| DECRETO
68/1997, de 13 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones en
que deben realizarse determinadas actividades juveniles de tiempo libre en el territorio
de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye, en su
artículo 35.1.26, competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de juventud,
promoviendo las condiciones para su participación libre y eficaz en el desarrollo
político, social, económico y cultural. En el desarrollo de las previsiones
estatutarias, resulta fundamental una primera regulación de las condiciones en que deben
realizarse determinadas actividades juveniles en el territorio de la Comunidad Autónoma,
a fin de delimitar de algún modo ese concepto, tan indeterminado como amplio. La
seguridad y la responsabilidad de asumir la dinamización de las personas menores de
dieciocho años que participan en actividades juveniles de tiempo libre, exige, por otra
parte, imponer ciertos condicionantes previos a la realización de actividades juveniles
de estas características, así como regular la titulación y obligaciones exigibles a los
responsables de las mismas en función de la edad de sus participantes. Por todo ello, a
propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y previa deliberación del Gobierno de
Aragón, en su reunión del día 13 de mayo de 1997,
DISPONGO:
CAPITULO I.--DE LAS ACTIVIDADES JUVENILES DE TIEMPO
LIBRE Artículo 1.--Objeto Es objeto del presente Decreto regular el desarrollo
de las Actividades Juveniles de Tiempo Libre promovidas y organizadas por personas
físicas o jurídicas, en las que participen más de 10 jóvenes menores de 18 años con
el propósito de realizar un programa de carácter educativo, cultural, deportivo o
meramente recreativo, cuando su ejecución requiera la pernocta fuera del domicilio
familiar o habitual de los participantes. Quedan excluidas de esta regulación las
Actividades Juveniles de Tiempo Libre de los centros docentes que imparten enseñanzas
regladas, tanto de régimen general como de régimen especial, cuando estén comprendidas
en la Programación General Anual del Centro, por tanto en periodo escolar, y cuenten con
la aprobación del Consejo Escolar del mismo. Igualmente quedan excluidas de esta
regulación las actividades del deporte organizado en competición oficial, que pudieran
realizarse con menores de edad. No constituyen en ningún caso objeto de este Decreto las
actividades de carácter familiar --donde los jóvenes menores permanecen en la compañía
de sus padres o representantes legales--; así como la acampada espontánea o libre de
jóvenes, o cualesquiera otras modalidades de acampada, sujetas a lo dispuesto en el
Decreto 79/1990, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento
sobre campamentos de turismo y otras modalidades de acampada.
Artículo 2º .--Ambito de aplicación El ámbito de
aplicación del presente Decreto es el de las Actividades Juveniles de Tiempo Libre a las
que se refiere el artículo anterior que se desarrollen parcial o totalmente dentro del
territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 3º.--Tipo de actividades A los efectos del
presente Decreto, las Actividades Juveniles de Tiempo Libre se clasifican en dos únicas
categorías, de acuerdo a las modalidades de alojamiento: * Acampadas Juveniles: Son
Acampadas Juveniles aquellas Actividades Juveniles de Tiempo Libre en las que el
alojamiento se realice en tiendas de campaña u otros sistemas semejantes, ya se instalen
en zonas acondicionadas para campamentos o en cualquier otro terreno. Se considera que la
Acampada Juvenil tiene además carácter itinerante si se dan los siguientes requisitos:
1.--Cuando la pernoctación en el mismo lugar no supere las
dos noches consecutivas.
2.--Cuando la finalidad de la acampada sea cubrir un
itinerariodeterminado. Cuando como consecuencia del desarrollo del programa de actividades
se efectúen acampadas itinerantes, se sujetarán a lo dispuesto para estas últimas.
* Colonias: Son Colonias aquellas Actividades Juveniles de
Tiempo Libre que se desarrollan utilizando para el alojamiento de los participantes un
edificio, destinado a morada humana, tales como albergues, residencias, casas de colonias,
granjas-escuela u otros alojamientos similares.
Artículo 4º.--Notificación previa
a) La realización de las Actividades Juveniles de Tiempo
Libre que requieran la pernocta durante más de dos noches fuera del domicio familiar o
habitual de los participantes, deberá ser notificada por la entidad organizadora con una
antelación mínima de 20 días al Departamento de Cultura y Turismo, Dirección General
de Juventud y Deportes, tanto si se realizan en instalaciones o terrenos propios o ajenos
a la entidad o persona organizadora.
b) La notificación se realizará mediante modelo oficial
facilitado al efecto, en la que se hará constar:
* Nombre, dirección y NIF de la entidad o persona
organizadora.
* Nombre y cargo del representante de la entidad
organizadora.
* Descripción de la actividad notificada
* Número de participantes
* Lugar o lugares de realización
* Identificación de la instalación o instalaciones base de
la actividad
* Nombre, dirección y DNI del director de la actividad
c) La notificación irá necesariamente acompañada de:
* Autorización de los titulares de los terrenos o
instalaciónes que servirán de alojamiento --en la que figurará nombre, dirección,
teléfono de contacto y D.N.I. del mismo--, salvoen el caso de que la Actividad Juvenil se
desarrolle en una Instalación Turística.
* Fotocopia de la titulación del Director responsable, la
cual deberá estar compulsada cuando la titulación no haya sido expedida por la
Administración de la Comunidad Autónoma.
* En el caso de las Acampadas Juveniles, descripción de la
ubicación y accesos a la instalación. Salvo en el caso de que se desarrolle en una
Instalación Turística. --Programa de la actividad. Si en la actividad se previeran
marchas o itinerarios por etapas, deberá indicar las fechas y lugares donde se va a
pernoctar.
d) El Servicio correspondiente del Departamento de Cultura y
Turismo comunicará la realización de la actividad a la Dirección General de Política
Interior y Administración Local, a los Ayuntamientos en cuya demarcación este previsto
realizar la actividad, y a la Dirección General de Salud Pública del Departamento de
Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.
En el caso de realizarse la acampada en montes de utilidad
pública u otros administrados por la Diputación General de Aragón, deberá comunicarse
la misma a la Dirección General del Medio Natural.
Artículo 5º.--Del director
a) Al frente de toda Actividad Juvenil deberá haber un
Director de la Actividad, que se responsabilice de la planificación y ejecución de la
actividad, así como de la dirección y coordinación del personal que la atiende, con la
titulación mínima de Director de Actividades de Tiempo Libre, expedida por el Gobierno
de Aragón o por cualquiera de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas. Igualmente
serán titulaciones válidas para ejercer comoresponsable de una actividad juvenil el
Título de Técnico Superior correspondiente a las Familias Profesionales de Servicios
Socioculturales y a la Comunidad, o de Actividades Físicas y Deportivas, así como la
titulación de Licenciatura en Ciencias de la Educación Física y Deportiva.
Las personas que carezcan de nacionalidad española deberán poseer la titulación exigida
en su país, homologable a la de Director de Tiempo Libre, o a alguna de las citadas en el
párrafo anterior.
b) El director responsable deberá estar presente en aquellas
Actividades Juveniles cuyo número supere los 24 participantes, o en las que en su
desarrollo sea necesaria la pernoctación fuera del domicilio familiar o habitual de los
participantes durante más de dos noches consecutivas.
En los demás casos o, cuando estando obligado a una presencia efectiva hubiera de
ausentarse por razones de urgencia durante más de 24 horas, deberá nombrar un
responsable que lo sustituya con la titulación mínima exigible a los monitores en el
artículo 7º del presente decreto.
Artículo 6º.--Obligaciones del director Son obligaciones
del director de la actividad:
a) Cumplir y hacer cumplir las normas contenidas en el
presente Decreto.
b) Facilitar la presencia en el lugar de la actividad y la
recopilación de la información necesaria al personal responsable de la supervisión de
Actividades Juveniles, para lo cual, deberá disponer de la siguiente documentación:
* Lista de participantes y equipo de dirección.
* Autorización de los tutores legales para la participación
de los menores de edad, y copia de la tarjeta sanitaria de los mismos.
* Titulación de los responsables de la actividad.
* Póliza del seguro de responsabilidad civil.
* Programa de la actividad.
* Autorizaciones de los titulares de los terrenos o
instalaciones.
* Copia del escrito de notificación --cuando sea
requerible--.
* En el caso de acampadas en montes de utilidad pública u
otros administrados por la Diputación General de Aragón, será preciso aportar la
autorización del Servicio Provincial de Agricultura y Medio Ambiente.
c) Ejercer el control necesario para evitar el deterioro de
las propiedades e instalaciones, velar por que no se produzcan alteraciones del marco
natural ni de las condiciones ecológicas del entorno, evitar cualquier riesgo de incendio
que pueda producirse por acción u omisión, así como las acciones que produzcan vertidos
no autorizados de desperdicios, y cualesquiera otras que puedan producir perjuicios a las
personas y daños en las cosas.
d) Cumplir y hacer cumplir las normas de régimen interno de
la instalación.
e) Conocer el plan de evacuación de la instalación. El
director tendrá la obligación de efectuar un simulacro de evacuación con los
integrantes de la Actividad Juvenil el primer día de estancia en la instalación.
Artículo 7º.--Medios personales Además del director de la
actividad, toda actividad juvenil deberá contar al menos con el siguiente personal:
--Un monitor por cada 12 participantes o fracción, que en
todo caso será mayor de edad. Al menos el 50 % de los miembros del equipo de monitores
deberán estar en posesión de la titulación de monitores de tiempo libre, o la
titulación de técnico correspondiente a las Familias Profesionales de Servicios
Socioculturales y a la Comunidad, o de Actividades Físicas y Deportivas. Es obligación
del monitor la atención al grupo de participantes del que se responsabiliza, así como el
cumplimiento fiel de las normas generales y de las instrucciones recibidas del Director de
la Actividad.
--Si el desarrollo del programa de la Actividad Juvenil
conlleva la realización de actividades que conlleven un riesgo por el grado de
especialización de las mismas, tales como ascensiones de alta montaña, escalada,
barranquismo u otras, deberá contarse con personal capacitado que se responsabilizará
del planeamiento de la actividad en cuestión así como de la revisión y adecuación del
material necesario para desarrollarla. En las actividades que superen los 50 participantes
deberá existir un responsable con conocimientos acreditados en primeros auxilios,
encargado del mantenimiento del botiquín de primeros auxilios, velar por el cumplimiento
de la normas sanitarias contenidas en este decreto, así como disponer de información
suficiente respecto a horarios y puntos de asistencia médica en la zona. Los responsables
de la elaboración de los alimentos deberán estar en posesión del carnet de manipulador
de alimentos.
Artículo 8º.--Inspección de la actividad Corresponde al
Departamento de Cultura y Turismo la facultad de realizar visitas de inspección de las
actividades, mediante personal acreditado, con el fin de velar por el cumplimiento de las
normas contenidas en el presente Decreto, recabar información y prestar asesoramiento.
(Capítulo I) (Capítulo II) (Capítulo III)
|