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Fecha de actualización:
10/11/2008
REGLAS MINIMAS DE LAS
NACIONES UNIDAS PARA LA ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA DE MENORES
"Reglas de Beijing"
QUINTA PARTE
Tratamiento en establecimientos
penitenciarios
Objetivos del tratamiento en establecimientos
penitenciarios
La capacitación y el tratamiento de menores confinados en
establecimientos penitenciarios tienen por objeto garantizar su cuidado y protección,
así como su educación y formación profesional para permitirles que desempeñen un papel
constructivo y productivo en la sociedad.
Los menores confinados en establecimientos penitenciarios
recibirán los cuidados, la protección y toda la asistencia necesaria social,
educativa, profesional, psicológica, médica y física- que puedan requerir debido a su
edad, sexo y personalidad y en interés de su desarrollo sano.
Los menores confinados en establecimientos penitenciarios se
mantendrán separados de los adultos y estarán detenidos en un establecimiento separado o
en una parte separada de un establecimiento en el que también estén encarcelados
adultos.
La delincuencia joven confinada en un establecimiento merece
especial atención en lo que atañe a sus necesidades y problemas personales. En ningún
caso recibirá menos cuidados, protección, asistencia, tratamiento y capacitación que el
delincuente joven. Se garantizará su tratamiento equitativo.
En el interés y bienestar del menor confinado en un
establecimiento penitenciario, tendrán derecho de acceso los padres o tutores.
Se fomentará la cooperación entre los ministerios y los
departamentos para dar formación académica o, según proceda, profesional adecuada al
menor que se encuentre confinado en un establecimiento penitenciario, a fin de garantizar
que al salir no se encuentre en desventaja en el plano de la educación.
Comentario
Los objetivos del tratamiento en establecimientos, tal como
se enuncian en las reglas 26.1 y 26.2, serían aceptables para cualquier sistema o
cultura. No obstante, dichos objetivos no se han alcanzado en todos los lugares y aún
queda mucho por hacer en este sentido.
La asistencia médica y psicológica, en particular, es
extremadamente importante para los toxicómanos confinados en establecimientos, y para los
jóvenes violentos y enfermos mentales.
Evitar las influencias negativas ejercidas por delincuentes
adultos y proteger el bienestar del menor en un ambiente penitenciario como se estipula en
la regla 26.3, está en armonía con los principios rectores básicos de las reglas
establecidas por el Sexto Congreso en su resolución 4. Esta regla no impedirá a los
Estados tomar otras medidas contra la influencia negativa de los delincuentes adultos que
sean al menos tan eficaces como las mencionadas en la regla. (Véase también la regla
13.4).
La regla 26.4 obedece a que las delincuentes suelen recibir
menos atención que los delincuentes, como indicó el Sexto Congreso. En particular, la
resolución 9 de Sexto Congreso pide que se dé un tratamiento equitativo a la delincuente
en todas las etapas del proceso de justicia penal y que se preste especial atención a sus
problemas y necesidades particulares mientras esté confinada. Además, esta regla
debería también considerarse teniendo en cuenta la Declaración de Caracas del Sexto
Congreso que, entre otras cosas, pide un tratamiento igual en la administración de
justicia penal, y la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la
mujer y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra
la mujer.
El derecho de acceso (regla 26.5) dimana de las
disposiciones de las reglas 7.1, 10.1, 15.2 y 18.2. La cooperación entre ministerios y
entre departamentos (regla 26.6) es de particular importancia para mejorar en términos
generales la calidad del tratamiento y la capacitación en los establecimientos
penitenciarios.
Aplicación de las reglas mínimas para el
tratamiento de los reclusos aprobadas por las Naciones Unidas
En principio, las reglas mínimas para el tratamiento de los
reclusos y las recomendaciones conexas serán aplicables en la medida pertinente al
tratamiento de los menores delincuentes en establecimientos penitenciarios, inclusive los
que estén en prisión preventiva.
Con objeto de satisfacer las diversas necesidades del menor
específicas a su edad, sexo y personalidad, se procurará aplicar los principios
pertinentes de las mencionadas reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos en toda
la medida de lo posible.
Comentario
Las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos
figuran entre los primeros instrumentos de este tipo promulgados por las Naciones Unidas.
En general se reconoce que dichas reglas han tenido consecuencias a escala mundial. Pese a
que hay países en los que su aplicación es más una aspiración que una realidad, esas
reglas siguen ejerciendo una importante influencia en la administración humanitaria y
equitativa de los establecimientos correccionales.
Algunos principios fundamentales relativos a los menores
delincuentes en establecimientos penitenciarios, están recogidos ya en las reglas
mínimas para el tratamiento de los reclusos (cuartos destinados al alojamiento,
características arquitectónicas de los locales, camas, ropas, quejas y peticiones,
contactos con el mundo exterior, alimentación, atención médica, servicios religiosos,
separación por edades, personal, trabajo, etc.), así como los relativos a las medidas
punitivas, disciplinarias y de coerción aplicables a los delincuentes peligrosos. Sería
inoportuno modificar dichas reglas mínimas en función de las características especiales
que han de tener los establecimientos penitenciarios de menores dentro del ámbito de las
presentes reglas mínimas para la administración de la justicia de menores.
La regla 27 se centra en los requisitos necesarios
aplicables a un menor confinado en un establecimiento penitenciario (regla 27.1), así
como en las diversas necesidades específicas a su edad, sexo y personalidad (regla 27.2).
Por consiguiente, los objetivos y el contenido de la regla están relacionados con las
disposiciones pertinentes de las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos.
Frecuente y pronta concesión de la libertad
condicional
La autoridad pertinente recurrirá en la mayor medida
posible a la libertad condicional y la concederá tan pronto como sea posible.
Los menores en libertad condicional recibirán asistencia
del correspondiente funcionario a cuya supervisión estarán sujetos, y el pleno apoyo de
la comunidad.
Comentario
La facultad para conceder la libertad condicional puede
conferirse a la autoridad que se menciona en la regla 14.1 o a una autoridad distinta. De
ahí que en el presente caso proceda hablar de "correspondiente" y no de
autoridad "competente".
Cuando las circunstancias lo permitan, se deberá optar por
conceder la libertad condicional en lugar de dejar que el menor cumpla toda la pena.
Cuando se tengan pruebas de un progreso satisfactorio hacia la rehabilitación, siempre
que sea posible, podrá concederse la libertad condicional, incluso a delincuentes que se
consideraron peligrosos en el momento de su confinamiento en un establecimiento
penitenciario. Al igual que la libertad vigilada, la libertad condicional podrá
supeditarse al cumplimiento satisfactorio de los requisitos especificados por las
autoridades pertinentes durante un período de tiempo estipulado en la orden, por ejemplo,
el relativo al "buen comportamiento" del delincuente, la participación en
programas comunitarios, su residencia en establecimientos de transición, etc.
Cuando se conceda la libertad condicional a un delincuente
se deberá designar a un agente de libertad vigilada o a otro funcionario para que
supervise su comportamiento y les preste asistencia (en particular si aún no se ha
implantado el régimen de libertad vigilada), y estimular el apoyo de la comunidad.
Sistemas intermedios
Se procurará establecer sistemas intermedios como
establecimientos de transición, hogares educativos, centros de capacitación diurnos y
otros sistemas pertinentes que puedan facilitar la adecuada reintegración de los menores
a la sociedad.
Comentario
No hace falta subrayar la importancia de la asistencia
postcarcelaria. La presente regla hace hincapié en la necesidad de establecer una red de
mecanismos intermedios.
Esta regla recalca también la necesidad de una gama de
instalaciones y servicios destinados a satisfacer las necesidades del joven delincuente
que vuelve a la comunidad y a facilitar asesoramiento y apoyo estructural como un paso
importante hacia la buena reintegración en la sociedad.
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