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REAL DECRETO 375/1999, de 5 de marzo (B.O.E. 16-03-1999), por el que se
crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones.
El nuevo Programa Nacional de Formación
Profesional, acordado en el seno del Consejo General de Formación Profesional el pasado
18 de febrero de 1998 y aprobado por el Gobierno por Acuerdo del Consejo de Ministros el
13 de marzo del mismo año, considera prioritaria la creación del Instituto Nacional de
las Cualificaciones, como instrumento técnico de carácter independiente, para apoyar al
citado Consejo General en el desarrollo de las funciones y cometidos que éste tiene
encomendados, en virtud de lo establecido en la Ley 1/1986, de 7 de enero, por la que se
crea el Consejo General de Formación Profesional, modificada por la Ley 19/1997, de 9 de
junio.
Para poder abordar con
coherencia la constitución y puesta en funcionamiento del Instituto Nacional de las
Cualificaciones, el Consejo General de Formación Profesional ha considerado necesaria la
definición de determinados criterios generales en torno a la normativa básica, pendiente
de elaborar, reguladora del Sistema Nacional de Cualificaciones. Todo ello, sin perjuicio
de que dentro del plazo previsto al efecto se apruebe la citada norma, que está llamada a
garantizar dentro de la dinámica de la unidad de mercado, entendido en el contexto del
Estado de las Autonomías, la participación, desarrollo y ejecución de dicho sistema por
parte de las Administraciones competentes y de los agentes sociales. De esta manera se
pretende hacer posible la articulación de las políticas de formación profesional que
emanen de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de los
agentes sociales.
En el marco del Consejo
General, se han formulado diversas consideraciones a modo de primeros pasos en torno al
contenido que finalmente deba tener la norma básica en sus muy diversos aspectos,
buscando siempre eficacia en la definición de las cualificaciones, respaldando un
procedimiento que ofrezca garantías técnicas y de colaboración de todos los agentes e
instituciones implicados. Dichas consideraciones son las siguientes:
La transparencia de las
acreditaciones para que se comprendan por todos los participantes en el proceso productivo
y de mercado, tanto a nivel estatal como europeo.
La fiabilidad de las
acreditaciones.
Y el impulso de la
formación profesional y el aseguramiento de su calidad en el contexto del desarrollo de
la política social de la Unión Europea.
Previamente, para el
cumplimiento de ese compromiso el Consejo General ha de contar con el apoyo del Instituto,
dado que la primera función de éste consiste en proponer el establecimiento y gestión
del Sistema Nacional [apartado 2.1 d) del II Programa Nacional].
Tal como se desprende del
mismo Programa, los rasgos esenciales del Sistema Nacional de Cualificaciones son
desarrollar la integración de las cualificaciones profesionales, promover la integración
de las diversas formas de adquisición de las competencias profesionales, y conseguir la
integración de la oferta de formación profesional.
Esta dimensión de
integración habrá de concretarse, a su vez, en el desarrollo de un catálogo integrado
modular de formación asociado al Sistema de Cualificaciones, que requerirá su permanente
actualización para mantener plena virtualidad, y una red de centros formativos que
oferten este catálogo.
Conseguir que el Sistema
Nacional de Cualificaciones cumpla su misión se traducirá en muy importantes resultados
que pueden resumirse en mejorar las cualificaciones de la población activa, mejorar la
transparencia del mercado, lo que debe justificar el ajuste de la oferta y la demanda, y
mejorar, en definitiva, la calidad y la coherencia del sistema de formación profesional.
A su vez, la aplicación de
una metodología idónea habrá de permitir que el sistema refleje fielmente las
necesidades de cualificaciones, sirva de marco de referencia para la elaboración y
articulación de las ofertas formativas de los tres subsistemas y para su actualización
permanente, además de facilitar la orientación y calificación profesional de los
demandantes de empleo, sin olvidar la importante misión de suministrar información
sistematizada al mercado, interior y exterior.
El Sistema Nacional de
Cualificaciones va a posibilitar un cambio cultural de trascendencia indudable, tanto a
los efectos del mercado de trabajo como del propio prestigio social de la formación
profesional. El Instituto Nacional de las Cualificaciones que ahora se crea está llamado
a constituirse en respaldo eficaz de todos los gestores de la formación profesional.
El Instituto Nacional de
las Cualificaciones se constituye como instrumento específico dotado de capacidad y rigor
técnico e independencia de criterios, con vinculación al Consejo General de Formación
Profesional, órgano que garantiza la participación adecuada y permanente de las
Administraciones competentes y de los agentes sociales.
En atención a estas
finalidades, básicas para la articulación del Sistema Nacional de Cualificaciones,
serán objetivos prioritarios y específicos del Instituto Nacional de las
Cualificaciones, los siguientes: observación de la evolución de las cualificaciones,
determinación de las cualificaciones, acreditación de las cualificaciones, integración
de las cualificaciones asociadas a los subsistemas de formación profesional, y
evaluación del Sistema Nacional de Cualificaciones.
En el apartado 2.2.1 del II
Programa Nacional de Formación Profesional se enuncian las funciones para las que se crea
el Instituto Nacional de las Cualificaciones en los términos recogidos en la presente
disposición, sin perjuicio de otros cometidos, a los que se alude en el Programa [son los
que aparecen en los apartados 2.1.3, 2.2.2, 4.2 c) y h) y 5.2 del nuevo Programa Nacional
de Formación Profesional, aprobado por el Gobierno el 13 de marzo de 1998], coherentes
con los ya señalados, todo ello según lo aprobado por el propio Consejo General y por
Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de marzo de 1998.
La presente disposición
considera el Instituto Nacional de las Cualificaciones como un órgano vinculado al
Consejo General de Formación Profesional. Su estructura orgánica está igualmente
constituida mediante cuatro unidades o departamentos:
Area de Observatorio
Profesional.
Area de Investigación Metodológica y Articulación del Sistema Nacional de
Cualificaciones.
Area de Diseño de las
Cualificaciones.
Area de Información y
Gestión de Recursos.
En su virtud, a iniciativa
de los Ministros de Educación y Cultura y de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta del
Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 5 de marzo de 1999,
DISPONGO:
Artículo 1.
Creación y fines.
1. Se crea el Instituto
Nacional de las Cualificaciones, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y
con dependencia funcional del Consejo General de Formación Profesional, como órgano de
apoyo de éste para el desarrollo de las funciones que figuran en la presente
disposición.
2. El Instituto Nacional de
las Cualificaciones actuará como instrumento técnico, dotado de capacidad e
independencia de criterios, para apoyar al Consejo General de Formación Profesional en la
realización de los siguientes objetivos:
a) Observación de las
cualificaciones y su evolución.
b) Determinación de las
cualificaciones.
c) Acreditación de las
cualificaciones.
d) Desarrollo de la
integración de las cualificaciones profesionales.
e) Seguimiento y
evaluación del Programa Nacional de Formación Profesional.
Artículo 2.
Funciones.
1. A tenor de lo previsto
en el II Programa Nacional de Formación Profesional aprobado por el Gobierno, y en los
términos y con el alcance que vienen establecidos en el mismo, serán funciones del
Instituto Nacional de las Cualificaciones:
a) Proponer el
establecimiento y la gestión del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.
b) Establecer criterios
para definir los requisitos y características que deben reunir las cualificaciones
profesionales para ser incorporadas al Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.
c) Establecer una
metodología de base para identificar las competencias profesionales y definir el modelo
que debe adoptar una cualificación profesional para ser incorporada al Sistema Nacional
de Cualificaciones Profesionales.
d) Proponer un sistema de
acreditación y reconocimiento profesional.
e) Establecer el
procedimiento que permita corresponsabilizar a las Agencias o Institutos de
Cualificaciones que puedan tener las Comunidades Autónomas, así como a los agentes
sociales, tanto en la definición del Catálogo de Cualificaciones Profesionales, como en
la actualización de las demandas sectoriales.
f) Establecer criterios
para regular los métodos básicos que deben observarse en la evaluación de la
competencia y en el procedimiento para la concesión de acreditaciones por las autoridades
competentes.
g) Proponer los
procedimientos para establecer modalidades de acreditación de competencias profesionales
del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como para su actualización.
h) Desarrollar, en su
condición de instrumento básico al servicio del Consejo General de Formación
Profesional, actividades esencialmente técnicas de la formación profesional referidas
tanto al ámbito nacional como al comunitario tales como: estudios, informes, análisis
comparativos, recopilación de documentación, dotación bibliográfica, y seminarios
científicos.
i) Facilitar las
interrelaciones funcionales entre actividades formativas de los diferentes subsistemas de
formación profesional, y de las titulaciones y certificaciones que generen, con los
sistemas de clasificación profesional surgidos de la negociación colectiva.
j) Realizar las tareas
necesarias para el establecimiento de un marco de referencia de la programación general
de todos los subsistemas y apoyar la tarea normativa y de reglamentación de la formación
profesional.
k) Proponer las medidas
necesarias para la regulación del sistema de correspondencias, convalidaciones y
equivalencias entre los tres subsistemas, incluyendo la experiencia laboral.
l) Apoyar la puesta en
marcha y expansión del nuevo contrato para la formación, concibiendo un modelo de
desarrollo formativo que potencie el carácter cualificante que le otorga la Ley.
m) Mejorar el diseño y
contenido de los certificados de profesionalidad para facilitar las homologaciones y
correspondencias entre estos contenidos y las unidades de competencia asociadas a módulos
de títulos profesionales de la formación profesional reglada inicial.
n) Proponer, a través del
Consejo General de Formación Profesional, la definición del alcance de los módulos de
formación profesional ocupacional a efectos de su capitalización para la obtención del
correspondiente certificado de profesionalidad.
ñ) Realizar propuestas
sobre la certificación de acciones de formación continua en relación al Sistema
Nacional de Cualificaciones, mediante su integración en el Sistema de Certificados
Profesionales, tanto en términos jurídicos como operativos.
2. Observatorios
profesionales. Dentro de la estructura del Instituto Nacional de las Cualificaciones se
ubicará un Observatorio con una base de datos que promoverá de manera activa la
cooperación del resto de observatorios sectoriales y territoriales que puedan existir,
capaz de conseguir los siguientes fines:
a) Establecer los
procedimientos y convenios necesarios que aseguren la cooperación y el flujo recíproco
de información entre los diferentes observatorios profesionales. Dichos convenios
contemplarán la participación de los agentes sociales y definirán las especificaciones
técnicas de la información a proporcionar y recibir, así como sus contenidos mínimos.
b) Proporcionar
información sobre la evolución de la demanda y oferta de las profesiones, ocupaciones y
perfiles en el mercado de trabajo, teniendo en cuenta también, entre otros, los sistemas
de clasificación profesional surgidos de la negociación colectiva.
Artículo 3.
Funciones de la Comisión Permanente del Consejo General de la Formación Profesional.
1. El Consejo General de
Formación Profesional es el órgano rector del Instituto Nacional de las Cualificaciones.
De modo ordinario, la Comisión Permanente del Consejo realizará por delegación las
funciones del mismo.
2. A dicha Comisión
Permanente le corresponderán las siguientes funciones:
a) Aprobar los planes de
actividades del Instituto Nacional de las Cualificaciones, de acuerdo con las líneas
prioritarias establecidas en el Pleno del Consejo, y hacer el seguimiento de los mismos.
b) Formular propuestas al
Consejo General sobre materias que guarden relación con las funciones propias del
Instituto.
c) Elaborar propuestas para
optimizar los recursos presupuestarios disponibles por el Instituto Nacional de las
Cualificaciones y formular las propuestas necesarias para la realización de los planes de
actuación del Instituto.
d) Examinar la memoria
anual de las actividades del Instituto Nacional de las Cualificaciones, para su remisión
y consideración por parte del Consejo.
Artículo 4.
Estructura orgánica y funcional.
1. Estructura orgánica.
1º Al frente del Instituto
habrá un Director, con rango de Subdirector general, a quien se encomendará la
coordinación y el impulso de los trabajos y actividades a cargo de este Instituto.
De él dependerán las
unidades o departamentos que se creen para atender las distintas áreas funcionales.
2º Son competencias del
Director:
a) Elaborar y presentar a
la Comisión Permanente del Consejo General las propuestas de los planes de actividades y,
en general, de los cometidos a los que se refiere el artículo anterior.
b) Desarrollar los planes
de actividades aprobados por la Comisión Permanente del Consejo General de Formación
Profesional.
c) Prestar ante la
Comisión Permanente o el Pleno del Consejo General cuantos informes le sean requeridos.
d) Actuar en nombre del
Instituto ante las instancias y organismos relacionados con las funciones del mismo.
e) Cuantas otras funciones
le sean expresamente encomendadas.
3º El Director del
Instituto será convocado a las reuniones de la Comisión Permanente del Consejo y, cuando
proceda, del Pleno, en lo concerniente al Instituto Nacional de las Cualificaciones.
4º La Secretaría General
del Consejo General de Formación Profesional dará traslado al Director del Instituto de
los criterios y prioridades que anualmente establezca el Consejo General de Formación
Profesional, de conformidad con el calendario previsto en el Programa Nacional de la
Formación Profesional.
5º El Instituto podrá
realizar y encomendar cuantos informes y estudios sean precisos conforme a las dotaciones
presupuestarias que estén previstas.
2. Estructura funcional.
1º El Instituto Nacional
de las Cualificaciones desarrollará sus actividades a través de las siguientes áreas
funcionales:
a) Area del Observatorio
Profesional.
b) Area de Investigación
Metodológica y Articulación del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.
c) Area de Diseño de las
Cualificaciones.
d) Area de Información y
de Gestión de los Recursos.
2º Los Ministerios de
Educación y Cultura y de Trabajo y Asuntos Sociales dotarán al Instituto Nacional de las
Cualificaciones de los medios necesarios para asegurar el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 5.
Nombramiento y cese del Director.
El nombramiento y cese del
Director del Instituto Nacional de las Cualificaciones se efectuará mediante Orden del
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previa conformidad del Ministro de Educación y
Cultura, y con informe preceptivo del Consejo General de Formación Profesional.
Disposición
adicional única. Supresión de Organos.
Queda suprimida la
Subdirección General de Formación Profesional Ocupacional y Continua dentro de la
estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Disposición
transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel inferior a
Subdirección General.
Las unidades y puestos de
trabajo encuadrados en la Subdirección General de Formación Profesional Ocupacional y
Continua se adscriben provisionalmente, hasta tanto entren en vigor las nuevas relaciones
de puestos de trabajo, al Instituto Nacional de las Cualificaciones.
Disposición final
primera. Facultades de desarrollo y ejecución.
Se autoriza a los Ministros
de Educación y Cultura y de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones
necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo establecido en el presente Real
Decreto.
Disposición final
segunda. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de
Economía y Hacienda se efectuarán las modificaciones presupuestarias precisas para el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto. En cualquier caso, ello no
podrá suponer incremento en el gasto público.
Disposición final
tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Dado en Madrid a 5 de marzo
de 1999.
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