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Fecha de actualización:
12/08/2008

 

 

 

 

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DECRETO 2845 DE 1984

Por el cual se dictan normas para el ordenamiento del deporte, la educación física y la recreación.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 50 de 1983 y cumplido el requisito del artículo 2o. de la mencionada Ley,

DECRETA:

 

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS

 

ARTICULO 1º. El deporte, la educación física y la recreación son derechos de la comunidad, cuyo ejercicio no tendrá otra limitación que la impuesta por la moral, la salud pública y el orden legal.

ARTICULO 2º. El deporte, la educación física y la recreación son elementos esenciales del proceso educativo y de la promoción social de la comunidad.

ARTICULO 3º. El Gobierno fomentará el hábito deportivo y la saludable utilización del tiempo libre en actividades deportivas y recreativas dirigidas, sin restricciones de edad, sexo, raza, credo, o condición social física o mental y apoyará la iniciativa privada con idénticos fines.

ARTICULO 4º. El Gobierno Nacional reglamentará, dirigirá e inspeccionará la enseñanza del deporte, la educación física, la recreación y la formación de los profesionales dedicados a tales disciplinas, ejercerá vigilancia sobre la idoneidad de estos últimos y otorgará reconocimiento a certificados y títulos de aptitud profesional.

ARTICULO 5º. Los programas de difusión, fomento y estímulo del deporte, la educación física y la recreación se dirigirán por los planes de desarrollo adoptados por el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (COLDEPORTES), en concordancia con las políticas del Gobierno Nacional y comprenderán, entre otros, aspectos sobre instalaciones, investigación científica, formación, capacitación, y perfeccionamiento, elaboración de material didáctico, desarrollo motriz, aptitud y eficiencia físicas y deportivas, mejoramiento de la capacidad competitiva y actividades deportivas dirigidas al tiempo libre.

ARTICULO 6º. El Gobierno garantiza todo tipo de asociación deportiva, de educación física y de recreación y el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (COLDEPORTES) o las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes las reconocerán cuando cumplan los requisitos exigidos por el presente decreto y por sus normas reglamentarias.

 

CAPITULO IV

DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES

ARTICULO 17º. El deporte en las Fuerzas Armadas de la República será dirigido y administrado por la Federación Deportiva Militar, que tendrá el mismo nivel jerárquico de las federaciones deportivas a que se refiere el presente decreto.

CAPITULO V

DEL DEPORTE PROFESIONAL

ARTICULO 20º. Para efectos del presente decreto, se entiende por deporte profesional el que admite como competidores a personas naturales bajo remuneración, de conformidad con las normas de la respectiva Federación Internacional.

CAPITULO VI

DEL DEPORTE EN LA EDUCACION SUPERIOR

ARTICULO 26º. Cuando se trate de competiciones, las instituciones de educación superior se regirán por las disposiciones que para los organismos deportivos se establecen por el presente decreto y por las reglamentarias que se dicten, en concordancia con las normas que rigen la educación superior.

CAPITULO VII

NORMAS COMUNES A LOS ORGANISMOS DEPORTIVOS

ARTICULO 28º. El Gobierno Nacional, A TRAVES DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE LA JUVENTUD Y EL DEPORTE (COLDEPORTES), ejercerá la inspección, vigilancia y control de todos los organismos deportivos a que se refieren las presentes normas. La inspección podrá realizarse para verificar el estado financiero de los mismos.

La parte subrayada y en mayúsculas fue declarada inexequible mediante sentencia del 4 de Julio de 1985 cuyo Magistrado ponente fue el Doctor CARLOS MEDELLIN FORERO, Magistrado de la Honorable Corte Suprema de Justicia quien se basó en las siguientes razones:

Hubo cosa juzgada por cuanto ya había sido declarado inexequible mediante sentencia número 45 del 4 de julio de 1985, proceso número 1292.

ARTICULO 31º. Los organismos deportivos deberán tener la siguiente estructura:

  1. De dirección, a través de la Asamblea;
  2. De administración, mediante un comité ejecutivo o un presidente;
  3. De control con un fiscal y su suplente;
  4. De disciplina, mediante un tribunal deportivo.

PARAGRAFO.- Las ligas y las federaciones deportivas nacionales deberán tener, además, comisiones técnicas y un colegio de árbitros y jueces y podrán afiliar a instituciones educativas y gremiales.

 

CAPITULO II

DE LA PREPARACION Y PARTICIPACION DEPORTIVA

ARTICULO 42º. Para representar al país en competiciones o eventos deportivos internacionales, se requiere de la adecuada preparación de los deportistas, que garantice un decoroso resultado. El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (COLDEPORTES), con la asesoría de la comisión técnica nacional del respectivo deporte y de la comisión nacional de medicina deportiva y ciencias aplicadas al deporte, fijará las condiciones de preparación.

ARTICULO 48º. Los estudiantes seleccionados para representar al país en competiciones o eventos deportivos internacionales oficiales tendrán derecho a permisos de sus planteles educativos de acuerdo con el decreto 229 de 1971.

ARTICULO 51º. El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (COLDEPORTES) y las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes destinarán no menos del dos por ciento de su presupuesto total para programas de formación de personal y extensión e investigación, a través de la Escuela Nacional del Deporte.

TITULO V

DE LA DISCIPLINA DEPORTIVA

ARTICULO 52º. Para preservar la sana competición, el decoro y el respeto que la actividad deportiva demanda, se establece un régimen disciplinario en los organismos deportivos, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa en que puedan incurrir deportistas, dirigentes, personal técnico, auxiliar, científico y de juzgamiento.

TITULO VII

DE LA EDUCACION FISICA

ARTICULO 67º. Créase la Comisión Nacional de Educación Física, para coordinar entre el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (COLDEPORTES) la administración de la educación física y servir de organismo asesor en el diseño de las políticas para el sector educativo.

ARTICULO 70º. Se establecen con carácter obligatorio, las siguientes pruebas:

  1. De desarrollo motriz, en los niveles de educación preescolar y básica secundaria;
  2. De aptitud y eficiencia física y deportiva, en los niveles de básica secundaria, media vocacional y superior.

 

TITULO VII

DE LA RECREACION

ARTICULO 71º. Los habitantes del país tienen derecho a la recreación entendidad como medio de esparcimiento, de conservación de la salud, de mejoramiento de la calidad de la vida e instrumento para utilizar racional y formativamente el tiempo libre. Son áreas de la recreación, entre otras, el deporte, la cultura y el turismo.

TITULO XI

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 77º. El Gobierno Nacional establecerá una línea de crédito denominada Fondo Financiero de Desarrollo Deportivo y Recreativo en las entidades financieras que determine, la cual será manejada conjuntamente por esas entidades y el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (COLDEPORTES) y se destinará a la financiación del deporte, la educación física y la recreación y para construir, dotar, ampliar, mejorar o mantener instalaciones para su práctica. Coldeportes destinará de su presupuesto anual, por lo menos, un cinco por ciento obligatoriamente para aportar al Fondo y las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes procurarán hacer idéntico aporte.

PARAGRAFO. Tendrán acceso a esta línea de crédito los organismos deportivos y establecimientos educativos que lo soliciten a través de Coldeportes. El Gobierno reglamentará la forma de los préstamos, sus intereses, garantías y demás modalidades legales, así como los sistemas de captación y colocación de recursos.

ARTICULO 84. Para la enseñanza de actividades deportivas, de educación física o de recreación y para poder establecer gimnasios, escuelas, academias o similares, deberán cumplirse los requisitos que determine el Gobierno Nacional.

 

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