| POLÍTICAS DE JUVENTUD EN AMÉRICA LATINA:
EVALUACIÓN Y DISEÑO
LEGISLACION SOBRE
JUVENTUD EN ARGENTINA
I. Juventud y minoridad
II. Normas legales sobre jóvenes
Normas de Juventud
propiamente dichas
Normas sectoriales
Normas orgánicas
Normas puntuales
Normas casuales
III. Algunas conclusiones |
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I.
JUVENTUD Y MINORIDAD
La constitución del objeto juventud con cierto grado de
identidad comienza a operarse en forma gradual desde la segunda mitad de este siglo. Para
ello, fue necesario que convergieran: Primero, la aparición de la juventud como actor
social y hasta motor de una posibilidad de cambio en la sociedad, muy especialmente desde
fines del sesenta y en los setentas, y segundo, una maduración en el campo de las
ciencias sociales que permitió, mediante el uso de nuevos instrumentos y conceptos, la
definitiva configuración del objeto en cuestión. Fue necesario este doble proceso para
que hoy, con mucha cautela, podamos hablar de legislación sobre juventud. Decimos con
cautela porque las ciencias jurídicas, con una tendencia de tiempos lentos para absorber
los cambios que se producen en la sociedad, todavía no incorporó la noción plena de un
Derecho de la Juventud. Es por ello que hoy tenga más entidad hablar de "Derecho de
la Minoridad" que de un "Derecho de la Juventud". En todo caso, cuando la
doctrina acepta hablar de "juventud", la entiende como un concepto con el
calificativo de "comprendido en", "incluido en", como una especie
dentro del género "Menor".
Pero con una salvedad: el Derecho de Minoridad toma del Derecho de
Juventud aquello que intersecciona temáticamente con su propia definición de menor.
Minoridad tiene como objeto al Menor (en su definición lleva su propia delimitación, ya
que se marca el hito de la mayoría de edad como definitorio y excluyente). Existe el
menor hasta su mayoría plena, luego la persona es asimilable a otro ciudadano. No es esto
lo único conflictivo. Aún el Derecho de la Minoridad entra en conflicto con las ramas
tradicionales cuando coexisten en el cuerpo normativo varias definiciones de menor, a
saber: la dada por el Código Civil, la inferida de la Legislación Laboral, la estipulada
-punibilidad mediante- por las normas penales (se es menor para contraer matrimonio u
ocupar cargos electivos -por ejemplo- pero no para comerciar, conducir vehículos o elegir
a los que ocupen esos mismos cargos electivos).
Tenemos, entonces, alguna de las características distintivas entre
Minoridad y Juventud.
Minoridad: claramente positivista, intrínseco a la ley, el
concepto varia con lo que la ley entiende por menor. Mientras que Juventud es un
concepto externo a la ley pero fijo. Este análisis teórico es trasladable a quienes son
responsables, en nuestro sistema, de la redacción de la legislación: el Congreso de la
Nación (Diputados, Senadores) y el Poder Ejecutivo (PEN). Así, muchas veces encontramos
iniciativas que, sin referirse explícitamente a la totalidad de los jóvenes, inciden
sobre subgrupos bien definidos: estudiantes, jóvenes trabajadores, jóvenes deportistas.
Tenemos, entonces, algunas de las características que deberemos tener en cuenta al
considerar la actitud del redactor de la norma:
a. Manejar la cuestión desde un punto de vista sectorial, ya que
parece ser, entonces, que existe en el legislador una más clara voluntad de definición
por grupos de pertenencia u ocupación que por edad.
b. Se denota también que cada uno de estos protagonistas legales
maneja un concepto diferente de juventud. Este concepto de juventud hace crisis desde la
sociología o la antropología pero aún no desde el Derecho que no sabe como plantear la
dinámica implantada. La definición empleada por la Escuela Alemana de derecho, DJI
organismo alemán encargado de las políticas de juventud, entiende en el segmento etáreo
resultante de minoridad más juventud.
(Juventud y minoridad) (Normas legales sobre jóvenes) (Normas de Juventud propiamente dichas ) (Normas sectoriales)
(Normas orgánicas) (Normas puntuales) (Normas
causales) (Algunas conclusiones) |
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