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Ley
del Instituto Mexicano de la Juventud
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.
Se crea el Instituto Mexicano de la Juventud como organismo
público descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio
propio y domicilio en el Distrito Federal.
Cuando la presente
Ley se refiera al Instituto, se entenderá por éste al Instituto
Mexicano de la Juventud.
Artículo 2.
La población cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años
que, por su importancia estratégica para el desarrollo del país,
será objeto de los programas, servicios y acciones que el Instituto
lleve a cabo.
Artículo 3.
El Instituto tendrá por objeto:
I. Definir e instrumentar
una política nacional de juventud, que permita incorporar plenamente
a los jóvenes al desarrollo del país;
II. Asesorar al Ejecutivo
Federal en la planeación y programación de las políticas y acciones
relacionadas con el desarrollo de la juventud, de acuerdo al
Plan Nacional de Desarrollo;
III. Actuar como órgano
de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, así como de las autoridades
estatales, municipales, y de los sectores social y privado cuando
así lo requieran;
IV. Promover coordinadamente
con las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones
destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como
sus expectativas sociales, culturales y derechos, y
V. Fungir como representante
del Gobierno Federal en materia de juventud, ante los Gobiernos
estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y
organismos internacionales, así como en foros, convenciones,
encuentros y demás reuniones en las que el Ejecutivo solicite
su participación.
Artículo 4.
Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Concertar acuerdos
y convenios con las autoridades de las entidades federativas
y los municipios para promover, con la participación en su caso,
de los sectores social y privado, las políticas, acciones y
programas tendientes al desarrollo integral de la juventud;
II. Promover la coordinación
interinstitucional con organismos gubernamentales y de cooperación
en el ámbito nacional e internacional, como mecanismo eficaz
para fortalecer las acciones en favor de la juventud mexicana;
III. Celebrar acuerdos
y convenios de colaboración con organizaciones privadas y sociales,
para el desarrollo de proyectos que beneficien a la juventud;
IV. Realizar, promover
y difundir estudios e investigaciones de la problemática y características
juveniles;
V. Recibir y canalizar
propuestas, sugerencias e inquietudes de la juventud;
VI. Auxiliar a las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal, así como a
los gobiernos de las entidades federativas y municipios en la
difusión y promoción de los servicios que presten a la juventud
cuando así lo requieran;
VII. Prestar los servicios
que se establezcan en los programas que formule el Instituto
en aplicación de esta Ley;
VIII. Promover y ejecutar
acciones para el reconocimiento público y difusión de las actividades
sobresalientes de los jóvenes mexicanos en distintos ámbitos
del acontecer nacional;
IX. Elaborar, en coordinación
con la Secretaría de Educación Pública, programas y cursos de
capacitación y desarrollo destinados a jóvenes, y
X. Las demás que le
otorguen la presente Ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios.
Artículo 5.
El patrimonio del Instituto se integrará con:
I. Los recursos que
se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
II. Los bienes muebles,
inmuebles y demás recursos que adquiera con base en cualquier
título legal, y
III. Los subsidios,
donaciones y legados que reciba de personas físicas o morales,
nacionales o extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán
implicar condiciones contrarias a su objeto conforme lo establece
la ley.
Artículo 6. La canalización
de fondos por parte del Instituto para proyectos, estudios,
programas e investigaciones relacionadas con su objeto, estará
sujeta a la celebración de un contrato o convenio, que asegure
su debido cumplimiento.
Capítulo II
Administración, Control y Vigilancia
Artículo 7. El Instituto contará con los siguientes órganos
de administración:
I. Junta Directiva;
II. Dirección General,
y
III. Las estructuras
administrativas que se establezcan en el Estatuto Orgánico.
Artículo 8.
La Junta Directiva se integrará por diecisiete miembros, de
los cuales serán:
I. Diez Miembros Propietarios:
a) El Secretario de
Educación Pública, quien lo presidirá;
b) El Secretario de
Hacienda y Crédito Público;
c) El Secretario de
Gobernación;
d) El Secretario de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;
e) El Secretario del
Trabajo y Previsión Social;
f) El Secretario de
Salud;
g) El Secretario de
Desarrollo Social;
h) El Secretario de
Comercio y Fomento Industrial;
i) El Secretario de
Comunicaciones y Transportes, y
j) El Director General
del Instituto Nacional Indigenista.
Por cada Miembro Propietario,
el titular podrá nombrar a un suplente, y
II. Siete miembros
más que serán:
a) Los representantes
de tres entidades federativas, designados por los titulares
de los Ejecutivos correspondientes;
b) Dos rectores o
directores de universidades o instituciones públicas de educación
superior del país, a propuesta de la Asociación Nacional de
Universidades e Instituciones de Educación Superior, y
c) Dos jóvenes, integrantes
del Consejo de Seguimiento de Proyectos y Programas.
Estos siete miembros
formarán parte de la Junta Directiva a invitación del Secretario
de Educación Pública, durarán en su encargo un año y serán designados
de acuerdo al procedimiento que se señale en el Estatuto Orgánico.
También podrán participar
con voz pero sin voto, representantes de otras dependencias
e instituciones públicas, privadas y sociales, como los encargados
de los organismos oficiales de Derechos Humanos, de Desarrollo
Integral de la Familia u otros similares, a invitación expresa
de la Junta Directiva.
La Junta Directiva
contará con un Secretario y un Prosecretario.
Artículo 9.
La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades indelegables:
I. Establecer, en
congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales
y prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto, relativas
a la productividad, comercialización de servicios, investigación
y administración general;
II. Autorizar los
programas y presupuestos del Instituto, así como sus modificaciones,
en los términos de la legislación aplicable;
III. Fijar las bases
así como los montos mínimos, máximos y actualizaciones de las
cuotas de recuperación por los servicios que preste el Instituto;
IV. Expedir las normas
generales para que el Director General pueda disponer, cuando
fuere necesario, de los activos fijos del Instituto que no correspondan
al objeto del mismo;
V. Aprobar cada año
los estados financieros del Instituto y autorizar su publicación,
previo informe de los comisarios y el dictamen de los auditores
externos;
VI. Aprobar, de acuerdo
con las disposiciones legales, la elaboración de las políticas,
bases y programas generales que regulen los convenios, contratos,
pedidos o acuerdos que deba celebrar el Instituto con terceros
en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos
y prestación de servicios;
VII. Establecer, con
sujeción a las disposiciones legales, las normas necesarias
para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles
que el Instituto requiera, con excepción de aquellos de su propiedad
que la Ley General de Bienes Nacionales considere del dominio
público de la Federación;
VIII. Constituir comités
de apoyo y determinar sus bases de funcionamiento;
IX. Designar y remover,
a propuesta del Director General, a los servidores públicos
de los dos niveles administrativos inferiores al de aquél, así
como concederles licencias;
X. Designar y remover,
a propuesta de su Presidente, al Secretario y al Prosecretario;
XI. Aprobar el Estatuto
Orgánico del Instituto y el proyecto de estructura orgánica
previa opinión de las dependencias competentes; así como el
Manual de Organización General y los correspondientes de Procedimientos
y Servicios al Público del Instituto;
XII. Analizar y, en
su caso, aprobar los informes periódicos que rinda el Director
General, con la intervención que corresponda al Comisario;
XIII. Aprobar las
normas y bases para la cancelación de adeudos a favor del Instituto
y con cargo a terceros, cuando fuere notoria la imposibilidad
práctica de su cobro, informando lo conducente a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Secretaría
de Educación Pública, y
XIV. Las demás que,
con el carácter de indelegables, se le atribuyan en los términos
de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y otras disposiciones
legales aplicables.
Artículo 10.
La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias, por lo menos
cuatro veces por año, y las extraordinarias que convoque su
Presidente.
La Junta Directiva
sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad
más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría
de los miembros presentes y el Presidente tendrá voto de calidad
en caso de empate.
Asistirán a las sesiones
de la Junta Directiva con voz pero sin voto: el Director General
del Instituto, el Secretario, el Prosecretario y el Comisario.
Artículo 11.
El Director General del Instituto será nombrado y removido por
el titular del Ejecutivo Federal. El nombramiento deberá recaer
en persona que reúna los requisitos establecidos en al artículo
21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
Artículo 12.
El Director General del Instituto, además de las facultades
y atribuciones que le confiere el artículo 22 de la Ley Federal
de Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes:
I. Administrar y representar
legalmente al Instituto;
II. Ejecutar, instrumentar
y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva;
III. Presentar a consideración
y, en su caso, aprobación de la Junta Directiva el Estatuto
Orgánico del Instituto, así como el Manual de Organización General
y los correspondientes de Procedimientos y Servicios al Público
del Instituto;
IV. Formular los programas
institucionales de corto, mediano y largo plazos;
V. Formular anualmente
el anteproyecto de presupuesto del Instituto, para someterlo
a la aprobación de la Junta Directiva;
VI. Nombrar al personal
del Instituto;
VII. Someter a la
Junta Directiva y publicar el informe anual sobre el desempeño
de las funciones del Instituto;
VIII. Recabar información
y elementos estadísticos sobre las funciones del Instituto,
para mejorar su desempeño, y
IX. Las que le confieran
las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 13.
El Instituto contará con un Organo de Control Interno que formará
parte de su estructura. El titular de dicho órgano, así como
los responsables de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades
dependerán y serán nombrados y removidos por la Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo.
Los servidores públicos
a que se refiere el párrafo anterior ejercerán, en el ámbito
de sus respectivas competencias, las facultades previstas en
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la
Ley Federal de Entidades Paraestatales, en la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos y en las demás
disposiciones legales y administrativas aplicables.
El Instituto proporcionará
al titular del órgano de control interno los recursos humanos
y materiales que requieran para la atención de los asuntos a
su cargo. Asimismo, los servidores públicos del Instituto estarán
obligados a proporcionar el auxilio que requiera el titular
de dicho órgano para el desempeño de sus facultades.
Artículo 14.
El Organo de Vigilancia del Instituto estará integrado por un
comisario público propietario y un suplente, quienes serán designados
por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo,
quienes ejercerán las facultades que les confiere el Título
VI de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
Capítulo III
Del Consejo de Seguimiento de Proyectos y Programas
Artículo 15. El Instituto contará con un Consejo de Seguimiento
de Proyectos y Programas, que tendrá por objeto: recabar las
sugerencias y propuestas de los jóvenes del país para la elaboración
de los proyectos de desarrollo de la juventud; dar seguimiento
a las acciones de los programas que se ejecuten a través de
la Dirección General del Instituto y, formular las propuestas
correspondientes.
El Consejo se integrará
con diez jóvenes mexicanos, cuyas edades se encuentren comprendidas
entre los 18 y los 29 años y de manera equitativa en cuanto
a su género, los cuales serán seleccionados por la Junta Directiva,
a convocatoria pública formulada a las instituciones de
educación superior, las organizaciones juveniles vinculadas
con el trabajo comunitario, político o social y los sectores
público o privado.
Los cargos de consejero
son honoríficos y se desempeñarán por un período de dos años.
El Consejo se renovará por mitad cada año. Los requisitos para
la integración del Consejo, así como las atribuciones y funcionamiento
de éste, se establecerán en el Estatuto Orgánico del Instituto.
Capítulo IV
Régimen de Trabajo
Artículo 16.
Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores,
se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado, reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.
Artículo 17.
Los trabajadores del Instituto quedan incorporados al régimen
de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La
presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La
Secretaría de Educación Pública, de los recursos financieros
asignados a la Dirección General Causa Joven de la Comisión
Nacional del Deporte, transferirá los necesarios para el inicio
de actividades del Instituto. Asimismo, transferirá los recursos
materiales que se encuentran asignados a dicha Dirección.
TERCERO. La
Junta Directiva del Instituto deberá quedar constituida en un
plazo no mayor al de treinta días a partir de la vigencia de
este decreto, mismo plazo en el que se deberá designar al Director
General del propio Instituto.
CUARTO. El
primer Consejo de Seguimiento de Proyectos y Programas deberá
quedar integrado en un plazo de noventa días a partir del nombramiento
del Director General del Instituto Mexicano de la Juventud.
Durará en su encargo
hasta el 31 de diciembre de 1999, fecha en la que se renovará
la mitad de sus integrantes, en los términos del último párrafo
del artículo 15. La determinación de los consejeros salientes
para este supuesto, se hará por insaculación una vez instalada
la Junta Directiva; y en un plazo que no exceda los sesenta
días, deberá expedir el Estatuto Orgánico del Instituto.
Las bases para la
convocatoria pública para seleccionar a los miembros de este
Consejo, serán previstas en el Estatuto Orgánico.
Salón de Sesiones
de la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes
de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
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