LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA JUVENTUD
LEY N° 392, aprobada el 09 de Mayo del 2001
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo1.- Esta Ley tiene por objeto promover el desarrollo
humano de hombres y mujeres jóvenes; garantizar el ejercicio
de sus derechos y obligaciones; establecer políticas institucionales
y movilizar recursos del Estado y de la sociedad civil para la juventud.
Artículo 2.- Son fines de esta Ley los siguientes:
1. Reconocer a hombres y mujeres jóvenes como sujetos de derechos
y obligaciones, así como,
promover aptitudes y capacidades que contribuyan a su desarrollo integral
y los hagan participar
activamente en la vida socioeconómica y política del país.
2. La promoción y la aplicación de políticas institucionales,
nacionales, locales o regionales que
desarrollen estrategias, programas a largo, mediano y corto plazo que
mejoren las condiciones de vida de este segmento poblacional a través
de condiciones que permitan su incorporación a la vida productiva,
a los planes de desarrollo, así como establecer las modalidades
para la consecución de recursos que faciliten el desarrollo de
esas políticas.
3. Para los efectos de esta Ley se entiende por joven a toda persona
nacional o extranjera radicada en el territorio nacional cuya edad oscile
entre los 18 y 30 años de edad; los límites de edad señalados
aquí no sustituyen los límites de edad establecidos en
otras leyes para adolescentes y jóvenes que garantizan derechos
civiles y políticos así como garantías penales.
(...)
CAPÍTULO II
DERECHOS Y DEBERES DE LA JUVENTUD
Artículo 5.- Las y los jóvenes tienen derecho
a:
1. La vida y condiciones humanas dignas, para que se desarrollen personal,
familiar y socialmente.
(...)
6. Acceder a los servicios en todos los niveles educativos y gozar de
una educación eficiente con calidad, no sexista e integral que
desarrolle la formación académica, cívica, cultural,
ambiental, sexual y de respeto a los derechos humanos.
(...)
9. Acceder a un empleo con salario justo y ser sujeto de políticas
de promoción del acceso al mercado de trabajo que posibiliten
ingresos y recursos para él o sus familias que mejoren sus condiciones
de vida.
Artículo 6.- Son deberes de las y los jóvenes:
(...)
4. Participar en el desarrollo económico, social y político
del país y la comunidad.
(...)
CAPITULO IV
DE LA POLÍTICA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Artículo 8.- Las políticas de empleo en el campo
y la ciudad de las y los jóvenes deben fomentar las oportunidades
de trabajo en distintas modalidades para reducir el desempleo, el sub-empleo
y generar nuevas alternativas para el ingreso de la juventud al mercado
laboral y la promoción de la experiencia laboral y la generación
de ingresos que le permita a los jóvenes mejorar sus condiciones
de vida.
Artículo 9.- El fomento de esta política contemplará
las siguientes líneas de acción:
1. Sistema de Información para:
a) Diagnosticar las necesidades laborales del mercado nacional y las
capacidades que se requieren en técnicos y profesionales, recursos,
bienes y servicios.
b) Diseñar programas, planes y proyectos disponibles en el Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos que permitan a la juventud
acceder a información relacionada con la demanda de empleos,
a las carreras técnicas y profesionales que oferta el sistema
educativo nacional y privado, así como, la forma de acceder a
bienes, recursos y oportunidades que ofrece el Estado y la sociedad
civil.
c) Que el sistema educativo nacional o privado incluya en su pénsum
académico carreras técnicas vocacionales de acuerdo a
las necesidades del papis.
d) El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos tendrá
una oficina en la que se recojan datos con información nacional
e internacional que sirva a la juventud para informarse de las capacidades
y necesidades del país en el mercado labora.
2. GENERACIÓN DE EMPLEO
a) Se destinará e impulsará un plan nacional de empleo
juvenil promovido por el Ministerio del trabajo, en coordinación
con Instituciones del Estado, la banca Privada, organismos no gubernamentales
nacionales e internacionales relevantes para promover alternativas de
empleos que en distintas modalidades y de acuerdo a la demanda del mercado
laboral se oferte a las y los jóvenes.
b) Se promoverá que las Instituciones Estatales y privadas, de
conformidad a la necesidad de las mismas, contraten como mínimo
el 30% de mano de obra juvenil.
c) Se fortalecerá el incremento de empresas, sean estas familiares
o particulares, que prioricen la mano de obra juvenil.
d) Garantizar sin distinción la participación y acceso
de las mujeres jóvenes en el mercado del trabajo brindándoles
oportunidades de empleo mediante campañas de sensibilización
a los empleadores para eliminar la discriminación o diferencias
de trato por razones de edad o sexo.
e) Priorizar la inversión en las localidades con mayor índice
de pobreza para garantizar que las jóvenes accedan a empleos
y salarios dignos de acuerdo a lo establecido en el Código del
trabajo.
f) Las y los jóvenes con discapacidad tienen derecho a su incorporación
al mercado de trabajo en condiciones que les permita sentirse útiles
y apoyados (as) en su desarrollo personal a travé s del empleo.
