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Ley
N°.116 que crea al Instituto Nacional de Formación Técnico
Profesional
De
fecha 20 de enero, 1980
Según el Articulo
4, del Capitulo II, sobre objetivos, funciones y actividades,
el INFOTEP se crea, básicamente, a fin de que imparta a los
jóvenes y adultos, educación para el trabajo utilitario. Concentrara
sus esfuerzos en preparar mano de obra para satisfacer las necesidades
productivas nacionales. Esto lo obliga a avanzar al ritmo en
que aparezcan esas necesidades, tanto en el orden cualitativo
con en el cuantitativo, tendiendo, a corto y mediano plazo,
a llenar los vacíos existentes y adelantarse a los mismos, a
largo plazo.
En el Articulo
5, inciso 4to. dice: "Establecer y mantener un sistema
nacional de aprendizaje, destinado a capacitar y promover la
futura fuerza laboral del país". La formación de los jóvenes
trabajadores de llevara a cabo por medio de un contrato de aprendizaje,
cuyos principios, métodos y estipulaciones especiales, serán
reglamentadas por la junta directiva del INFOTEP, y sometida
a la posterior aprobación de la Secretaria de Estado de Trabajo
y al Consejo Nacional de Educación.
El reglamento sobre
el contrato de aprendizaje en su articulo primero lo define
como aquel por virtud del cual una de las partes se compromete
a prestar servicios personales a la otra, para recibir en cambio,
además de la remuneración convenida, una formación profesional
metódica, sistemática y completa.
El párrafo único
de dicho articulo señala que el contrato de aprendizaje esta
destinado a jóvenes de ambos sexos, el tiempo que también establece
una prohibición para el contrato de aprendizaje de jóvenes que
no han cumplido los catorce (14) años y de los que hayan cumplido
mas de veintidós (22) años de edad. En lo referente a este ultimo
se establece una limitación que perjudica a muchos jóvenes.
ya que una gran mayoría de ellos se inicia a esta edad.
El articulo 3ro.
de dicho reglamento, se establece las limitaciones que tienen
el empleador para contratar aprendices, cuando señala, que este
solo puede contratar aprendices para su formación en los oficios
y ocupaciones calificadas que requieren aprendizaje, contenidos
en la resolución que aprueba y publica la Secretaria de Estado
de Trabajo.
En el articulo
4to. de dicho reglamento se establece que el contrato debe constar
por escrito y expresar: El objeto, la educación, la cual no
podrá se menor de seis (6) meses ni mayor de veinticuatro (24)
meses, según el oficio a la ocupación objeto de aprendizaje.
Otro elemento que debe constar en el contrato de aprendizaje
es la retribución convenida, y dice: que en ningún caso será
inferior al salario mínimo de ley, y la cual se pagara en base
a las horas de formación practica efectuadas en la empresa.
El articulo 6to.
es dedicado a enumerar las obligaciones del empleador, y entre
ellas citaremos algunas:
-
Proporcionar al
aprendiz la formación convenida y exigirle su asistencia
a los cursos de los centros de formación.
-
Pagar puntual
en íntegramente la retribución convenida.
-
Poner en conocimiento
de los padres, tutores o encargados del aprendiz menor de
edad, las faltas cometidas por este y los accidentes y enfermedades
que sufra.
-
Proferir al aprendiz
para cubrir las vacantes que ocurran, una ves concluido
el aprendizaje, sin perjuicio de los derechos que puedan
tener otros trabajadores, en virtud de las leyes y los convenios
educativos.
En ese mismo tenor
el Articulo 7mo. Enumera las obligaciones del aprendiz, entre
estas citaremos algunas:
-
Dedicarse al aprendizaje
de la profesión u oficio de que se trata.
-
Obedecer las instrucciones
del empleador relativo a su trabajo y a su aprendizaje.
-
Conducirse con
lealtad y diligencia en el cumplimiento de sus deberes.
-
Cuidar materiales
y herramientas del empleador.
-
Guardar respeto
y consideración al empleador.
-
No divulgar los
secretos de fabricación o los de la empresa.
-
Completar la carpeta
con los trabajos realizados en la empresa, la cual será
evaluada por su monitor o instructor.
El Articulo 8vo.
Señala que son aplicables a los aprendices menores de edad las
disposiciones del capitulo relativo al Trabajo de menores, en
el código de trabajo.
El Articulo 9no.
prohibe el que al aprendiz trabaje horas extras.
En nuestro país
la figura jurídica del contrato de aprendizaje juega a partir
de la entrada en vigencia de la ley no.2920 del 11 de junio
de 1951, código de trabajo, donde se definen y estableció conceptualizaciones,
procedimientos y el funcionamiento relativo al trabajo y formación
de los aprendices.
En el año de 1980
mediante la puesta en vigencia de la ley 116 que crea al Instituto
Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), en su articulo
quinto, ordinal cuarto, se hace mención del referido contrato
estableciéndose que la formación de los jóvenes se llevaría
a cabo por medio de un contrato de aprendizaje, cuyos principios,
métodos y estipulaciones serán reglamentados por la Junta de
Directores y sometidos a la posterior aprobación de la Secretaria
de Estado de Trabajo. El reglamento 1894 para la aplicación
de la citada ley también hace mención de este contrato en sus
artículos 65 y siguientes.
El contrato de
aprendizaje ha estado regularizado en su historia por diversas
resoluciones emitida por la Secretaria de Estado de Trabajo
como son la resolución No.15/88 del 1988, mediante la cual se
aprobó que el INFOTEP desarrollaría el SISTEMA DUAL de aprendizaje
en la empresa y la resolución No.13/91 donde se establecen las
formalidades a llevarse a cabo para la formación del contrato.
En la actualidad
el contrato de aprendizaje esta reglamentado por el código de
trabajo (ley 16/92), en sus artículos 257 y siguientes, y la
resolución 20/95 del 19 de abril de 1995, para el conveniente
desarrollo del sistema nacional de aprendizaje.
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