3. Normas Orgánicas
Ejecutivas u Operativas aquellas que establecen los deberes,
atribuciones de los organismos encargados de aplicar la políticas sociales dirigidas a
los jóvenes. En general, se trata de iniciativas que apuntan a intervenir en la
estructura estatal mediante la creación de organismos, áreas o programas. El indagar
sobre legislación relacionada con organismos de juventud en la Argentina significaría,
en cierta medida, remontarnos hasta los orígenes del Estado Nacional, esto es, a 1853. En
1941 aparece el primer Proyecto de Ley que otorga a la juventud un perfil propio. En 1974
el Bloque Justicialista de Diputados promueve la aprobación de un Proyecto de Ley similar
instando al Ejecutivo a crear un Consejo de la Juventud. Los fundamentos son mas que
explicativos de las razones y el momento político: "tratar de otorgar a la
juventud canales de participación democrática que tiendan a alejarla de la violencia
como medio y como fin en si misma". Pero no es sino hasta el fin del llamado
Proceso Militar y el inicio de la democracia cuando empieza a generarse una línea
legislativa especializada en juventud. Es así que en provincias como Córdoba o La Rioja,
las primeras medidas legislativas -de ordenamiento ministerial- comprendían la voluntad
de crear organismos de juventud dentro de la Administración. A esto cabe sumarle la
proximidad del Año Internacional de la Juventud (AIJ), el que operó como disparador en
lo que hace a la promoción de políticas dirigidas a la juventud. A casi diez años del
reinicio de la democracia, bastante extensa es la lista de normas legales generando
espacios específicos en la Administración Pública.
Como dijimos ut supra, la proximidad del AIJ actuó como
incentivador normativo. El Decreto 1982/83 (BO 8/8/83) declaraba a 1985 "Año
de la Juventud" y encomendaba al Ministerio de Acción Social la constitución del
Comité Nacional de Coordinación para el Año de la Juventud. El mismo Comité tendría a
su cargo la elaboración del Plan concreto de Medidas y Actividades para el año y sería
el organismo de enlace con la ONU. Una resolución de ese mismo Ministerio, posterior al
decreto en cuestión, regularía funcionamiento y actividades. En efecto, la Resolución
42/84 establecía el funcionamiento del citado Comité en la órbita de la Secretaría
de Desarrollo Humano y Familia, en donde desarrollaría su programa durante 1985. Por
medio de la Disposición 44/84, la Subsecretaría de Programas de Salud constituye
en su órbita de una Comisión Asesora sobre Adolescencia (Boletín Informativo MSyAS Nº
152, 27/2/84). Ya en 1987, y con los antecedentes del Comité de Coordinación, por medio
del Decreto 280/87 se crea la Subsecretaría de la Juventud de la Nación (SSJN),
con dependencia de la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia, en la órbita del
Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación. El Decreto 1618/88 (promovido
por la SSJN) de creación de la Comisión Interministerial de la Juventud constituyó un
aceptable intento de generar un ente que actúe como coordinador de información en lo
relativo a los programas de interés para los jóvenes en el ámbito del Estado Nacional.
Reconoce como antecedente inmediato una norma similar propulsada por el Instituto de la
Juventud de España.
En 1989, con el traspaso a la nueva administración, se inicia un
derrotero errático en lo que hace a legislación orgánica que comprende diversas
iniciativas cambiando de nombre y jerarquía a la entonces Subsecretaría de la Juventud:
el Decreto 283/89 la convierte en Secretaría de la Juventud integrada por las
Subsecretaría de Promoción y Participación y la Subsecretaría de Estudios, Proyectos y
Cooperación, dependiendo del MSyAS (BO 19/2/90), el Decreto 435/90 la
disuelve y el Decreto 1348/90 (BO 26/7/1990) la transforma en Instituto
Nacional de la Juventud.. El Decreto 38/91 (BO 14/1/91) ajusta la escala salarial
del Presidente y Secretario Ejecutivo y el Decreto 667/91 (BO 24/4/91)
aprobando la estructura del Ministerio de Salud y Acción Social y derogando el 1348 en lo
que se oponga a este: en el organigrama no figura, se lo obvia. En carpetas
institucionales que datan de la fecha del decreto, se explica que el INJ estaba trabajando
en el decreto modificatorio por el cual quedaría definida la dependencia jerárquica de
la Subsecretaría de Acción Social. A nivel provincial, y siguiendo un orden
cronológico, la pcia. de Córdoba mediante la Ley 7047, derogatoria de la leyes
6692 y 6595, crea la Secretaria de la Juventud dependencia directa del Gobernador.
Esta norma, la primera de la nueva administración, es también exponente de la
importancia que se le daba a la juventud como destinataria de políticas públicas. (BO
9/12/83)
Catamarca sigue un camino similar: mediante la Ley 4072 de
febrero de 1984 (BO 21/2/1984) se organiza la Subsecretaría, también dependiendo de la
Gobernación. Otra provincia, ya en el transcurso del AIJ, genera su estructura de
juventud. Corrientes, a través del Decreto 6/85, forma la Dirección de
Participación de la Juventud, la que dependía de la Secretaría General de la
Gobernación. La Rioja por Ley 4458 (BO 5/4/85) estructura su Subsecretaría de la
Juventud, con la originalidad de ser la primera que no depende de la Gobernación sino de
la Secretaría de Acción Social. La Provincia de Buenos Aires por Decreto 6294/85
(27/11/85), organiza su Dirección de la Juventud. El Decreto es prototípico de otros en
un aspecto: el de crear el organismo de juventud en la misma norma que el organismo de
mujer. La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (MCBA) a través del Decreto 3528,
da lugar a la Subsecretaría de la Juventud (BM 6/7/87), también con dependencia del
Intendente. Por otro decreto del mismo año (Dec. 4904, BM 2/9/87) se fija su
estructura orgánica.
