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RESOLUCIÓN
de 18 de febrero de 1998 (B.O.E. 20-02-1998), de la Dirección General del Instituto
Nacional de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas de formación continua
para los ejercicios de 1998,1999 y 2000.
DISPONGO:
I. Disposiciones generales
1.
Principios que rigen las ayudas
La concesión de ayudas que regulan la
presente convocatoria se realizará de acuerdo a los principios de concurrencia,
publicidad y objetividad.
2. Objeto
La formación continua constituye un valor
estratégico prioritario en los procesos de cambio tecnológico, económico y social.
Conforme a lo dispuesto en el II Acuerdo
Nacional de Formación Continua (II ANFC) , se entiende por formación continua el
conjunto de acciones formativas que se desarrollen por las empresas, los trabajadores o
sus respectivas organizaciones, a través de las modalidades previstas en el mismo,
dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación
de los trabajadores y trabajadoras, que permita compatibilizar la mejora de la
competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador.
Asimismo, de acuerdo con las prioridades del
objetivo 4 de los Fondos Estructurales, son objeto de esta convocatoria las acciones
formativas cuyo fin sea la adaptación de los trabajadores y trabajadoras ocupados a las
mutaciones industriales, en particular, las dirigidas a los que se encuadran en empresas
de menos de 250 trabajadores, tienen cualificaciones inadaptadas a las exigidas por los
avances tecnológicos o los cambios en la organización de las empresas o dificultades de
igualdad de tratamiento en el empleo como en el caso de la mujer.
3. Ambito de
aplicación
3.1. Territorial.-Las ayudas a que se refiere
la presente convocatoria serán de aplicación en la totalidad del territorio nacional, en
cumplimiento de los principios que informan la unidad de mercado de trabajo, la libertad
de circulación y establecimiento y la concurrencia de acciones formativas.
3.2. Personal.-Podrán participar en las
iniciativas formativas previstas en esta convocatoria y en las condiciones que en ella se
determinan los trabajadores asalariados cualesquiera que sean las funciones que
desempeñen.
Asimismo, podrán participar en los mismos
términos y condiciones, los trabajadores afiliados al Régimen Especial Agrario de la
Seguridad Social, los afiliados al Régimen Especial de Autónomos, los trabajadores a
tiempo parcial (fijos discontinuos) en sus períodos de no ocupación, los trabajadores
que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo, así
como los acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por
expediente autorizado.
También podrán participar los trabajadores
con relaciones laborales de carácter especial que se recogen en el artículo 2 del
vigente Estatuto de los Trabajadores.
Los trabajadores de las Administraciones
Públicas se acogerán a las convocatorias que al efecto publique el Ministerio de
Administraciones Públicas, si bien podrán participar en los planes intersectoriales
previstos en esta convocatoria, con un límite máximo de un 10 por 100 del total de
participantes de cada plan.
3.3. Temporal.-La presente convocatoria regula
las ayudas a las iniciativas de formación que hayan de financiarse en los ejercicios
presupuestarios de los años 1998, 1999 y 2000 y que podrán ejecutarse entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de cada ejercicio, sin perjuicio de lo recogido en la
disposición transitoria segunda.
3.4. Financiero.-Cada año con las plazos de
la convocatoria se harán públicos, tras su establecimiento por la Comisión Tripartita,
los criterios básicos de financiación así como de asignación indicativa a cada una de
las distintas iniciativas de formación continua.
Estas cifras indicativas se establecerán sin
perjuicio de las financiaciones resultantes de la valoración técnica y los criterios de
financiación aplicables a cada solicitud, garantizándose los principios de transparencia
y concurrencia.
La financiación de las iniciativas de esta
convocatoria quedará supeditada a las disponibilidades de fondos aplicables a las mismas
y para los colectivos de trabajadores que las contemplen.
4. Iniciativas
formativas
Las iniciativas de formación para las cuales
se podrán obtener ayudas serán las siguientes:
Planes de formación de empresa.
Planes de formación agrupados, para empresas y/o colectivos del mismo sector.
Planes de formación intersectoriales.
Las iniciativas de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, así
como los permisos individuales de formación, serán objeto de convocatorias específicas.
4.1. Planes de formación de empresa.-Podrán
presentar planes de formación de empresa aquellas que tengan 100 o más trabajadores.
A estos efectos, podrán participar y se
computarán como plantilla los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores fijos
discontinuos en sus períodos de no ocupación, los trabajadores en regulación de empleo,
los socios trabajadores de las cooperativas cualquiera que fuere su régimen de
afiliación y los autónomos con asalariados que constituyan la empresa, así como los
trabajadores por cuenta ajena afiliados al Régimen Especial Agrario que mantengan con la
empresa una relación laboral de fijos, fijos discontinuos o interinos.
Asimismo, podrán participar en el plan de
empresa, sin computar para el cálculo de la plantilla, los trabajadores autónomos
vinculados a la empresa por una relación contractual estable, y los trabajadores
afiliados al Régimen Especial Agrario que mantengan con la empresa una relación laboral
como eventuales o de temporada.
También podrán presentar planes de
formación de empresa aquellas que no alcanzando 100 trabajadores justifiquen su
dificultad de participar en un plan agrupado sectorial, atendiendo a la singularidad de
sus necesidades formativas, a las peculiaridades del sector productivo en el que se
integran y/o a su aislamiento geográfico. Estos planes deben contener al menos,
trescientas 300 horas totales de formación o afectar como mínimo al 50 por 100 de la
plantilla.
A los efectos de esta convocatoria podrán
presentar planes de empresa los grupos de empresa, entendiéndose por tales aquéllos en
los que se de alguna de las siguientes circunstancias:
Que consoliden sus Balances.
Que estén formados por filiales de una misma empresa matriz.
Que tengan una dirección efectiva común.
4.2. Planes de formación agrupados, que
agrupen un mínimo de dos empresas del mismo sector y tengan al menos 100 trabajadores en
plantilla, según los artículos 9 y 10 del II ANFC.-Se entenderá que pertenecen al mismo
sector, las empresas incluidas en el mismo ámbito de un acuerdo de formación sectorial
recogido bien en un Convenio Colectivo estatal, bien en un acuerdo específico de
formación según lo previsto en el artículo 18 del II ANFC.
A los efectos de esta convocatoria,
computarán como trabajadores en plantilla los trabajadores por cuenta ajena, los
trabajadores fijos discontinuos en sus períodos de no ocupación, los trabajadores en
regulación de empleo, los socios trabajadores de las cooperativas, cualquiera que fuere
su régimen de afiliación, y los autónomos con asalariados, siempre que haya
comprometido su empresa la participación en dicho plan agrupado, así como los
trabajadores por cuenta ajena afiliados al Régimen Especial Agrario que mantengan con la
empresa una relación laboral de fijos, fijos discontinuos o interinos, quedando
reflejados en el anexo 2-A.
También podrán participar en estos planes
agrupados, sin computar para el cálculo de la plantilla:
Los trabajadores autónomos vinculados a la
empresa por una relación contractual estable, que se reflejarán en el anexo 2-A.
Los autónomos sin asalariados pertenecientes
al mismo sector y los trabajadores afiliados al Régimen Especial Agrario por cuenta
propia o por cuenta ajena como eventuales o de temporada, que se recogerán en el
correspondiente anexo 2-C. La previsión de participación de estos colectivos se
reflejará, en solicitud sin perjuicio de que los compromisos de participación (anexo
2-C) puedan enviarse hasta los cincuenta días posteriores al cierre de plazo de
presentación de solicitudes.
Podrán participar en planes de formación
agrupados:
a) Las empresas que, dada su dimensión,
características y ausencia de estructura formativa adecuada, no presenten plan de empresa
y manifiesten su compromiso expreso de ser incluidas en uno o más planes agrupados. En
este caso, indicarán en cada uno de los planes agrupados la plantilla total de la empresa
y el número de participantes en ese plan.
b) Las empresas o grupos de empresa que,
además de presentar un plan de empresa conforme al apartado 4.1 anterior, expresen en la
solicitud de dicho plan su petición de ser incluidas en otro u otros planes agrupados,
indicando en cada uno de los mismos la plantilla total de la empresa y el número de
participantes en el plan de empresa y en cada uno de los planes agrupados en que
participe.
c) Podrán presentarse planes agrupados de
carácter sectorial en los que participen exclusivamente autónomos, trabajadores
afiliados al Régimen Especial Agrario, o los contemplados en el artículo 2.1.b) del
Estatuto de los Trabajadores. Estos planes deberán contar con un mínimo de los
compromisos personales de participación (anexo 2-C) que se presentarán en solicitud.
Los restantes compromisos de participación
podrán aportarse hasta los cincuenta días posteriores al cierre de plazo de
presentación de solicitudes.
4.3. Planes de formación
intersectoriales.-Con base en el artículo 12 del II ANFC y con el fin de dar respuesta a
las necesidades de formación de carácter horizontal, las organizaciones empresariales o
sindicales más representativas en el ámbito estatal, autonómico o provincial, podrán
presentar planes de formación que transciendan el ámbito sectorial y que afecten a
actividades formativas que por su naturaleza tengan un componente común a varias ramas de
actividad referidas a su ámbito territorial correspondiente.
Cuando estos planes se dirijan en todo o en
parte a los colectivos descritos en la disposición adicional segunda del II ANFC, se
indicará el número de participantes de estos colectivos.
5. Requisitos
5.1. Del solicitante.
a) En los planes de empresa, el solicitante
será la empresa, y en los planes para un grupo de empresas, la empresa matriz o
principal.
b) En los planes agrupados, será solicitante
la empresa, entidad u organización que, con personalidad jurídica propia, represente al
conjunto de empresas que hayan comprometido su participación y/o a los colectivos que
conformen el plan.
c) En los planes intersectoriales recogidos en
el artículo 12 del II ANFC, será solicitante alguna de las organizaciones empresariales
o sindicales más representativas en el ámbito territorial correspondiente.
5.2. Del promotor.-Los planes agrupados
deberán ser promovidos por una organización empresarial y/o sindical representativa en
el ámbito sectorial y/o territorial igual o superior al que pertenezcan las empresas y
colectivos que conformen el plan. A estos efectos, se acreditará la representatividad de
estas organizaciones, en virtud de su participación en la negociación colectiva,
directamente o a través de las organizaciones que las integran. En el caso de que
participen en un plan uno o varios centros de trabajo de una determinada empresa y no la
totalidad de los mismos, se tendrá en cuenta la ubicación de aquéllos en orden a
determinar el ámbito territorial del promotor.
Las entidades de economía social podrán ser
promotoras de planes de formación en su ámbito de actuación, en la medida en que
participen directamente en la negociación colectiva.
En aquellos supuestos excepcionales en los que
el solicitante de un plan agrupado justifique en su solicitad la imposibilidad de obtener
promotor, la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, en virtud de la capacidad de
las organizaciones integrantes y a instancias de aquél, podrá suplir dicha carencia,
trasladando la decisión adoptada al órgano correspondiente. De este trámite se dará
conocimiento a la Comisión Tripartita de Formación Continua.
La función promotora se circunscribe a la
comprobación de la adecuación del solicitante en función de las características del
plan promovido y del sector o territorio de referencia. En ningún caso el promotor será
responsable de la gestión que el solicitante pueda realizar del plan.
Los promotores de planes no podrán recibir
ninguna prestación económica por esta función.
5.3. Del plan de formación.
a) Los planes de formación deberán
especificar los siguientes extremos:
1. Objetivos del plan de formación y de las
acciones a desarrollar.
2. Contenido del plan de formación y de las
acciones formativas a desarrollar.
3. Colectivo destinatario y número de
participantes por categorías o grupos profesionales, situación laboral y régimen de
afiliación de la Seguridad Social.
4. Calendario de ejecución. Cuando el plan de
formación rebase las fechas de inicio y/o finalización de acciones de esta convocatoria
se indicará la parte del plan comprendida entre dichas fechas.
5. Coste estimado de las acciones formativas
desglosado por tipo de acciones y colectivos.
6. Costes que supongan un esfuerzo inversor
aplicado al plan.
7. Estimación del montante anual de la cuota
de formación profesional a ingresar por la empresa o empresas (0,7 por 100 de la base
reguladora de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) para los trabajadores
que coticen por este concepto.
8. Plantilla total de la empresa o empresas
participantes.
9. Lugar de impartición de las acciones
formativas.
b) Una misma acción formativa no podrá estar
incluida en más de un plan de formación presentado por un mismo solicitante y que afecte
a los mismos destinatarios.
c) Con carácter general, las acciones
formativas, tanto individuales como de grupo, tendrán una duración mínima de veinte
horas por participante, comprendiendo únicamente las dedicadas a procesos formativos
previamente sistematizados. Los planes que incluyan acciones de duración inferior a lo
indicado o superior a doscientas setenta horas de formación por participante,
acompañarán memoria detallada que fundamente su necesidad.
Cuando las acciones formativas incluyan, en
todo o en parte, formación a distancia, ésta deberá realizarse con soportes didácticos
que supongan un proceso de aprendizaje sistematizado por el participante que
necesariamente será complementado con asistencia tutorial. El solicitante detallará el
número de envíos de material, las tutorías presenciales o a distancia, los controles de
seguimiento y pruebas que conlleve la enseñanza programada.
d) No serán financiables las acciones que por
su finalidad o contenido se aparten de la definición de formación continua que establece
el II ANFC y de lo dispuesto en la presente convocatoria. En este sentido, no serán
objeto de financiación acciones cuyo componente fundamental no sea el desarrollo de un
proceso de formación. En especial, no serán financiables acciones tales como jornadas,
ferias, simposios, congresos, etcétera.
e) El plan de empresa será sometido a
información de la representación legal de los trabajadores, de conformidad con el
artículo 15.a) del II ANFC.
f) La participación en un plan agrupado será
comunicada a la representación legal de los trabajadores, conforme al artículo 16.b) del
II ANFC.
II. Procedimiento
6.
Presentación de solicitudes
6.1. El modelo formalizado de solicitud podrá
retirarse o solicitarse por correo o teléfono en las sedes de la Fundación para la
Formación Continua (FORCEM), de las Comisiones Paritarias Sectoriales y Territoriales y
de las organizaciones empresariales o sindicales firmantes del acuerdo.
6.2. Lugar.-Las solicitudes se presentarán o
remitirán a la Fundación para la Formación Continua, FORCEM (calle Arturo Soria,
126-128, 28043, Madrid), mediante impreso normalizado (sin ninguna clase de logotipos o
encuadernaciones adicionales), por duplicado, uno de cuyos ejemplares deberá ser
enteramente original. A estos efectos se estará a lo establecido en la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
6.3. Contenido de las solicitudes:
a) Identificación y firma del representante
legal autorizado que formula la solicitud.
b) Identificación del sector de referencia
del plan de formación.
c) Identificación de la organización
empresarial o sindical promotora de los planes agrupados, así como identificación y
forma de la persona autorizada para ello.
En el supuesto contemplado en el párrafo
tercero del punto 5.2, se acompañarán la justificación y solicitad oportunas.
d) Datos generales de la empresa o empresas
agrupadas: Nombre o razón social, código de identificación fiscal, número de
inscripción en la Seguridad Social, CNAE, plantilla media y participantes de la empresa y
Convenio Colectivo de sector.
e) Acciones formativas que conformen el plan
con indicación de participantes, duración y costas totales.
f) Los requisitos del plan indicados en el
punto 5.3.a).
g) La solicitud especificará la ayuda
solicitada y los costes del plan de formación, que deban ser justificados ante FORCEM, de
acuerdo con las especificaciones recogidas en el punto 8.4 de esta convocatoria.
A los efectos de la presente convocatoria, se
considera esfuerzo inversor todo coste que se soporte con ocasión de la realización del
plan, y cuya financiación no haya sido solicitada, siempre que estos costes resulten
elegibles para el Fondo Social Europeo.
En particular, constituye esfuerzo inversor:
Los salarios de los trabajadores, así como la
cuota patronal de aquellos participantes en acciones formativas que se celebren en horario
laboral.
El lucro cesante en términos de beneficio
empresarial por el trabajo dejado de desarrollar en el tiempo ocupado en acciones
formativas que se celebren en horario laboral.
Los gastos de transporte y alojamiento de los
participantes, siempre que no se encuentren entre los financiables descritos en el punto
8.4.
Los gastos derivados de la inversión en
formación a que venga obligado el beneficiario por norma o Convenio.
h) Pliego de condiciones firmado por el
representante legal.
i) Compromiso de participación de todas y
cada una de las empresas agrupadas según anexo 2-A. Las empresas de 100 o más
trabajadores manifestarán su participación en el plan agrupado en función de su
dimensión, características y/o ausencia de estructura formativa.
j) Informe de la representación legal de los
trabajadores en los planes de empresa, mediante anexo 3-A, conforme al artículo 15 del II
ANFC.
La representación legal de los trabajadores
deberá emitir su informe en el plazo de quince días desde la recepción de toda la
documentación enumerada en el citado artículo, transcurridos los cuales se entenderá
cumplimentado el requisito.
Si surgieran discrepancias respecto al
contenido del plan de formación se abrirá un plazo de quince días a efectos de
dilucidar las mismas entre la dirección de la empresa y la representación legal de los
trabajadores.
De mantenerse las discrepancias, transcurrido
dicho plazo, cualquiera de las partes podrá requerir la mediación de la Comisión
Paritaria correspondiente o, en su caso, de la Comisión Mixta Estatal.
En ambos supuestos, la Comisión competente se
pronunciará únicamente sobre tales discrepancias.
k) Comunicación a la representación legal de
los trabajadores de la participación en planes agrupados, mediante anexo 3-B, conforme al
artículo 16 del II ANFC.
A los efectos, de los puntos j) y k), la
representación legal de los trabajadores será la correspondiente a todos y cada uno de
los centros de trabajo que constituyen la plantilla de la empresa. Los anexos 3-A y 3-B
deberán ser emitidos por el/los Comités de empresa o por delegados de personal en
número no inferior al 51 por 100 de los existentes. Cuando proceda por sus competencias,
éstos se emitirán por el Comité Intercentros, secciones sindicales constituidas o
Comisión Interna de Formación. En el caso de órganos colegiados, los anexos 3-A y 3-B
deberán ser firmados por el Presidente, Secretario o persona con capacidad de representar
a los mismos.
l) Compromisos de participación mediante
anexo 2-C.
m) Cumplimentación por cada empresa
participante de la relación de los centros de trabajo mediante el anexo 4, en el que se
especificará respecto de cada centro de trabajo, la localidad de ubicación, el número
de trabajadores y el número de participantes previsto y la existencia o no de
representación sindical.
La manifestación de no existencia de
representación legal de los trabajadores en alguno o todos los centros de trabajo tendrá
la consideración de certificación a todos los efectos.
6.4. Documentación exigida junto con la
solicitud:
a) Fotocopia de la tarjeta de identificación
fiscal de la entidad solicitante.
b) Original o copia de la documentación
acreditativa de la capacidad del representante legal de la entidad solicitante para actuar
en nombre y representación de dicha entidad.
6.5. Las solicitudes que no se presenten en el
plazo establecido en el artículo 17 y que no reúnan los requisitos indicados en el punto
6.3.a), c) y e), aquellas que no acrediten reunir el número mínimo de trabajadores
requeridos para cada tipo de plan, así como las solicitudes de planes de empresa que
indiquen poseer representación legal de los trabajadores y no aporten el anexo 3-A o no
certifiquen la inconsistencia de la misma, no serán admitidas a trámite, sin posibilidad
de subsanación, procediéndose a su archivo.
Para las solicitudes que no reúnan los
restantes requisitos del plan, se estará a lo previsto en el artículo 11.1.
7.
Valoración de los planes
Se tendrán en consideración para la
valoración técnica del plan:
a) El grado de adaptación a los criterios
generales de prioridad de la convocatoria.
b) El grado de adaptación a los criterios de
prioridad de la correspondiente Comisión Paritaria Sectorial o Territorial o, en defecto
de éstos, los establecidos por la Comisión Mixta Estatal, y que se hayan publicado con
anterioridad o junto con la resolución anual.
c) La calidad técnica de los elementos que
componen el plan y cada una de las acciones formativas y su impacto.
d) Esfuerzo inversor complementario a la ayuda
solicitada para el plan.
7.1. Criterios generales de prioridad.-Se
tendrán en cuenta con carácter preferente los planes que tengan las siguientes
características:
a) Contemplar la participación de las mujeres
en las acciones de formación a desarrollar en función de su proporción en la plantilla
de las empresas.
b) Contemplar la participación de
trabajadores mayores de cuarenta y cinco años en función de su proporción en la
plantilla de las empresas.
c) Contemplar la participación de
trabajadores no cualificados en función de su proporción en la plantilla de las
empresas.
Los criterios contenidos en el presente
apartado tendrán un peso del 15 por 100 de la valoración total.
7.2. Criterios de prioridad de las Comisiones
Paritarias Sectoriales y Territoriales.-Se tendrán en cuenta para la valoración de los
planes los criterios de prioridad establecidos por las Comisiones Paritarias Sectoriales y
Territoriales o, en su defecto, los establecidos por la Comisión Mixta Estatal, que se
incluyan en los siguientes bloques:
a) Referidos a las empresas:
Estar dirigidos a la formación de
trabajadores en empresas de 250 o menos trabajadores en plantilla. Tendrán especial
consideración las empresas de 25 o menos trabajadores.
Especiales situaciones de las empresas
(actividades en declive, emergentes, en proceso de desarrollo,...).
b) Referidos a los trabajadores:
Colectivos con mayores necesidades de
formación.
Adaptación de los puestos de trabajo a la
evolución del sistema productivo.
c) Referidos al plan de formación:
Formación dirigida a cualificaciones escasas
en el mercado.
Lugar de impartición.
Mejora de la gestión, especialmente de la
PYME.
d) Referidos al sector o territorio.
Los anteriores bloques de criterios incluirán
aquellos otros que puedan ser acordados por las referidas Comisiones Paritarias
Sectoriales, Territoriales y la Comisión Mixta Estatal, que serán igualmente publicados
como anexo a la presente convocatoria.
Los criterios contenidos en este apartado
tendrán un peso del 40 por 100 de la valoración total.
7.3. Criterios de calidad.-Se tendrán en
cuenta para valorar el plan de formación los siguientes puntos:
a) Elementos del plan:
Plan estratégico de recursos humanos.
Diagnóstico de necesidades formativas.
Objetivos del plan de formación.
Resultados esperables del plan de formación.
Evaluación del plan de formación.
Coherencia del plan de formación.
b) Especificaciones de las acciones
formativas:
Definición de los objetivos de las acciones
formativas.
Definición de los resultados esperables de las acciones formativas.
Contenidos de las acciones formativas.
Medios didácticos y material previsto.
Mecanismos de seguimiento y control.
Certificación de las acciones formativas.
Los criterios contenidos en este apartado
tendrán un peso del 35 por 100 de la valoración total.
7.4. Criterios de esfuerzo inversor.-La
valoración del esfuerzo inversor se realizará a partir de los siguientes mínimos:
a) Para planes cuya plantilla media esté
entre 1 y 50 trabajadores, 5 por 100.
b) Para planes cuya plantilla media esté entre 51 y 100 trabajadores: 10 por 100.
c) Para planes cuya plantilla media esté entre 101 y 250 trabajadores: 15 por 100.
d) Para planes cuya plantilla media sea superior a 250 trabajadores: 25 por 100.
Se entenderá por esfuerzo inversor el
porcentaje que representa el aporte privado respecto del coste total del plan. La
relación entre el aporte privado y la subvención solicitada deberá mantenerse respecto
de la subvención concedida.
El criterio contenido en este o tendrá un
peso del 10 por 100 de la valoración total.
8. Financiación
8.1. FORCEM determinará el coste financiable
del plan de formación en función de los participantes, horas y costes de cada acción
formativa. Estas variables indicativas se ajustarán, salvo justificación expresa y
demostrativa de valores superiores, a los siguientes límites de referencia:
1. Un plan no podrá dirigirse a más del 20
por 100 de la población ocupada en el sector y/o territorio correspondiente.
2. Se limitará a cuarenta horas por
trabajador y cien horas por participante como medias del conjunto del plan.
3. Se limitará a doscientas setenta horas por
participante en cualquiera de las acciones formativas.
4. Los grupos de cada acción formativa, en
aquellas que sean presenciales, tendrán un máximo de 30 participantes y en las acciones
de formación a distancia, a los efectos tutoriales, tendrán un máximo de 100 por tutor.
El coste financiable por hora y participante
se ajustará a 3.000 pesetas, como máximo, en acciones presenciales, a 1.000 pesetas,
como máximo, en acciones a distancia, y a 1.500 pesetas, como máximo, en acciones con
ambas modalidades. Asimismo, la financiación resultante no superará las 1.500 pesetas
por hora y participante como media del conjunto del plan aprobado.
5. Se considerará para fijar la financiación
del plan presentado el grado de ejecución en convocatorias anteriores y los resultados
comprobados en procesos de verificación.
8.2. De la determinación de la
financiación.-La financiación de los planes se fijará de acuerdo con los elementos
siguientes:
a) Plantilla de los planes de empresa o
agrupados: Cuando el plan de formación incluya nuevos colectivos no computables en las
plantillas de las empresas, se considerarán al único efecto de calcular la
financiación, los participantes comprometidos.
En todo caso, la financiación que corresponda
a unos u otros colectivos estará limitada por los fondos aplicables a cada uno de ellos.
b) Valoración técnica del plan de formación
en función de los elementos definidos en el punto 7 anterior.
8.3. La financiación que se conceda a todos
los planes contemplados en esta convocatoria tendrá el carácter de ayuda máxima
financiera a los presupuestos que sustentan los planes de formación propuestos y, en su
caso, aprobados.
8.4. La ayuda que se otorgue compensará total
o parcialmente cada uno de los costes relativos al plan de formación aprobado, sin que
pueda exceder el coste financiable de las acciones formativas aprobadas o, en su caso, de
la ayuda solicitada.
Se considerarán costes financiables:
a) Las retribuciones de los formadores
internos y externos pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de
locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de
las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación de las acciones
formativas.
b) Los gastos de amortización de equipos
didácticos, así como los alquileres o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos
sus intereses, soportados en la ejecución del plan formativo.
c) Gastos de preparación de medios
didácticos y/o adquisición de materiales didácticos.
d) Los gastos en bienes consumibles utilizados
en la realización de las acciones formativas del plan, incluyendo el material de
protección y seguridad.
e) Los gastos de alquiler, arrendamiento
financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás
superficies utilizadas en el desarrollo del plan de formación.
f) Seguro de accidentes de los participantes.
g) Gastos de transporte, manutención y
alojamiento para los participantes en planes intersectoriales y planes agrupados que se
realicen en el territorio nacional, con los límites fijados en la Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda de 28 de abril de 1993.
También se considerarán estos gastos en los
desplazamientos desde los centros de trabajo con domicilio en las Comunidades Autónomas
de Baleares y Canarias, y en Ceuta y Melilla, en el caso de los planes de empresa.
Asimismo, se considerarán costes financiables
los de personal de apoyo al plan formativo, tanto interno como externo, y todos los
necesarios para su gestión y ejecución.
Como máximo esta cantidad será del 20 por
100 en los planes de empresa y del 30 por 100 para planes agrupados e intersectoriales del
total de los apartados a), b), c) y d) anteriores.
h) En el caso de planes agrupados e
intersectoriales, los gastos de publicidad para la organización y difusión de los
mismos, siempre que en aquélla se indique, que se realizarán en el marco del II ANFC y,
en su caso, con financiación del Fondo Social Europeo.
Estos gastos no podrán exceder del 5 por 100
del total de los apartados a), b), c) y d) anteriores.
i) Otros costes: Se podrá incluir hasta un 10
por 100 de la suma de los apartados anteriores para cubrir los costes, tales como:
Agua, gas y electricidad.
Mensajería y teléfonos.
Material de oficina consumido.
Vigilancia y limpieza.
Otros costes no especificados anteriormente imputables al plan formativo.
8.5. Los costes serán justificados por
facturas, notas de cargo o cualquier otro documento probatorio válido en derecho.
Las notas de cargo, en todo caso, deberán
estar soportadas por los correspondientes documentos justificativos o sus imputaciones,
que habrán de conservarse al objeto de permitir su posible verificación.
8.6. Se comunicará a FORCEM si el solicitante
o las empresas agrupadas están obligadas por Ley, Convenio Colectivo o cualquier otra
disposición normativa a dedicar recursos económicos a la realización de formación en
su empresa. En tal caso, la ayuda no podrá significar una minoración de los recursos
económicos a dedicar, que podrán contemplarse como esfuerzo inversor del solicitante.
8.7. El solicitante de un plan de formación
deberá comunicar a la fundación cualquier ingreso adicional a la cantidad solicitada que
se haya pedido o, en su caso, obtenido, con ocasión de la realización del plan, bien por
el propio solicitante o por cualquiera de las empresas participantes en el caso de planes
agrupados. Estos ingresos deberán resultar compatibles con la ayuda que corresponda. En
caso contrario, será minorada en la cantidad ya percibida.
8.8. El beneficiario deberá justificar, al
menos, los costes correspondientes a la subvención concedida junto con los
correspondientes al esfuerzo inversor comprometido.
8.9. El beneficiario de la ayuda estará
obligado a reflejar de forma específica en su contabilidad los asientos contables
referidos al plan de formación.
8.10. El beneficiario para la realización de
las acciones formativas podrá contratar con terceros, quedando prohibidas las terceras y
sucesivas contrataciones. En ningún caso, el segundo nivel de contratación podrá
comprender la totalidad del plan.
A este respecto, las facturas que los
contratistas emitan deberán contener un desglose de costes suficiente para determinar la
aplicación de los límites financieros establecidos en el artículo 8.4 de la presente
convocatoria.
A los efectos previstos en este apartado no se
entenderá como contratación la cesión total o parcial de la ejecución del plan a
aquellas entidades que estén vinculadas al solicitante, cuando éste sea una
organización empresarial, sindical o asimilable.
En todo caso, el solicitante será el
responsable directo y principal de la debida aplicación de las ayudas, debiendo asegurar
el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.
9. Condiciones
y obligaciones
La adquisición y conservación del derecho a
la ayuda implica para el solicitante el cumplimiento expreso de los siguientes requisitos
y condiciones:
a) Haber realizado las devoluciones de
cantidades obtenidas en convocatorias anteriores y cuyo reintegro les haya sido requerido
por FORCEM o por el INEM, de acuerdo con lo dispuesto en las Ordenes de 4 de junio de 1993
y de 7 de mayo de 1997, y en la Ley General Presupuestaria.
b) Aportar por el solicitante y por el
promotor, en su caso, a requerimiento de FORCEM, la información relativa a la ejecución
del plan o su viabilidad.
c) La realización de la actividad formativa
que fundamenta la concesión de la ayuda, de acuerdo con las bases, condiciones y
requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, y del II ANFC, sin que
puedan destinarse fondos asignados por este concepto a fines distintos a los que motivaron
su concesión.
Las acciones formativas comprendidas en el
plan de formación deberán ser totalmente gratuitas para los participantes.
Asimismo, los beneficiarios de la
financiación harán constar, en sus publicaciones u otras vías de comunicación y
difusión del plan de formación aprobado, que se trate de acciones realizadas en el marco
del II ANFC y/o del Fondo Social Europeo.
d) La acreditación ante la fundación para la
formación continua de la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los
requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda, presentando
los correspondientes justificantes y facilitando a la fundación cuantos datos y
documentos le sean solicitados sobre la acción formativa durante su transcurso y una vez
finalizada ésta, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, uso de
la financiación concedida y evaluación de los resultados obtenidos.
e) La aceptación por el solicitante y las
empresas que forman parte del plan agrupado de las actuaciones de comprobación que
realice la citada fundación o el Instituto Nacional de Empleo, y las de control
financiero que lleve a cabo la Intervención General de la Administración del Estado, el
Tribunal de Cuentas, así como las instancias comunitarias competentes, facilitando, en su
caso, el acceso a los locales e instalaciones donde debe realizarse la inspección o
control a las personas físicas encargadas de ello.
El solicitante no resultará exonerado de
estas obligaciones si el desarrollo de las acciones formativas resulta total o
parcialmente contratado con terceras personas físicas o jurídicas.
f) Reintegrar con los intereses, total o
parcialmente, la ayuda percibida, cuando por incumplimiento de alguno de los requisitos de
esta convocatoria le sea requerida. Sin perjuicio de lo anterior, el solicitante estará
sujeto a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 7 de
mayo de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras y los criterios de concesión
de ayudas de formación continua, con cargo a la financiación prevista en el II Acuerdo
Tripartito de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» del 16), y a los
artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.
10. Organos
competentes de análisis y resolución
10.1. Organos competentes para analizar las
solicitudes y emitir las propuestas de resolución de las solicitudes:
a) El Patronato de FORCEM: Para emitir la
propuesta de aprobación y financiación de los planes de empresa, incluidos los
presentados por grupos de empresas, sujetos a Convenio Colectivo sectorial o acuerdo
estatal de referencia, previo informe de la Comisión Paritaria Sectorial correspondiente.
Asimismo, para emitir la propuesta de
aprobación y financiación de los planes de empresa, grupos de empresas y agrupados
cuando no exista Convenio Colectivo sectorial o acuerdo estatal específico y afecten a
más de una Comunidad Autónoma, y para emitir la propuesta de financiación de los planes
agrupados presentados en el ámbito de un Convenio Colectivo o acuerdo estatal.
Finalmente, para emitir la propuesta de
aprobación y financiación de los planes intersectoriales que afecten a más de una
Comunidad Autónoma.
b) La Comisión Paritaria Sectorial: Para
emitir la propuesta de aprobación de los planes agrupados presentados en el ámbito de su
Convenio Colectivo o acuerdo estatal específico.
c) La Comisión Paritaria Territorial: Para
emitir la propuesta de aprobación y financiación de los planes agrupados y de los planes
de empresa, que no estén sujetos a Convenio Colectivo sectorial o acuerdo estatal de
referencia y se desarrollen en su ámbito territorial. Igualmente, para emitir la
propuesta de aprobación y financiación de los planes intersectoriales cuyo ámbito no
supere el de su Comunidad Autónoma.
10.2. En defecto de Comisión Paritaria
Sectorial o Territorial, el órgano competente para emitir la propuesta de aprobación y
financiación será el Patronato de la Fundación para la Formación Continua.
Asimismo, la Comisión Mixta Estatal de
Formación Continua será competente para emitir la propuesta de aprobación y
financiación o de denegación, en su caso, de los planes respecto de los cuales la
Comisión Paritaria competente no hubiese realizado su propuesta, en el plazo indicado en
el punto 11.4.
10.3. La Comisión Tripartita de Formación
Continua acordará la aprobación, denegación o archivo de las propuestas de resolución
de las solicitudes emitidas por los órganos indicados en los puntos 10.1 y 10.2, dando
traslado del acuerdo a FORCEM y al INEM.
10.4. El Director general del INEM, en base a
la propuesta formulada por la Comisión Tripartita de Formación Continua, resolverá
sobre la solicitud presentada.
11. Análisis
y resolución de solicitudes
11.1. Presentadas las solicitudes de ayuda,
FORCEM podrá recabar información adicional a la aportada, bien de oficio, bien por
indicación de la Comisión Mixta Estatal o las Comisiones Paritarias, que podrán
formular requerimientos en los diez días siguientes a la puesta a su disposición de los
planes que les estén atribuidos.
Si en el impreso de solicitud no se
cumplimentara alguno o algunos de los apartados siguientes: Objetivos del plan de
formación, objetivos de las acciones formativas, metodología de las acciones formativas,
tipo de certificado previsto, colectivos destinatarios de la formación indicados en el
punto 7.1 de la convocatoria, el esfuerzo inversor según lo indicado en el punto 7.4, no
habrá lugar a subsanación posterior por parte del solicitante y por tanto no se tendrán
en cuenta en la valoración técnica.
Aquellas acciones formativas de las que no se
aporte en el impreso de solicitud información relativa a los contenidos serán anuladas.
Se anulará la participación de la empresa
que no haga constar el número de participantes según los distintos regímenes de
cotización a la Seguridad Social.
En el caso de los planes agrupados, las
empresas participantes que indiquen poseer representación legal de los trabajadores y no
aporten el anexo 3-B o no certifiquen la inexistencia de la misma serán anuladas.
Los compromisos personales de participación
(anexos 2-C) presentados con posterioridad a la presentación de la solicitud no serán
objeto de requerimiento sobre su contenido.
Cuando se formulen requerimientos, el
solicitante deberá contestar dentro de un plazo máximo de diez días, a partir del
siguiente a la recepción del requerimiento. De no ser contestado, se estará a lo
siguiente:
a) Cuando se trate de requerimientos
referentes a requisitos que afecten al conjunto del plan, contemplados en el punto 5.3.a)
en sus apartados 3, 4, 5, 8 y 9, punto 6.3.b), g) y h), a la documentación exigida en el
punto 6.4 o al código de identificación fiscal del promotor, se procederá al archivo
del expediente.
b) Cuando se trate de requerimientos
referentes a requisitos de alguna o algunas de las empresas agrupadas, compromisos
personales de participación o acciones formativas del plan, contemplados en el punto
5.3.a) en sus apartados 2, 3, 4, 5, 8 y 9, el punto 6.3.d), l) y m) e información
complementaria de los puntos j) y k), se excluirán del mismo tales empresas, acciones o
compromisos personales, tramitándose el resto del plan si se mantienen las condiciones y
requisitos que así lo permitan.
La respuesta a los requerimientos referidos a
los puntos 6.3.j) y k), deberá remitirse firmada por la RLT de la empresa o empresas
correspondientes. La manifestación de participación en el plan agrupado, mencionada en
el punto 6.3.i) deberá ser firmada por el representante legal de la empresa
correspondiente. El resto de la información podrá ser contestada por el solicitante.
11.2. Tras el pronunciamiento de los órganos
competentes, según se requiera en cada caso, FORCEM formulará propuesta de archivo,
denegación o aprobación total o parcial ante la Comisión Tripartita, para que ésta
adopte los pertinentes acuerdos de archivo, aprobación o denegación de cada uno de los
expedientes presentados.
Una vez adoptado el acuerdo por la Comisión
Tripartita, se le comunicará por FORCEM al solicitante, legalmente reconocido y en el
domicilio indicado en la solicitud, con indicación expresa cuando sea favorable, de las
acciones formativas aprobadas y de su coste, número de participantes, número de horas y
las empresas admitidas en el plan, así como la financiación especificada por colectivos.
Asimismo, se señalarán las condiciones y valores considerados para determinar la
financiación, cuya alteración dará lugar al reintegro total o parcial, en su caso, de
la financiación, como se indica en el artículo 14.
11.3. A partir de la recepción del acuerdo
adoptado por la Comisión Tripartita, el solicitante dispondrá de un plazo de diez días
para aceptarlo o formular las alegaciones que considere oportunas ante FORCEM. En todo
caso, el solicitante deberá acompañar en dicho plazo la documentación indicada en el
apartado 13.2 de esta convocatoria.
Si se presentaran alegaciones, serán
analizadas por FORCEM, que, elevará, en su caso, una nueva propuesta a la Comisión
Tripartita de Formación Continua, para la adopción de un nuevo acuerdo en el plazo
máximo de quince días desde la recepción de la misma. De dicho acuerdo se dará
traslado al solicitante, quien dispondrá de cinco días para aceptarlo.
El acuerdo definitivo se trasladará al INEM,
acompañado de la documentación que corresponda. El Director general de este organismo
dictará resolución en el plazo máximo de quince días.
En el supuesto de que el solicitante no
hubiere aceptado ni formulado alegaciones, de acuerdo con lo previsto en este artículo,
se entenderá desistida la solicitud, procediéndose a su archivo.
11.4. La Comisión Tripartita de Formación
Continua, tras la tramitación de las solicitudes de financiación por la Fundación para
la Formación Continua, y a propuesta de su Patronato, emitirá acuerdo en los ciento
cinco días siguientes al del cierre del plazo de presentación de solicitudes. En el caso
de las solicitudes de financiación de planes cuya propuesta de aprobación deba ser
emitida por las Comisiones Paritarias, éstas la realizarán de acuerdo con el
procedimiento establecido. Dicha propuesta deberá comunicarse al FORCEM, con la
periodicidad que se produzca y, como máximo, en los cuarenta y cinco días siguientes al
de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
11.5. Las resoluciones definitivas relativas a
las ayudas solicitadas, adoptadas por el Director general del INEM, no ponen fin a la vía
administrativa y contra las mismas cabe recurso administrativo ordinario ante el Ministro
de Trabajo y Asuntos Sociales.
Transcurrido el plazo para dictar resolución
sin que ésta se hubiera producido deberá entenderse desestimada la solicitud.
11.6. La financiación otorgada servirá de
base para la realización total o parcial del plan por el solicitante y para la
justificación de los costes correspondientes, teniendo el carácter de importe máximo a
conceder al beneficiario. Su percepción y cuantía quedarán sujetas al cumplimiento de
cuantos requisitos, condiciones y obligaciones correspondan al solicitante, de acuerdo con
lo previsto en la presente convocatoria.
El solicitante podrá adaptar el plan de
formación en base a la financiación concedida según los siguientes criterios:
a) Se podrán incrementar participantes en una
o varias de las acciones formativas, reduciéndolas en otras, hasta un máximo del 15 por
100 de las horas totales a realizar.
b) Además de lo recogido en la letra
anterior, el solicitante podrá ajustar el plan a la financiación concedida reduciendo el
número de acciones formativas y/o el número de participantes en las mismas.
c) En ningún caso se podrán incluir acciones
formativas no aprobadas, ni modificar la duración de las aprobadas.
Cuando se opte por ejecutar el plan en los
términos señalados en los puntos a) o b), el solicitante deberá comunicar a FORCEM, en
los veinte días siguientes a la comunicación de la resolución aprobatorio por parte del
Director general del INEM, la parte del plan que prevé realizar. Si esta comunicación no
se produjese, se considera confirmada la aceptación del plan, tal como fue configurado en
la aprobación.
Asimismo, si la resolución recaída implicara
modificaciones en el plan de formación, la empresa informará de éstas a la
representación legal de los trabajadores.
Los anexos 2-C de los trabajadores,
contemplados en el punto 4.2, si no se hubiesen acompañado a la solicitud, se enviarán
en el plazo de cincuenta días desde el cierre del plazo de presentación de las
solicitudes.
12. Cómputo
de plazos
12.1. Los plazos indicados en la presente
convocatoria se entenderán referidos a días naturales, salvo indicación expresa en
contrario.
12.2. Cuando los plazos para requerimientos,
aceptación u otros, incluyan días del mes de agosto, el solicitante podrá optar por
computar los días transcurridos de este mes a partir del primer día del mes de
septiembre.
13. Pago de
las ayudas
13.1. Tramitación del pago.-El abono de la
ayuda otorgada se realizará con arreglo al siguiente procedimiento:
a) Se anticipará el 100 por 100 de la
subvención concedida al plan de formación, una vez comprobada la existencia e idoneidad
de la documentación prevista en el punto 9.a) y en el punto 13.2 de la presente
convocatoria. Se procederá al pago del anticipo una vez dictada la oportuna resolución
por el Director general del INEM.
b) El pago previsto en este punto será
realizado por el INEM al solicitante, en el plazo de quince días desde la recepción por
dicho organismo de la documentación necesaria que FORCEM le remita.
13.2. Requisitos para el pago.-Para que los
pagos se hagan efectivos, los solicitantes deberán acreditar estar al corriente de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, presentando el oportuno
certificado en original, o con copia debidamente compulsada, de acuerdo con lo establecido
por las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de
noviembre de 1987.
14. Reintegro
de la ayuda otorgada
La ayuda que se otorgue a los planes de
formación, atendiendo a los criterios recogidos en esta convocatoria y en especial a los
que se definen en los puntos 8.1 y 8.2 de la misma, podrá ser total o parcialmente objeto
de reintegro, cuando se compruebe en los procesos de seguimiento y control la falta de
veracidad de las declaraciones contenidas en la solicitud o la alteración de las
condiciones en que se formuló la ejecución del plan, así como cuando se incurra en lo
previsto en el artículo 12 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7
de mayo de 1997.
15.
Liquidación de ayudas a planes formativos
15.1. La liquidación de las ayudas se
realizarán en función de los participantes que las hayan finalizado, por las horas
lectivas efectivamente realizadas, a tenor de los costes por hora y por participante
aprobados para cada acción. Tan sólo se certificarán participantes por encima de los
aprobados para cada acción si dichos incrementos hubieren sido notificados según el
punto 11.6.a), y con los límites marcados en el mismo.
Para proceder a la liquidación final que
corresponda, el solicitante deberá cumplimentar y remitir a FORCEM, en el plazo máximo
de treinta días tras el cierre del período de ejecución fijado en convocatoria:
a) La certificación de ejecución de cada
acción formativa realizada.
b) El certificado de finalización del plan.
c) La documentación justificativa de costes del plan.
Serán considerados únicamente los
participantes con información correctamente cumplimentada en las certificaciones de
ejecución presentada y que pertenezcan:
a) A las empresas admitidas en la aprobación
del plan (en el caso de planes de empresa y agrupados).
b) A aquellas empresas de 45 o menos
trabajadores que, con posterioridad a la aprobación del plan y al único efecto de
participar en el plan agrupado, hayan formulado su compromiso de participar mediante los
anexos 2-A y 3-B, presentados hasta la fecha de certificación del plan.
c) A los nuevos colectivos a los que se
refiere la disposición adicional segunda de II ANFC, que participen en el plan según lo
previsto en la presente convocatoria. A los solos efectos de participar en el plan
agrupado, podrán enviarse compromisos adicionales de participación de trabajadores del
REASS del Régimen Especial de Autónomos y de aquéllos a los que se refiere el artículo
2.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, hasta la fecha de certificación del plan.
15.2. Si, finalizada la acción formativa, se
hubiesen producido abandonos de participantes una vez iniciadas las acciones, se
admitirán en las certificaciones desviaciones por acción de hasta un 5 por 100 en planes
de empresas y un 15 por 100 en planes agrupados e intersectoriales, del número de
participantes que las hubieren iniciado.
Sin perjuicio de lo anterior, para las
acciones formativas que incluyan, en todo o en parte, formación a distancia, sólo se
considerará que han finalizado la acción aquellos participantes que hayan realizado
controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de la misma.
15.3. Una vez ejecutadas las iniciativas de
formación, el solicitante deberá presentar ante FORCEM, en el impreso normalizado
facilitado al efecto y en el plazo máximo de treinta días desde el cierre del período
de ejecución fijado en la convocatoria, la acreditación de la realización y
justificación de los costes de dichas iniciativas conforme a las instrucciones que se
publiquen.
Los costes correspondientes al esfuerzo
inversor propio del solicitante requerirán una certificación específica de los mismos
emitida por éste.
15.4. Una vez examinada la documentación
presentada, FORCEM practicará, en el plazo de treinta días desde dicha presentación, la
propuesta de liquidación final, que será notificada al beneficiario, el cual dispondrá
de un plazo de diez días hábiles para formular las alegaciones que considere oportunas,
pudiendo acompañar aquellos documentos que permitan subsanar la justificación en que se
fundamentó la liquidación.
Examinadas las mismas o transcurrido dicho
plazo sin que hubiesen sido formuladas, FORCEM trasladará la propuesta de liquidación
resultante al INEM, quien dictará resolución de liquidación de la ayuda concedida, que
será notificada al interesado por FORCEM.
15.5. Si la liquidación practicada fuese
inferior a la cantidad anticipada al solicitante, éste vendrá obligada a la devolución
que corresponda. El reintegro procederá según lo previsto en el artículo 13 de la Orden
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de mayo de 1997.
16. Control y
seguimiento
Los beneficiarios de las ayudas establecidas
en esta convocatoria, quedan sometidos a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de mayo de 1997 por la que se establecen las bases
reguladoras y los criterios para la concesión de ayudas de formación continua, con cargo
a la financiación prevista en el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua («Boletín
Oficial del Estado» del 16), con arreglo al cual, corresponde a la Fundación para la
Formación Continua el control y seguimiento de los correspondientes planes de formación,
así como a cualquier otra normativa que pudiera emitirse por autoridad competente. Dichos
beneficiarios estarán obligados, igualmente, a facilitar las tareas de control y
seguimiento que, en su caso, pudieran realizar las personas o entidades autorizadas para
ello por FORCEM.
Los solicitantes estarán obligados a
cumplimentar y remitir la documentación de seguimiento que FORCEM les pudiera requerir en
cualquier momento durante el período de ejecución del plan, y en concreto:
a) Calendario, horario, lugar de impartición
y persona de contacto para los grupos de acciones formativas en curso o planificadas para
los quince días naturales siguientes a la fecha de la contestación.
b) Grado de ejecución del plan o de una
determinada acción formativa, con indicación de grupos realizados y en curso, datos de
participantes y lugares, fechas y calendarios de impartición, aplicado al plan en su
conjunto, a una zona geográfica o a un centro de trabajo.
c) Material utilizado en la impartición de
acciones formativas finalizadas o en curso.
d) Contenidos y desarrollo de las acciones
formativas en curso.
Para responder a estos requirimientos, los
solicitantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para lo señalado en el punto
a), y de quince días naturales para el resto. A tales efectos no será de aplicación lo
contenido en el punto 12.2 de esta convocatoria.
El solicitante deberá entregar a cada
participante un certificado de participación en la acción formativa, en el que como
mínimo se hagan constar los días en que se ha desarrollado y las horas de formación
recibidas por el participante, especificando, en su caso, las horas presenciales, a
distancia y otras asociadas a la acción formativa. De este certificado se conservará una
copia con el recibí del participante o, en su defecto, la acreditación fehaciente de
haberle sido remitido.
17. Plazo de
presentación
La presentación de solicitudes de
financiación de planes formativos se hará en los cuarenta y cinco días naturales
siguientes al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución
correspondiente a cada ejercicio.
Las solicitudes se resolverán de acuerdo con
las disponibilidades de fondos en el plazo máximo de los ciento veinte días siguientes
al que expire el plazo de presentación.
Disposición
transitoria primera.
Los modelos de anexos 2-A, 2-B, 2-C, 3-A y 3-B
de convocatorias anteriores, no podrán presentarse para las solicitudes de ayudas para
1998.
Disposición
transitoria segunda.
En relación con el plazo establecido en el
artículo 3.3, se entenderá para el ejercicio de 1998, el comprendido entre el 1 de enero
de 1998 y el 31 de marzo de 1999, debiendo comenzar las iniciativas antes del 31 de
diciembre de 1998.
Disposición
transitoria tercera.
El plazo de presentación de solicitudes para
el ejercicio 1998 será de cuarenta y cinco días, a contar desde el siguiente al de la
publicación de la presente convocatoria.
Disposición adicional
primera.
Anualmente y por resolución del Director
general del INEM, se publicarán en el mes de septiembre del ejercicio anterior:
a) Los plazos para la presentación de las
solicitudes.
b) Los criterios de valoración de los planes.
c) Los impresos de solicitud.
d) Los criterios básicos de financiación así como la asignación indicativa a cada una
de las distintas iniciativas de formación continua.
A este respecto, y en relación con lo
dispuesto en el letra d) anterior y en el artículo 3.4 de la presente convocatoria, la
asignación indicativa en términos porcentuales sobre el conjunto de todos los planes de
formación para el ejercicio 1998, será la que sigue:
Planes de empresa y grupo de empresa: 26 por
100.
Planes de empresas y/o colectivos del mismo sector: 53 por 100.
Planes intersectoriales: 21 por 100.
Disposición adicional
segunda.
La información contenida en las solicitudes
presentadas al amparo de la presente convocatoria, quedará sometida a la normativa
vigente en materia de confidencialidad de datos.
Asimismo, del resultado de la convocatoria el
INEM publicará las cuantías de las ayudas y sus beneficiarios de acuerdo con el
artículo 81.7 de la Ley General Presupuestaria.
Madrid, 18 de febrero de 1998.- El Director
general, Juan Chozas Pedrero.
Nota: No se incluyen anexos |