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Fecha de actualización:
10/11/2008

 

 

 

Legislación juvenil en República Dominicana


 

 

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TITULO SEGUNDO

DEFINICIONES

 

Artículo 3.- JOVENES. Para los fines de la presente ley se consideran como jóvenes los dominicanos y dominicanas, cuyas edades están ubicadas en el grupo edad comprendido entre los 14 y 25 años de edad. Dicho grupo de edad no sustituye ni contraviene definiciones adoptadas en otros textos jurídicos en vigencia.

 

Artículo 4.- JUVENTUD. Se define como una actitud positiva ante la vida que permite asumir compromisos y responsabilidades que influyan en el crecimiento y desarrollo armonioso de la sociedad dominicana. Lo anterior implica el reconocimiento, valoración y aceptación de un modo de pensar, sentir, actuar y de expresión del estilo de vida, valores y creencias correspondientes a dicha actitud.

 

Artículo 5.- DESARROLLO INTEGRAL DE LOS Y LAS JOVENES.- Es responsabilidad del Estado y sus instituciones, conforme a la presente Ley, garantizar el desarrollo integral de los y las jóvenes, el cual será entendido como el conjunto de dimensiones físicas, psicológicas, sociales y espirituales que articuladas coherentemente garanticen y potencialicen la participación de los y las jóvenes como ciudadanos en ejercicio pleno de sus derechos y deberes políticos y civiles en la sociedad dominicana.

 

(Tïtulo I) (Título II) (Título III) (Título IV)
(Título V) (Título VI) (Título VII)

 

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