DECRETO 53/94, DE 16 DE MARZO, DE LA DIPUTACIÓN
GENERAL DE ARAGÓN, REGULADOR DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE COORDINACIÓN DE JUVENTUD.
EL Decreto 220/1991, de 17 de diciembre,
actualizó en cuanto a contenidos y composición la Comisión Técnica de Coordinación de
Juventud. La modificación de la organización en Departamentos de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del Decreto de 17 de septiembre de 1993 de la
Presidencia del Gobierno de Aragón ha conllevado la supresión y creación d algunos de
ellos, así como la variación de las competencias asignadas a otros. Ello incide, de
manera determinante, en la composición de la Comisión Técnica de Coordinación de
Juventud, puesto que ésta se nutre de representantes de varios Departamentos que forman
la Diputación General de Aragón, en su mayor parte titulares de las Direcciones
Generales, algunas de las cuales también han sufrido modificaciones.
Por otra parte, es deseable, al objeto de cumplir lo más
fielmente posible las funciones encomendadas y para tener una perspectiva más amplia y
completa de la problemática que afecta a la población joven, la incorporación de
representantes de organismos, algunos con personalidad jurídica propia y otros adscritos
a la Presidencia de la Diputación General de Aragón, tales como el Consejo de la
Juventud de Aragón, el Consejo Económico y Social de Aragón o el Instituto Aragonés de
la Mujer, y que, dada su naturaleza y funcionamiento, están todavía más en contacto con
el mundo joven y la compleja realidad que le rodea.
Todo ello aconseja, en consecuencia, proceder a una nueva
regulación de la Comisión Técnica d Coordinación de Juventud para adecuarla a la nueva
organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y
Cultura, y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 16 de
marzo de 1994,
DISPONGO
Artículo primero.- La comisión Técnica de
Coordinación de Juventud es el órgano coordinador de las diversas actuaciones
administrativas en la materia dentro de la Diputación General de Aragón.
Su composición y funciones serán las que se establecen en
el presente Decreto.
Artículo segundo.- La Comisión estará presidida
por el titular del Departamento de Educación y Cultura, siendo su Vicepresidente el
Director General de Juventud.
Serán vocales de la misma: El Director General de
Deportes; un representante con categoría de Director General, de cada uno de los
Departamentos siguientes: Presidencia y Relaciones Institucionales; Economía y Hacienda;
Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes; Agricultura, Ganadería y Montes;
Industria, Comercio y Turismo; Sanidad y Consumo; Bienestar Social y Trabajo; y Medio
Ambiente; el Presidente del Consejo de la Juventud de Aragón; la Directora del Instituto
Aragonés de la Mujer y el Presidente del Consejo Económico y Social de Aragón; y dos
representantes con categoría al menos de Jefe de Servicio, dl Departamento de Cultura y
Turismo, designados por el Titular del Departamento, uno de los cuales actuará de
Secretario.
Los vocales representantes de los diversos Departamentos
serán designados por el correspondiente consejero.
Por la Presidencia de la Comisión podrá
convocarse, cuando así lo requiera la índole o trascendencia de los temas a tratar, a
representantes cualificados de los sectores afectados, quienes asistirán con voz pero sin
voto.
Artículo tercero.- Serán funciones
de la Comisión Técnica de Coordinación de Juventud:
a) El estudio de los problemas de la Juventud,
así como la propuesta de políticas integrales de actuación en la materia.
b) La coordinación de las actuaciones de los
distintos Departamentos relacionados específicamente con la Juventud.
c) El análisis específico d los
planteamientos e iniciativas de los estamentos representativos de la Juventud de ámbito
interdepartamental.
d) Cuantas otras tareas sean encomendadas.
Artículo cuarto.- Con el objeto de
velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Técnica y ejecutar los mismos
cuando proceda, así como para atender las cuestiones de urgencia, podrá constituirse una
Comisión Permanente que propondrá a la Comisión Técnica medidas concretas de
actuación y cuantas otras funciones le sean asignadas.
Dicha Comisión la presidirá el
Vicepresidente de la Comisión Técnica y estará compuesta, además, por los dos
representantes del Departamento de Cultura y Turismo, así como por un representante con
categoría, al menos, de Jefe de Servicio de cada una de las Direcciones Generales
afectadas, y un representante cualificado de cada uno de los restantes organismos y
entidades componentes de la comisión Técnica.
A las reuniones de la Comisión Permanente
podrán ser invitados, en su caso, expertos en los asuntos a tratar, con voz pero sin
voto.
Artículo quinto.- El régimen de
funcionamiento de la Comisión Técnica de Coordinación se ajustará a lo establecido en
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, quedando adscrita al Departamento de
Cultura y Turismo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 220/1991, de 17 de diciembre, de la Diputación General de
Aragón, por el que se da nueva redacción y se modifica la composición de la Comisión
Técnica de Coordinación de Juventud, y cuantas otras normas de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta a la Consejera
de Educación y Cultura para dictar las disposiciones necesarias s para el desarrollo del
presente Decreto.
Segunda.- El presente Decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de
Aragón".
Dado en Zaragoza, a dieciséis de marzo de mil
novecientos noventa y cuatro.