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Fecha de actualización:
12/08/2008

 

 

 

 

POLÍTICAS DE JUVENTUD EN AMÉRICA LATINA:

EVALUACIÓN Y DISEÑO

LEGISLACION SOBRE JUVENTUD EN ARGENTINA

 

  I. Juventud y minoridad

 

II. Normas legales sobre jóvenes

Normas de Juventud propiamente dichas

Normas sectoriales

Normas orgánicas

Normas puntuales

Normas casuales

 

III. Algunas conclusiones

   

3. Normas Orgánicas

Ejecutivas u Operativas aquellas que establecen los deberes, atribuciones de los organismos encargados de aplicar la políticas sociales dirigidas a los jóvenes. En general, se trata de iniciativas que apuntan a intervenir en la estructura estatal mediante la creación de organismos, áreas o programas. El indagar sobre legislación relacionada con organismos de juventud en la Argentina significaría, en cierta medida, remontarnos hasta los orígenes del Estado Nacional, esto es, a 1853. En 1941 aparece el primer Proyecto de Ley que otorga a la juventud un perfil propio. En 1974 el Bloque Justicialista de Diputados promueve la aprobación de un Proyecto de Ley similar instando al Ejecutivo a crear un Consejo de la Juventud. Los fundamentos son mas que explicativos de las razones y el momento político: "tratar de otorgar a la juventud canales de participación democrática que tiendan a alejarla de la violencia como medio y como fin en si misma". Pero no es sino hasta el fin del llamado Proceso Militar y el inicio de la democracia cuando empieza a generarse una línea legislativa especializada en juventud. Es así que en provincias como Córdoba o La Rioja, las primeras medidas legislativas -de ordenamiento ministerial- comprendían la voluntad de crear organismos de juventud dentro de la Administración. A esto cabe sumarle la proximidad del Año Internacional de la Juventud (AIJ), el que operó como disparador en lo que hace a la promoción de políticas dirigidas a la juventud. A casi diez años del reinicio de la democracia, bastante extensa es la lista de normas legales generando espacios específicos en la Administración Pública.

Como dijimos ut supra, la proximidad del AIJ actuó como incentivador normativo. El Decreto 1982/83 (BO 8/8/83) declaraba a 1985 "Año de la Juventud" y encomendaba al Ministerio de Acción Social la constitución del Comité Nacional de Coordinación para el Año de la Juventud. El mismo Comité tendría a su cargo la elaboración del Plan concreto de Medidas y Actividades para el año y sería el organismo de enlace con la ONU. Una resolución de ese mismo Ministerio, posterior al decreto en cuestión, regularía funcionamiento y actividades. En efecto, la Resolución 42/84 establecía el funcionamiento del citado Comité en la órbita de la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia, en donde desarrollaría su programa durante 1985. Por medio de la Disposición 44/84, la Subsecretaría de Programas de Salud constituye en su órbita de una Comisión Asesora sobre Adolescencia (Boletín Informativo MSyAS Nº 152, 27/2/84). Ya en 1987, y con los antecedentes del Comité de Coordinación, por medio del Decreto 280/87 se crea la Subsecretaría de la Juventud de la Nación (SSJN), con dependencia de la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia, en la órbita del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación. El Decreto 1618/88 (promovido por la SSJN) de creación de la Comisión Interministerial de la Juventud constituyó un aceptable intento de generar un ente que actúe como coordinador de información en lo relativo a los programas de interés para los jóvenes en el ámbito del Estado Nacional. Reconoce como antecedente inmediato una norma similar propulsada por el Instituto de la Juventud de España.

En 1989, con el traspaso a la nueva administración, se inicia un derrotero errático en lo que hace a legislación orgánica que comprende diversas iniciativas cambiando de nombre y jerarquía a la entonces Subsecretaría de la Juventud: el Decreto 283/89 la convierte en Secretaría de la Juventud integrada por las Subsecretaría de Promoción y Participación y la Subsecretaría de Estudios, Proyectos y Cooperación, dependiendo del MSyAS (BO 19/2/90), el Decreto 435/90 la disuelve y el Decreto 1348/90 (BO 26/7/1990) la transforma en Instituto Nacional de la Juventud.. El Decreto 38/91 (BO 14/1/91) ajusta la escala salarial del Presidente y Secretario Ejecutivo y el Decreto 667/91 (BO 24/4/91) aprobando la estructura del Ministerio de Salud y Acción Social y derogando el 1348 en lo que se oponga a este: en el organigrama no figura, se lo obvia. En carpetas institucionales que datan de la fecha del decreto, se explica que el INJ estaba trabajando en el decreto modificatorio por el cual quedaría definida la dependencia jerárquica de la Subsecretaría de Acción Social. A nivel provincial, y siguiendo un orden cronológico, la pcia. de Córdoba mediante la Ley 7047, derogatoria de la leyes 6692 y 6595, crea la Secretaria de la Juventud dependencia directa del Gobernador. Esta norma, la primera de la nueva administración, es también exponente de la importancia que se le daba a la juventud como destinataria de políticas públicas. (BO 9/12/83)

Catamarca sigue un camino similar: mediante la Ley 4072 de febrero de 1984 (BO 21/2/1984) se organiza la Subsecretaría, también dependiendo de la Gobernación. Otra provincia, ya en el transcurso del AIJ, genera su estructura de juventud. Corrientes, a través del Decreto 6/85, forma la Dirección de Participación de la Juventud, la que dependía de la Secretaría General de la Gobernación. La Rioja por Ley 4458 (BO 5/4/85) estructura su Subsecretaría de la Juventud, con la originalidad de ser la primera que no depende de la Gobernación sino de la Secretaría de Acción Social. La Provincia de Buenos Aires por Decreto 6294/85 (27/11/85), organiza su Dirección de la Juventud. El Decreto es prototípico de otros en un aspecto: el de crear el organismo de juventud en la misma norma que el organismo de mujer. La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (MCBA) a través del Decreto 3528, da lugar a la Subsecretaría de la Juventud (BM 6/7/87), también con dependencia del Intendente. Por otro decreto del mismo año (Dec. 4904, BM 2/9/87) se fija su estructura orgánica.

 Normas puntuales y normas causales

 (Juventud y minoridad)   (Normas legales sobre jóvenes)  (Normas de Juventud propiamente dichas )  (Normas sectoriales)  (Normas orgánicas)  (Normas puntuales)   (Normas causales)  (Algunas conclusiones)

 

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