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Instrucción N°
4734 por la que se autoriza la estimulación nacional en los centros
de educación básica y media superior ubicados en las empresas
del sector agropecuario.
Quedan comprendidos
en esa medida los estudiantes internos y externos y el personal
docente que participa en el campo con los estudiantes. La estimulación
material se establece por cumplimiento de la programación del
trabajo quincenal de la brigada de estudiantes y por sobrecumplimiento
de la programación del trabajo quincenal de la brigada de estudiantes.
En ambos casos será necesario que la brigada realice las actividades
y labores con la calidad requerida y que garantice el uso y cuidado
correctos de los instrumentos y medios de trabajo. Se deroga la
instrucción 3907 (OTS-A) del 13 de marzo de 1981, dictada por
el Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social.
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