| DECRETO
27/1992, de 18 de febrero, de La Diputación General de Aragón, por el que se fijan las
competencias en materia de juventud.
El Decreto 136/1991, de 2 de agosto, de estructura orgánica
de la Diputación General de Aragón, creó la Dirección General de Juventud, integrada
en el Departamento de Cultura y Educación.
El Decreto 177/1991, de 15 de octubre, asigna al Departamento
de Cultura y Educación el ejercicio de las competencias en materia de juventud. Procede,
por todo ello, concretar dichas competencias, al objeto de lograr un mejor funcionamiento
del servicio público, a la vez que una mayor claridad para los usuarios. En su virtud, a
propuesta de la Consejera de Cultura y Educación, y previa deliberación de la
Diputación General de Aragón, en su reunión del día 18 de febrero de 1992.
DISPONGO
Artículo primero.- Corresponde al Director General de
Juventud:
1?Dirigir, impulsar, coordinar y gestionar las actuaciones en
materia de juventud.
2?Elaborar, proponer y ejecutar los planes juveniles de
actuación, programas y campañas en materia de juventud, a desarrollar por la Diputación
General de Aragón.
3?Dirigir y gestionar los recursos del Departamento en
materia de juventud. 4?Resolver los expedientes de subvenciones y ayudas que se le
atribuyan en la legislación vigente.
5?Gestionar el funcionamiento de los diversos Servicios
Centros, Organismos y Entidades adscritos al Departamento en materia de su competencia,
así como coordinar sus actuaciones y la dirección de los servicios de gestión,
ordenación de infraestructura y dotaciones de medios de los mismos, así como su
vigilancia y fiscalización.
6?Resolver o tramitar cuantas gestiones se planteen en orden
a la aplicación de la normativa que regula sus competencias.
7?Presidir los órganos propios y adscritos a la Dirección
General.
8?Resolver sobre las solicitudes de reconocimiento de
Escuelas de Animadores en el Tiempo Libre, así como expedir los correspondientes Diplomas
de Monitor y Director de Actividades en el Tiempo Libre u otros análogos, de acuerdo con
la normativa específica en esta materia.
9?Ejercer cualquier otra competencia que, no estando
enumerada entre las anteriores, estuviese atribuida, por las normas legales afectadas o
relacionadas por las transferencias, al rango de Director General, así como las que le
atribuyan las disposiciones vigentes.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta a la Consejera de Cultura y Educación
para dictar las normas necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
Segunda.?La presente disposición se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón" y entrará en vigor al día siguiente de su
publicación.
Dado en Zaragoza, a dieciocho de febrero de mil novecientos
noventa y dos.
El Presidente de la Diputación General, EMILIO EIROA GARCIA
La Consejera de Cultura y Educación, BLANCA BLASCO NOGUES
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