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Fecha de actualización:
10/11/2008

 

 

 

Legislación juvenil en España


 

 

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ORDEN de 20 de abril de 1987, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se crea la Red Aragonesa de Albergues Juveniles.

Siendo deseable la colaboración e intercambio entre aquellos Albergues Juveniles dependientes de la Diputación General de Aragón y los gestionados por otras entidades, se hace necesario establecer el marco en el que se produzcan estas relaciones, a fin de conseguir la máxima eficacia y ventajas para el desarrollo del alberguismo juvenil en Aragón.

En su virtud, este Departamento dispone:

Primero.

El conjunto de Albergues Juveniles dependientes o que pudieran depender de la Diputación General de Aragón y aquellos gestionados por otras entidades públicas o privadas que, a petición expresa de las mismas, se acojan a la presente Orden, se denominará Red Aragonesa de Albergues Juveniles.

Segundo.

La Red Aragonesa de Albergues Juveniles se acoge a la filosofía del alberguismo de la I.Y.H.F.

Tercero.

La integración en la "Red Aragonesa", de aquellos Albergues Juveniles que no dependen de la Diputación General de Aragón, se formalizará mediante convenio suscrito entre el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo y la entidad solicitante.

Cuarto.

Será requisito imprescindible para la integración en la Red Española de Albergues Juveniles que los Albergues Juveniles ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón formen parte de la Red Aragonesa de Albergues Juveniles.

Quinto.

La Red Aragonesa de Albergues Juveniles adoptará como distintivo el que figura en el anexo de la presente Orden.

Sexto.

Las entidades de la Red Aragonesa de Albergues Juveniles podrán beneficiarse de los servicios y programas de actividades que, con carácter general, establezca el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo para sus albergues.

Séptimo.

Se faculta al Servicio de Juventud del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo para mantener las relaciones pertinentes para la efectiva coordinación de la Red Aragonesa de Albergues Juveniles.

Octavo.

El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, a través de su Servicio de Juventud mantendrá reuniones periódicas, al menos una al año, con las entidades responsables de las instalaciones que confirmen la Red Aragonesa de Albergues Juveniles, con el fin de evaluar la eficacia de la misma y recoger criterios que puedan orientar las acciones del Departamento, para un óptimo desarrollo del alberguismo juvenil, así como sus actuaciones en el seno de la Red Española de Albergues Juveniles.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Dado en Zaragoza, a 20 de abril de 1987.



   

 

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