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Fecha de actualización:
10/11/2008
CAPITULO III
EL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL.
ARTICULO 14º. CONTENIDO DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL.
Todo establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica, con la
participación de la comunidad educativa, un proyecto educativo institucional que exprese
la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley,
teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio.
Para lograr la formación integral de los educandos, debe contener por lo menos los
siguientes aspectos:
Los principios y fundamentos que orientan la acción de la comunidad educativa en la
institución.
El análisis de la situación institucional que permita la identificación de problemas
y sus orígenes.
Los objetivos generales del proyecto.
La estrategia pedagógica que guía las labores de formación de los educandos.
La organización de los planes de estudio y la definición de los criterios para la
evaluación del rendimiento del educando.
Las acciones pedagógicas relacionadas con la educación para el ejercicio de la
democracia, para la educación sexual, para el uso del tiempo libre, para el
aprovechamiento y conservación del ambiente y, en general, para los valores humanos.
El reglamento o manual de convivencia y el reglamento para docentes.
Los órganos, funciones y forma de integración del Gobierno Escolar.
El sistema de matrículas y pensiones que incluya la definición de los pagos que
corresponda hacer a los usuarios del servicio y, en el caso de los establecimientos
privados, el contrato de renovación de matrícula.
Los procedimientos para relacionarse con otras organizaciones sociales, tales como los
medios de comunicación masiva, las agremiaciones, los sindicatos y las instituciones
comunitarias.
La evaluación de los recursos humanos, físicos, económicos y tecnológicos
disponibles y previstos para el futuro con el fin de realizar el proyecto.
Las estrategias para articular la institución educativa con las expresiones culturales
locales y regionales.
Los criterios de organización administrativa y de evaluación de la gestión.
Los programas educativos de carácter no formal e informal que ofrezca el
establecimiento, en desarrollo de los objetivos generales de la institución.
ARTICULO 15º. ADOPCION DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL.
Cada establecimiento educativo goza de autonomía para formular, adoptar y poner en
práctica su propio proyecto educativo institucional sin más limitaciones que las
definidas por la ley y este reglamento.
Su adopción debe hacerse mediante un proceso de participación de los diferentes
estamentos integrantes de la comunidad educativa que comprende:
La formulación y deliberación. Su objetivo es elaborar una propuesta para satisfacer
uno o varios de los contenidos previstos para el proyecto educativo. Con tal fin el
Consejo Directivo convocará diferentes grupos donde participen en forma equitativa
miembros de los diversos estamentos de la comunidad educativa, para que deliberen sobre
las iniciativas que les sean presentadas.
La Adopción. Concluido el proceso de deliberación, la propuesta será sometida a la
consideración del Consejo Directivo que en consulta con el Consejo Académico procederá
a revisarla y a integrar sus diferentes componentes en un todo coherente. Cuando en esta
etapa surja la necesidad de introducir modificaciones o adiciones sustanciales, éstas
deberán formularse por separado. Acto seguido el Consejo Directivo procederá a adoptarlo
y divulgarlo entre la comunidad educativa.
Las Modificaciones. Las modificaciones al proyecto educativo institucional podrán ser
solicitadas al rector por cualquiera de los estamentos de la comunidad educativa. Este
procederá a someterlas a discusión de los demás estamentos, concluida esta etapa, el
Consejo Directivo procederá a decidir sobre las propuestas, previa consulta con el
Consejo Académico.
Si se trata de materias relacionadas con los numerales 1, 3, 5, 7 y 8 del presente
Decreto, las propuestas de modificación que no hayan sido aceptadas por el Consejo
Directivo, deberán ser sometidas a una segunda votación, dentro de un plazo que permita
la consulta a los estamentos representados en el Consejo y, en caso de ser respaldadas por
la mayoría que fije su reglamento, se procederá a adoptarlas.
La Agenda del proceso. El Consejo Directivo al convocar a la comunidad señalará las
fechas límites para cada evento del proceso, dejando suficiente tiempo para la
comunicación, la deliberación y la reflexión.
El Plan Operativo. El rector presentará al Consejo Directivo, dentro de los tres meses
siguientes a la adopción del proyecto educativo institucional, el plan operativo
correspondiente que contenga entre otros. Las metas, estrategias, recursos y cronograma de
las actividades necesarias para alcanzar los objetivos del proyecto. Periódicamente y por
lo menos cada año, el plan operativo será revisado y constituirá un punto de referencia
para la evaluación institucional. Deberá incluir los mecanismos necesarios para realizar
ajustes al plan de estudios.
PARAGRAFO: Las secretarías de educación de las entidades territoriales deberán
prestar asesoría a los establecimientos educativos de su jurisdicción que así lo
soliciten, en el proceso de elaboración y adopción del proyecto educativo institucional.
ARTICULO 16º. OBLIGATORIEDAD DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL.
Todos los establecimientos educativos de carácter estatal, privado, comunitario,
solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro que pretendan prestar el servicio público de
educación, deberán adoptar a más tardar el 8 de febrero de 1997 y registra en el
Sistema Nacional de Información, un proyecto educativo institucional. Los
establecimientos que no procedieren así no podrán obtener licencia o recibir
reconocimiento oficial de su fundación si fueren nuevos y su licencia de funcionamiento o
el reconocimiento oficial quedarán suspendidos si se tratare de los ya existentes, al
tenor de lo dispuesto por los artículos 73, 138, y 193 de la ley 115 de 1994, sin
perjuicio de las sanciones que le puedan ser impuestas al rector, en el caso de los
establecimientos estatales.
En todos los casos los establecimientos educativos deberán adoptar a más tardar del
1º. De marzo de 1995 al menos los aspectos del proyecto educativo institucional de que
trata el artículo 14 del presente Decreto, identificados con los numerales 1,3,7,8 11 y
el respectivo plan de estudios.
Los establecimientos que pretendan iniciar actividades y por tanto no tengan integrada
la comunidad educativa, podrán adoptar un proyecto educativo institucional calificado
como aceptable por la secretaría de educación departamental o distrital, de acuerdo con
los requisitos definidos por el Ministerio de Educación Nacional. Una vez iniciadas las
actividades académicas se convocará a la comunidad educativa y el proyecto provisional
se tomará como una iniciativa para adelantar el proceso de adopción previsto en el
presente decreto que debe culminar dentro de los doce meses siguientes.
ARTICULO 17º. REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la ley 115 de 1994, todos los
establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo
institucional, un reglamento o manual de convivencia.
El reglamento o manual de convivencia debe contener una definición de los derechos y
deberes de los alumnos y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad
educativa.
En particular debe contemplar los siguientes aspectos:
Reglas de higiene personal y de salud pública que preserven el bienestar de la
comunidad educativa, la conservación individual de la salud y la prevención frente al
consumo de sustancias psicotrópicas.
Criterios de respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservación
de los bienes personales y de uso colectivo, tales como equipos, instalaciones e
implementos.
Pautas de comportamiento en relación con el cuidado del medio ambiente escolar.
Normas de conducta de alumnos y profesores que garanticen el mutuo respeto. Deben
incluir la definición de claros procedimientos para formular las quejas o reclamos al
respecto.
Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o
colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad. Deben incluir instancias de
diálogo y de conciliación.
Pautas de presentación personal que preserven a los alumnos de la discriminación por
razones de apariencia.
Definición de sanciones disciplinarias aplicables a los alumnos, incluyendo el derecho
a defensa.
Reglas para la elección de representantes al Consejo Directivo y para la escogencia de
voceros en los demás consejos previstos en el presente decreto. Debe incluir el proceso
de elección del personero de los estudiantes.
Calidades y condiciones de los servicios de alimentación, transporte, recreación
dirigida y demás conexos con el servicio de educación que ofrezca la institución a los
alumnos.
Funcionamiento y operación de los medios de comunicación interna del establecimiento,
tales como periódicos, revistas o emisiones radiales que sirvan de instrumentos efectivos
al libre pensamiento y a la libre expresión.
Encargos hechos al establecimiento para aprovisionar a los alumnos de material
didáctico de uso general, libros, uniformes, seguros de vida y salud.
Reglas para uso del bibliobanco y la biblioteca escolar.
Centro Interamericano para el Desarrollo del
Conocimiento en la Formación Profesional (OIT/Cinterfor)
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