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Fecha de actualización:
6/08/2008

 

 

 

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LEY N° 26.941, que modifica diversos artículos de la Ley No. 26102 - Código de los Niños y Adolescentes

LEY N° 28.518, SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES

DECRETO LEGISLATIVO N° 830, LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR

DECRETO LEY N° 26102, APRUEBA EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES

 


LEY N° 26.941, que modifica diversos artículos de la Ley No. 26102 - Código de los Niños y
Adolescentes.

(...)

Artículo 1o.- Objeto de la Ley
Modifícanse los Artículos 4o., 14o., 16o., 38o. y 40o. de la Ley No. 26102 por los siguientes textos:

"Artículo 4o.- A LA INTEGRIDAD PERSONAL.- Todo niño y adolescente tiene derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. No podrá ser sometido a tortura, ni a trato cruel o degradante. Se consideran formas esclavizantes el trabajo forzado y la explotación económica, así como la prostitución, la trata, la venta y el tráfico de niños y adolescentes. Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el Código Penal.

(...)

Artículo 40o. NIÑO TRABAJADOR Y NIÑO DE LA CALLE.- El niño que trabaja por necesidad económica y el niño de la calle, tienen derecho a participar en programas dirigidos a asegurar su proceso educativo y su desarrollo físico y mental. El Ente Rector, en coordinación con los Gobiernos Locales, tendrá a su cargo la promoción y ejecución de estos programas.
Esta norma es aplicable también a los adolescentes, además de lo dispuesto en el capítulo IV.".


LEY N° 28.518 SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES

(...9

CAPÍTULO II
DEL APRENDIZAJE

Artículo 5°.- Definición del aprendizaje
El aprendizaje es una modalidad que se caracteriza por realizar parte del proceso formalivo en las unidades productivas de las empresas, previa formación inicial y complementación con un Centro de Formación Profesional autorizado para desarrollar la actividad de formación profesional.

Artículo 6°.- Finalidad
Mediante esta modalidad se busca complementar la formación específica adquirida en el Centro, así coma consolidar el desarrollo de habilidades sociales y personales relacionadas al ámbito laboral.

Artículo 7°.- Convenio de Aprendizaje
Es un acuerdo de voluntades, responsabilidades y obligaciones celebrado entre la empresa, el Centro de Formación Profesional y el aprendiz. Pueden celebrar Convenios de Aprendizaje las personas mayores de 14 años, siempre que acrediten como mínimo haber concluido sus estudios primarios.

(...)

CAPÍTULO III
DE LA CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL

(...)

Artículo 16°.- Convenio de Capacitación Laboral Juvenil
Por el Convenio de Capacitación Laboral Juvenil, la empresa se obliga a brindar facilidades a la persona para que realice su aprendizaje práctico, durante el tiempo que dure el convenio, mediante la ejecución de tareas productivas correspondientes a un Programa Específico de Capacitación Laboral Juvenil, previamente definido por la empresa anualmente.

La empresa tiene la responsabilidad de planificar y diseñar los programas, así como de dirigir, administrar, evaluar y cerliticar las actividades formativas. El joven se obliga a cumplir las tareas productivas de la empresa, conforme a Ia reglamentación y normatividad de la empresa.

Articulo 17°.- Número máximo de beneficiarios en Capacitación Laboral Juvenil
El número de beneficiarios en capacitación laboral juvenil no puede exceder al veinte por ciento (20%) del total de personal del área u ocupación específica ni del veinte por ciento (20%) del total de trabajadores de Ia empresa con vinculación laboral directa.

Dicho límite puede incrementarse en un 10% adicional, siempre y cuando este último porcentaje esté compuesto exclusivamente por jóvenes con discapacidad así como por jóvenes madres con responsabilidades familiares.

En el caso de empresas que cuenten con más de tres trabajadores y menos de diez trabajadores, solo se puede suscribir convenio con un joven beneficiario bajo esta modalidad.

(...)

Articulo 20°.- Duración del Convenio
El Convenio de Capacitación Laboral Juvenil debe tener una duración adecuada a la naturaleza de las respectivas ocupaciones: no mayor a seis (6) meses en ocupaciones de poca calificación o de poca o ninguna complejidad y niveles menores de responsabilidad en el ejercicio de la ocupación, prorrogable hasta por un período similar; y no mayor a veinticuatro (24) meses, en ocupaciones que requieren mayor calificación y por ende mayor complejidad y mayores niveles de responsabilidad en el ejercicio de la ocupación.

Los períodos de capacitación laboral intermitentes o prorrogados no pueden exceder en su conjunto de doce (12) meses o veinticuatro (24) meses, según corresponda, en la misma empresa.

(...)

CAPÍTULO V
DE LA ACTUALIZACIÓN PARA LA REINSERCIÓN LABORAL

Articulo 29°.- Definición
La actualización para la reinserción laboral es una modalidad formativa que se caracteriza por realizar el proceso de actualización para la reinserción en las unidades productivas de las empresas, permitiendo a Ios beneficiarios la recalificación, ejercitando su desempeño en una situación real de trabalo, complementada con el acceso a servicios de formación y de orientación para la inserción en el mercado laboral.

 



 

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