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DECRETO 211 /1994, de 18 de octubre de 1994, de la
Diputación General, por el que se regula la organización y funcionamiento del Sistema
Aragonés de Información Joven.
El artículo 35.1.19 del Estatuto de Autonomía
de Aragón, otorga a esta Comunidad competencias exclusivas en materia de Juventud. El
Departamento de Cultura y Turismo, con objeto de cubrir las necesidades informativas de la
población joven para favorecer su toma de decisiones en sus procesos de inserción en la
vida activa como individuos (sexualidad, orientación profesional, educación, oferta
cultural y de ocio ...) y como ciudadanos (participación en procesos asociativos,
institucionales, de acción comunitaria ...), creó, por ....... el Centro Regional de
Información y Documentación Juvenil de Aragón, adscrito a la Dirección General de
Juventud del citado Departamento.
Por otra parte, en el seno de las entidades locales y de las asociaciones de carácter
voluntario, se han ido configurando progresivamente iniciativas de información dirigidas
hacia los jóvenes, que han contado con un apoyo desigual desde la administración de la
Comunidad Autónoma, por lo que se considera conveniente regular el reconocimiento oficial
de estas iniciativas para acceder a los beneficios y redes de información de carácter
público, con el aumento de calidad en la prestación de los servicios y la configuración
de un Sistema Aragonés de Información Joven.
En virtud de cuanto antecede, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, oído
el Consejo de la Juventud de Aragón, previa deliberación de la Diputación General, en
su reunión del día de octubre de 1994,
D I S P O N G O:
Artículo Primero.-
1.1. El presente Decreto tiene por objeto la regulación de los requisitos mínimos que
debe reunir los Servicios de Información Juvenil ubicados en Aragón, para su
reconocimiento oficial, así como acceder a los beneficios y ayudas que se deriven del
mismo.
1.2. Tendrán la consideración de Servicios de Información Joven aquellos servicios que
promovidos por Entidades jurídicas, públicas o privadas tengan por objeto principal el
ejercicio de actividades de carácter informativo dirigidas y prestadas directamente a los
jóvenes.
Artículo Segundo.- A los efectos del presente Decreto y de las
disposiciones que lo desarrollen, podrán ser reconocidos oficialmente como Servicios de
Información Joven las Oficinas Municipales de Información Joven y los Puntos de
Información Juvenil.
Artículo Tercero.- Será competencia del Departamento de Cultura y
Turismo, por medio de la Dirección General de Juventud:
a) Regular las condiciones de apertura y funcionamiento de los Servicios de Información
Juvenil
b) Autorizar la apertura de estas instalaciones e inscribirlas en el Registro
correspondiente.
c) Inspeccionar sus condiciones de funcionamiento a fin de asegurar en todo momento las
condiciones técnicas mínimas y la correcta prestación de los servicios que se ofrecen.
Artículo Cuarto.- Se crea el Registro del Sistema Aragonés de
Información Juvenil, comprensivo de los Servicios de Información Juvenil reconocidos
oficialmente al amparo del presente Decreto.
Artículo Quinto.- El Area de Información Juvenil -Centro Regional de
Información y Documentación Juvenil de Aragón, de la Dirección General de Juventud,
proporcionará el apoyo técnico necesario para el funcionamiento de los Servicios de
Información Juvenil inscritos en la Red Aragonesa de Información Juvenil, de acuerdo con
la presente normativa y disposiciones que la desarrollen.
Artículo Sexto.- El
incumplimiento de lo que establece el presente Decreto y las disposiciones que lo
desarrollen conllevará para el Servicio de Información Juvenil correspondiente la
imposibilidad de disfrutar de las ayudas y la colaboración que la Dirección General de
Juventud prestará a aquellos Servicios registrados en el Sistema Aragonés de
Información Juvenil, así como la revocación del reconocimiento oficial en la forma que
se establezca reglamentariamente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta a la
Consejera de Educación y Cultura para dictar las disposiciones y tomar las medidas
necesarias para el desarrollo y eficaz ejecución de lo que establece el presente Decreto.
Segunda.- El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Zaragoza, a 18 de octubre de mil novecientos
noventa y cuatro
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