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Fecha de actualización:
10/11/2008

 

 

 

LIBRO PRIMERO
DE LAS PERSONAS

TITULO I DE LAS DIFERENTES PERSONAS CIVILES

21.- Son personas todos los individuos de la especie humana.

Se consideran personas jurídicas y por consiguiente capaces de derechos y obligaciones civiles, el Estado, el Fisco, el Municipio, la Iglesia y las corporaciones, establecimientos y asociaciones reconocidas por la autoridad pública.

22.- Son ciudadanos los que la Constitución del Estado declara tales. Los demás son extranjeros.

La Ley oriental no reconoce diferencia entre orientales y extranjeros, en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles que regla este Código.

23.- Las personas son además domiciliadas o transeúntes.

(Título preliminar De las leyes)  Libro I (Título I De las diferentes personas) (Título VI De la paternidad y la filiación)  (Título VII De la adopción)  (Título VIII De la patria potestad  Capítulo I)  (Capítulo II De la patria potestad en los hijos naturales)  (Capítulo III De los modos de acabarse, perderse o suspenderse la patria potestad) (Título IX De la habilitación de edad)  (Título X  De la tutela) (Capítulo II De las diversas especies de tutela)  (Capítulo III De las incapacidades para la tutela y las causas de excusa y remoción de los tutores)   (Capítulo IV De las diligencias y formalidades)   (Capítulo V De la administración de la tutela)   (Capítulo VI De las cuentas de la tutela)  (Título XI De la curaduría o curatela)

 

 

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