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Decreto N° 73/96,
del Congreso Nacional, por el cual se dicta el Código de la
Niñez y la Adolescencia.
El capítulo
V, "de la protección de los niños contra la explotación
económica", contiene cuatro secciones: disposiciones generales,
de la autorización para el trabajo, del contrato de aprendizaje
y de la protección contra la explotación económica. Enuncia
que es deber del Estado formular políticas y elaborar, promover
y ejecutar programas tendientes a la gradual abolición del trabajo
de los niños.
El empleo
de niños así como el trabajo independiente en que no medie remuneración
ni contrato o relación de trabajo requerirá autorización previa
de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. En ningún caso
se autorizará trabajar a un menor de 14 años. Los niños no podrán
realizar tareas insalubres o peligrosas. Se enumeran las labores
prohibidas a los niños.
Se regula
la jornada de trabajo y se determina el contenido del registro
que deberá llevar el empleador para trabajo infantil. La violación
a estas disposiciones será sancionada con multa a menos que
se haya puesto en peligro la vida o atentado contra la moral
y las buenas costumbres y haya habido daño en cuyo caso se aplicarán
las sanciones civiles o penales a que haya lugar.
El contrato de aprendizaje
será remunerado y la suma no podrá ser inferior al salario mínimo.
Se reglamentará la forma en que se hará la inspección del trabajo
de los niños.
Incurrirán en delito
de explotación económica y será sancionado con reclusión de
tres a cinco años quien: a) haga trabajar a un niño jornadas
extraordinarias o nocturnas, b) obligue a un niño a trabajar
por un salario inferior al mínimo, c) promueva, incite o haga
que un niño realice actividades deshonestas o ilícitas, d) quien
con motivo de trabajos familiares o domésticos infrinja los
derechos contenidos en este Código si, requerido, persistiere
en la violación.
En relación a la seguridad
social, dispone que su cobertura se ampliará en forma gradual
y progresiva para beneficiar a la niñez.
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