Artículo 1º. Créase el "Comité
Interinstitucional del Menor Trabajador", con carácter permanente para asesorar,
coordinar y concertar programas tendientes a mejorar la situación del menor trabajador.
Artículo 3. El Comité Interinstitucional
del Menor Trabajador tendrá las siguientes funciones:
- Servir de entidad consultiva, coordinadora y asesora, para
todo lo relacionado con la problemática del menor trabajador;
- Estudiar el mejoramiento en las condiciones de vida y de
trabajo de menores;
- Realizar propuestas a las entidades públicas y privadas,
para la optimización de recursos;
- Determinar programas conjuntos de acuerdo a la naturaleza y
objetivos de cada entidad;
- Proponer las medidas que estime necesar8ias, para lograr el
cumplimiento de sus fines;
- Las demás que determine el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social a solicitud del Comité y sean de su naturaleza.
Artículo 7. El Comité podrá solicitar
la colaboración y participación de personas naturales o jurídicas, públicas o
privadas, nacionales o internacionales, especializadas en los temas relacionados con la
protección social y legal del menor, así como organizaciones comunitarias y
representantes de los sectores de empleadores o trabajadores.