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Fecha de actualización:
10/11/2008

 

 

 

 

POLÍTICAS DE JUVENTUD EN AMÉRICA LATINA:

EVALUACIÓN Y DISEÑO

LEGISLACION SOBRE JUVENTUD EN ARGENTINA

 

  I. Juventud y minoridad

 

II. Normas legales sobre jóvenes

Normas de Juventud propiamente dichas

Normas sectoriales

Normas orgánicas

Normas puntuales

Normas casuales

 

III. Algunas conclusiones

   

I. JUVENTUD Y MINORIDAD

 

La constitución del objeto juventud con cierto grado de identidad comienza a operarse en forma gradual desde la segunda mitad de este siglo. Para ello, fue necesario que convergieran: Primero, la aparición de la juventud como actor social y hasta motor de una posibilidad de cambio en la sociedad, muy especialmente desde fines del sesenta y en los setentas, y segundo, una maduración en el campo de las ciencias sociales que permitió, mediante el uso de nuevos instrumentos y conceptos, la definitiva configuración del objeto en cuestión. Fue necesario este doble proceso para que hoy, con mucha cautela, podamos hablar de legislación sobre juventud. Decimos con cautela porque las ciencias jurídicas, con una tendencia de tiempos lentos para absorber los cambios que se producen en la sociedad, todavía no incorporó la noción plena de un Derecho de la Juventud. Es por ello que hoy tenga más entidad hablar de "Derecho de la Minoridad" que de un "Derecho de la Juventud". En todo caso, cuando la doctrina acepta hablar de "juventud", la entiende como un concepto con el calificativo de "comprendido en", "incluido en", como una especie dentro del género "Menor".

Pero con una salvedad: el Derecho de Minoridad toma del Derecho de Juventud aquello que intersecciona temáticamente con su propia definición de menor. Minoridad tiene como objeto al Menor (en su definición lleva su propia delimitación, ya que se marca el hito de la mayoría de edad como definitorio y excluyente). Existe el menor hasta su mayoría plena, luego la persona es asimilable a otro ciudadano. No es esto lo único conflictivo. Aún el Derecho de la Minoridad entra en conflicto con las ramas tradicionales cuando coexisten en el cuerpo normativo varias definiciones de menor, a saber: la dada por el Código Civil, la inferida de la Legislación Laboral, la estipulada -punibilidad mediante- por las normas penales (se es menor para contraer matrimonio u ocupar cargos electivos -por ejemplo- pero no para comerciar, conducir vehículos o elegir a los que ocupen esos mismos cargos electivos).

Tenemos, entonces, alguna de las características distintivas entre Minoridad y Juventud.

Minoridad: claramente positivista, intrínseco a la ley, el concepto varia con lo que la ley entiende por menor. Mientras que Juventud es un concepto externo a la ley pero fijo. Este análisis teórico es trasladable a quienes son responsables, en nuestro sistema, de la redacción de la legislación: el Congreso de la Nación (Diputados, Senadores) y el Poder Ejecutivo (PEN). Así, muchas veces encontramos iniciativas que, sin referirse explícitamente a la totalidad de los jóvenes, inciden sobre subgrupos bien definidos: estudiantes, jóvenes trabajadores, jóvenes deportistas. Tenemos, entonces, algunas de las características que deberemos tener en cuenta al considerar la actitud del redactor de la norma:

a. Manejar la cuestión desde un punto de vista sectorial, ya que parece ser, entonces, que existe en el legislador una más clara voluntad de definición por grupos de pertenencia u ocupación que por edad.

b. Se denota también que cada uno de estos protagonistas legales maneja un concepto diferente de juventud. Este concepto de juventud hace crisis desde la sociología o la antropología pero aún no desde el Derecho que no sabe como plantear la dinámica implantada. La definición empleada por la Escuela Alemana de derecho, DJI organismo alemán encargado de las políticas de juventud, entiende en el segmento etáreo resultante de minoridad más juventud. 

 Normas legales sobre juventud

(Juventud y minoridad)  (Normas legales sobre jóvenes)  (Normas de Juventud propiamente dichas )  (Normas sectoriales)   (Normas orgánicas)  (Normas puntuales)  (Normas causales)  (Algunas conclusiones)

 

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