Del sistema nacional del deporte
CAPÍTULO I
Definición y objetivos generales
ART. 46.El sistema nacional del deporte es el conjunto de
organismos, articulados entre sí, para permitir el acceso de la comunidad al deporte, a
la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la
educación física.
ART. 47.El sistema nacional del deporte tiene como objetivo
generar y brindar a la comunidad oportunidades de participación en procesos de
iniciación, formación, fomento y práctica del deporte, la recreación y el
aprovechamiento del tiempo libre, como contribución al desarrollo integral del individuo
y a la creación de una cultura física para el mejoramiento de la calidad de vida de los
colombianos.
ART. 48.El sistema nacional del deporte tiene entre otros, los
siguientes objetivos:
1. Establecer los mecanismos que permitan el fomento, masificación,
desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre
mediante la integración funcional de los organismos, procesos, actividades y recursos de
este sistema.
2. Organizar y establecer las modalidades y formas de participación
comunitaria en el fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el
aprovechamiento del tiempo libre, que aseguren la vigencia de los principios de
participación ciudadana.
3. Establecer un conjunto normativo armónico que, en desarrollo de la
presente ley, regule el fomento, masificación, desarrollo y práctica del deporte, la
recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y los mecanismos para controlar y
vigilar su cumplimiento.
ART. 49.El sistema nacional del deporte desarrolla su objeto a
través de actividades del deporte formativo, el deporte social comunitario, el deporte
universitario, el deporte competitivo, el deporte de alto rendimiento, el deporte
aficionado, el deporte profesional, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre,
mediante las entidades públicas y privadas que hacen parte del sistema.
ART. 50.Hacen parte del sistema nacional del deporte, el
Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, los
entes departamentales, municipales y distritales que ejerzan las funciones de fomento,
desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre,
los organismos privados, las entidades mixtas, así como todas aquellas entidades
públicas y privadas de otros sectores sociales y económicos en los aspectos que se
relacionen directamente con estas actividades.
ART. 51.Los niveles jerárquicos de los organismos del sistema
nacional del deporte son los siguientes:
Nivel nacional. Ministerio de Educación Nacional, Instituto Colombiano del Deporte,
Coldeportes, Comité Olímpico Colombiano y federaciones deportivas nacionales.
Nivel departamental. Entes deportivos departamentales, ligas deportivas departamentales
y clubes deportivos.
Nivel municipal. Entes deportivos municipales o distritales, clubes deportivos y
comités deportivos.
PAR.Las demás entidades de carácter público, privado o mixto que hacen parte
del sistema nacional del deporte, concurrirán al nivel jerárquico correspondiente a su
propia jurisdicción territorial y ámbito de actividades.
CAPÍTULO II
Plan nacional del deporte, la recreación y la educación física
ART. 52.El sistema nacional del deporte, en coordinación con
diferentes entidades o instituciones deportivas, recreativas, de aprovechamiento del
tiempo libre, de educación extraescolar y de educación física, estatales y asociadas, a
través del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, elaborará el plan nacional del
deporte, la recreación y la educación física, de conformidad con la ley orgánica
respectiva y para ser incluido en el plan nacional de desarrollo. El plan sectorial
deberá contener:
1. Los propósitos y objetivos de largo plazo y las estrategias y
orientaciones generales de la política deportiva y recreativa que sea adoptada por el
Gobierno Nacional.
2. El plan de inversiones con los presupuestos prurianuales (sic) de los
principales programas y proyectos de inversión pública de los diferentes sectores del
sistema y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.
ART. 53.El plan nacional del deporte, la recreación y la
educación física, tendrá como fundamento los planes y proyectos que las entidades
territoriales de carácter municipal, departamental y las instituciones del deporte, la
recreación y el aprovechamiento del tiempo libre asociados, propongan para el fomento y
desarrollo del sector deportivo de acuerdo con las políticas del Gobierno Nacional.
PAR.Cuando se hable de la recreación en este plan y en lo referente al sistema
nacional del deporte se entiende incorporado el tiempo libre y la educación extraescolar
de acuerdo con el artículo 5º de la presente ley.
ART. 54.El director de Coldeportes, en coordinación con las
diferentes instituciones deportivas, recreativas, de aprovechamiento del tiempo libre y de
educación física, estatales y asociadas, elaborará anualmente el plan nacional del
deporte, la recreación y la educación física, el cual deberá reflejar el plan nacional
de desarrollo y los planes prurianuales (sic) de inversión, que será presentado para su
aprobación a la junta directiva de Coldeportes.
ART. 55.Para la elaboración del proyecto del plan nacional del
deporte, la recreación y la educación física, el director convocará obligatoriamente a
representantes del Comité Olímpico Colombiano, de las federaciones deportivas, de los
entes deportivos departamentales, municipales y distritales y de los medios de
comunicación especializados en materia deportiva. El plan contendrá básicamente los
objetivos, las metas, las estrategias y políticas para el desarrollo del deporte, la
recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física a corto plazo, la
infraestructura necesaria para tal desarrollo y los presupuestos respectivos.
ART. 56.Los departamentos, y los municipios o distritos deben
elaborar anualmente un plan de inversiones con cargo a los recursos que esta ley les cede,
destinados al fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y
la educación física, incluyendo los recursos del numeral 4° del artículo 22 de la Ley
60 de 1993, para programas de deporte, recreación y cultura.
PAR.Para los efectos de garantizar la debida destinación de los que esta ley
cede a los departamentos, municipios o distritos y sin perjuicio de las actividades de
control fiscal y demás controles establecidos en las disposiciones legales, se
observarán las siguientes reglas:
1. Las entidades territoriales respectivas garantizarán la difusión del
plan de inversiones entre los ciudadanos y las organizaciones de su jurisdicción. La
comunidad, a través de los distintos mecanismos de participación que defina la ley
podrá informar a las autoridades competentes en materia de control y evaluación, las
irregularidades que se presenten en la asignación y ejecución de los recursos.
2. Con base en las informaciones obtenidas de la comunidad y para los
efectos de las sanciones de que tratan el artículo 357 de la Constitución Política y
demás normas legales, las autoridades competentes promoverán las investigaciones
pertinentes ante los organismos de control y evaluación correspondientes.
ART. 57.El plan de inversiones indicará la inversión directa e
indirecta y los proyectos a ejecutar clasificados por sectores, organismos, entidades y
programas, con indicación de las prioridades y vigencias comprometidas, especificando su
valor. El plan de inversiones es el instrumento para el cumplimiento de los planes y
programas destinados al fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo
libre y la educación física.
PAR.Incurrirán en causal de mala conducta los funcionarios que retarden u
obstaculicen la elaboración del plan de inversiones previsto en el artículo 56 de esta
ley o que retarden u omitan injustificadamente su ejecución o cumplimiento, según lo
previsto en el presente artículo. Las sanciones disciplinarias correspondientes se
aplicarán sin perjuicio de las demás sanciones previstas en la ley penal.