RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 1998 (B.O.E. 22-10-1998), de la
Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, por la que se modifica la de 18 de
febrero de 1998, que aprueba la convocatoria de ayudas de Formación Continua para los
ejercicios de 1998, 1999 y 2000.
I. Disposiciones generales
1. Principios que rigen
las ayudas
La concesión de ayudas que
regulan la presente convocatoria se realizará de acuerdo a los principios de
concurrencia, publicidad y objetividad.
2. Objeto
La Formación Continua
constituye un valor estratégico prioritario en los procesos de cambio tecnológico,
económico y social.
Conforme a lo dispuesto en el
II Acuerdo Nacional de Formación Continua (II ANFC), se entiende por Formación Continua
el conjunto de acciones formativas que se desarrollen por las empresas, los trabajadores o
sus respectivas organizaciones, a través de las modalidades previstas en el mismo,
dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recalificación de
los trabajadores y trabajadoras, que permita compatibilizar la mejora de la competitividad
de las empresas con la formación individual del trabajador.
Asimismo, de acuerdo con las
prioridades del Objetivo 4 de los Fondos Estructurales, son objeto de esta convocatoria
las acciones formativas cuyo fin sea la adaptación de los trabajadores y trabajadoras
ocupados a las mutaciones industriales, en particular, las dirigidas a los que se
encuadran en empresas de menos de 250 trabajadores, tienen cualificaciones inadaptadas a
las exigidas por los avances tecnológicos o los cambios en la organización de las
empresas o dificultades de igualdad de tratamiento en el empleo como en el caso de la
mujer.
3. Ambito de aplicación
3.1. Territorial: Las ayudas a
que se refiere la presente convocatoria serán de aplicación en la totalidad del
territorio nacional, en cumplimiento de los principios que informan la unidad de mercado
de trabajo, la libertad de circulación y establecimiento y la concurrencia de acciones
formativas.
3.2. Personal: Podrán
participar en las iniciativas formativas previstas en esta convocatoria y en las
condiciones que en ella se determinan los trabajadores asalariados cualesquiera que sean
las funciones que desempeñen.
Asimismo, podrán participar
en los mismos términos y condiciones, los trabajadores afiliados al Régimen Especial
Agrario de la Seguridad Social, los afiliados al Régimen Especial de Autónomos, los
trabajadores a tiempo parcial (fijos discontinuos) en sus períodos de no ocupación, los
trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período
formativo, así como los acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión
de empleo por expediente autorizado.
También podrán participar
los trabajadores con relaciones laborales de carácter especial que se recogen en el
artículo 2 del vigente Estatuto de los Trabajadores.
Los trabajadores de las
Administraciones Públicas se acogerán a las convocatorias que al efecto publique el
Ministerio de las Administraciones Públicas, si bien podrán participar en los planes
intersectoriales previstos en esta convocatoria, con un límite máximo de un 10 por 100
del total de participantes de cada plan.
3.3. Temporal: La presente
convocatoria regula las ayudas a las iniciativas de formación que hayan de financiarse en
los ejercicios presupuestarios de los años 1999 y 2000 y que podrán ejecutarse entre el
1 de enero y el 31 de diciembre de cada ejercicio.
3.4. Financiero. Cada año con
los plazos de la convocatoria se harán públicos, tras su establecimiento por la
Comisión Tripartita, los criterios básicos de financiación así como de asignación
indicativa a cada una de las distintas iniciativas de Formación Continua.
Estas cifras indicativas se
establecerán sin perjuicio de las financiaciones resultantes de la valoración técnica y
los criterios de financiación aplicables a cada solicitud, garantizándose los principios
de transparencia y concurrencia.
La financiación de las
iniciativas de esta convocatoria quedará supeditada a las disponibilidades de fondos
aplicables a las mismas y para los colectivos de trabajadores que las contemplen.
4. Iniciativas formativas
Las iniciativas de formación
para las cuales se podrán obtener ayudas serán las siguientes:
Planes de formación de
empresa.
Planes de formación
agrupados, para empresas y/o colectivos del mismo sector.
Planes de formación
intersectoriales.
Las iniciativas de acciones
complementarias y de acompañamiento a la formación, así como los permisos individuales
de formación, serán objeto de convocatorias específicas.
4.1. Planes de formación de
empresa: Podrán presentar planes de formación de empresa aquellas que tengan 100 o más
trabajadores.
A estos efectos, podrán
participar y se computarán como plantilla los trabajadores por cuenta ajena, los
trabajadores fijos discontinuos en sus períodos de no ocupación, los trabajadores en
regulación de empleo, los socios trabajadores de las cooperativas cualquiera que fuere su
régimen de afiliación y los autónomos con asalariados que constituyan la empresa, así
como los trabajadores por cuenta ajena afiliados al Régimen Especial Agrario que
mantengan con la empresa una relación laboral de fijos, fijos discontinuos o interinos.
Asimismo, podrán participar
en el plan de empresa, sin computar para el cálculo de la plantilla, los trabajadores
autónomos vinculados a la empresa por una relación contractual estable, y los
trabajadores afiliados al Régimen Especial Agrario que mantengan con la empresa una
relación laboral como eventuales o de temporada. También podrán presentar planes de
formación de empresa aquellas que no alcanzando 100 trabajadores justifiquen su
dificultad de participar en un plan agrupado sectorial, atendiendo a la singularidad de
sus necesidades formativas, a las peculiaridades del sector productivo en el que se
integran y/o a su aislamiento geográfico. Estos planes deben contener al menos 300 horas
totales de formación o afectar como mínimo al 50 por 100 de la plantilla.
A los efectos de esta
convocatoria podrán presentar planes de empresa los grupos de empresa, entendiéndose por
tales aquellos en los que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
Que consoliden sus balances.
Que estén formados por
filiales de una misma empresa matriz.
Que tengan una dirección
efectiva común.
4.2. Planes de formación
agrupados, que agrupen un mínimo de dos empresas del mismo sector y tengan al menos 100
trabajadores en plantilla, según los artículos 9 y 10 del II ANFC: Se entenderá que
pertenecen al mismo sector, las empresas incluidas en el mismo ámbito de un acuerdo de
formación sectorial recogido bien en un Convenio Colectivo estatal, bien en un acuerdo
específico de formación según lo previsto en el artículo 18 del II ANFC.
A los efectos de esta
convocatoria, computarán como trabajadores en plantilla los trabajadores por cuenta
ajena, los trabajadores fijos discontinuos en sus períodos de no ocupación, los
trabajadores en regulación de empleo, los socios trabajadores de las cooperativas
cualquiera que fuere su régimen de afiliación y los autónomos con asalariados, siempre
que haya comprometido su empresa la participación en dicho plan agrupado, así como los
trabajadores por cuenta ajena afiliados al Régimen Especial Agrario que mantengan con la
empresa una relación laboral de fijos, fijos discontinuos o interinos, quedando
reflejados en el anexo 2-A.
También podrán participar en
estos planes agrupados, sin computar para el cálculo de la plantilla:
Los trabajadores autónomos
vinculados a la empresa por una relación contractual estable, que se reflejarán en el
anexo 2-A.
Los autónomos sin asalariados
pertenecientes al mismo sector y los trabajadores afiliados al Régimen Especial Agrario
por cuenta propia o por cuenta ajena como eventuales o de temporada, que se recogerán en
el correspondiente anexo 2-C. La previsión de participación de estos colectivos se
reflejará en solicitud sin perjuicio de que los compromisos de participación (anexo 2-C)
puedan enviarse hasta los cincuenta días posteriores al cierre de plazo de presentación
de solicitudes.
Podrán participar en planes
de formación agrupados:
a) Las empresas que, dada su
dimensión, características y ausencia de estructura formativa adecuada, no presenten
plan de empresa y manifiesten su compromiso expreso de ser incluidas en uno o más planes
agrupados. En este caso, indicarán en cada uno de los planes agrupados la plantilla total
de la empresa y el número de participantes en ese plan.
b) Las empresas o grupos de
empresa que, además de presentar un plan de empresa conforme al apartado 4.1 anterior,
expresen en la solicitud de dicho plan su petición de ser incluidas en otro u otros
planes agrupados, indicando en cada uno de los mismos la plantilla total de la empresa y
el número de participantes en el plan de empresa y en cada uno de los planes agrupados en
que participe.
c) Podrán presentarse planes
agrupados de carácter sectorial en los que participen exclusivamente autónomos,
trabajadores afiliados al Régimen Especial Agrario, o los contemplados en el artículo
2.1 b) del Estatuto de los Trabajadores. Estos planes deberán contar con un mínimo de 50
compromisos personales de participación (anexos 2-C) que se presentarán en solicitud.
Los restantes compromisos de
participación podrán aportarse hasta los cincuenta días posteriores al cierre de plazo
de presentación de solicitudes.
4.3. Planes de formación
intersectoriales: Con base en el artículo 12 del II ANFC y con el fin de dar respuesta a
las necesidades de formación de carácter horizontal, las organizaciones empresariales o
sindicales más representativas en el ámbito estatal, autonómico o provincial, podrán
presentar planes de formación que trasciendan el ámbito sectorial y que afecten a
actividades formativas que por su naturaleza tengan un componente común a varias ramas de
actividad referidas a su ámbito territorial correspondiente.
Cuando estos planes se dirijan
en todo o en parte a los colectivos descritos en la disposición adicional segunda del II
ANFC, se indicará el número de participantes de estos colectivos.
5. Requisitos
5.1. Del solicitante:
a) En los planes de empresa,
el solicitante será la empresa y en los planes para un grupo de empresas, la empresa
matriz o principal.
b) En los planes agrupados,
será solicitante la empresa, entidad u organización que, con personalidad jurídica
propia, represente al conjunto de empresas que hayan comprometido su participación y/o a
los colectivos que conformen el plan.
c) En los planes
intersectoriales recogidos en el artículo 12 del II ANFC, será solicitante alguna de las
organizaciones empresariales o sindicales más representativas en el ámbito territorial
correspondiente.
5.2. Del promotor: Los planes
agrupados deberán ser promovidos por una organización empresarial y/o sindical
representativa en el ámbito sectorial y/o territorial igual o superior al que pertenezcan
las empresas y colectivos que conformen el plan. A estos efectos, se acreditará la
representatividad de estas organizaciones, en virtud de su participación en la
negociación colectiva, directamente o a través de las organizaciones que las integran.
En el caso de que participen en un plan uno o varios centros de trabajo de una determinada
empresa y no la totalidad de los mismos, se tendrá en cuenta la ubicación de aquéllos
en orden a determinar el ámbito territorial del promotor.
Las entidades de economía
social podrán ser promotoras de planes de formación en su ámbito de actuación, en la
medida en que participen directamente en la negociación colectiva.
En aquellos supuestos
excepcionales en los que el solicitante de un plan agrupado justifique en su solicitud la
imposibilidad de obtener promotor, la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, en
virtud de la capacidad de las organizaciones integrantes y a instancias de aquél, podrá
suplir dicha carencia, trasladando la decisión adoptada al órgano correspondiente. De
este trámite se dará conocimiento a la Comisión Tripartita de Formación Continua.
La función promotora se
circunscribe a la comprobación de la adecuación del solicitante en función de las
características del plan promovido y del sector o territorio de referencia. En ningún
caso el promotor será responsable de la gestión que el solicitante pueda realizar del
plan.
Los promotores de planes no
podrán recibir ninguna prestación económica, por esta función.
5.3. Del plan de formación:
a) Los planes de formación
deberán especificar los siguientes extremos:
1. Objetivos del plan de
formación y de las acciones a desarrollar.
2. Contenido del plan de
formación y de las acciones formativas a desarrollar.
3. Colectivo destinatario y
número de participantes por categorías o grupos profesionales, situación laboral y
régimen de afiliación de la Seguridad Social.
4. Calendario de ejecución.
Cuando el plan de formación rebase las fechas de inicio y/o finalización de acciones de
esta convocatoria, se indicará la parte del plan comprendida entre dichas fechas.
5. Coste estimado de las
acciones formativas desglosado por tipo de acciones y colectivos.
6. Costes que supongan un
esfuerzo inversor aplicado al Plan.
7. Estimación del montante
anual de la cuota de formación profesional a ingresar por la empresa o empresas (0,7 por
100 de la base reguladora de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) para los
trabajadores que coticen por este concepto.
8. Plantilla total de la
empresa o empresas participantes.
9. Lugar de impartición de
las acciones formativas.
b) Una misma acción formativa
no podrá estar incluida en más de un plan de formación presentado por un mismo
solicitante y que afecte a los mismos destinatarios.
c) Con carácter general, las
acciones formativas, tanto individuales como de grupo, tendrán una duración mínima de
veinte horas por participante, comprendiendo únicamente las dedicadas a procesos
formativos previamente sistematizados. Los planes que incluyan acciones de duración
inferior a lo indicado o superior a doscientas setenta horas de formación por
participante, acompañarán memoria detallada que fundamente su necesidad.
Cuando las acciones formativas
incluyan, en todo o en parte, formación a distancia, ésta deberá realizarse con
soportes didácticos que supongan un proceso de aprendizaje sistematizado por el
participante que necesariamente será complementado con asistencia tutorial. El
solicitante detallará el número de envíos de material, las tutorías presenciales o a
distancia, los controles de seguimiento y pruebas que conlleve la enseñanza programada.
d) No serán financiables las
acciones que por su finalidad o contenido se aparten de la definición de Formación
Continua que establece el II ANFC y de lo dispuesto en la presente convocatoria. En este
sentido, no serán objeto de financiación acciones cuyo componente fundamental no sea el
desarrollo de un proceso de formación. En especial, no serán financiables acciones tales
como jornadas, ferias, simposios, congresos, etcétera.
e) El plan de empresa será
sometido a información de la representación legal de los trabajadores, de conformidad
con el artículo 15.a) del II ANFC.
f) La participación en un
plan agrupado será comunicada a la representación legal de los trabajadores, conforme al
artículo 16.b) del II ANFC.
II. Procedimiento
6. Presentación de
solicitudes
6.1. El modelo normalizado de
solicitud podrá retirarse o solicitarse por correo o teléfono en las sedes de la
fundación para la Formación Continua (FORCEM), de las Comisiones Paritarias Sectoriales
y Territoriales y de las de las organizaciones empresariales o sindicales firmantes del
acuerdo.
6.2. Lugar: Las solicitudes se
presentarán o remitirán a la fundación para la Formación Continua FORCEM (calle Arturo
Soria, 126 y 128, 28043 Madrid) mediante impreso normalizado (sin ninguna clase de
logotipos o encuadernaciones adicionales), por duplicado, uno de cuyos ejemplares deberá
ser enteramente original. A estos efectos se estará a lo establecido en la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
6.3. Contenido de las
solicitudes:
a) Identificación y firma del
representante legal autorizado que formula la solicitud.
b) Identificación del sector
de referencia del plan de formación.
c) Identificación de la
organización empresarial o sindical promotora de los planes agrupados, así como
identificación y firma de la persona autorizada para ello.
En el supuesto contemplado en
párrafo tercero del punto 5.2, se acompañarán la justificación y solicitud oportunas.
d) Datos generales de la
empresa o empresas agrupadas: Nombre o razón social, código de identificación fiscal,
número de inscripción en la Seguridad Social, CNAE, plantilla media y participantes de
la empresa y Convenio Colectivo de sector.
e) Acciones formativas que
conformen el plan con indicación de participantes, duración y costes totales.
f) Los requisitos del plan
indicados en el punto 5.3.a).
g) La solicitud especificará
la ayuda solicitada y los costes del plan de formación, que deban ser justificados ante
FORCEM, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el punto 8.4 de esta
convocatoria.
A los efectos de la presente
convocatoria se considera esfuerzo inversor todo coste que se soporte con ocasión de la
realización del plan, y cuya financiación no haya sido solicitada, siempre que estos
costes resulten elegibles para el Fondo Social Europeo.
En particular, constituye
esfuerzo inversor:
Los salarios de los
trabajadores, así como la cuota patronal de aquellos participantes en acciones formativas
que se celebren en horario laboral.
El lucro cesante en términos
de beneficio empresarial por el trabajo dejado de desarrollar en el tiempo ocupado en
acciones formativas que se celebren en horario laboral. Los gastos de transporte y
alojamiento de los participantes, siempre que no se encuentren entre los financiables
descritos en el punto 8.4.
Los gastos derivados de la
inversión en formación a que venga obligado el beneficiario por norma o convenio.
h) Compromiso de
participación de todas y cada una de las empresas agrupadas según anexo 2-A. Las
empresas de 100 o más trabajadores manifestarán su participación en el plan agrupado,
en función de su dimensión, características y/o ausencia de estructura formativa.
i) Informe de la
representación legal de los trabajadores en los planes de empresa, mediante anexo 3-A,
conforme al artículo 15 del II ANFC.
La representación legal de
los trabajadores deberá emitir su informe en el plazo de quince días desde la recepción
de toda la documentación enumerada en el citado artículo, transcurridos los cuales se
entenderá cumplimentado el requisito.
Si surgieran discrepancias
respecto al contenido del plan de formación se abrirá un plazo de quince días a efectos
de dilucidar las mismas entre la dirección de la empresa y la representación legal de
los trabajadores.
De mantenerse las
discrepancias transcurrido dicho plazo, cualquiera de las partes podrá requerir la
mediación de la Comisión Paritaria correspondiente o, en su caso, de la Comisión Mixta
Estatal.
En ambos supuestos, la
comisión competente se pronunciará únicamente sobre tales discrepancias.
j) Comunicación a la
representación legal de los trabajadores de la participación en planes agrupados,
mediante anexo 3-B, conforme al artículo 16 del II ANFC.
A los efectos de los puntos i)
y j), la representación legal de los trabajadores será la correspondiente a todos y cada
uno de los centros de trabajo que constituyen la plantilla de la empresa. Los anexos 3-A y
3-B deberán ser emitidos por el/los Comités de Empresa o por Delegados de Personal en
número no inferior al 51 por 100 de los existentes. Cuando proceda por sus competencias
estos se emitirán por el Comité Intercentros, Secciones Sindicales constituir o
Comisión Interna de Formación. En el caso de órganos colegiados, los anexos 3-A y 3-B
deberán ser firmados por el Presidente, Secretario o persona con capacidad de representar
a los mismos.
k) Compromisos de
participación mediante anexos 2-C.
l) Cumplimentación por cada
empresa participante de la relación de los centros de trabajo mediante el anexo 4, en el
que se especificará respecto de cada centro de trabajo la localidad de ubicación, el
número de trabajadores y el número de participantes previsto y la existencia o no de
representación sindical. La manifestación de no existencia de representación legal de
los trabajadores en alguno o todos los centros de trabajo tendrá la consideración de
certificación a todos los efectos.
6.4. Documentación exigida
junto con la solicitud: La documentación exigida junto con la solicitud será la
siguiente:
a) Fotocopia de la tarjeta de
identificación fiscal de la entidad solicitante.
b) Original o copia de la
documentación acreditativa de la capacidad del representante legal de la entidad
solicitante para actuar en nombre y representación de dicha entidad.
Las solicitudes que no se
presenten en el plazo establecido en el artículo 1.7, las que no reúnan los requisitos
indicados en el punto 6.3 a), c) y e), aquellas que no acrediten reunir el número mínimo
de trabajadores requeridos para cada tipo de plan, así como las solicitudes de planes de
empresa que indiquen poseer representación legal de los trabajadores y no aporten el
anexo 3-A o no certifiquen la inexistencia de la misma, no serán admitidas a trámite,
sin posibilidad de subsanación, procediéndose a su archivo. Para las solicitudes que no
reúnan los restantes requisitos del plan, se estará a lo previsto en el artículo 11.1.
7. Valoración de los planes
Se tendrán en consideración
para la valoración técnica del plan:
a) El grado de adaptación a
los criterios generales de prioridad de la convocatoria.
b) El grado de adaptación a
los criterios de prioridad de la correspondiente Comisión Paritaria Sectorial o
Territorial o, en defecto de éstos, los establecidos por la Comisión Mixta Estatal, y
que se hayan publicado con anterioridad o junto con la resolución anual.
c) La calidad técnica de los
elementos que componen el plan y cada una de las acciones formativas y su impacto.
d) Esfuerzo inversor
complementario a la ayuda solicitada para el plan.
7.1. Criterios generales de
prioridad: Se tendrán en cuenta con carácter preferente los planes que tengan las
siguientes características:
a) Contemplar la
participación de las mujeres en las acciones de formación a desarrollar en función de
su proporción en la plantilla de las empresas.
b) Contemplar la
participación de trabajadores mayores de cuarenta y cinco años en función de su
proporción en la plantilla de las empresas.
c) Contemplar la
participación de trabajadores no cualificados en función de su proporción en la
plantilla de las empresas.
Los criterios contenidos en el
presente apartado tendrán un peso del 15 por 100 de la valoración total.
7.2. Criterios de prioridad de
las Comisiones Paritarias Sectoriales y Territoriales: Se tendrán en cuenta para la
valoración de los planes los criterios de prioridad establecidos por las Comisiones
Paritarias Sectoriales y Territoriales o, en su defecto, los establecidos por la Comisión
Mixta Estatal, que se incluyan en los siguientes bloques:
a) Referidos a las empresas:
Estar dirigidos a la
formación de trabajadores en empresas de 250 o menos trabajadores en plantilla. Tendrán
especial consideración las empresas de 25 o menos trabajadores. Especiales situaciones de
las empresas (actividades en declive, emergentes, en proceso de desarrollo,....).
b) Referidos a los
trabajadores:
Colectivos con mayores
necesidades de formación.
Adaptación de los puestos de
trabajo a la evolución del sistema productivo.
c) Referidos al plan de
formación:
Formación dirigida a
cualificaciones escasas en el mercado.
Lugar de impartición.
Mejora de la gestión,
especialmente de la PYME.
d) Referidos al sector o
territorio.
Los anteriores bloques de
criterios incluirán aquellos otros que puedan ser acordados por las referidas Comisiones
Paritarias Sectoriales, Territoriales y la Comisión Mixta Estatal, que serán igualmente
publicados como anexo a la presente convocatoria.
Los criterios contenidos en
este apartado tendrán un peso del 40 por 100 de la valoración total.
7.3. Criterios de calidad: Se
tendrán en cuenta para valorar el plan de formación los siguientes puntos:
a) Elementos del plan:
Plan estratégico de recursos
humanos.
Diagnóstico de necesidades
formativas.
Objetivos del plan de
formación.
Resultados esperables del plan
de formación.
Evaluación del plan de
formación.
Coherencia del plan de
formación.
b) Especificaciones de las
acciones formativas:
Definición de los objetivos
de las acciones formativas.
Definición de los resultados
esperables de las acciones formativas.
Contenidos de las acciones
formativas.
Medios didácticos y material
previsto.
Mecanismos de seguimiento y
control.
Certificación de las acciones
formativas.
Los criterios contenidos en
este apartado, tendrán un peso del 35 por 100 de la valoración total.
7.4. Criterio de esfuerzo
inversor: La valoración del esfuerzo inversor se realizará a partir de los siguientes
mínimos:
a) Para planes cuya plantilla
media esté entre 1 y 50 trabajadores: 5 por 100.
b) Para planes cuya plantilla
media esté entre 51 y 100 trabajadores: 10 por 100.
c) Para planes cuya plantilla
media esté entre 101 y 250 trabajadores: 15 por 100.
d) Para planes cuya plantilla
media sea superior a 250 trabajadores: 25 por 100.
Se entenderá por esfuerzo
inversor el porcentaje que representa el aporte privado respecto del coste total del plan.
La relación entre el aporte privado y la subvención solicitada deberá mantenerse
respecto de la subvención concedida.
El criterio contenido en este
apartado tendrá un peso del 10 por 100 de la valoración total.
8. Financiación
8.1. FORCEM determinará el
coste financiable del plan de formación en función de los participantes, horas y costes
de cada acción formativa. Estas variables indicativas se ajustarán, salvo justificación
expresa y demostrativa de valores superiores, a los siguientes límites de referencia:
1. Un plan no podrá dirigirse
a más del 20 por 100 de la población ocupada en el sector y/o territorio
correspondiente.
2. Se limitará a cuarenta
horas por trabajador y cien horas por participante como medias del conjunto del plan.
3. Se limitará a doscientas
setenta horas por participante en cualquiera de las acciones formativas.
4. Los grupos de cada acción
formativa, en aquellas que sean presenciales, tendrán un máximo de treinta participantes
y en las acciones de formación a distancia, a los efectos tutoriales, tendrán un máximo
de cien por tutor. El coste financiable por hora y participante se ajustará a 3.000
pesetas como máximo en acciones presenciales, a 1.000 pesetas como máximo en acciones a
distancia y a 1.500 pesetas como máximo en acciones con ambas modalidades. Asimismo la
financiación resultante no superará las 1.500 pesetas por hora y participante como media
del conjunto del plan aprobado.
5. Se considerará para fijar
la financiación del plan presentado el grado de ejecución en convocatorias anteriores y
los resultados comprobados en procesos de verificación.
8.2. De la determinación de
la financiación: La financiación de los planes se fijará de acuerdo con los elementos
siguientes:
a) Plantilla de los planes de
empresa o agrupados.
Cuando el plan de formación
incluya nuevos colectivos no computables en las plantillas de las empresas se
considerarán al único efecto de calcular la financiación, los participantes
comprometidos. En todo caso, la financiación que corresponda a unos u otros colectivos,
estará limitada por los fondos aplicables a cada uno de ellos.
b) Valoración técnica del
plan de formación en función de los elementos definidos en el punto 7 anterior.
8.3. La financiación que se
conceda a todos los planes contemplados en esta convocatoria tendrá el carácter de ayuda
máxima financiera a los presupuestos que sustentan los planes de formación propuestos y,
en su caso, aprobados.
8.4. La ayuda que se otorgue
compensará total o parcialmente cada uno de los costes relativos al plan de formación
aprobado, sin que pueda exceder el coste financiable de las acciones formativas aprobadas
o, en su caso, de la ayuda solicitada.
Se considerarán costes
financiables:
a) Las retribuciones de los
formadores internos y externos pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y
gastos de locomoción y en general todos los costes imputables a los formadores en el
ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación de las
acciones formativas.
b) Los gastos de amortización
de equipos didácticos así como los alquileres o arrendamiento financiero de los mismos,
excluidos sus intereses, soportados en la ejecución del plan formativo.
c) Gastos de preparación de
medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos.
d) Los gastos en bienes
consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas del plan, incluyendo
el material de protección y seguridad.
e) Los gastos de alquiler,
arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres
y demás superficies utilizadas en el desarrollo del plan de formación.
f) Seguro de accidentes de los
participantes.
g) Gastos de transporte,
manutención y alojamiento para los participantes en planes intersectoriales y planes
agrupados que se realicen en el territorio nacional, con los límites fijados en la Orden
del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1993.
También se considerarán
estos gastos en los desplazamientos desde los centros de trabajo con domicilio en las
Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias, y en Ceuta y Melilla, en el caso de los
planes de empresa.
Asimismo, se considerarán
costes financiables los de personal de apoyo al plan formativo tanto interno como externo
y todos los necesarios para su gestión y ejecución.
Como máximo esta cantidad
será del 20 por 100 en los planes de empresa y del 30 por 100 para planes agrupados e
intersectoriales del total de los apartados a), b), c) y d) anteriores.
h) En el caso de planes
agrupados e intersectoriales, los gastos de publicidad para la organización y difusión
de los mismos, siempre que en aquélla se indique que se realizarán en el marco del II
ANFC y, en su caso, con financiación del Fondo Social Europeo.
Estos gastos no podrán
exceder del 5 por 100 del total de los apartados a), b), c) y d) anteriores.
i) Otros costes:
Se podrá incluir hasta un 10
por 100 de la suma de los apartados anteriores para cubrir costes, tales como:
Agua, gas y electricidad.
Mensajería y teléfonos.
Material de oficina consumido.
Vigilancia y limpieza.
Otros costes no especificados
anteriormente imputables al plan formativo.
8.5. Los costes serán
justificados por facturas, notas de cargo o cualquier otro documento probatorio válido en
derecho.
Las notas de cargo en todo
caso deberán estar soportadas por los correspondientes documentos justificativos o sus
imputaciones, que habrán de conservarse al objeto de permitir su posible verificación.
8.6. Se comunicará a FORCEM
si el solicitante o las empresas agrupadas están obligadas por ley, convenio colectivo o
cualquier otra disposición normativa a dedicar recursos económicos a la realización de
formación en su empresa. En tal caso, la ayuda no podrá significar una minoración de
los recursos económicos a dedicar, que podrán contemplarse como esfuerzo inversor del
solicitante.
8.7. El solicitante de un plan
de formación deberá comunicar a la Fundación cualquier ingreso adicional a la cantidad
solicitada que se haya pedido o, en su caso, obtenido, con ocasión de la realización del
plan, bien por el propio solicitante o por cualquiera de las empresas participantes en el
caso de planes agrupados. Estos ingresos deberán resultar compatibles con la ayuda que
corresponda. En caso contrario será minorada en la cantidad ya percibida.
8.8. El beneficiario deberá
justificar, al menos, los costes correspondientes a la subvención concedida junto con los
correspondientes al esfuerzo inversor comprometido.
8.9. El beneficiario de la
ayuda estará obligado a reflejar de forma específica en su contabilidad los asientos
contables referidos al plan de formación.
8.10. El beneficiario para la
realización de las acciones formativas, podrá contratar con terceros, quedando
prohibidas las terceras y sucesivas contrataciones. En ningún caso el segundo nivel de
contratación podrá comprender la totalidad del plan.
A este respecto, las facturas
que los contratistas emitan, deberán contener un desglose de costes suficiente para
determinar la aplicación de los límites financieros establecidos en el artículo 8.4 de
la presente convocatoria.
A los efectos previstos en
este apartado no se entenderá como contratación la cesión total o parcial de la
ejecución del plan a aquellas entidades que estén vinculadas al solicitante, cuando
éste sea una organización empresarial, sindical o asimilable.
En todo caso, el solicitante
será el responsable directo y principal de la debida aplicación de las ayudas, debiendo
asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y
control.
9. Condiciones y obligaciones
La adquisición y
conservación del derecho a la ayuda implica para el solicitante el cumplimiento expreso
de los siguientes requisitos y condiciones:
a) Haber realizado las
devoluciones de cantidades obtenidas en convocatorias anteriores y cuyo reintegro les haya
sido requerido por FORCEM o por el INEM, de acuerdo con lo dispuesto en las Ordenes de 4
de junio de 1993 y de 7 de mayo de 1997, y en la Ley General Presupuestaria .
b) Aportar por el solicitante
y por el promotor, en su caso, a requerimiento de FORCEM, la información relativa a la
ejecución del plan o su viabilidad.
c) La realización de la
actividad formativa que fundamenta la concesión de la ayuda, de acuerdo con las bases,
condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria y del II ANFC
sin que puedan destinarse fondos asignados por este concepto a fines distintos a los que
motivaron su concesión.
Las acciones formativas
comprendidas en el plan de formación deberán ser totalmente gratuitas para los
participantes.
Asimismo, los beneficiarios de
la financiación harán constar, en sus publicaciones u otras vías de comunicación y
difusión del plan de formación aprobado, que se trata de acciones realizadas en el marco
del II ANFC y/o del Fondo Social Europeo.
d) La acreditación ante la
fundación para la Formación Continua de la realización de la actividad, así como el
cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la
ayuda, presentando los correspondientes justificantes y facilitando a la fundación
cuantos datos y documentos le sean solicitados sobre la acción formativa durante su
transcurso y una vez finalizada ésta, al objeto de permitir la adecuada verificación de
su desarrollo, uso de la financiación concedida y evaluación de los resultados
obtenidos.
e) La aceptación por el
solicitante y las empresas que forman parte del plan agrupado de las actuaciones de
comprobación que realice la citada fundación o el Instituto Nacional de Empleo, y las de
control financiero que lleve a cabo la Intervención General de la Administración del
Estado, el Tribunal de Cuentas, así como las instancias comunitarias competentes,
facilitando, en su caso, el acceso a los locales e instalaciones donde deba realizarse la
inspección o control a las personas físicas encargadas de ello.
El solicitante no resultará
exonerado de estas obligaciones si el desarrollo de las acciones formativas resulta total
o parcialmente contratado con terceras personas físicas o jurídicas.
f) Reintegrar con los
intereses, total o parcialmente la ayuda percibida, cuando por incumplimiento de alguno de
los requisitos de esta convocatoria, le sea requerida. Sin perjuicio de lo anterior, el
solicitante estará sujeto a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales de 7 de mayo de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras y los
criterios de concesión de ayudas de formación continua, con cargo a la financiación
prevista en el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua («Boletín Oficial Estado»
del 16), y a los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.
10. Organos competentes de
análisis y resolución
10.1. Organos competentes para
analizar las solicitudes y emitir las propuestas de resolución de las solicitudes:
a) El Patronato de FORCEM:
Para emitir la propuesta de aprobación y financiación de los planes de empresa,
incluidos los presentados por grupos de empresas, sujetos a Convenio Colectivo Sectorial o
acuerdo estatal de referencia, previo informe de la Comisión Paritaria Sectorial
correspondiente. Asimismo, para emitir la propuesta de aprobación y financiación de los
planes de empresa, grupos de empresas y agrupados cuando no exista Convenio Colectivo
Sectorial o acuerdo estatal específico y afecten a más de una comunidad autónoma y para
emitir la propuesta de financiación de los planes agrupados presentados en el ámbito de
un Convenio Colectivo o acuerdo estatal. Finalmente, para emitir la propuesta de
aprobación y financiación de los planes intersectoriales que afecten a más de una
Comunidad Autónoma.
b) La Comisión Paritaria
Sectorial: Para emitir la propuesta de aprobación de los planes agrupados presentados en
el ámbito de su Convenio Colectivo o acuerdo estatal específico.
c) La Comisión Paritaria
Territorial: Para emitir la propuesta de aprobación y financiación de los planes
agrupados y de los planes de empresa, que no estén sujetos a Convenio Colectivo Sectorial
o acuerdo estatal de referencia y se desarrollen en su ámbito territorial. Igualmente,
para emitir la propuesta de aprobación y financiación de los planes intersectoriales
cuyo ámbito no supere el de su Comunidad Autónoma.
10.2. En defecto de Comisión
Paritaria Sectorial o Territorial, el órgano competente para emitir la propuesta de
aprobación y financiación será el Patronato de la Fundación para la Formación
Continua.
Asimismo, la Comisión Estatal
de Formación Continua será competente para emitir la propuesta de aprobación y
financiación, o de denegación en su caso, de los planes respecto de los cuales la
Comisión Paritaria competente no hubiese realizado su propuesta, en el plazo indicado en
el punto 11.4.
10.3. La Comisión Tripartita
de Formación Continua acordará la aprobación, denegación o archivo de las propuestas
de resolución de las solicitudes emitidas por los órganos indicados en los puntos 10.1 y
10.2, dando traslado del acuerdo a FORCEM y al INEM.
10.4. El Director general del
INEM, en base a la propuesta formulada por la Comisión Tripartita de Formación Continua,
resolverá sobre la solicitud presentada.
11. Análisis y resolución de
solicitudes
11.1. Presentadas las
solicitudes de ayuda, FORCEM podrá recabar información adicional a la aportada, bien de
oficio, bien por indicación de la Comisión Mixta Estatal o las Comisiones Paritarias,
que podrán formular requerimientos en los diez días siguientes a la puesta a su
disposición de los planes que les estén atribuidos. No habrá lugar a subsanación
posterior por parte del solicitante, y por tanto no se tendrán en cuenta en la
valoración técnica, si en el impreso de solicitud no se cumplimentara alguno o algunos
de los apartados siguientes:
Objetivos del plan de
formación.
Objetivos de las acciones
formativas.
Metodología de las acciones
formativas.
Tipo de certificado previsto.
Colectivos destinatarios de la
formación indicados en el punto 7.1 de la convocatoria.
El esfuerzo inversor según lo
indicado en el punto 7.4.
Aquellas acciones formativas
de las que no se aporte en el impreso de solicitud información relativa a los contenidos,
serán anuladas.
Se anulará la participación
de la empresa que no haga constar el número de participantes según los distintos
regímenes de cotización a la Seguridad Social. En el caso de planes agrupados, las
empresas participantes que indiquen poseer representación legal de los trabajadores y no
aporten el anexo 3-B, o no certifiquen la inexistencia de la misma, serán anuladas. Los
compromisos personales de participación (anexos 2-C) aportados con posterioridad a la
presentación de la solicitud no serán objeto de requerimiento sobre su contenido. Cuando
se formulen requerimientos, el solicitante deberá contestar dentro de un plazo máximo de
diez días, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento. De no ser
contestado, se estará a lo siguiente:
a) Cuando se trate de
requerimientos referentes a requisitos que afecten al conjunto del plan, contemplados en
el punto 5.3 a) en sus apartados 3, 4, 5, 8 y 9, punto 6.3.b) y g), a la documentación
exigida en el punto 6.4 o al CIF del promotor, se procederá al archivo del expediente.
b) Cuando se trate de
requerimientos referentes a requisitos de alguna o algunas de las empresas agrupadas,
compromisos personales de participación o acciones formativas del plan, contemplados en
el punto 5.3 a) en sus apartados 2, 3, 4, 5, 8 y 9, el punto 6.3.d), k) y l), e
información complementaria de los puntos i) y j), se excluirán del mismo tales empresas,
acciones o compromisos personales, tramitándose el resto del plan si se mantienen las
condiciones y requisitos que así lo permitan.
La respuesta a los
requerimientos referidos a los puntos 6.3 i) y j) deberá remitirse firmada por la RLT de
la empresa o empresas correspondientes. La manifestación de participación en el plan
agrupado mencionada en el punto 6.3.h) deberá ser firmada por el representante legal de
la empresa correspondiente. El resto de la información podrá ser contestada por el
solicitante.
11.2. Tras el pronunciamiento
de los órganos competentes, según se requiera en cada caso, FORCEM formulará propuesta
de archivo, denegación o aprobación total o parcial ante la Comisión Tripartita, para
que ésta adopte los pertinentes acuerdos de archivo, aprobación o denegación de cada
uno de los expedientes presentados.
Una vez adoptado el acuerdo
por la Comisión Tripartita se le comunicará por FORCEM al solicitante, legalmente
reconocido y en el domicilio indicado en la solicitud, con indicación expresa cuando sea
favorable, de las acciones formativas aprobadas y de su coste, número de participantes,
número de horas y las empresas admitidas en el plan, así como la financiación
especificada por colectivos. Asimismo, se señalarán las condiciones y valores
considerados para determinar la financiación, cuya alteración dará lugar al reintegro
total o parcial, en su caso, de la financiación, como se indica en el artículo 14, así
como el resto de condiciones que recoge la presente convocatoria para la adquisición y
conservación del derecho a la ayuda.
11.3. A partir de la
recepción del acuerdo adoptado por la Comisión Tripartita, el solicitante dispondrá de
un plazo de diez días para aceptarlo o formular las alegaciones que considere oportunas
ante FORCEM. En todo caso, el solicitante deberá acompañar en dicho plazo la
documentación indicada en el apartado 13.2 de esta convocatoria.
Si se presentaran alegaciones
serán analizadas por FORCEM, que elevará en su caso, una nueva propuesta a la Comisión
Tripartita de Formación Continua para la adopción de un nuevo acuerdo en el plazo
máximo de quince días desde la recepción de la misma. De dicho acuerdo se dará
traslado al solicitante, quien dispondrá de cinco días para aceptarlo.
El acuerdo definitivo se
trasladará al INEM, acompañado de la documentación que corresponda. El Director general
de este organismo dictará resolución en el plazo máximo de quince días.
En el supuesto de que el
solicitante no hubiere aceptado ni formulado alegaciones, de acuerdo con lo previsto en
este artículo, se entenderá desistida la solicitud, procediéndose a su archivo.
11.4. La Comisión Tripartita
de Formación Continua, tras la tramitación de las solicitudes de financiación por la
fundación para la Formación Continua y a propuesta de su patronato, emitirá acuerdo en
los ciento quince días siguientes al de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de las solicitudes de financiación de planes cuya propuesta de aprobación
deba ser emitida por las Comisiones Paritarias, éstas la realizarán de acuerdo con el
procedimiento establecido. Dicha propuesta deberá comunicarse a FORCEM con la
periodicidad que se produzca y como máximo en los cuarenta y cinco días siguientes al de
cierre del plazo de presentación de solicitudes.
11.5. Las resoluciones
definitivas relativas a las ayudas solicitadas, adoptadas por el Director general del
INEM, no ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas cabe recurso
administrativo ordinario ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
Transcurrido el plazo para
dictar resolución sin que ésta se hubiera producido deberá entenderse desestimada la
solicitud.
11.6. La financiación
otorgada servirá de base para la realización total o parcial del plan por el solicitante
y para la justificación de los costes correspondientes, teniendo el carácter de importe
máximo a conceder al beneficiario. Su percepción y cuantía quedarán sujetas al
cumplimiento de cuantos requisitos, condiciones y obligaciones correspondan al solicitante
de acuerdo con lo previsto en la presente convocatoria.
El solicitante podrá adaptar
el plan de formación en base a la financiación concedida según los siguientes
criterios:
a) Se podrán incrementar
participantes en una o varias de las acciones formativas, reduciéndolas en otras, hasta
un máximo del 15 por 100 de las horas totales a realizar.
b) Además de lo recogido en
la letra anterior, el solicitante podrá ajustar el plan a la financiación concedida
reduciendo el número de acciones formativas y/o el número de participantes en las
mismas.
c) En ningún caso se podrán
incluir acciones formativas no aprobadas, ni modificar la duración de las aprobadas.
Cuando se opte por ejecutar el
plan en los términos señalados en los puntos a) o b), el solicitante deberá comunicar a
FORCEM, en los veinte días siguientes a la comunicación de la resolución aprobatoria
por parte del Director general del INEM, la parte del plan que prevé realizar. Si esta
comunicación no se produjese, se considerará confirmada la aceptación del plan, tal
como fue configurado en la aprobación. Asimismo, si la resolución recaída implicara
modificaciones en el plan de formación, la empresa informará de éstas a la
representación legal de los trabajadores.
Los anexos 2-C de los
trabajadores contemplados en el punto 4.2, si no se hubiesen acompañado a la solicitud se
enviarán en el plazo de cincuenta días desde el cierre del plazo de presentación de
solicitudes.
12. Cómputo de plazos
12.1. Los plazos indicados en
la presente convocatoria se entenderán referidos a días naturales, salvo indicación
expresa en contrario.
12.2. Cuando los plazos para
requerimientos, aceptación u otros, incluyan días del mes de agosto, el solicitante
podrá optar por computar los días transcurridos de este mes a partir del primer día del
mes de septiembre.
13. Pago de las ayudas
13.1. Tramitación del pago.
El abono de la ayuda otorgada se realizará con arreglo al siguiente procedimiento:
a) Se anticipará el 100 por
100 de la subvención concedida al plan de formación, una vez comprobada la existencia e
idoneidad de la documentación prevista en el punto 9.a) y en el punto 13.2 de la presente
convocatoria. Se procederá al pago del anticipo una vez dictada la oportuna resolución
por el Director general del INEM.
b) El pago previsto en este
punto será realizado por el INEM al solicitante en el plazo de quince días desde la
recepción por dicho organismo de la documentación necesaria que FORCEM le remita.
13.2. Requisitos para el pago.
Para que los pagos se hagan efectivos, los solicitantes deberán acreditar estar al
corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, presentando el
oportuno certificado en original o con copia debidamente compulsada, de acuerdo con lo
establecido por las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986
y 25 de noviembre de 1987.
14. Reintegro de la ayuda
otorgada
La ayuda que se otorgue a los
planes de formación, atendiendo a los criterios recogidos en esta convocatoria y en
especial a los que se definen en los puntos 8.1 y 8.2 de la misma, podrá ser total o
parcialmente objeto de reintegro, cuando se compruebe en los procesos de seguimiento y
control la falta de veracidad de las declaraciones contenidas en la solicitud, o la
alteración de las condiciones en que se formuló la ejecución del plan, así como cuando
se incurra en lo previsto en el artículo 12 de la Orden del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales de 7 de mayo de 1997.
15. Liquidación de ayudas a
planes formativos
15.1. La liquidación de las
ayudas se realizará en función de los participantes que las hayan finalizado, por las
horas lectivas efectivamente realizadas, a tenor de los costes por hora y por participante
aprobados para cada acción. Tan sólo se certificarán participantes por encima de los
aprobados para cada acción si dichos incrementos hubieren sido notificados según el
punto 11.6.a), y con los límites marcados en el mismo.
Para proceder a la
liquidación final que corresponda, el solicitante deberá cumplimentar y remitir a FORCEM
en el plazo máximo de treinta días tras el cierre del período de ejecución fijado en
convocatoria:
a) La certificación de
ejecución de cada acción formativa realizada.
b) El certificado de
finalización del plan.
c) La documentación
justificativa de costes del plan.
Serán considerados
únicamente los participantes con información correctamente cumplimentada en las
certificaciones de ejecución presentada y que pertenezcan:
a) A las empresas admitidas en
la aprobación del plan (en el caso de planes de empresa y agrupados).
b) A aquellas empresas de 45 o
menos trabajadores que, con posterioridad a la aprobación del plan, y al único efecto de
participar en el plan agrupado, hayan formulado su compromiso de participar mediante los
anexos 2-A y 3-B, presentados hasta la fecha de certificación del plan.
c) A los nuevos colectivos a
los que se refiere la disposición adicional segunda de II ANFC que participen en el plan
según lo previsto en la presente convocatoria. A los solos efectos de participar en el
plan agrupado podrán enviarse compromisos adicionales de participación de trabajadores
del REASS del Régimen Especial de Autónomos y de aquellos a los que se refiere el
artículo 2.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, hasta la fecha de certificación del
plan.
15.2. Si, finalizada la
acción formativa, se hubiesen producido abandonos de participantes una vez iniciadas las
acciones, se admitirán en las certificaciones declaraciones por acción de hasta un 5 por
100 en planes de empresas y un 15 por 100 en planes agrupados e intersectoriales, del
número de participantes que las hubieren iniciado. Sin perjuicio de la anterior, para las
acciones formativas que incluyan en todo o en parte formación a distancia, sólo se
considerará que han finalizado la acción aquellos participantes que hayan realizado
controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de la misma.
15.3. Una vez ejecutadas las
iniciativas de formación, el solicitante deberá presentar ante FORCEM, en el impreso
normalizado facilitado al efecto y en el plazo máximo de treinta días desde el cierre
del período de ejecución fijado en la convocatoria, la acreditación de la realización
y justificación de los costes de dichas iniciativas conforme a las instrucciones que se
publiquen. Los costes correspondientes al esfuerzo inversor propio del solicitante
requerirán una certificación específica de los mismos emitida por éste.
15.4. Una vez examinada la
documentación presentada, FORCEM practicará en el plazo de treinta días desde dicha
presentación la propuesta de liquidación final que será notificada al beneficiario, el
cual dispondrá de un plazo de diez días hábiles para formular las alegaciones que
considere oportunas, pudiendo acompañar aquellos documentos que permitan subsanar la
justificación en que se fundamentó la liquidación. Examinadas las mismas, o
transcurrido dicho plazo sin que hubiesen sido formuladas FORCEM trasladará la propuesta
de liquidación resultante al INEM, quien dictará resolución de liquidación de la ayuda
concedida, que será notificada al interesado por FORCEM.
15.5. Si la liquidación
practicada fuese inferior a la cantidad anticipada al solicitante, éste vendrá obligado
a la devolución que corresponda. El reintegro procederá según lo previsto en el
artículo 13 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de mayo de
1997.
16. Control y seguimiento
Los beneficiarios de las
ayudas establecidas en esta convocatoria, quedan sometidos a lo dispuesto en la Orden del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de mayo de 1997 por la que se establecen las
bases reguladoras y los criterios para la concesión de ayudas de formación continua, con
cargo a la financiación prevista en el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua
(«Boletín Oficial del Estado» de 16 de mayo de 1997), con arreglo al cual, corresponde
a la Fundación para la Formación Continua el control y seguimiento de los
correspondientes planes de formación, así como a cualquier otra normativa que pudiera
emitirse por autoridad competente. Dichos beneficiarios estarán obligados, igualmente, a
facilitar las tareas de control y seguimiento que, en su caso, pudieran realizar las
personas o entidades autorizadas para ello por FORCEM. Los solicitantes estarán obligados
a cumplimentar y remitir, la documentación de seguimiento que FORCEM les pudiera requerir
en cualquier momento durante el período de ejecución del plan, y en concreto:
a) Calendario, horario, lugar
de impartición y persona de contacto para los grupos de acciones formativas en curso o
planificadas para los quince días naturales siguientes a la fecha de la contestación.
b) Grado de ejecución del
plan o de una determinada acción formativa, con indicación de grupos realizados y en
curso, datos de participantes y lugares, fechas y calendarios de impartición, aplicado al
plan en su conjunto, a una zona geográfica o a un centro de trabajo.
c) Material utilizado en la
impartición de acciones formativas finalizadas o en curso.
d) Contenidos y desarrollo de
las acciones formativas en curso.
Para responder a estos
requerimientos, los solicitantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para lo
señalado en el punto a), y de quince días naturales para el resto. A tales efectos no
será de aplicación lo contenido en el punto 12.2 de esta convocatoria.
El solicitante deberá
entregar a cada participante un certificado de participación en la acción formativa, en
el que como mínimo se hagan constar los días en que se ha desarrollado y las horas de
formación recibidas por el participante, especificando, en su caso, las horas
presenciales, a distancia y otras asociadas a la acción formativa. De este certificado se
conservará una copia con el recibí del participante o, en su defecto, la acreditación
fehaciente de haberle sido remitido.
Los certificados de
participación a los que se hacen mención en el párrafo anterior, deberán ser
entregados a los participantes en las diferentes acciones formativas, en el plazo máximo
de cuatro meses a partir de la fecha de finalización del período de ejecución de la
convocatoria.
17. Plazo de presentación
La presentación de
solicitudes de financiación de planes formativos se hará en los cuarenta y cinco días
naturales siguientes al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la
resolución correspondiente a cada ejercicio. Las solicitudes se resolverán de acuerdo
con las disponibilidades de fondos en el plazo máximo de los ciento treinta días
siguientes al que expire el plazo de presentación.
Disposición
transitoria primera.
Los modelos de anexos 2-A,
2-B, 2-C, 3-A y 3-B de convocatorias anteriores no podrán presentarse para las
solicitudes de ayudas de 1999.
Disposición adicional
primera.
Anualmente y por resolución
del Director general del INEM, se publicarán en el mes de septiembre del ejercicio
anterior:
a) Los plazos para la
presentación de las solicitudes.
b) Los criterios de
valoración de los planes.
c) Los impresos de solicitud.
d) Los criterios básicos de
financiación así como la asignación indicativa a cada una de las distintas iniciativas
de Formación Continua.
A este respecto, y en
relación con lo dispuesto en la letra d) anterior y en el artículo 3.4 de la presente
convocatoria, la asignación indicativa en términos porcentuales sobre el conjunto de
todos los planes de formación para el ejercicio 1999, será la que sigue:
Planes de empresa y grupo de
empresa: 26 por 100.
Planes agrupados para empresas
y/o colectivos del mismo sector: 53 por 100.
Planes intersectoriales: 21
por 100.
Disposición adicional
segunda.
La información contenida en
las solicitudes presentadas al amparo de la presente convocatoria, quedará sometida a la
normativa vigente en materia de confidencialidad de datos.
Asimismo, del resultado de la
convocatoria, el INEM publicará las cuantías de las ayudas y sus beneficiarios de
acuerdo con el artículo 81.7 de la Ley General Presupuestaria.
Madrid,29 de septiembre de 1998.- El Director general del INEM, Juan Chozas Pedrero.
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