EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 35.19 del Estatuto de Autonomía de
Aragón asigna a los poderes públicos la promoción de las condiciones para la
participación libre y eficaz de la juventud aragonesa en el desarrollo político, social,
económico y cultural. El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye la competencia
exclusiva en materia de Juventud a la Comunidad Autónoma, y en los mismos términos que
el artículo 48 de la Constitución Española.
La participación de los colectivos sociales en
la articulación de una sociedad, cada vez más libre y solidaria, debe ser uno de los
principales rectores de la democracia avanzada. Esta Ley viene a plasmar el instrumento
jurídico por el que se hace realidad la participación de los jóvenes aragoneses,
considerando a la juventud como un elemento de dinamización de la sociedad. Como tal debe
de contar con los medios suficientes para hacer oír su opinión en aquellos foros y
organismos donde se tratan las cuestiones que les afectan y dotarle de los instrumentos
necesarios para ello.
La participación de la juventud en la vida pública exige el establecimiento de marcos
adecuados y garantiza la consolidación de valores pluralistas y democráticos,
contribuyendo así al progreso de la Comunidad.
El Consejo de la Juventud de Aragón quiere ser un paso en la realización efectiva de la
participación juvenil. Su carácter de entidad de derecho público garantiza el que no
estemos ante situaciones pasajeras, sino que consolida la voluntad de aceptar por los
propios jóvenes aragoneses su cuota de responsabilidad en la construcción de la
Comunidad Aragonesa, tal como se refleja en el Estatuto de Autonomía. Por otra parte,
esta Ley del Consejo de la Juventud de Aragón otorga carta de naturaleza jurídica a todo
un proceso anterior, surgido del seno mismo de los jóvenes aragoneses y, como tal,
sentido como propio.
Como portavoz de la opinión e inquietudes de los jóvenes, el Consejo de la Juventud de
Aragón habrá de ser oído por los Poderes Públicos, tanto más cuanto que su
convivencia innata con la problemática juvenil, refuerza valiosamente su opinión a la
hora de ser tenida en cuenta.
Desde su posición de autonomía de la Administración debe entenderse su función
fundamental de mejorar la condición de la juventud en general. La superación del estado
de marginación en que se encuentran los jóvenes, y en Aragón especialmente los
pertenecientes al mundo rural, configura al Consejo de la Juventud de Aragón como un
instrumento clave a la hora de poner en práctica acciones que incidan en esa
problemática juvenil.
Es de resaltar su labor de asesoramiento para la consecución de una mejor gestión en los
recursos que se destinan a los jóvenes, así como su papel de mantener informados
permanentemente a los Poderes Públicos.
Su base está compuesta por las asociaciones juveniles, sin perjuicio de que recoja el
sentir y la problemática de todos los jóvenes. Esto significa, por un lado, el exaltar
el asociacionismo juvenil y concederle la importancia que como escuela de ciudadanía y de
práctica de democrática supone para Aragón, y, por otro, expresa la pluralidad que se
da en el seno mismo de los jóvenes. Por ello, una de sus preocupaciones debe ser el
asegurar el que las condiciones en que se desarrolla la vida asociativa juvenil sean la
más adecuada, reclamando a las diferentes Administraciones la protección de la misma.
El Consejo de la Juventud no es un órgano aislado, y deberá estar en conexión con el
resto de las Entidades similares en otras Comunidades Autónomas y con el
Consejo de la Juventud de España, abriéndose en contactos e intercambios con los
jóvenes fuera de nuestras fronteras, como embajadores de la realidad juvenil de nuestra
tierra e instrumento en la consolidación de la indentidad aragonesa.
Artículo 1.- 1. Se crea el Consejo de la Juventud de Aragón como
entidad de Derecho Público, como personalidad jurídica propia y plena capacidad para el
cumplimiento de sus fines, que se regirá por la presente Ley, normas que la desarrollen y
los Estatutos que elabore el propio Consejo.
2. El Consejo de la Juventud de Aragón se
configura como órgano de la relación, en los temas relativos a Juventud, con las
entidades públicas en el territorio de Aragón y especialmente con la Diputación General
de Aragón a través del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de
juventud.
Artículo 2.- Son fines del Consejo el impulso de la participación libre
y eficaz de los jóvenes en el desarrollo político, social, económico y cultural de
Aragón, con especial atención a la promoción del asociacionismo, así como la defensa
de los intereses globales de la juventud y la promoción de marcos generales de actuación
conjunta de las asociaciones juveniles.
Artículo 3.- El Consejo de la Juventud de Aragón podrá solicitar a la
Administración de la Comunidad Autónoma la información necesaria para el desarrollo de
sus fines, que le será facilitada por los organismos competentes de la Diputación
General de Aragón.
Artículo 4.- Corresponde al Consejo de la Juventud de Aragón:
a) Articular la participación de los jóvenes,
actuando como interlocutor de los mismos ante la Administración de la Comunidad
Autónoma.
b) Representar a la juventud aragonesa ante los
organismos juveniles regionales y nacionales, así como ante los organismos
internacionales que no tenga carácter gubernamental.
c) Colaborar con la Administración mediante la
realización de estudios y actuaciones específicas relacionadas con los problemas de la
juventud, emitiendo los informes que aquélla le solicite.
d) Participar en los organismos consultivos de
carácter público que se establezcan para el estudio de la problemática juvenil, en el
ámbito de la Comunidad Autónoma.
e) Proponer y colaborar en la adopción de
medidas para la eficaz gestión de los recursos y del patrimonio de utilización juvenil,
así como en los criterios que lo rijan.
f) Defender los intereses de los jóvenes,
presentando las reivindicaciones oportunas ante los organismos públicos.
g) Fomentar el asociacionismo entre los
jóvenes, estimulando la creación de asociaciones y Consejos de Juventud, prestar apoyo y
asistencia cuando la fuera requerido, procurando el entendimiento de aquéllas, así como
la colaboración y coordinación de éstos.
h) Prestar especial atención a la defensa y
desarrollo de la cultura y tradiciones aragonesas y a la protección del medio ambiente.
y) Cualesquiera otras funciones que se le
atribuya, legal o reglamentariamente.
Artículo 5.- 1. Podrán ser miembros del Consejo de la Juventud de
Aragón:
a) Las Asociaciones juveniles legalmente
constituidas, con implantación en Aragón, entendiendo por tales aquéllas que lo estén
al amparo de la Ley de Asociaciones Juveniles y cualesquiera otras que tengan como
objetivo principal la defensa de intereses de la Juventud.
b) Las Federaciones compuestas por un número
mínimo de, al menos, tres entidades juveniles que tengan implantación y organización
propia.
c) Las secciones juveniles de las demás
asociaciones, siempre que aquéllas reúnan los siguientes requisitos:
1. Que estatutariamente tengan reconocida
autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente
juveniles.
2. Que los socios o afiliados de la Sección
Juvenil lo sean de modo voluntario, por acto expreso de afiliación y se indentifiquen
como tales.
3. Que la representación de la Sección Juvenil
corresponda a órganos propios.
d) Las entidades que presten servicios
exclusivamente a la juventud, sin ánimo de lucro y excluidas las Corporaciones de
carácter público.
e) Las secciones juveniles de otras
asociaciones, siempre que aquéllas realicen fines similares a las del párrafo anterior,
con igual carácter y requisitos. En todo caso deberán acreditar que constituyen un
órgano diferenciado de la Asociación correspondiente, con plena autonomía para la
programación y dirección de actividades juveniles y para la relación y representación,
a efectos de sus fines singulares, ante terceros, así como que estén constituidas y
dirigidas por jóvenes.
f) Los consejos locales y comarcales de juventud
que agrupen una población de, al menos 3.000 habitantes, y que estén integrados, al
menos, por tres entidades juveniles legalmente constituidas, con un mínimo total de 80
socios afiliados.
2. a) Para ser miembro del Consejo, se requiere,
contar con un número de doscientos socios o afiliados en una localidad, o trescientos en
cuatro localidades de la región, pertenecientes al menos a dos provincias, en los casos
previstos en los apartados a), b) y c) del número anterior.
b) Las entidades contempladas en los apartados
d) y e) deberán prestar exclusivamente servicios a la juventud o tener secciones con este
fin y prestar, como mínimo dichos servicios a quinientos jóvenes anualmente en el
territorio aragonés.
3. La incorporación al Consejo de una
Federación excluye la de sus miembros por separado.
4. En todo caso, las organizaciones y entidades a que se
refiere el apartado 1 deberán aceptar y cumplir el marco jurídico que representa la
Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Aragón.
5. El procedimiento de incorporación, la
declaración de pérdida de la condición de miembros e incompatibilidades se regulará
por las normas internas de funcionamiento del Consejo.
Artículo 6.- 1. Los órganos del Consejo de la Juventud de Aragón son:
a) La Asamblea.
b) La Comisión Permanente.
2. La Asamblea es el órgano supremo del Consejo de la Juventud, y estará compuesto por
todos los miembros de aquél, los cuales estarán representados en las reuniones de la
misma por medio de dos delegados con derecho a voz y voto.
Son funciones de la Asamblea:
a) Decidir las líneas generales de actuación
del Consejo de la Juventud de Aragón y aprobar, en su caso, las propuestas que a tal fin
emanen de la Comisión Permanente.
b) Aprobar los presupuestos anuales del Consejo
de la Juventud de Aragón y la liquidación de los correspondientes al ejercicio anterior.
c) Aprobar la memoria anual y programa de
actuación a propuesta de la Comisión Permanente.
d) Establecer las normas de funcionamiento
interno.
e) Resolver sobre las mociones de admisión y
expulsión de los miembros del Consejo.
3. La Comisión Permanente es el órgano
encargado de preparar y ejecutar los acuerdos de la Asamblea, así como de coordinar todas
las actividades del Consejo. Son funciones de la Comisión Permanente:
a) La ejecución de los acuerdos de la Asamblea.
b) La elaboración de proyectos de presupuestos,
programa anual y memoria para ser propuestos a la Asamblea.
c) La coordinación de las Comisiones o grupos
de trabajo que pudieran constituirse en el seno del Consejo.
d) Todas aquellas que le fueran atribuidas por
la Asamblea.
Artículo 7.- 1. La Asamblea elegirá por el periodo de dos años, de
entre sus miembros, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, que a su vez lo
serán del Consejo , quienes, junto a un mínimo de cuatro vocales y máximo de seis, uno
de los cuales actuará de tesorero, constituirán la Comisión Permanente.
2. El Presidente ostenta la máxima
representación del Consejo de la Juventud de Aragón en todos aquellos actos o contratos
en los que intervenga en nombre de dichos órganos.
3. Ningún miembro del Consejo podrá estar
representado por más de un vocal en la Comisión Permanente.
Artículo 8.- La Asamblea se reunirá con carácter ordinario dos veces
al año, y con carácter extraordinario cuando así lo decida la Comisión Permanente, o a
petición del 25% de los miembros del Consejo, previa convocatoria de su Presidente,
pudiendo asistir a la misma aquellos observadores que la Comunidad Permanente estime
oportunos.
Artículo 9.- 1. Los órganos colegiados del Consejo de la Juventud de
Aragón, para constituirse válidamente necesitarán, al menos, la presencia de la mitad
más uno de sus miembros.
2. Los acuerdos de los Órganos Colegiados del
Consejo de la Juventud de Aragón serán adoptados por mayoría simple de los asistentes.
Excepcionalmente se precisará la mayoría de dos tercios para los acuerdos que impliquen
la pérdida de condición de representante por las causas que reglamentariamente se
establezcan.
(continuación)