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Fecha de actualización:
10/11/2008

 

 

 

 

POLÍTICAS DE JUVENTUD EN AMÉRICA LATINA:

EVALUACIÓN Y DISEÑO

LEGISLACION SOBRE JUVENTUD EN ARGENTINA

 

  I. Juventud y minoridad

 

II. Normas legales sobre jóvenes

Normas de Juventud propiamente dichas

Normas sectoriales

Normas orgánicas

Normas puntuales

Normas casuales

 

III. Algunas conclusiones

 

ALGUNAS CONCLUSIONES

 

Si bien podemos considerar el reinicio democrático en 1983 como un hito fundacional en lo que hace a políticas dirigidas a los jóvenes y emanadas del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), en lo que se refiere a leyes relacionadas con esta temática no es sino hasta varios años después que se torna significativa una tendencia, especialmente en lo que hace a trámites iniciados en cualquiera de las dos Cámaras legislativas. Primera conclusión, entonces: parece ser que todavía no ha cristalizado un concepto de políticas de juventud no sólo como el conjunto de acciones que desde el PEN se dirige hacia ese grupo etáreo sino también como el resultado de la vigencia de normas legales que apuntan a modificar la situación de los mismos. La legislación es una de las formas que tiene el Estado de intervenir en la dinámica de una sociedad. Políticas Públicas son, en consecuencia, actividades de los tres poderes democráticos: el Ejecutivo (a través de programas y actividades), el Legislativo (mediante leyes) y el Judicial (por medio de la interpretación y ejecución de esas normas).

Otra conclusión: no existe todavía en los responsables de la redacción de las normas una definición acabada de juventud. Esto explica en cierta medida la gran cantidad de normas sectoriales (relativas a un subgrupo dentro del género "joven" como estudiantes, mujer joven, etc.), el claro predominio de normas orgánicas y la casi inexistencia de normas totalizadoras del concepto de juventud. La realización de la Convención Nacional Constituyente en 1994 significó el dato inédito de presentación de varios proyectos parlamentarios directamente de juventud. Finalmente, una acotación a nivel operativo: sería recomendable la constitución de un referente en materia de información legislativa sobre juventud (función que podría desempeñar cualquier unidad de información como un CDI Juvenil), que, a través del acopio documental, intente modificar el panorama actual del cuerpo legislador, el cual presenta proyectos casi idénticos, o repite otros ingresados en el pasado, con total desconocimiento y desconexión unos de otros. Lo expresado vale también para Organismos del Ejecutivo promoviendo resoluciones similares (en el mejor de los casos) o contradictorias, duplicando -y hasta anulando- esfuerzos y energías innecesariamente.

 Indice

(Juventud y minoridad)  (Normas legales sobre jóvenes)  (Normas de Juventud propiamente dichas )  (Normas sectoriales)   (Normas orgánicas)  (Normas puntuales)  (Normas causales)  (Algunas conclusiones)

 

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