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Fecha de actualización:
10/11/2008

 

 

 

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DECRETO 211 /1994, de 18 de octubre de 1994, de la Diputación General, por el que se regula la organización y funcionamiento del Sistema Aragonés de Información Joven.

El artículo 35.1.19 del Estatuto de Autonomía de Aragón, otorga a esta Comunidad competencias exclusivas en materia de Juventud. El Departamento de Cultura y Turismo, con objeto de cubrir las necesidades informativas de la población joven para favorecer su toma de decisiones en sus procesos de inserción en la vida activa como individuos (sexualidad, orientación profesional, educación, oferta cultural y de ocio ...) y como ciudadanos (participación en procesos asociativos, institucionales, de acción comunitaria ...), creó, por ....... el Centro Regional de Información y Documentación Juvenil de Aragón, adscrito a la Dirección General de Juventud del citado Departamento.

Por otra parte, en el seno de las entidades locales y de las asociaciones de carácter voluntario, se han ido configurando progresivamente iniciativas de información dirigidas hacia los jóvenes, que han contado con un apoyo desigual desde la administración de la Comunidad Autónoma, por lo que se considera conveniente regular el reconocimiento oficial de estas iniciativas para acceder a los beneficios y redes de información de carácter público, con el aumento de calidad en la prestación de los servicios y la configuración de un Sistema Aragonés de Información Joven.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, oído el Consejo de la Juventud de Aragón, previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día de octubre de 1994,


D I S P O N G O:

Artículo Primero.-

1.1. El presente Decreto tiene por objeto la regulación de los requisitos mínimos que debe reunir los Servicios de Información Juvenil ubicados en Aragón, para su reconocimiento oficial, así como acceder a los beneficios y ayudas que se deriven del mismo.

1.2. Tendrán la consideración de Servicios de Información Joven aquellos servicios que promovidos por Entidades jurídicas, públicas o privadas tengan por objeto principal el ejercicio de actividades de carácter informativo dirigidas y prestadas directamente a los jóvenes.

Artículo Segundo.- A los efectos del presente Decreto y de las disposiciones que lo desarrollen, podrán ser reconocidos oficialmente como Servicios de Información Joven las Oficinas Municipales de Información Joven y los Puntos de Información Juvenil.

Artículo Tercero.- Será competencia del Departamento de Cultura y Turismo, por medio de la Dirección General de Juventud:

a) Regular las condiciones de apertura y funcionamiento de los Servicios de Información Juvenil

b) Autorizar la apertura de estas instalaciones e inscribirlas en el Registro correspondiente.

c) Inspeccionar sus condiciones de funcionamiento a fin de asegurar en todo momento las condiciones técnicas mínimas y la correcta prestación de los servicios que se ofrecen.

Artículo Cuarto.- Se crea el Registro del Sistema Aragonés de Información Juvenil, comprensivo de los Servicios de Información Juvenil reconocidos oficialmente al amparo del presente Decreto.

Artículo Quinto.- El Area de Información Juvenil -Centro Regional de Información y Documentación Juvenil de Aragón, de la Dirección General de Juventud, proporcionará el apoyo técnico necesario para el funcionamiento de los Servicios de Información Juvenil inscritos en la Red Aragonesa de Información Juvenil, de acuerdo con la presente normativa y disposiciones que la desarrollen.

Artículo Sexto.- El incumplimiento de lo que establece el presente Decreto y las disposiciones que lo desarrollen conllevará para el Servicio de Información Juvenil correspondiente la imposibilidad de disfrutar de las ayudas y la colaboración que la Dirección General de Juventud prestará a aquellos Servicios registrados en el Sistema Aragonés de Información Juvenil, así como la revocación del reconocimiento oficial en la forma que se establezca reglamentariamente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Consejera de Educación y Cultura para dictar las disposiciones y tomar las medidas necesarias para el desarrollo y eficaz ejecución de lo que establece el presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Zaragoza, a 18 de octubre de mil novecientos noventa y cuatro

   

 

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