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RESOLUCIÓN de 28
de abril de 1997 (B.O.E. 16-05-1997),de la Subsecretaría,por la que se da publicidad al
Acuerdo Tripartito sobre Formación Continua.
El 19 de diciembre de 1996 fue suscrito el
acuerdo tripartito sobre formación continua entre las organizaciones sindicales
Comisiones Obreras (CC OO), Unión General de Trabajadores (UGT) Confederación
Intersindical Gallega (CIG), las organizaciones empresariales, Confederación Española de
Organizaciones Empresariales (CEOE) y Confederación Española de la Pequeña y Mediana
Empresa (CEPYME) y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el período
comprendido desde el año 1997 hasta el año 2000.
Con la finalidad de dar publicidad a dicho
acuerdo y al amparo de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de Régimen Jurídico de
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de
1992.
Esta Subsecretaría de Trabajo y Asuntos
Sociales acuerda:
Disponer la publicación del acuerdo
tripartito sobre formación continua en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de abril de 1997._ El
Subsecretario, Marino Díaz Guerra.
ACUERDO TRIPARTITO
SOBRE FORMACION CONTINUA
Preámbulo
Desde el inicio de los años ochenta la
formación profesional y su proyección sobre las empresas ha ido adquiriendo
progresivamente una significación mayor. No obstante, la formación permanente como
concepto e instrumento de gestión de recursos humanos, y de mejora de las
cualificaciones, ha tardado más tiempo en adquirir suficiente relevancia en nuestro
país.
En efecto, la formación continua ha logrado
en tiempos más recientes una mayor atención de los empresarios y de los trabajadores y
de sus organizaciones representativas, principalmente a partir del Acuerdo Nacional de
Formación Continua de 16 de diciembre de 1992. Este acuerdo bipartito fue complementado
por otro tripartito de 22 de diciembre del mismo año, y resultaba indispensable, para
disponer de los recursos económicos adecuados provenientes de la cuota de formación
profesional, para prestar apoyo al mejor funcionamiento del mercado de trabajo, a la
competitividad, a la calidad y a la cualificación profesional.
El acuerdo tripartito de 1992 hizo posible la
cooperación de los agentes sociales, de los empresarios y de los trabajadores en la
acción formativa en las empresas y, respetando criterios de autonomía colectiva, asignó
una parte creciente de los rendimientos de aquella cuota a la financiación de planes de
empresas, planes agrupados y planes intersectoriales.
Resultado del ejercicio de la autonomía
colectiva fue la constitución de la Fundación FORCEM y de las Comisiones Paritarias
Sectoriales y, en su caso territoriales, cuya actividad se ha revelado de crucial
importancia, así como el papel protagonista de la negociación colectiva en la materia.
La comisión tripartita tuvo como función
fundamental el seguimiento de estas actividades.
Al aproximarse la finalización de la vigencia
de los acuerdos tripartito y bipartito sobre formación continua, coincidente con la
terminación del primer Programa Nacional de Formación Profesional (aprobado por Acuerdo
del Consejo de Ministros de 5 de marzo de 1993), se hacía preciso efectuar un Balance
sobre los resultados del citado acuerdo y, a partir del mismo, decidir sobre el
mantenimiento de los criterios pactados en 1992, o la introducción de cambios para
favorecer una mayor eficacia y un incremento en la calidad de la formación.
En junio de 1996, en el marco del diálogo
social abierto por el Gobierno con las organizaciones empresariales y sindicales, se
constituyó una Mesa tripartita sobre formación profesional.
Las negociaciones han permitido constatar la
necesidad de proseguir y reforzar la política de formación permanente en las empresas y
de potenciar la cooperación de los poderes públicos con las organizaciones empresariales
y sindicales, así como el interés de hacer llegar este tipo de formación a otros
colectivos hasta ahora no cubiertos (trabajadores fijos discontinuos en el período de
inactividad, autónomos, determinados colectivos del sector agrario, entre otros).
En su virtud, el Gobierno y las organizaciones
empresariales y sindicales firmantes, considerando el contenido del II Acuerdo Nacional de
Formación Continua.
ACUERDAN
Primero.-El
Subsistema Nacional de la Formación Continua, en el marco del Programa Nacional de
Formación Profesional, se articula en base al II Acuerdo Nacional de Formación Continua
de carácter bipartito, que conforma la gestión técnica y organizativa de dicho
subsistema, y al presente acuerdo de carácter tripartito, que dispone la estructura y la
financiación del mismo.
A tal efecto la comisión tripartita prevista
en el acuerdo propondrá al Gobierno para su aprobación la normativa reguladora de este
subsistema que, en todo caso, garantizará los siguientes principios generales:
La unidad de caja de la cuota de formación
profesional, sin perjuicio de que puedan existir otras fuentes de financiación de la
formación profesional de trabajadores ocupados.
El mantenimiento a nivel estatal del control
de los fondos provenientes de la cuota de formación profesional.
El protagonismo de los Agentes sociales y/o de
las empresas y los trabajadores en la gestión de la formación profesional continua.
La unidad del mercado de trabajo y la libertad
de circulación de los trabajadores en el desarrollo de las acciones de formación
continua.
Igualmente los acuerdos alcanzados en el marco
de la negociación colectiva de carácter sectorial estatal (Convenios Colectivos
sectoriales o acuerdos específicos), en desarrollo del Acuerdo Nacional de Formación
Continua, constituyen conjuntamente con éste la estructura del subsistema en su
respectivo ámbito, de acuerdo con la Ley.
Segundo.-1. El
Gobierno y las organizaciones empresariales y sindicales firmantes convienen que, a partir
del 1 de enero de 1997, de la vigente cuota de formación profesional (0,70 por 100 sobre
la base de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), se afectará un 0,35 a la
formación de los desempleados y 0,35 a la financiación directa de las iniciativas de
formación dirigidas a los trabajadores ocupados, tanto del sector público como privado,
que se desarrollen en el marco del Programa Nacional de Formación Profesional, conforme a
lo establecido en la normativa reguladora del subsistema y del II Acuerdo Nacional de
Formación Continua, bajo las siguientes modalidades previstas en este último:
a) Planes de formación de empresa,
presentados por empresas de 100 o más trabajadores.
b) Planes agrupados de formación de ámbito
sectorial dirigidos a dos o más empresas que, en conjunto, ocupen, al menos, a 100
trabajadores y sean promovidos por las organizaciones empresariales y/o sindicales
representativas, en su ámbito correspondiente.
c) Planes de formación de carácter
intersectorial, porque podrán presentar las organizaciones empresariales y sindicales
más representativas.
d) Permisos individuales de formación.
e) Acciones preparatorias y de acompañamiento
a la formación.
En la aplicación de las modalidades de
formación continua se tendrán en cuenta las especiales características de los
trabajadores que prestan servicios en el sector de la economía social.
2. Del total del 0,35 destinado a la
formación de los trabajadores ocupados se afectará hasta un 0,05 de la cuota de
formación profesional -a cuya cifra se adicionará una cantidad equivalente procedente de
otras partidas de los Presupuestos Generales del Estado- a la financiación directa de las
iniciativas de formación de los trabajadores acogidos al REASS, de los autónomos, y de
aquellos que aun no estando ocupados, se encuentren en alguna de las siguientes
situaciones:
Trabajadores a tiempo parcial (fijos
discontinuos) en sus períodos de no ocupación.
Trabajadores que pasen a la situación de
desempleo cuando se encuentren en período formativo.
Trabajadores acogidos a regulación de empleo
en sus períodos de suspensión de empleo, con los requisitos y características que, en
cada caso, se determinen por el INEM.
Otros supuestos que puedan acordarse por la
comisión tripartita, a propuesta de las organizaciones firmantes.
3. Igualmente se aplicarán a la financiación
de las iniciativas de formación de los colectivos relacionados anteriormente, las
cantidades destinadas a tal fin, provenientes del Fondo Social Europeo, de acuerdo con los
Marcos Comunitarios de Apoyo, atendiendo las convocatorias que se publiquen al efecto y en
las condiciones establecidas por la autoridad comunitaria.
4. La Tesorería General de la Seguridad
Social continuará recaudando las cantidades resultantes de aplicar el vigente tipo del
0,70 por cuota de formación profesional, de las que se asignará el 0,35 al INEM para la
financiación de las iniciativas de formación previstas.
Su aplicación se llevará a cabo por la
comisión del acuerdo tripartito de formación continua, según los criterios señalados
en el mismo, siendo el INEM el órgano encargado de la gestión de su pago.
5. Con independencia de lo anterior, el
Gobierno y las organizaciones sindicales y empresariales firmantes acuerdan que, con
carácter general, se mantendrá el actual tipo de cotización por formación profesional
del 0,70 a cargo de empresas y de trabajadores durante la vigencia del presente acuerdo.
Tercero.-1. Se
constituirá una comisión tripartita de formación continua para la administración y el
seguimiento del presente acuerdo, en el plazo de un mes, a contar desde la entrada en
vigor del mismo, que se dotará de su propio Reglamento, en el que se determinará su
composición y funcionamiento.
Dicha comisión tripartita tendrá las
siguientes funciones:
Velar por el cumplimiento de las cláusulas
del presente acuerdo tripartito.
Hacer el seguimiento del Acuerdo Nacional de
Formación Continua, así como de su eficacia en relación a los objetivos generales del
mismo.
Concretar los aspectos de colaboración
establecidos en el acuerdo quinto.
Elaborar las propuestas de normativa general
que regule el Subsistema Nacional de Formación Continua en el marco del Programa Nacional
de Formación Profesional.
Asignar los recursos financieros entre los
distintos ámbitos personales afectados por la formación continua, a saber: Trabajadores
por cuenta ajena, personal al servicio de las Administraciones Públicas, los afiliados al
REASS, los afiliados al régimen especial de autónomos, y aquellos colectivos de
trabajadores incorporados a este subsistema, a que se refiere el apartado segundo, 2.
Elaborar los criterios referidos a la
aplicación de fondos para los ámbitos territoriales, al objeto de su racionalización.
Elaborar la propuesta de la normativa para la
convocatoria de ayudas para las acciones formativas, así como los criterios técnicos de
valoración, que serán de carácter general, elevándolos a la autoridad que corresponda
para su aprobación.
Adoptar las medidas procedentes, en base a las
propuestas de ayuda formulada por la FORCEM, para su posterior tramitación por el INEM.
Recibir para su estudio y consideración el
informe anual que elaborará la FORCEM.
Analizar los resultados de los controles
efectuados por los servicios correspondientes de la FORCEM y de la Intervención General
del Estado, dando traslado al INEM de aquellos supuestos que requieren la intervención de
este organismo.
Aprobar las cantidades que deban destinarse
anualmente a sufragar los gastos de funcionamiento de la FORCEM.
Solicitar al Consejo Económico y Social en la
forma legalmente establecida estudios o informes en materia de formación profesional
continua.
Cualesquiera otras funciones que las partes
acuerden por unanimidad.
2. La comisión tripartita de formación
continua podrá constituir en su seno, con representación reducida y proporcional de sus
miembros, una comisión permanente para el conocimiento y resolución de aquellas
cuestiones que por razones de eficacia y agilidad así lo requieran, y que actuará en los
términos y con las competencias que se establezcan al efecto por la propia comisión
tripartita.
3. Una vez constituido el Instituto Nacional
para las Cualificaciones Profesionales, la comisión tripartita podrá recabar su
colaboración a los fines previstos en el presente acuerdo.
Cuarto.-1. El
Gobierno y las organizaciones firmantes convienen en encomendar la gestión, seguimiento y
control técnicos de las iniciativas de formación destinadas a trabajadores asalariados
sujetos a la obligación de cotizar por formación, y a los aprendices a la Fundación
para la Formación Continua (FORCEM), entidad paritaria de ámbito nacional sin ánimo de
lucro de naturaleza privada, sometida a la normativa general prevista para estas personas
jurídicas, y constituida el 19 de mayo de 1993.
Dicha fundación tendrá, entre otras, las
siguientes funciones:
Organizar y administrar sus recursos de
conformidad con lo previsto en sus Estatutos y en el presente acuerdo.
Impulsar y difundir entre empresarios y
trabajadores el subsistema de formación continua.
Recibir y tramitar las solicitudes de ayudas
para las distintas iniciativas de formación, valorarlas técnicamente, realizar la
gestión documental y contable pertinentes y emitir propuestas relativas a las mismas a la
comisión tripartita.
Elevar a la comisión tripartita un informe
anual sobre los resultados de la aplicación del Acuerdo Nacional y de evaluación de las
iniciativas de formación financiadas con indicación del número y tipo de planes de
formación realizados, distribuidos por sectores, número de trabajadores formados por
familias profesionales y costes financiados. La documentación que obre en poder de la
fundación con ocasión del ejercicio de las funciones que le atribuye el presente
acuerdo, estará a disposición del INEM, de la Intervención General de la
Administración del Estado y de cualquier otro organismo administrativo que deba conocer
de la misma en virtud de la naturaleza de los fondos asignados.
Asimismo, la fundación deberá presentar
anualmente ante la comisión tripartita la justificación contable de los gastos
realizados con cargo a la partida presupuestaria asignada para el ejercicio de sus
funciones, sin perjuicio de cualesquiera otros controles que procedan en virtud de la
naturaleza de los recursos recibidos.
Seguir y controlar técnicamente las
iniciativas de formación aprobadas, emitiendo, en su caso, propuesta provisional de
reclamación de los fondos indebidamente percibidos por el beneficiario de las ayudas para
su reclamación y sanción, sin perjuicio de la actuación pública de control que
corresponda.
Realizar informes, dictámenes y otros
estudios que le sean encomendados por la comisión tripartita en materia de formación
continua.
Formular a la comisión tripartita la
propuesta de financiación para la elaboración de su presupuesto de funcionamiento.
2. El INEM transferirá a la FORCEM las
cantidades necesarias para el ejercicio de sus funciones, previa aprobación por la
comisión tripartita a propuesta de la fundación.
3. Para las finalidades establecidas en los
acuerdos de formación continua para los trabajadores de las Administraciones Públicas, y
en los términos previstos en el presente acuerdo, el INEM transferirá al INAP el monto
global correspondiente a los efectos oportunos.
4. Los trabajadores afiliados al Régimen
Especial Agrario de la Seguridad Social, afiliados al Régimen Especial de Autónomos y
los colectivos de trabajadores definidos en el apartado segundo, punto 2, podrán acceder
a las iniciativas de formación contempladas en el II Acuerdo Nacional de Formación
Continua, mediante el establecimiento de contratos programa u otras fórmulas, en los
términos que se fijen en la comisión tripartita.
Quinto.-El
Gobierno se compromete a colaborar con las organizaciones firmantes para la puesta en
práctica de las acciones de formación de los trabajadores ocupados, mediante la firma de
convenios de colaboración para la utilización de centros públicos de formación, medios
didácticos, así como de la información derivada de los estudios sectoriales, del
Instituto Nacional de las Cualificaciones Profesionales, del Observatorio Permanente de
Evolución de las Ocupaciones y de los Centros Nacionales de Formación Profesional.
Sexto.-El
presente acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 1997, y se extinguirá el 31 de
diciembre del año 2000, salvo que las partes acuerden expresamente su prórroga.
Disposición
transitoria.
Durante 1997 y hasta la finalización de las
acciones formativas aprobadas, y de las obligaciones reconocidas al amparo del primer
Acuerdo Nacional sobre Formación Continua, la FORCEM mantendrá sus actuales
competencias, y el régimen de su funcionamiento, a efectos de la gestión presupuestaria
y de la liquidación de los fondos asignados a dicha fundación correspondientes al
período de vigencia de dicho acuerdo. Para ello se adoptará, en su caso, las medidas
normativas necesarias.
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