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de 4 de noviembre de 1994, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se concretan
las condiciones para el reconocimiento e inscripción de los Servicios de Información
Juvenil en la Red Aragonesa de Información Juvenil.
Considerando lo establecido en el artículo tercero y la disposición final primera del
Decreto 211 /1994, de 18 de octubre, de la Diputación General, por el que se regula la
organización y funcionamiento del Sistema Aragonés de Información Joven, y en virtud de
las atribuciones que tengo conferidas como Consejera de Educación y Cultura, tengo a bien
disponer:
Primero.- Los Servicios de Información Juvenil se clasifican en:
- Oficinas Municipales de Información Joven
- Puntos de Información Joven
Segundo.-
2.1. Las Oficinas Municipales de
Información Joven son Servicios de Información Juvenil, promovidos directamente por los
Ayuntamientos, que prestan tales servicios directamente al joven, desarrollando al menos
las siguientes funciones:
a) Búsqueda, tratamiento y elaboración de cuanta información pueda ser de interés para
los jóvenes.
b) La difusión de dicha información directamente al público y, si procede, a través de
Puntos de Información Joven propios o relacionados.
2.2. Para la prestación del servicio de información, las Oficinas
Municipales de Información Joven deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Un local suficiente, de uso exclusivo y distribuido en dos zonas claramente
diferenciadas y separadas, una para el trabajo de organización y elaboración de los
materiales de consulta y otra de atención al público.
b) El local donde se ubique la Oficina de Información Joven deberá contar con acceso
directo, no siendo necesario para acceder a ella atravesar otro tipo de dependencias, sin
impedimentos o barreras arquitectónicas que lo dificulten, a cuyo fin se ubicarán
preferentemente en planta baja.
c) Un horario de atención al público no inferior a 18 horas semanales.
d) Unos medios materiales suficientes entre los que obligatoriamente deberá contar con
una línea telefónica para recibir o responder consultas.
e) Una plantilla de personal proporcionada al volumen de los servicios que preste la
Oficina y al número de usuarios.
En cualquier caso, la Oficina deberá contar con un
responsable dedicado a tareas informadoras, así como las tareas de tipo técnico que
deberá poseer, como mínimo, la titulación de Bachiller, F.P. II, o estar en posesión
de la formación específica que reglamentariamente se establezca.
Tercero.-
3.1. Los Puntos de Información Juvenil son
Servicios de Información Juvenil promovidos por entidades jurídicas, tanto públicas
como privadas que, sin mantener un necesario vínculo jerárquico con las Oficinas de
Información Juvenil, ponen a disposición del joven materiales informativos de
elaboración propia y los que les sea proporcionado por una Oficina de Información
Juvenil con la que están vinculados, o en su defecto por el Centro Regional de
Información y Documentación Juvenil de Aragón.
3.2. Para la prestación del servicio de
información, los Puntos de Información Juvenil deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Contar con un espacio propio, diferenciado de otros
dedicados a diferentes servicios dentro del mismo local, suficiente para guardar el
material y soportes de consulta, entre los que obligatoriamente deberá contar con un
panel de anuncios suficiente para albergar la información renovable periódicamente que
le suministre la Oficina Municipal de Información Joven o, en su caso, el Centro Regional
de Información y Documentación Juvenil de Aragón.
b) Mantener una disponibilidad de atención al público, no
inferior a las cinco horas semanales.
c) Contar con, al menos, un responsable que garantice su
estabilidad por un mínimo de un año, encargado de la actualización de la información
que le sea suministrada, así como de mantener relaciones y consultas periódicas con la
Oficina Municipal de Información Joven o, en su caso, el Centro Regional de Información
y Documentación Juvenil de Aragón.
La persona que gestione el punto deberá poseer, como
mínimo, la titulación de Graduado Escolar.
3.3.- La entidad promotora del Punto de
Información Joven deberán actualizar en el mes de noviembre de cada año los datos del
responsable que gestiona el Punto de Información Joven, remitiendo la ficha de
comunicación normalizada al Registro Aragonés de Información Juvenil.
El inclumplimiento de dicho trámite puede dar lugar a la
revocación automática del reconocimiento oficial habido hasta la fecha, de lo cual se
notificará a la entidad promotora.
Cuarto.- Los Servicios de Información
Juvenil pueden contar con servicios de documentación y/o asesoramiento que deberán
contar, además de los requisitos antes mencionados, con personal especializado con las
cualificaciones académicas o de formación específica que reglamentariamente se
establezcan.
Quinto.-
5.1. Sin perjuicio de las obligaciones que
puedan afectarles por razón de otras instancias administrativas, para obtener la
preceptiva autorización de apertura de un Servicio de Información Juvenil, las personas
jurídicas interesadas deberán presentar en cualquier Servicio Provincial de Educación y
Cultura de la Diputación General de Aragón, la siguiente documentación:
a) Solicitud según modelo normalizado que entregará la
Dirección General de Juventud a través de los Servicios Provinciales de Educación yu
Cultura.
b) En cuanto a la capacidad de la entidad solicitante:
1. Si se trata de Corporación o Entidad Jurídica pública:
- Certificación de acuerdo del órgano competente por el que
se adopta la declaración de la voluntad de proceder a inscribir el Servicio de
Información Juvenil en la Red Aragonesa de Información Joven.
2. Si se trata de Entidad Jurídica privada:
- Fotocopia de los estatutos de la entidad solicitante.
- Certificación del acuerdo social adoptado por el órgano
competente por el que se adopta la declaración de voluntad de proceder a inscribir el
Servicio de Información Juvenil en la Red Aragonesa de Información Juvenil.
c) Informe detallado, según modelo que se facilitará a los
interesados por la Dirección General de Juventud que contendrá, como mínimo, los
siguientes extremos:
- Descripción de la instalación: infraestructura,
equipamiento, etc.
- Presupuesto anual de funcionamiento y previsión de
financiación.
- Justificación razonada de la conveniencia o necesidad de
creación del Servicio de Información Juvenil en el ámbito territorial en el que vaya a
desarrollar su actividad.
- Memoria del plan de funciones a desarrollar desde el
Servicio de Información Juvenil.
- Prestaciones complementarias de Documentación y/o
asesoramiento.
- Relación nominal, titulaciones y naturaleza del vínculo
de prestación del servicio del personal del Servicio de Información Juvenil.
5.2. Si la documentación presentada
adoleciera de vicios o resultara incompleta a juicio del órgano ante el que se hubiera
instado el reconocimiento, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez
días a partir de la notificación, subsane el defecto o acompañe los documentos
preceptivos, con apercibimiento de que, si no lo hiciere, su solicitud será archivada sin
más trámite.
Sexto.- En el plazo de tres meses desde la
correcta presentación de la documentación solicitada, la Dirección General de Juventud
concederá la oportuna autorización de apertura e inscribirá el Servicio de Información
Juvenil en el Registro pertinente, haciendo constar si se trata de una Oficina de
Información o de un Punto de Información Juvenil, o bien denegará la apertura y
razonará su decisión en la comunicación que dirija al solicitante. La no adoptación de
acuerdo expreso en plazo, deberá entenderse como estimatoria de la solicitud, a los
efectos previstoss por la normativa sobre Procedimiento Administrativo común.
Séptimo.-
7.1. Cualquier modificación en un Servicio
de Información reconocido, que afectase a los requisitos y las funciones que, con
carácter de mínimos, establece la presente Orden, deberá ser comunicada previamente al
órgano que dictó la resolución de reconocimiento oficial.
7.2. Caso de que un Servicio de Información
Juvenil reconocido incumpliera las obligaciones y requisitos a los que se refiere esta
Orden, podrá revocársele el reconocimiento oficial, mediante Resolución motivada del
órgano que lo hubiere reconocido, previo apercibimiento de subsanación de las
deficiencias observadas en el plazo de diez días y oída, en último término, la entidad
interesada.
Octavo.- Los Servicios de Información
Juvenil podrán utilizar un nombre propio, el cual deberá ir acompañado del nombre
genérico que conste en la autorización de apertura.
Noveno.- Los Servicios de Información
Juvenil deberán colocar en lugar visible para el público el logotipo que identifica la
Red Aragonesa de Información Joven, según modelo que entregará la Dirección General de
Juventud junto con la autorización de apertura.
Décimo.- Los Servicios de Información
inscritos en la Red Aragonesa de Información Joven podrán optar a las ayudas que la
Dirección General de Juventud establezcan, en los términos que en cada caso se acuerde,
según la realidad del Servicio y las propias posibilidades, especialmente en lo referido
a aportación de materiales de consulta y publicaciones.
Décimoprimero.- En relación con los
Servicios de Información Juvenil, a la Dirección General de Juventud le corresponden las
siguientes funciones:
- Representar a la Comunidad Autónoma en las relaciones de
colaboración, coordinación o de otro tipo que se establezca con organismos similares de
las Administraciones Central, autonómicas o de otros países.
- Cooperar, de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias en cada ejercicio, en el sostenimiento del funcionamiento de los Servicios
de Información Juvenil.
- Diseñar los programas y organizar los cursos y actividades
de formación específica sobre Información Juvenil a que se refieren los artículos
2.2.e), 3.2.c) y 3.3. de la presente Orden.
- Promover la creación de nuevos Servicios de Información
Juvenil.
- Difundir, por los medios oportunos, la existencia de los
Servicios de Información Juvenil y prestaciones que ofrezcan.
- Crear las Comisiones que considere necesarias para el
análisis, estudio y, si procede, resolución de problemas que afecten a los Servicios de
Información Juvenil.
- Promover y, si procede, coordinar la edición de
publicaciones de tipo informativo que sean de interés para los jóvenes en general.
- Prestar asesoramiento para la creación de nuevos
Servicios.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
Primera.- Los titulares de Servicios de
Información Juvenil existentes actualmente deberán solicitar la correspondiente
autorización de apertura en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la
presente Orden.
Segunda.- Las entidades promotoras de
Servicios de Información Juvenil existentes actualmente dispondrán de un plazo de tres
años para que el personal a que se refiere los artículos ..... disponga de la
titulación o de la formación específica exigida por la presente Orden.
DISPOSICION FINAL
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Zaragoza, a 4de noviembre de 1994
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