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Fecha de actualización:
10/11/2008
Menores detenidos o en prisión preventiva
Se presume que los menores detenidos bajo arresto o en espera de juicio son inocentes y
deberán ser tratados como tales. En la medida de lo posible, deberá evitarse y limitarse
a circunstancias excepcionales la detención antes del juicio. En consecuencia, deberá
hacerse todo lo posible para aplicar medidas sustitutorias. Cuando, a pesar de ello, se
recurra a la detención preventiva, los tribunales de menores y los órganos de
investigación deberán atribuir máxima prioridad a la más rápida tramitación posible
de esos casos a fin de que la detención sea lo más breve posible. Los menores detenidos
en espera de juicio deberán estar separados de los declarados culpables.
Las condiciones de detención de un menor que no haya sido juzgado deberán ajustarse a
las reglas siguientes, y a otras disposiciones concretas que resulten necesarias y
apropiadas, dadas las exigencias de la presunción de inocencia, la duración de la
detención y la condición jurídica y las circunstancias de los menores. Entre estas
disposiciones figurarán las siguientes, sin que esta enumeración tenga carácter
taxativo:
Los menores tendrán derecho al asesoramiento jurídico y podrán solicitar asistencia
jurídica gratuita, cuando ésta exista, y comunicarse regularmente con sus asesores
jurídicos. Deberá respetarse el carácter privado y confidencial de estas
comunicaciones.
Cuando sea posible, deberá darse a los menores la oportunidad de efectuar un trabajo
remunerado y de proseguir sus estudios o capacitación, pero no serán obligados a
hacerlo. En ningún caso se mantendrá la detención por razones de trabajo, de estudios o
de capacitación;
Los menores estarán autorizados a recibir y conservar material de entretenimiento y
recreo que sea compatible con los intereses de la administración de justicia.
NOTAS
Resolución 217 A (III)
Resolución 2200 A (XXI), anexo.
Resolución 39/46, anexo.
Resolución 44/25, anexo.
Véase Derechos Humanos: Recopilación de Instrumentos Internacionales (publicación de
las Naciones Unidas, número de venta: S. 88 XIV.1) sección G.
Resolución 40/33, anexo.
Véase Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y
Tratamiento del Delincuente, Milán, 26 de agosto a 6 de septiembre de 1985: informe
preparado por la Secretaría (publicación de las Naciones Unidas, número de venta :
S.86.IV.1.), capítulo I, sección E.
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