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Fecha de actualización:
10/11/2008

 

 

 

  1. Menores detenidos o en prisión preventiva
  1. Se presume que los menores detenidos bajo arresto o en espera de juicio son inocentes y deberán ser tratados como tales. En la medida de lo posible, deberá evitarse y limitarse a circunstancias excepcionales la detención antes del juicio. En consecuencia, deberá hacerse todo lo posible para aplicar medidas sustitutorias. Cuando, a pesar de ello, se recurra a la detención preventiva, los tribunales de menores y los órganos de investigación deberán atribuir máxima prioridad a la más rápida tramitación posible de esos casos a fin de que la detención sea lo más breve posible. Los menores detenidos en espera de juicio deberán estar separados de los declarados culpables.
  1. Las condiciones de detención de un menor que no haya sido juzgado deberán ajustarse a las reglas siguientes, y a otras disposiciones concretas que resulten necesarias y apropiadas, dadas las exigencias de la presunción de inocencia, la duración de la detención y la condición jurídica y las circunstancias de los menores. Entre estas disposiciones figurarán las siguientes, sin que esta enumeración tenga carácter taxativo:
  1. Los menores tendrán derecho al asesoramiento jurídico y podrán solicitar asistencia jurídica gratuita, cuando ésta exista, y comunicarse regularmente con sus asesores jurídicos. Deberá respetarse el carácter privado y confidencial de estas comunicaciones.
  1. Cuando sea posible, deberá darse a los menores la oportunidad de efectuar un trabajo remunerado y de proseguir sus estudios o capacitación, pero no serán obligados a hacerlo. En ningún caso se mantendrá la detención por razones de trabajo, de estudios o de capacitación;
  1. Los menores estarán autorizados a recibir y conservar material de entretenimiento y recreo que sea compatible con los intereses de la administración de justicia.

 


NOTAS

  1. Resolución 217 A (III)
  2. Resolución 2200 A (XXI), anexo.
  3. Resolución 39/46, anexo.
  4. Resolución 44/25, anexo.
  5. Véase Derechos Humanos: Recopilación de Instrumentos Internacionales (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S. 88 XIV.1) sección G.
  6. Resolución 40/33, anexo.
  7. Véase Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Milán, 26 de agosto a 6 de septiembre de 1985: informe preparado por la Secretaría (publicación de las Naciones Unidas, número de venta : S.86.IV.1.), capítulo I, sección E.

 

(Resolución 45/113)  (Anexo)  (Menores detenidos o en prisión preventiva
(La administración de los centros de menores)

 

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