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REGLAS MINIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA
ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA DE MENORES
"Reglas de Beijing"
A
Introducción
En 1980, el Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Caracas (Venezuela),
formuló varios principios básicos que, a su entender, debían quedar reflejados en un
conjunto de reglas que habían de elaborarse para la administración de justicia de
menores a fin de proteger los derechos humanos fundamentales de los menores que se
encuentran en dificultades con la justicia. Esas reglas podrían luego servir de modelo a
los Estados Miembros de las Naciones Unidas, en relación con el tratamiento de los
delincuentes juveniles. El Congreso recomendó que se pidiera al Comité de Prevención
del Delito y Lucha contra la Delincuencia, órgano permanente del Consejo Económico y
Social, que elaborara las reglas.
En los años siguientes, en colaboración con el Instituto
de Investigación de las Naciones Unidas para la Defensa Social, los institutos regionales
de las Naciones Unidas y la Secretaría de las Naciones Unidas, el Comité formuló un
proyecto de reglas mínimas. Las reglas fueron aprobadas, en principio, en las reuniones
preparatorias regionales para el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, y una reunión preparatoria
interregional, celebrada en Beijing (China), del 14 al 18 de mayo de 1984, las enmendó y
aprobó.
Las reglas mínimas uniformes para la administración de la
justicia de menores (conocidas con el nombre de "Reglas de Beijing"), que el
Consejo Económico y Social presentó al Séptimo Congreso, celebrado en Milán (Italia)
en agosto y septiembre de 1985, fueron aprobadas el 6 de septiembre de 1985 por el
Séptimo Congreso, que las recomendó a la Asamblea General para su aprobación. La
Asamblea aprobó las reglas el 29 de noviembre de 1985 y las incluyó en el anexo a su
resolución 40/33.
Con las reglas, adaptadas a las aspiraciones y al espíritu
de los sistemas de justicia de menores de todo el mundo, sistemas que funcionan en el
marco de condiciones nacionales y estructuras jurídicas diferentes, se estableció lo que
se aceptó que constituía un principio general y una práctica satisfactorios para la
administración de la justicia de menores. Las reglas representan las condiciones mínimas
aceptadas por las Naciones Unidas para el tratamiento de los delincuentes juveniles en
todo sistema de tratamiento de esas personas. Los comentarios que acompañaban al texto
fueron concebidos con el propósito de que se considerasen parte esencial del documento.
A continuación se reproducen las reglas mínimas y los
comentarios pertinentes.
B
Resolución 40/33 de la Asamblea General de las Naciones Unidas
La Asamblea General,
Teniendo presentes la Declaración Universal de Derechos
Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como otros instrumentos
internacionales de derechos humanos relativos a los derechos de los jóvenes.
Teniendo presente asimismo que se designó a 1985 como el
Año Internacional de la Juventud: Participación, Desarrollo, Paz y que la comunidad
internacional ha signado la importancia a la protección y promoción de los derechos de
los jóvenes, como lo atestigua la importancia atribuida a la Declaración de los Derechos
del Niño;
Recordando la resolución 4 aprobada por el Sexto Congreso
de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, que
preconizó la formulación de reglas mínimas uniformes para la administración de la
justicia de menores y la atención a los menores que pudieran servir de modelo a los
Estados Miembros;
Recordando también la decisión 1984/153 de 25 de mayo de
1984 del Consejo Económico y Social, por la que se remitió el proyecto de reglas al
Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, por conducto
de la Reunión Preparatoria Interregional celebrada en Beijing del 14 al 18 de mayo de
1984;
Reconociendo que la juventud, por constituir una etapa
inicial del desarrollo humano, requiere particular atención y asistencia para su
desarrollo físico, mental y social, y necesita protección jurídica en condiciones de
paz, libertad, dignidad, y seguridad;
Considerando que la legislación, las políticas y las
prácticas nacionales vigentes pueden precisar un examen y una modificación en armonía
con las normas contenidas en las reglas;
Considerando además que, aunque esas reglas puedan parecer
actualmente difíciles de lograr debido a las condiciones sociales, económicas,
culturales, políticas y jurídicas vigentes, existe, sin embargo, el propósito de
realizarlas como una norma mínima;
- Observa con gratitud el trabajo efectuado por el Comité de
Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia, el Secretario General, el Instituto
de las Naciones Unidas en Asia y el Lejano Oriente para la Prevención del Delito y el
Tratamiento del Delincuente y otros institutos de las Naciones Unidas en la formulación
de las reglas mínimas para la administración de la justicia de menores;
- Toma nota con gratitud del informe del Secretario General
sobre el Proyecto de reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la
justicia de menores;
- Felicita a la Reunión Preparatoria Interregional celebrada
en Beijing por haber finalizado el texto de las reglas presentado al Séptimo Congreso de
las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente para su
examen y decisión final;
- Aprueba las reglas mínimas de las Naciones Unidas para la
administración de la justicia de menores recomendadas por el Séptimo Congreso tal como
figuran en el anexo de la presente resolución, y aprueba la recomendación del Séptimo
Congreso de que las reglas se denominen también "Reglas de Beijing".
- Invita a los Estados Miembros a que, siempre que sea
necesario, adapten su legislación, sus políticas y sus prácticas nacionales, sobre todo
en la esfera de la formación personal de la justicia de menores, a las Reglas de Beijing,
así como a que las señalen a la atención de las autoridades pertinentes y del público
en general;
- Insta al Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la
Delincuencia a que formule medidas para la eficaz aplicación de las Reglas de Beijing,
con la asistencia de los institutos de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y
tratamiento del delincuente;
- Invita a los Estados Miembros a informar al Secretario
General sobre la aplicación de las Reglas de Beijing y a presentar regularmente informes
al Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia sobre los resultados
alcanzados;
- Pide a los Estados Miembros y al Secretario General que
emprendan una investigación con respecto a las políticas y prácticas eficaces en
materia de administración de justicia de menores y que elaboren una base de datos al
respecto;
- Pide al Secretario General que asegure la difusión más
amplia posible del texto de las Reglas de Beijing en todos los idiomas oficiales de las
Naciones Unidas, con la inclusión de la intensificación de actividades de información
en la esfera de la justicia de menores, e invita a los Estados Miembros a hacer lo mismo;
- Pide al Secretario General que elabore proyectos piloto
sobre la aplicación de las Reglas de Beijing;
- Pide al Secretario General y a los Estados Miembros que
proporcionen los recursos necesarios para lograr la aplicación efectiva de las Reglas de
Beijing, sobre todo en las esferas de la contratación, la formación y el intercambio de
personal, la investigación y la evaluación, y la formulación de nuevas medidas
sustitutivas del tratamiento correccional;
- Pide al Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente que, en el marco de un tema de su
programa dedicado a la justicia de menores, examine los progresos realizados en la
aplicación de las Reglas de Beijing y de las recomendaciones formuladas en la presente
resolución;
- Insta a todos los órganos pertinentes del sistema de las
Naciones Unidas, en particular a las comisiones regionales y los organismos
especializados, a los institutos de las Naciones Unidas para la prevención del delito y
el tratamiento del delincuente y a otras organizaciones, intergubernamentales y no
gubernamentales, a que colaboren con la Secretaría y adopten las medidas necesarias para
asegurar un esfuerzo concertado y sostenido, dentro de sus respectivas esferas de
competencia técnica, para aplicar los principios contenidos en las Reglas de Beijing.
Aprobada por la Asamblea General, el 29 de noviembre de
1985.
C
Reglas de Beijing
PRIMERA PARTE
Principios Generales
- Orientaciones fundamentales
- Los Estados Miembros procurarán, en consonancia con sus
respectivos intereses generales, promover el bienestar del menor y de su familia.
- Los Estados Miembros se esforzarán por crear condiciones
que garanticen al menor una vida significativa en la comunidad fomentando, durante el
período de edad en que el menor es más propenso a un comportamiento desviado, un proceso
de desarrollo personal y educación lo más exento del delito y delincuencia posible.
- Con objeto de promover el bienestar del menor, a fin de
reducir la necesidad de intervenir con arreglo a la ley, y de someter a tratamiento
efectivo, humano y equitativo al menor que tenga problemas con la ley, se concederá la
debida importancia a la adopción de medidas correctas que permitan movilizar plenamente
todos los recursos disponibles, con inclusión de la familia, los voluntarios y otros
grupos de carácter comunitario, así como las escuelas y otras instituciones de la
comunidad.
- La justicia de menores se ha de concebir como una parte
integrante del proceso de desarrollo nacional de cada país y deberá administrarse en el
marco general de justicia social para todos los menores, de manera que contribuya a la
protección de los jóvenes y al mantenimiento del orden pacífico de la sociedad.
- Las presentes reglas se aplicarán según el contexto de las
condiciones económicas, sociales y culturales que predominen e cada uno de los Estados
Miembros.
- Los servicios de justicia de menores se perfeccionarán y
coordinarán sistemáticamente con miras a elevar y mantener la competencia de sus
funcionarios, e incluso los métodos, enfoque y actitudes adoptadas.
Comentario
Estas orientaciones básicas de carácter general se
refieren a la política social en su conjunto y tienen por objeto promover el bienestar
del menor en la mayor medida posible, lo que permitiría reducir al mínimo el número de
casos en que haya de intervenir el sistema de justicia de menores y, a su vez, reduciría
al mínimo los perjuicios que normalmente ocasiona cualquier tipo de intervención. Esas
medidas de atención de los menores con fines de prevención del delito antes del comienzo
de la vida delictiva, constituyen requisitos básicos de política destinados a obviar la
necesidad de aplicar las presentes reglas.
Las reglas 1.1 a 1.3 señalan el importante papel que una
política social constructiva respecto al menor puede desempeñar, entre otras cosas, en
la prevención del delito y la delincuencia juveniles. La regla 1.4 define la justicia de
menores como parte integrante de la justicia social para los menores, mientras que la
regla 1.6 se refiere a la necesidad de perfeccionar la justicia de menores de manera
continua, para que no quede a la zaga de la evolución de una política social progresiva
en relación con el menor en general, teniendo presente la necesidad de mejorar de manera
coherente los servicios de personal.
La regla 1.5 procura tener en cuenta las condiciones
imperantes en los Estados Miembros, que podrían ocasionar que la manera de aplicar
determinadas reglas en uno de ellos fuera necesariamente diferente de la manera adoptada
en otros Estados.
- Alcance de las reglas y definiciones utilizadas
- Las reglas mínimas que se enuncian a continuación se
aplicarán a los menores delincuentes con imparcialidad, sin distinción alguna, por
ejemplo, de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición.
- Para los fines de las presentes reglas, los Estados Miembros
aplicarán las definiciones siguientes en forma compatible con sus respectivos sistemas y
conceptos jurídicos:
- Menor es todo niño o joven que, con arreglo al sistema
jurídico respectivo, puede ser castigado por un delito en forma diferente a un adulto;
- Delito es todo comportamiento (acción u omisión) penado
por la ley con arreglo al sistema jurídico de que se trate; y
- Menor delincuente es todo niño o joven al que se ha
imputado la comisión de un delito o se le ha considerado culpable de la comisión de un
delito.
- En cada jurisdicción nacional se procurará promulgar un
conjunto de leyes, normas y disposiciones aplicables específicamente a los menores
delincuentes, así como a los órganos e instituciones encargados de las funciones de
administración de justicia de menores, conjunto que tendrá por objeto:
- Responder a las diversas necesidades de los menores
delincuentes, y al mismo tiempo proteger sus derechos básicos;
- Satisfacer las necesidades de la sociedad;
- Aplicar cabalmente y con justicia las reglas que se enuncian
a continuación.
Comentario
Las reglas mínimas se han formulado deliberadamente de
manera que sean aplicables en diferentes sistemas jurídicos y, al mismo tiempo,
establezcan algunas normas mínimas para el tratamiento de los menores delincuentes con
arreglo a cualquier definición de la noción de joven y a cualquier sistema de
tratamiento de los menores delincuentes. Las reglas se aplicarán siempre con
imparcialidad y sin distinción alguna.
Por lo tanto, la regla 2.1 destaca la importancia de que
las reglas se apliquen siempre con imparcialidad y sin distinción alguna. Su formulación
responde al principio 2 de la Declaración de los Derechos del Niño.
La regla 2.2 define "menor" y "delito"
como componentes del concepto de "menor delincuente", que es el objeto principal
de las presentes reglas mínimas (no obstante, véanse también las reglas 3 y 4). Cabe
señalar que las reglas disponen expresamente que corresponderá a cada sistema jurídico
nacional fijar las edades mínima y máxima a estos efectos, respetando así cabalmente
los sistemas económico, social, político, cultural y jurídico de los Estados Miembros.
Ello significa que la noción de "menor" se aplicará a jóvenes de edades muy
diferentes, edades que van de los 7 a{os hasta los 18 o más. Dicha flexibilidad parece
inevitable en vista de la diversidad de sistemas jurídicos nacionales, tanto más cuanto
que no restringe los efectos de las reglas mínimas.
La regla 2.3 responde a la necesidad de las leyes
nacionales que tengan expresamente por objeto la aplicación óptima de las reglas
mínimas, tanto desde un punto de vista jurídico como práctico.
- Ampliación del ámbito de aplicación de las reglas
- Las disposiciones pertinentes de las reglas no sólo se
aplicarán a los menores delincuentes, sino también a los menores que pueden ser
procesados por realizar cualquier acto concreto que no sea punible tratándose del
comportamiento de los adultos.
- Se procurará extender el alcance de los principios
contenidos en las reglas a todos los menores comprendidos en los procedimientos relativos
a la atención del menor y su bienestar.
- Se procurará asimismo extender el alcance de los principios
contenidos en las reglas a los delincuentes adultos y jóvenes.
Comentario
La regla 3 amplía el ámbito de aplicación de la
protección otorgada por las reglas mínimas para la administración de la justicia de
menores de modo que abarque:
- Los llamados "delitos en razón de su condición"
previstos en diversos sistemas jurídicos nacionales con arreglo a los cuales se considera
delito en los menores una gama de comportamiento distinta y, por lo general, más amplia
que en el caso de los adultos (por ejemplo, ausencias injustificadas, desobediencia en la
escuela y en la familia, ebriedad en público etc.) (regla 3.1.);
- Los procedimientos relativos a la atención al menor y a su
bienestar (regla 3.2);
- El procesamiento de los delincuentes adultos jóvenes,
aunque en este caso la aplicación de las reglas dependerá de las disposiciones
pertinentes sobre la mayoría de edad (regla 3.3).
- La ampliación del ámbito de aplicación de las reglas de
modo que abarquen las tres esferas antes mencionadas, parece justificada. La regla 3.1
prevé garantías mínimas en esas esferas, y se estima que la regla 3.2 constituye un
paso positivo en el establecimiento de un sistema más imparcial, equitativo y humano de
justicia para todos los menores que transgredan la ley.
Mayoría de edad penal
- En los sistemas jurídicos que reconozcan el concepto de
mayoría de edad penal con respecto a los menores, su comienzo no deberá fijarse a una
edad demasiado temprana habida cuenta de las circunstancias que acompañan a la madurez
emocional, mental e intelectual.
Comentario
La edad mínima a los efectos de responsabilidad penal
varía considerablemente en función de factores históricos y culturales. El enfoque
moderno consiste en examinar si los niños pueden hacer honor a los elementos morales y
psicológicos de responsabilidad penal; es decir, si puede considerarse al niño, en
virtud de su discernimiento y comprensión individuales, responsable de un comportamiento
esencialmente antisocial. Si el comienzo de la mayoría de edad penal se fija a una edad
demasiado temprana o si no se establece edad mínima alguna, el concepto de
responsabilidad perdería todo sentido. En general existe una estrecha relación entre el
concepto de responsabilidad que dimana del comportamiento delictivo o criminal, y otros
derechos y responsabilidades sociales (como el estado civil, la mayoría de edad a efectos
civiles, etc.).
Por consiguiente, es necesario que se hagan esfuerzos para
convenir en una edad mínima razonable que pueda aplicarse a nivel internacional.
- Objetivos de la justicia de menores
- El sistema de justicia de menores hará hincapié en el
bienestar de éstos y garantizará que cualquier respuesta a los menores delincuentes
será en todo momento proporcionada a las circunstancias del delincuente y del delito.
Comentario
La regla 5 se refiere a dos de los más importantes
objetivos de la justicia de menores. El primer objetivo es el fomento del bienestar del
menor. Este es el enfoque principal de los sistemas jurídicos en que los menores
delincuentes son procesados por tribunales de familia o autoridades administrativas, pero
también debe hacerse hincapié en el bienestar de los menores en los sistemas judiciales
que siguen el modelo de tribunal penal, contribuyendo así a evitar las sanciones
meramente penales (Véase también la regla 14).
El segundo objetivo es el "principio de la
proporcionalidad". Este principio es conocido como un instrumento para restringir las
sanciones punitivas, y se expresa principalmente mediante la fórmula de que el autor ha
de llevarse su merecido según la gravedad del delito. La respuesta a los jóvenes
delincuentes no sólo deberá basarse en el examen de la gravedad del delito, sino
también en circunstancias personales. Las circunstancias individuales del delincuente
(por ejemplo, su condición social, su situación familiar, el daño causado por el delito
u otros factores en que intervengan circunstancias personales) han de influir en la
proporcionalidad de la reacción (por ejemplo, teniendo en consideración los esfuerzos
del delincuente para indemnizar a la víctima o su buena disposición para realizar una
vida sana y útil).
Por el mismo motivo, las respuestas destinadas a asegurar
el bienestar del joven delincuente pueden sobrepasar lo necesario y, por consiguiente,
infringir los derechos fundamentales del joven, como ha ocurrido en algunos sistemas de
justicia de menores. En este aspecto también corresponde salvaguardar la proporcionalidad
de la respuesta en relación con las circunstancias del delincuente y del delito, incluida
la víctima.
En definitiva, la regla 5 sólo exige que la respuesta en
los casos concretos de delincuencia o criminalidad de menores sea adecuada, ni más ni
menos. Los temas que las reglas vinculan entre sí pueden contribuir a estimular adelantos
en ambos sentidos: los tipos de respuesta nuevos e innovadores son tan necesarios como las
precauciones para evitar cualquier ampliación indebida de la red de control social
oficial sobre los menores.
- Alcance de las facultades discrecionales
- Habida cuenta de las diversas necesidades especiales de los
menores, así como de la diversidad de medidas disponibles, se facultará un margen
suficiente para el ejercicio de facultades discrecionales en las diferentes etapas de los
juicios y en los distintos niveles de la administración de la justicia de menores,
incluidos de investigación, procesamiento, sentencia y de las medidas complementarias de
las decisiones.
- Se procurará, no obstante, garantizar la debida competencia
de todas las fases y niveles en el ejercicio de cualquiera de esas facultades
discrecionales.
- Los que ejerzan dichas facultades deberán estar
especialmente preparados o capacitados para hacerlo juiciosamente y en consonancia con sus
respectivas funciones y mandatos.
Comentario
Las reglas 6.1, 6.2 y 6.3 tratan varios aspectos
importantes de una administración de justicia de menores eficaz, justa y humanitaria: la
necesidad de permitir el ejercicio de las facultades discrecionales en todos los niveles
importantes del procedimiento, de modo que los que adoptan determinaciones puedan tomar
las medidas que estimen más adecuadas en cada caso en particular; y la necesidad de
prever controles y equilibrios a fin de restringir cualquier abuso de las facultades
discrecionales y salvaguardar los derechos del joven delincuente. La competencia y el
profesionalismo son los instrumentos más adecuados para restringir el ejercicio excesivo
de dichas facultades. Por ello, se hace especial hincapié en la idoneidad profesional y
en la capacitación de los expertos como un medio valioso para asegurar el ejercicio
prudente de las facultades discrecionales en materia de delincuencia de menores. (Véanse
también las reglas 1.6 y 2.2). En este contexto, se pone de relieve la formulación de
directrices concretas acerca del ejercicio de dichas facultades y el establecimiento de un
sistema de revisión y de apelación u otro sistema análogo a fin de permitir el examen
minucioso de las decisiones y la competencia. Esos mecanismos no se concretan en el
presente documento, pues no se prestan fácilmente para incorporarlos en reglas mínimas
internacionales, que probablemente no podrán abarcar todas las diferencias que existen en
los sistemas judiciales.
- Derechos de los menores
- En todas las etapas del proceso se respetarán garantías
procesales básicas tales como la presunción de inocencia, el derecho a ser notificado de
las acusaciones, el derecho a no responder, el derecho al asesoramiento, el derecho a la
presencia de padres o tutores, el derecho a la confrontación con los testigos y a
interrogar a éstos y el derecho de apelación ante una autoridad superior.
Comentario
La regla 7.1 hace hincapié en algunos aspectos importantes
que representan elementos fundamentales de todo juicio imparcial y justo y que son
internacionalmente reconocidos en los instrumentos de derechos humanos vigentes. (Véase
también la regla 14). La presunción de inocencia, por ejemplo, también figura en el
artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el párrafo 2 del
artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Las reglas 14 y siguientes de las presentes reglas mínimas
precisan cuestiones que son importantes con respecto al procedimiento en los asuntos de
menores en particular, mientras que la regla 7.1 ratifica en forma general las garantías
procesales más fundamentales.
- Protección de la intimidad
- Para evitar que la publicidad indebida o el proceso de
difamación perjudiquen a los menores, se respetará en todas las etapas el derecho de los
menores a la intimidad.
- En principio, no se publicará ninguna información que
pueda dar lugar a la individualización de un menor delincuente.
Comentario
La regla 8 destaca la importancia de la protección del
derecho de los menores a la intimidad. Los jóvenes son particularmente vulnerables a la
difamación. Los estudios criminológicos sobre los procesos de difamación han
suministrado pruebas sobre los efectos perjudiciales (de diversos tipos) que dimanan de la
individualización permanente de los jóvenes como "delincuentes" o
"criminales".
La regla 8 también hace hincapié en la importancia de
proteger a los menores de los efectos adversos que puedan resultar de la publicación en
los medios de comunicación de informaciones acerca del caso (por ejemplo, el nombre de
los menores que se presumen delincuentes o que son condenados). Corresponde proteger y
defender, al menos en principio, el interés de la persona. (El contenido general de la
regla 8 se sigue concretando en la regla 21).
- Cláusulas de salvedad
- Ninguna disposición de las presentes reglas podrá ser
interpretada en el sentido de excluir a los menores del ámbito de la aplicación de las
reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos aprobadas por las Naciones Unidas y de
otros instrumentos y normas reconocidos por la comunidad internacional relativos al
cuidado y protección de los jóvenes.
Comentario
La regla 9 tiene por objeto evitar todo equívoco en lo
tocante a la interpretación y aplicación de las presentes reglas en consonancia con los
principios contenidos en los instrumentos y normas internacionales pertinentes
vigentes o en desarrollo- relativos a los derechos humanos, como la Declaración
Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración de
los Derechos del Niño y el proyecto de convención sobre los derechos del niño. Conviene
precisar que la aplicación de las presentes reglas es sin perjuicio del cumplimiento de
cualesquiera instrumentos internacionales que contengan disposiciones de aplicación más
amplia. (Véase también la regla 27).
(Primera parte)
(Segunda parte) (Tercera parte)
(Cuarta parte) (Quinta parte)
(Sexta parte)
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