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Fecha de actualización:
10/11/2008

 

 

 

Legislación juvenil en República Dominicana


 

 

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TITULO CUARTO

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS Y LAS JOVENES

 

Artículo 12.- DESARROLLO INTEGRAL.- Todos los y las jóvenes, nacionales o extranjeros residentes en el territorio nacional tiene derecho al desarrollo integral en los términos en que ha sido definido en el artículo cinco de la presente Ley.

Artículo 13.- SALUD. Todos los y las jóvenes dominicanos y extranjeros residentes en el territorio nacional, tiene derecho a los servicios de salud en forma democrática y eficiente, conforme a sus necesidades. Es responsabilidad del Estado Dominicano disponer de los recursos que fueren necesarios a los fines de garantizar éste derecho.

Artículo 14.- EDUCACIÓN. La educación formal regulada por el Estado, para todos los y las jóvenes es un derecho que deber ser garantizado y que a la vez forma parte esencial del desarrollo integral, por lo que es responsabilidad del Estado Dominicano disponer de los recursos que fueren necesarios a los fines de garantizar éste derecho.

Artículo 15.- CULTURA. La Cultura en tanto expresión de la identidad nacional y de las correspondientes formas de sentir, pensar y actuar de los distintos grupos sociales, culturales o étnicos se reconoce en los términos de su particularidad y diversidad, por lo que deberá ser respetada, desarrollada y difundida, para lo cual el Estado dispondrá de los medios y recursos pertinentes para su fomento y difusión.

Artículo 16.- ACTIVIDADES RECREATIVAS. El Estado dominicano, garantiza el derecho a la recreación, la práctica del deporte u otras actividades de ocio que permitan el sano esparcimiento y desarrollo de los y las jóvenes, para lo que dispondrá de los recursos que fueren necesarios.

Artículo 17.- PARTICIPACIÓN. Es derecho y de todos los y las jóvenes integrarse en los procesos del desarrollo social en los escenarios económicos, sociales, políticos y culturales de los distintos niveles que conforman la vida nacional.

Artículo 18.- MEDIO AMBIENTE SANO. Todos los jóvenes de los y las jóvenes dominicanos y extranjeros residentes en territorio nacional, tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente natural y social sano que sustente su desarrollo, para lo cual se podrán integrar a iniciativas tendentes a la conservación del mismo y de nuestros recursos naturales.

Artículo 19.- EMPLEO. Es derecho de todos los y las jóvenes dominicanos y extranjeros residentes en el país, incorporarse a las distintas actividades y ramas productivas así como tener acceso a empleos justos y estables que permitan su sustento y desarrollo para lo cual Estado velará, a fin de que no sean objeto de ninguna discriminación por su condición de jóvenes

Artículo 20.- LA PAZ. Es derecho de todos los y las jóvenes dominicanos y extranjeros residentes en el país, vivir en un ambiente de paz, seguridad y respeto que permita su desarrollo, para lo cual el Estado Dominicano deberá disponer de los medios y recursos que fueren pertinentes.

Artículo 21. DEBERES. Es deber de todos los y las jóvenes dominicanos y extranjeros residentes en el país, respetar y cumplir la Constitución de la República así como acatar las leyes nacionales, respetar los derechos de los demás segmentos poblaciones en el marco de la convivencia pacífica, tolerante y solidaria que permita el engrandecimiento de la Patria.

 

(Tïtulo I) (Título II) (Título III) (Título IV)
(Título V) (Título VI) (Título VII)

 

 

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