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LEY
N° 16.860
APRUEBASE
LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE TRAFICO INTERNACIONAL DE
MENORES.
El Senado y la Cámara
de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos
en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°.
Apruébase la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional
de Menores suscrita por la República durante la Quinta Conferencia
Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado
(CIDIP V), que tuvo lugar en la ciudad de México el día 18 de
marzo de 1994.
Sala de Sesiones de la Cámara de
Representantes, en Montevideo, a 27 de agosto de 1997.
CARLOS BARAIBAR,
Presidente.
Martín García Nin,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 9 de setiembre
de 1997.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese,
publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
CARLOS PEREZ DEL CASTILLO.
DIDIER OPERTTI.
SAMUEL LICHTENSZTEJN.
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