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Fecha de actualización:
10/11/2008

 

 

 

Legislación juvenil en España


 

 

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CORRECCIÓN de errores (B.O.E. 8-11-1995)  de la Orden de 20 de septiembre de 1995 por la que se modifica la de 13 de abril de 1994, por la que se desarrolla el Real Decreto 631/1993, regulador del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

 

Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la citada orden, inserta en el  "Boletín Oficial del Estado" número 246, de fecha 14 de octubre de 1995, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 30131, preámbulo, undécima línea, donde dice: "En su virtud, he tenido a bien disponer", debe decir:" En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Estado, he tenido a bien disponer".

En la misma página, artículo único, en la redacción dada al artículo 7, apartado 2, columna segunda, párrafo tercero, línea octava, donde dice:" Subdirector general de Formación Profesional Ocupacional", debe decir: "Subdirector general de gestión de Formación Ocupacional".

En la redacción dada al artículo 11, apartado 2, línea tercera, donde dice: "...y antes del comienzo de los cursos...", debe decir: "...y antes de la finalización de los cursos...".

En la página 30132, columna segunda, apartado 2, del artículo único, donde dice: "Retribución de expertos para la realización de funciones incluidas en el artículo 16 del Real Decreto 631/1993", debe decir: "Retribución de expertos para la realización de funciones incluidas en el artículo 16.3 del Real Decreto 631/1993".

En la página 30133, anexo III, recuadro 4 Resultados, en el campo donde dice: "38 alumnos terminados", debe decir: "38 A alumnos terminados modelo A y 38 B alumnos terminados modelo B".

En el mismo recuadro, donde dice: "Subvención a percibir (37x38:31x32)x36 ", debe decir: "Subvención a percibir   37x(33x38A + 34x38B)".

En la página 30134, anexo III, recuadro Instrucciones, 4 Resultados, línea segunda, donde dice: "los campos 37 y 38 nunca superarán...", debe decir: "los campos 37 y 38A, 38B nunca superarán...".

En la página 30135, anexo IV, donde dice: "Retribución de expertos para la realización de funciones incluidas en el artículo 16 del Real Decreto 631/1993", debe decir: "Retribución de expertos para la realización de funciones incluidas en el artículo 16.3 del Real Decreto 631/1993".  

 

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