LEY
N° 26.941, que modifica diversos artículos de la Ley
No. 26102 - Código de los Niños y Adolescentes
LEY
N° 28.518, SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES
DECRETO
LEGISLATIVO N° 830, LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR
FAMILIAR
DECRETO LEY N° 26102,
APRUEBA EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
LEY N° 26.941, que modifica diversos
artículos de la Ley No. 26102 - Código de los Niños
y
Adolescentes.
(...)
Artículo 1o.- Objeto de la Ley
Modifícanse los Artículos 4o., 14o., 16o., 38o. y 40o.
de la Ley No. 26102 por los siguientes textos:
"Artículo 4o.- A LA INTEGRIDAD PERSONAL.- Todo niño
y adolescente tiene derecho a que se respete su integridad moral, psíquica
y física y a su libre desarrollo y bienestar. No podrá
ser sometido a tortura, ni a trato cruel o degradante. Se consideran
formas esclavizantes el trabajo forzado y la explotación económica,
así como la prostitución, la trata, la venta y el tráfico
de niños y adolescentes. Sin perjuicio de las disposiciones establecidas
en el Código Penal.
(...)
Artículo 40o. NIÑO TRABAJADOR Y NIÑO DE LA CALLE.-
El niño que trabaja por necesidad económica y el niño
de la calle, tienen derecho a participar en programas dirigidos a asegurar
su proceso educativo y su desarrollo físico y mental. El Ente
Rector, en coordinación con los Gobiernos Locales, tendrá
a su cargo la promoción y ejecución de estos programas.
Esta norma es aplicable también a los adolescentes, además
de lo dispuesto en el capítulo IV.".
LEY N° 28.518 SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS
LABORALES
(...9
CAPÍTULO II
DEL APRENDIZAJE
Artículo 5°.- Definición del aprendizaje
El aprendizaje es una modalidad que se caracteriza por realizar parte
del proceso formalivo en las unidades productivas de las empresas, previa
formación inicial y complementación con un Centro de Formación
Profesional autorizado para desarrollar la actividad de formación
profesional.
Artículo 6°.- Finalidad
Mediante esta modalidad se busca complementar la formación específica
adquirida en el Centro, así coma consolidar el desarrollo de
habilidades sociales y personales relacionadas al ámbito laboral.
Artículo 7°.- Convenio de Aprendizaje
Es un acuerdo de voluntades, responsabilidades y obligaciones celebrado
entre la empresa, el Centro de Formación Profesional y el aprendiz.
Pueden celebrar Convenios de Aprendizaje las personas mayores de 14
años, siempre que acrediten como mínimo haber concluido
sus estudios primarios.
(...)
CAPÍTULO III
DE LA CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL
(...)
Artículo 16°.- Convenio de Capacitación Laboral Juvenil
Por el Convenio de Capacitación Laboral Juvenil, la empresa se
obliga a brindar facilidades a la persona para que realice su aprendizaje
práctico, durante el tiempo que dure el convenio, mediante la
ejecución de tareas productivas correspondientes a un Programa
Específico de Capacitación Laboral Juvenil, previamente
definido por la empresa anualmente.
La empresa tiene la responsabilidad de planificar y diseñar
los programas, así como de dirigir, administrar, evaluar y cerliticar
las actividades formativas. El joven se obliga a cumplir las tareas
productivas de la empresa, conforme a Ia reglamentación y normatividad
de la empresa.
Articulo 17°.- Número máximo de beneficiarios en
Capacitación Laboral Juvenil
El número de beneficiarios en capacitación laboral juvenil
no puede exceder al veinte por ciento (20%) del total de personal del
área u ocupación específica ni del veinte por ciento
(20%) del total de trabajadores de Ia empresa con vinculación
laboral directa.
Dicho límite puede incrementarse en un 10% adicional, siempre
y cuando este último porcentaje esté compuesto exclusivamente
por jóvenes con discapacidad así como por jóvenes
madres con responsabilidades familiares.
En el caso de empresas que cuenten con más de tres trabajadores
y menos de diez trabajadores, solo se puede suscribir convenio con un
joven beneficiario bajo esta modalidad.
(...)
Articulo 20°.- Duración del Convenio
El Convenio de Capacitación Laboral Juvenil debe tener una duración
adecuada a la naturaleza de las respectivas ocupaciones: no mayor a
seis (6) meses en ocupaciones de poca calificación o de poca
o ninguna complejidad y niveles menores de responsabilidad en el ejercicio
de la ocupación, prorrogable hasta por un período similar;
y no mayor a veinticuatro (24) meses, en ocupaciones que requieren mayor
calificación y por ende mayor complejidad y mayores niveles de
responsabilidad en el ejercicio de la ocupación.
Los períodos de capacitación laboral intermitentes o
prorrogados no pueden exceder en su conjunto de doce (12) meses o veinticuatro
(24) meses, según corresponda, en la misma empresa.
(...)
CAPÍTULO V
DE LA ACTUALIZACIÓN PARA LA REINSERCIÓN LABORAL
Articulo 29°.- Definición
La actualización para la reinserción laboral es una modalidad
formativa que se caracteriza por realizar el proceso de actualización
para la reinserción en las unidades productivas de las empresas,
permitiendo a Ios beneficiarios la recalificación, ejercitando
su desempeño en una situación real de trabalo, complementada
con el acceso a servicios de formación y de orientación
para la inserción en el mercado laboral.