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Fecha de actualización:
12/08/2008

 

 

 

Legislación juvenil en Uruguay


 

 

LEY N° 16.860

APRUEBASE LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE TRAFICO INTERNACIONAL DE MENORES.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

Artículo 1°.
Apruébase la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores suscrita por la República durante la Quinta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP V), que tuvo lugar en la ciudad de México el día 18 de marzo de 1994.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 27 de agosto de 1997.

CARLOS BARAIBAR,
Presidente.
Martín García Nin,
Secretario.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Montevideo, 9 de setiembre de 1997.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
CARLOS PEREZ DEL CASTILLO.
DIDIER OPERTTI.
SAMUEL LICHTENSZTEJN.

 

 

 

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