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Fecha de actualización:
12/08/2008

 

 

 

Legislación juvenil en Nicaragua

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LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD
LEY N° 392,
aprobada el 09 de Mayo del 2001

CAPITULO V
CREACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS JUVENILES

Artículo 10.- Incentivar a la Banca Privada para que promueva, en el campo y la ciudad, pequeñas y medianas empresas que incorporen mano de obra juvenil que conjugue con la mano de obra experimentada existente.

Artículo 11.- Desarrollar planes, programas y proyectos que permitan a las y los jó venes el acceso a la prioridad, al crédito, la tecnología y a los programas de emprendedores juveniles, con la cual la población económicamente activa en el rango de edad juvenil, fomentará el auto empleo o su ingreso al mercado laboral.

Artículo 12.- Promover la capacitación de tecnologías adecuadas que permitan el acceso de las y los jóvenes al conocimiento e información científica y tecnológica para generar recursos humanos jóvenes, técnicos o profesionales, que fortalezcan las bases empresariales, la reconvención industrial y la competitividad de la economía.

Artículo 13.- Desarrollar un programa para la creación de las micros, pequeñas y medianas empresas juveniles (PYMESJ) y/o cooperativas juveniles.

Artículo 14.- EL Estado a nivel central y local:

1. Auspiciará y fomentará iniciativas que otorguen financiamiento a asociaciones juveniles locales, nacionales, urbanas y rurales que desarrollo en pequeñas y medianas empresas.
2. Apoyará el desarrollo institucional de organismos no gubernamentales especializados en la promoción del crédito para las PYMESJ y/o cooperativas juveniles.
3. Creará incentivos mediante apoyo institucional o fiscal para las empresas existentes que fomenten la asociatividad con micro, pequeñas y medianas empresas de jóvenes.
4. Proporcionará la creación de entidades de calificación técnica para los jóvenes en las áreas que requieran las PYMESJ y las cooperativas juveniles.
5. Estimulará la suscripción de convenios entre la Banca Privada y los organismos no gubernamentales que trabajan con créditos para extender la cobertura a las PYMESJ y a las cooperativas juveniles.
6. Motivará a la banca Privada a tomar medidas para el diseño de programas atractivos para microempresarios (as) juveniles.
7. Se creará un Fondo, administrado por un directorio interinstitucional para la creación de las PYMESJ y cooperativas juveniles, los cuales serán financiadas con aportes del Estado, de las empresas interesadas que se asocien a él y por donación de instituciones nacionales o extranjeras.
8. El directorio interinstitucional que se encargará de la administración del Fondo estará integrado por un representante de cada una de las entidades relevantes, tanto públicas como privadas y las asociaciones juveniles que hayan creado las PYMESJ y las cooperativas juveniles.
9. Se promoverá la búsqueda de fondos con bajos costos financieros para alimentar el sistema de créditos para las PYMESJ y las cooperativas juveniles que incentiven su nivel de competitividad en el mercado.
10. Son facultades del directorio interinstitucional del Fondo, definir las áreas preferentes de creación de las PYMESJ y las cooperativas juveniles y la capacitación que requieren en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.

CAPITULO VI
DE LAS POLÍTICAS SOCIALES: EDUCACIÓN, SALUD, RECREACIÓN, CULTURA Y DEPORTES

Artículo 15.- De las Políticas Educativas:

Las políticas educativas, culturales, deportivas y recreativas se desarrollarán a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en coordinación con otros entes estatales, los sindicatos de maestros, las asociaciones juveniles, estudiantiles y la sociedad en su conjunto.

1. Las y los jóvenes tiene derecho a la educación, la cual será accesible para su formación plena e integral, que les permita una información académica o técnica, lo mismo que la libertad de escoger su carrera profesional o vocacional.
2. Contribuirá a desarrollar valores morales, cívicos, culturales, y ambientales y de respeto a los derechos humanos.

Artículo 16.- Del Sistema Educativo:

1. Mejorar las oportunidades de formación integral de la juventud a través de la oferta de distintas modalidades de educación formal, no formal y extra escolar.

2. Promover un modelo pedagógico que genere una educación científica investigativa, que proporcione valores de paz, convivencia, tolerancia, solidaridad, libertad, justicia social y relaciones democráticas. Igualmente el respeto al medio ambiente y a la biodiversidad.

3. Promover con especial énfasis el ingreso y la no deserción de las mujeres jóvenes a los niveles del sistema educativo, tanto a los niveles básicos técnicos, profesionales o de readiestramiento.

4. Interrelacionar la estructura del mercado de trabajo con las necesidades de clasificación técnica y tecnológica para desarrollar recursos humanos que eleven la productividad y la eficiencia del sistema productivo.

5. Garantizar de forma gratuita la educación primaria y secundaria, por lo cual ningún joven será excluido (a) del sistema estatal de educación por razones económicas, políticas, culturales, religiosas o de sexo y de forma particular las adolescentes por razones de embarazo o lactancia.

6. Reducir la tasa de analfabetismo juvenil y las disparidades entre hombres y mujeres jóvenes por esta causa.

7. Contribuir a una educación sana y responsable que promueva el respeto de los derechos sexuales y reproductivos; la paternidad y maternidad responsable y sin riego, así como la prevención de enfermedades de transmisión sexual.

8. Facilitar alternativas educativas orientadas a fomentar el desarrollo de la microempresa y creación de auto-empleo y orientación vocacional para estudiantes de cuarto y quinto año de secundaria.

9. Divulgar el modelo de "gestión juvenil empresarial" y reforzarlos con programas que incluyan temas como la autoestima, liderazgo, desarrollo de técnicas gerenciales y diseño de proyectos empresariales.

10. Las y los jóvenes de las comunidades étnicas de las regiones autónomas de la Costa Atlántica tienen derecho a una educación bilingüe e intercultural, tanto en su lengua materna como en español con respecto a sus tradiciones, valores y costumbres.

(...)

CAPITULO VIII
DEL FINANCIAMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY

Artículo 25.- Para la implementación de la presente Ley se considera como fuente de financiamiento los recursos que asigne el Gobierno de la República y los aportes que otorguen otras instituciones nacionales, locales, regionales y la cooperación internacional.

El financiamiento de las políticas públicas a ser desarrollado por los Ministerios de Estado tendrá su fuente en el Presupuesto General de la República, el cual destinará fondos para el desarrollo de la política de la juventud a partir de la presente Ley.

Artículo 26.- Del financiamiento de las actividades de fomento del empleo y auto empleo.

1. Las actividades de fomento del empleo y autoempleo persiguen incorporar a la juventud en la actividad productiva plena, así como sentar las bases para su aporte económico a la nación y a la vez prevenir la descomposición social en los jóvenes.

2. Las instituciones encargadas del empleo y de desarrollo empresarial destinará recursos específicos para proyectos juveniles.

Artículo 27.- Del Crédito.

La Comisión Nacional de la Juventud será la encargada de la implementación de la Política Juvenil. La misma, gestionará ; con las Instituciones financieras, la Banca privada y los organismos no gubernamentales dedicados al crédito, el establecimiento de mecanismos que favorezcan el acceso de las y los jóvenes a líneas de créditos para el impulso de proyectos de micro, pequeñas y medianas empresas en el campo y la ciudad.

 

 

 

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