| POLÍTICAS DE JUVENTUD EN AMÉRICA LATINA:
EVALUACIÓN Y DISEÑO
LEGISLACION SOBRE
JUVENTUD EN ARGENTINA
I. Juventud y minoridad
II. Normas legales sobre jóvenes
Normas de Juventud
propiamente dichas
Normas sectoriales
Normas orgánicas
Normas puntuales
Normas casuales
III. Algunas conclusiones |
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ALGUNAS CONCLUSIONES
Si bien podemos considerar el reinicio democrático en 1983 como
un hito fundacional en lo que hace a políticas dirigidas a los jóvenes y emanadas del
Poder Ejecutivo Nacional (PEN), en lo que se refiere a leyes relacionadas con esta
temática no es sino hasta varios años después que se torna significativa una tendencia,
especialmente en lo que hace a trámites iniciados en cualquiera de las dos Cámaras
legislativas. Primera conclusión, entonces: parece ser que todavía no ha cristalizado un
concepto de políticas de juventud no sólo como el conjunto de acciones que desde el PEN
se dirige hacia ese grupo etáreo sino también como el resultado de la vigencia de normas
legales que apuntan a modificar la situación de los mismos. La legislación es una de las
formas que tiene el Estado de intervenir en la dinámica de una sociedad. Políticas
Públicas son, en consecuencia, actividades de los tres poderes democráticos: el
Ejecutivo (a través de programas y actividades), el Legislativo (mediante leyes) y el
Judicial (por medio de la interpretación y ejecución de esas normas).
Otra conclusión: no existe todavía en los responsables de la
redacción de las normas una definición acabada de juventud. Esto explica en cierta
medida la gran cantidad de normas sectoriales (relativas a un subgrupo dentro del género
"joven" como estudiantes, mujer joven, etc.), el claro predominio de normas
orgánicas y la casi inexistencia de normas totalizadoras del concepto de juventud. La
realización de la Convención Nacional Constituyente en 1994 significó el dato inédito
de presentación de varios proyectos parlamentarios directamente de juventud. Finalmente,
una acotación a nivel operativo: sería recomendable la constitución de un referente en
materia de información legislativa sobre juventud (función que podría desempeñar
cualquier unidad de información como un CDI Juvenil), que, a través del acopio
documental, intente modificar el panorama actual del cuerpo legislador, el cual presenta
proyectos casi idénticos, o repite otros ingresados en el pasado, con total
desconocimiento y desconexión unos de otros. Lo expresado vale también para Organismos
del Ejecutivo promoviendo resoluciones similares (en el mejor de los casos) o
contradictorias, duplicando -y hasta anulando- esfuerzos y energías innecesariamente.

(Juventud y minoridad) (Normas legales sobre jóvenes) (Normas de Juventud propiamente dichas ) (Normas sectoriales)
(Normas orgánicas) (Normas puntuales) (Normas
causales) (Algunas conclusiones) |
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