Legislación juvenil en Nicaragua
LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD
LEY N° 392, aprobada el 09 de Mayo del 2001
CAPITULO V
CREACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS JUVENILES
Artículo 10.- Incentivar a la Banca Privada para que
promueva, en el campo y la ciudad, pequeñas y medianas empresas
que incorporen mano de obra juvenil que conjugue con la mano de obra
experimentada existente.
Artículo 11.- Desarrollar planes, programas y proyectos
que permitan a las y los jó venes el acceso a la prioridad, al
crédito, la tecnología y a los programas de emprendedores
juveniles, con la cual la población económicamente activa
en el rango de edad juvenil, fomentará el auto empleo o su ingreso
al mercado laboral.
Artículo 12.- Promover la capacitación de tecnologías
adecuadas que permitan el acceso de las y los jóvenes al conocimiento
e información científica y tecnológica para generar
recursos humanos jóvenes, técnicos o profesionales, que
fortalezcan las bases empresariales, la reconvención industrial
y la competitividad de la economía.
Artículo 13.- Desarrollar un programa para la creación
de las micros, pequeñas y medianas empresas juveniles (PYMESJ)
y/o cooperativas juveniles.
Artículo 14.- EL Estado a nivel central y local:
1. Auspiciará y fomentará iniciativas que otorguen financiamiento
a asociaciones juveniles locales, nacionales, urbanas y rurales que
desarrollo en pequeñas y medianas empresas.
2. Apoyará el desarrollo institucional de organismos no gubernamentales
especializados en la promoción del crédito para las PYMESJ
y/o cooperativas juveniles.
3. Creará incentivos mediante apoyo institucional o fiscal para
las empresas existentes que fomenten la asociatividad con micro, pequeñas
y medianas empresas de jóvenes.
4. Proporcionará la creación de entidades de calificación
técnica para los jóvenes en las áreas que requieran
las PYMESJ y las cooperativas juveniles.
5. Estimulará la suscripción de convenios entre la Banca
Privada y los organismos no gubernamentales que trabajan con créditos
para extender la cobertura a las PYMESJ y a las cooperativas juveniles.
6. Motivará a la banca Privada a tomar medidas para el diseño
de programas atractivos para microempresarios (as) juveniles.
7. Se creará un Fondo, administrado por un directorio interinstitucional
para la creación de las PYMESJ y cooperativas juveniles, los
cuales serán financiadas con aportes del Estado, de las empresas
interesadas que se asocien a él y por donación de instituciones
nacionales o extranjeras.
8. El directorio interinstitucional que se encargará de la administración
del Fondo estará integrado por un representante de cada una de
las entidades relevantes, tanto públicas como privadas y las
asociaciones juveniles que hayan creado las PYMESJ y las cooperativas
juveniles.
9. Se promoverá la búsqueda de fondos con bajos costos
financieros para alimentar el sistema de créditos para las PYMESJ
y las cooperativas juveniles que incentiven su nivel de competitividad
en el mercado.
10. Son facultades del directorio interinstitucional del Fondo, definir
las áreas preferentes de creación de las PYMESJ y las
cooperativas juveniles y la capacitación que requieren en el
marco del Plan Nacional de Desarrollo.
CAPITULO VI
DE LAS POLÍTICAS SOCIALES: EDUCACIÓN, SALUD, RECREACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES
Artículo 15.- De las Políticas Educativas:
Las políticas educativas, culturales, deportivas y recreativas
se desarrollarán a través del Ministerio de Educación,
Cultura y Deportes en coordinación con otros entes estatales,
los sindicatos de maestros, las asociaciones juveniles, estudiantiles
y la sociedad en su conjunto.
1. Las y los jóvenes tiene derecho a la educación, la
cual será accesible para su formación plena e integral,
que les permita una información académica o técnica,
lo mismo que la libertad de escoger su carrera profesional o vocacional.
2. Contribuirá a desarrollar valores morales, cívicos,
culturales, y ambientales y de respeto a los derechos humanos.
Artículo 16.- Del Sistema Educativo:
1. Mejorar las oportunidades de formación integral de la juventud
a través de la oferta de distintas modalidades de educación
formal, no formal y extra escolar.
2. Promover un modelo pedagógico que genere una educación
científica investigativa, que proporcione valores de paz, convivencia,
tolerancia, solidaridad, libertad, justicia social y relaciones democráticas.
Igualmente el respeto al medio ambiente y a la biodiversidad.
3. Promover con especial énfasis el ingreso y la no deserción
de las mujeres jóvenes a los niveles del sistema educativo, tanto
a los niveles básicos técnicos, profesionales o de readiestramiento.
4. Interrelacionar la estructura del mercado de trabajo con las necesidades
de clasificación técnica y tecnológica para desarrollar
recursos humanos que eleven la productividad y la eficiencia del sistema
productivo.
5. Garantizar de forma gratuita la educación primaria y secundaria,
por lo cual ningún joven será excluido (a) del sistema
estatal de educación por razones económicas, políticas,
culturales, religiosas o de sexo y de forma particular las adolescentes
por razones de embarazo o lactancia.
6. Reducir la tasa de analfabetismo juvenil y las disparidades entre
hombres y mujeres jóvenes por esta causa.
7. Contribuir a una educación sana y responsable que promueva
el respeto de los derechos sexuales y reproductivos; la paternidad y
maternidad responsable y sin riego, así como la prevención
de enfermedades de transmisión sexual.
8. Facilitar alternativas educativas orientadas a fomentar el desarrollo
de la microempresa y creación de auto-empleo y orientación
vocacional para estudiantes de cuarto y quinto año de secundaria.
9. Divulgar el modelo de "gestión juvenil empresarial"
y reforzarlos con programas que incluyan temas como la autoestima, liderazgo,
desarrollo de técnicas gerenciales y diseño de proyectos
empresariales.
10. Las y los jóvenes de las comunidades étnicas de las
regiones autónomas de la Costa Atlántica tienen derecho
a una educación bilingüe e intercultural, tanto en su lengua
materna como en español con respecto a sus tradiciones, valores
y costumbres.
(...)
CAPITULO VIII
DEL FINANCIAMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY
Artículo 25.- Para la implementación de la presente
Ley se considera como fuente de financiamiento los recursos que asigne
el Gobierno de la República y los aportes que otorguen otras
instituciones nacionales, locales, regionales y la cooperación
internacional.
El financiamiento de las políticas públicas a ser desarrollado
por los Ministerios de Estado tendrá su fuente en el Presupuesto
General de la República, el cual destinará fondos para
el desarrollo de la política de la juventud a partir de la presente
Ley.
Artículo 26.- Del financiamiento de las actividades de
fomento del empleo y auto empleo.
1. Las actividades de fomento del empleo y autoempleo persiguen incorporar
a la juventud en la actividad productiva plena, así como sentar
las bases para su aporte económico a la nación y a la
vez prevenir la descomposición social en los jóvenes.
2. Las instituciones encargadas del empleo y de desarrollo empresarial
destinará recursos específicos para proyectos juveniles.
Artículo 27.- Del Crédito.
La Comisión Nacional de la Juventud será la encargada
de la implementación de la Política Juvenil. La misma,
gestionará ; con las Instituciones financieras, la Banca privada
y los organismos no gubernamentales dedicados al crédito, el
establecimiento de mecanismos que favorezcan el acceso de las y los
jóvenes a líneas de créditos para el impulso de
proyectos de micro, pequeñas y medianas empresas en el campo
y la ciudad.