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Fecha de actualización:
23/12/2009

 

 

 

 

Legislación juvenil en España


 

 

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ORDEN de 16 de mayo de 1994, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento y régimen interno de las Residencias Juveniles de la Diputación General de Aragón.

El artículo 35.1.19 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de juventud, promoviendo las condiciones para su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural. El Decreto 177/1992, de 15 de octubre, asigna al Departamento de Educación y Cultura el ejercicio de las competencias en materia de juventud que venían siendo desempeñadas por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo. La política de Juventud establecida por el Departamento de Educación y Cultura, implica una mayor racionalización en la gestión, de manera que se evite a los jóvenes la complejidad de los trámites administrativos, y un acercamiento para dar una rápida respuesta a sus planteamientos. Ello hace aconsejable introducir algunas modificaciones en el vigente Reglamento cuya finalidad principal es la mayor celeridad y claridad en el procedimiento de admisión, otorgando una mayor autonomía decisoria a los órganos constituidos al efecto en las propias Residencias. Se trata en definitiva, de agilizar el funcionamiento de las mismas y adecuar su desenvolvimiento a los objetivos y estructura del Departamento. Por todo ello, y en su virtud, he tenido a bien disponer:

CAPITULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1º.--Las Residencias Juveniles de la Diputación General de Aragón, adscritas al Departamento de Cultura y Turismo, se articulan como establecimientos encaminados a lograr el pleno desarrollo de la personalidad del joven, mediante un sistema de convivencia educativa, tendente a propiciar el respeto de los principios democráticos y a los deberes y derechos y libertades expresados en el Estatuto de Autonomía, para garantizar el alojamiento a los jóvenes desplazados conforme a la Resolución Europea aprobada al efecto.

Artículo 2º.--Serán fines de las Residencias Juveniles:

a) Procurar la estancia en las mismas con preferencia a jóvenes de la Comunidad Autónoma Aragonesa que por razones de estudio hayan de desplazarse fuera de su domicilio habitual, cuando así lo soliciten y les fuera concedida la plaza correspondiente.

b) Coadyuvar a la orientación profesional de los residentes proporcionando sugerencias cuando fueren requeridas, así como contribuyendo con los medios a su alcance al mejor aprovechamiento de sus estudios y a la formación y desarrollo de sus aptitudes. c) Cooperar con las asociaciones y grupos juveniles así como con las entidades culturales docentes y deportivas para posibilitar la participación de los residentes en acciones propias de aquéllas, prestando especial atención al entorno geográfico inmediato y a las características socioeconómicas de Aragón.

Artículo 3º.--Tendrán la condición de residente todo joven, de uno u otro sexo, que, habiéndolo solicitado en tiempo y forma, sea admitido en la Residencia correspondiente mediante el otorgamiento de plaza.

Artículo 4º.--La solicitud de plaza deberá formularse por el interesado o, en su caso, por los padres, tutores o representantes legales de los menores de edad, con arreglo al procedimiento y plazos que se establezcan en la convocatoria anual de plazas. En todo caso se admitirán solicitudes fuera de los plazos que se indiquen, en el supuesto de existir vacantes tras la adjudicación de plazas derivada de la citada convocatoria. Artículo 5º.--La petición de plaza será cumplimentada en modelo oficial aportando la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Libro de Familia.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

c) Escrito en el que se manifieste expresamente la vigencia del domicilio indicado en el Documento Nacional de Identidad, o el actual en el supuesto de haberse modificado este. En todo caso el domicilio coincidirá con el que corresponda a la unidad familiar de la que dependa.

d) Informe médico acreditativo de no padecer enfermedad infecto-contagiosa ni disminuciones graves que impidan la incorporación a la Residencia.

e) Justificantes de las declaraciones de la Renta, incluso complementarias, presentadas en el año de la solicitud y correspondientes a todos los miembros de la unidad familiar. Se entenderá por unidad familiar la compuesta por todos los miembros con derecho a deducción en el Impuesto sobre la Renta. En caso de estar exento de presentar declaración de la Renta, el solicitante deberá aportar justificación de las retribuciones percibidas por todos los componentes de la unidad familiar, entendida según lo previsto en el párrafo anterior, procedentes del trabajo personal, rentas de capital, mobiliario e inmobiliario, pensiones, prestaciones por desempleo, rendimiento de explotaciones agrícolas, ganaderas, industriales o de cualquier otro tipo; bienes semovientes, becas, ayudas, subvenciones y cualquier otro ingreso procedente de Instituciones Públicas y Entidades benéficas.

f) Declaración del padre, madre o tutor señalando las propiedades inmuebles y los vehículos de todo tipo de la unidad familiar. A dicha declaración, se acompañarán los correspondientes recibos de pago de impuestos sobre bienes inmuebles.

g) Justificación de las notas obtenidas en la convocatoria de junio del año de la solicitud. En caso de estar cursando estudios universitarios, extracto del expediente académico personal, en el que deben constar las calificaciones de todos los cursos del ciclo en el que está matriculado el solicitante.

h) Documento que acredite la cuantía de la beca del Ministerio de Educación y Ciencia, o de cualquier otra institución pública o privada, o declaración jurada, en caso contrario de no disfrutar de ningún tipo de ayuda económica para la realización de los estudios correspondientes.

i) Fotocopia de la matrícula, cuando el solicitante vaya a cursar estudios en enseñanzas medias.

Artículo 6º.--Formalizado el expediente de ingreso, se procederá a la correspondiente valoración de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Como requisito previo para la adjudicación de la plaza, se tendrá en cuenta el aprovechamiento normalizado de los estudios por el solicitante, conforme al artículo 13 del presente Reglamento.

b) Las solicitudes de prórroga gozarán de preferencia, siempre que cumplan los requisitos necesarios, sobre las de nuevo ingreso, así como las que afecten a cualquier otra Residencia dependiente del Departamento de Educación y Cultura. Se valorará, asimismo, la colaboración e integración de los jóvenes en el funcionamiento y desarrollo de las actividades internas de los Centros.

c) Las solicitudes de nuevo ingreso, y únicamente en el supuesto de que haya mas solicitudes que plazas disponibles, se valorarán sobre un total de cien puntos, repartidos en la siguiente forma: un 40% corresponderá a la distancia existente entre la localidad del domicilio familiar al centro oficial mas próximo que oferte la enseñanza elegida; un 30% al expediente académico; y un 30% a la renta por miembro de la unidad familiar

d) La adjudicación de plaza de residente será revocada, en caso de descubrirse que en su solicitud concurrió ocultación o falseamiento de los datos económicos o académicos.

Artículo 7º.--La cuota a abonar se fijará anualmente mediante Orden del Departamento de Educación y Cultura.

Artículo 8º.--La cuota prevista podrá variar cada año lectivo, experimentando el correspondiente aumento en atención a los costes del servicio y en base a las modificaciones que pudiera experimentar el Indice de Precios al Consumo (I.P.C.)

Artículo 9º.--Para la valoración de las peticiones de ingreso, así como las admisiones y señalamiento de las cuotas correspondientes, se constituirá en cada residencia una junta de calificación.

Artículo 10º.--La Junta de Calificación estará compuesta por:

--El Director de la Residencia, que actuará como Presidente.

--El Subdirector, si lo hubiere.

--Un Educador elegido por y de entre ellos.

--El Presidente de la Junta de Residentes.

--Un Representante de la Asociación de Padres, si la hubiere.

Todos los componentes de la Junta de Calificación actuarán en la misma con voz y voto. Una vez constituida la Junta de Calificación, se elegirá de entre sus miembros a aquel que actuará como Secretario. En caso de empate, dirimirá el voto de calidad del Presidente.

Artículo 11º.--La Junta de Calificación establecerá el orden de preferencia sobre las peticiones presentadas, recabando en su caso previamente, si así lo estima conveniente, los informes oportunos, elevará propuesta a la Dirección General de Juventud respecto de las instancias admitidas, y previa resolución del expediente de solicitud, comunicará en cada caso, el acuerdo adoptado. La comunicación de admisión o inadmisión en las residencias juveniles, se producirá como máximo dentro de los dos meses siguientes a la terminación del plazo de solicitud. En todo caso, se considerarán desestimadas las solicitudes en los supuestos de falta de comunicación expresa en el plazo determinado. Contra la resolución del Director General de Juventud, cabrá Recurso Ordinario ante la Consejera de Educación y Cultura en el plazo de un mes desde la notificación del acuerdo.

Artículo 12º.--Antes del 15 de septiembre de cada año deberá abonarse la cantidad de 15.000 pesetas en concepto de reserva de plaza. Dicha cantidad será reintegrada al finalizar el curso escolar descontándose de la misma los importes que correspondan a las reparaciones causadas por los desperfectos y negligencias imputables al residente, causados en su habitación o dependencias y enseres del Centro. Si una vez abonada esta cantidad, se produjese renuncia expresa a la plaza, se tendrá derecho a la devolución íntegra de la misma, salvo que procediera alguna deducción conforme a lo anteriormente señalado.

Artículo 13º.--La incorporación a la Residencia por parte de los estudiantes se producirá, a partir del mes de septiembre, el día anterior al inicio de las clases en el Centro donde van a cursar estudios, pudiéndose producir en cualquier momento del año cuando por circunstancias especiales de urgencia o vacante así lo aprecie libremente la Junta de Calificación. El tiempo de permanencia en el Centro durante los periodos lectivos será el de la realización de estudios hasta completar el ciclo correspondiente. Cuando por la índole de un ciclo, el sistema educativo permita pasar a otro siguiente y de superior nivel, cabrá prórroga de la estancia por el tiempo de la duración de éste. Todo ello se entenderá sin perjuicio de la necesaria adjudicación de plazas por el procedimiento establecido en el presente Reglamento, y en función de un aprovechamiento normalizado de los estudios. Se entenderá por aprovechamiento normalizado de los estudios:

--Estar matriculado en las áreas, materias, asignaturas o módulos fijados en el Plan de Estudios correspondiente, señalándose para enseñanzas universitarias, el mínimo establecido en los artículos 29 y siguientes de la Orden de 31 de Mayo de 1991 del Ministerio de Educación y Ciencia.

--Tener aprobado, como mínimo, en convocatoria de junio, el 50% de las materias en las que el residente esté matriculado. Podrá autorizarse por una sola vez que se conserve la condición de residente cuando estando en primer curso de carrera sea concedido el cambio de carrera, debiendo no obstante acreditar la condición expuesta en el párrafo anterior.

--Asimismo, los estudiantes de enseñanzas medias, de educación secundaria o ciclo de grado superior, debido a sus peculiares características, podrán prolongar su estancia durante un curso más para completar, si así lo precisasen, dicho ciclo educativo.

--No obstante, con carácter excepcional, y atendidas determinadas circunstancias académicas, así como de índole personal, económica o social, que serán apreciadas libremente, y a propuesta de la Junta de Calificación, podrá prorrogarse la condición de residente aun no cumpliendo los requisitos académicos fijados anteriormente.

Artículo 14º.--Anualmente, El Departamento de Cultura y Turismo, hará pública la relación de plazas vacantes en cada una de las Residencias, en la que se fijará las edades mínima y máxima para cada Centro y el plazo de presentación de solicitudes. Artículo 15º.--La condición de residente se pierde por alguna de las circunstancias siguientes:

1.--Renuncia voluntaria de la plaza, formalizada por escrito ante la Dirección de la Residencia, lo cual se comunicará al Servicio correspondiente.

2.--Comisión de falta muy grave, previo acuerdo razonado de la Junta de Dirección, oídos el interesado y la Junta de Residentes.

3.--Término del tiempo de permanencia en la Residencia.

4.--Impago de un trimestre si, transcurridos treinta días desde el inicio del mismo, o después de girado el documento de cobro, no se hubiera hecho efectivo el pago de la cuota correspondiente. La baja será acordada por la Dirección General de Juventud la propuesta de la Dirección del Centro una vez oída la Junta de Dirección, siendo su decisión recurrible ante la Consejera de Educación y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

Artículo 16º.--El pago de la cuota establecida se abonará según señale la convocatoria anual de plazas, efectuándose el mismo dentro de los diez primeros días del período al que corresponda, mediante el ingreso en la cuenta corriente cuyos datos figurarán en el tablón de anuncios del mismo. Deberá indicarse en todo caso, el nombre y los dos apellidos del residente y los datos personales de quien efectúa el ingreso, así como el período al que corresponda el pago. Los residentes que por razones académicas debidamente justificadas necesiten permanecer en la Residencia durante los meses de septiembre o julio, abonarán su estancia por días completos, según las tasas vigentes en la Red de Albergues Juveniles de la Comunidad Autónoma Aragonesa.

Artículo 17º.--La presentación de solicitudes se realizará de conformidad con el plazo y procedimiento que señale la convocatoria anual de plazas. En el caso de celebrarse una convocatoria extraordinaria, se fijará en la misma los plazos de presentación de solicitudes.

Artículo 18º.--Si por algún motivo no se pudiera producir la estancia completa y ello fuera debido a causas imputables al propio Centro, o al Centro de estudios correspondiente, se deducirá la parte proporcional de cuota correspondiente a los días de ausencia de servicio, procediendo a la devolución correspondiente en su caso. Si la imposibilidad estuviese motivada por ausencia justificada del residente, la apreciación de la adecuación o no de los motivos corresponderá a la Dirección General de Juventud a propuesta de la Dirección del Centro. Si se estimase como tal, se aplicará el párrafo anterior, procediendo, en caso contrario, al abono de la cuota. Contra el acuerdo adoptado cabrá recurso ordinario ante la Consejera de Educación y Cultura en el plazo de un mes desde su comunicación.

(Capítulo I)  (Capítulo II)  (Capítulo III)  (Capítulo IV)

   

 


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