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LEY
N° 11.429
MOVIMIENTO DE LA JUVENTUD AGRARIA
SE LE DA UN SUBSIDIO
ANUAL ESTABLECIENDOSE
NORMAS ADMINISTRATIVAS
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°.
Acuérdase un subsidio de $ 50.000.00 (cincuenta mil pesos) anuales
al "Movimiento de la Juventud Agraria" como contribución
del Estado a la obra de formación y de educación agraria que
realiza por intermedio de los Clubes de Niños y Jóvenes.
Artículo 2°.
Se constituirá una Comisión integrada por un representante del
Ministerio de Ganadería y Agricultura, uno del Consejo de Enseñanza
Primaria y Normal, uno del Consejo de la Universidad del Trabajo
y dos del Movimiento de la Juventud Agraria a la que corresponderá
la aprobación previa de los planes de gastos y la vigilancia
del cumplimiento de los fines de la Institución.-
Artículo 3°.
De dichos fondos no podrá disponerse para pagos de sueldos y
jornales de más del 30 %.
Artículo 4°.
El Movimiento de la Juventud Agraria rendirá cuenta de la inversión
de los fondos que se le suministran por la presente ley ante
el Tribunal de Cuentas.-
Artículo 5°.
Los recursos para el cumplimiento de esta ley serán tomados
de "Rentas Generales".
Artículo 6°.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 23 de mayo de 1950.
JOSE G. LISSIDINI Presidente ARTURO MIRANDA Secretario
MINISTERIO DE GANADERIA
Y AGRICULTURA
MINISTERIO DE HACIENDA
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Montevideo, 26 de mayo de 1950.
Cúmplase, acúsese
recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional
de Leyes y Decretos.
BATLLE BERRES CARLOS L. FISCHER NILO R. BERCHESI OSCAR SECCO
ELLAURI
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