Decreto N° 859 de 1995 por el cual se
crea el Comité interinstitucional para la erradicación del trabajo infantil y la
protección del menor trabajador.
Artículo 1º. Créase con carácter
permanente el Comité Interinstitucional para la erradicación del trabajo infantil y la
protección del menor trabajador, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 2º. El Comité estará
integrado por:
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, quien lo
presidirá, o el Director Técnico del Trabajo.
El Ministro de Salud o el Subdirector de Salud Ocupacional.
El Ministro de Educación Nacional o el Director General de
Investigación y Desarrollo Pedagógico.
El Ministro de Comunicaciones o el Director General de
Comunicación Social.
El Director del Departamento Nacional de Planeación o su
delegado.
El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar o el Subdirector Operativo de Protección.
El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar o el Subdirector Operativo de Protección.
El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje,
Sena, o el Subdirector de Formación Profesional y Desarrollo Social.
El Consejero Presidencial para la Política Social o su
delegado.
Un representante de la Central Obrera que tenga la mayor
representatividad, designado por ésta.
Un representante de los Empleadores, designado por el
Consejo Gremial de Empresarios.
El Comité tendrá como asesor permanente un representante
de la Organización Internacional del Trabajo OIT.
Parágrafo.
En ausencia del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, presidirá el Comité uno de los
Ministros en el orden de precedencia legal. En ausencia de los Ministros presidirá el
Comité el Director Técnico del Trabajo.
Artículo 3. El Comité Interinstitucional
para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador, tendrá
las siguientes funciones:
Asesorar, coordinar y proponer políticas y programas
tendientes a mejorar la condición social laboral del menor trabajador y
desestimular la utilización de la mano de obra infantil.
Elaborar y proponer el Plan Nacional de Acción para la
Eliminación Progresiva del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador entre
catorce (14) y dieciocho (18) años.
Fortalecer la coordinación y concertación entre las
instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, relacionadas con el
menor de trabajador, a fin de definir alternativas y estrategias que reduzcan o eliminen
las causas básicas que generan el trabajo infantil y que promueven la efectividad de la
legislación sobre el trabajo de los menores entre catorce (14) y dieciocho (18) años.
Proponer, para su adopción por las entidades responsables,
procedimientos que garanticen la evaluación y el seguimiento del Plan Nacional de Acción
para la Eliminación Progresiva del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador
entre (14) y dieciocho (18) años.
Convocar y asesorar a las entidades territoriales para la
adopción, y aplicación dentro de sus respectivas jurisdicciones y competencias del Plan
Nacional de Acción para la Eliminación Progresiva del Trabajo Infantil y la Protección
del Menor Trabajador entre (14) y dieciocho (18) años.
Las demás que determine el Comité y que sean de su
naturaleza.
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