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Jóvenes, formación y empleo
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LEY 300 DE 1996 TÍTULO VII De la Corporación Nacional de Turismo CAPÍTULO I Definición, naturaleza y funciones
ART. 51.Naturaleza. La Corporación Nacional de Turismo de Colombia es una empresa industrial y comercial del Estado. En tal virtud tiene personería jurídica, goza de autonomía administrativa y patrimonio propio. La corporación está vinculada al Ministerio de Desarrollo Económico y su domicilio es la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C. (Nota: Derogado por el Decreto 1671 de 1997 art.11 ) ART. 52.Funciones. La corporación cumple las siguientes funciones: a) Administrar los bienes que constituyen su patrimonio con el fin de que con el producto de los mismos pueda adelantar proyectos turísticos y celebrar contratos de acuerdo con lo establecido en la presente ley; b) Iniciar y ser parte en los procesos de expropiación de los bienes inmuebles u obras considerados como recursos turísticos nacionales, y c) Las demás que señalen los estatutos para el desarrollo o el eficaz cumplimiento de las anteriores funciones. PAR. TRANS.La Corporación Nacional de Turismo podrá seguir ejecutando los proyectos de promoción que tenga programados con cargo a los recursos que le fueron asignados en el presupuesto general de la Nación de la vigencia fiscal de 1996. (Nota: Derogado por el Decreto 1671 de 1997 art.11 )
CAPÍTULO II Dirección y administración ART. 53.Integración. La dirección y administración de la corporación está a cargo de una junta directiva y del gerente, quien es su representante legal. (Nota: Derogado por el Decreto 1671 de 1997 art.11 ) ART. 54.Junta directiva. La junta directiva está integrada de la siguiente manera: a) El Ministro de Desarrollo Económico, quien la presidirá, o su delegado; b) El viceministro de turismo, quien la presidirá en ausencia del Ministro de Desarrollo Económico; c) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado; d) El director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, y e) Tres miembros con sus respectivos suplentes, nombrados por el Presidente de la República, uno de los cuales será elegido de terna enviada por los gremios del sector. El gerente de la corporación deberá asistir a las reuniones de la junta directiva con derecho a voz pero sin voto. (Nota: Derogado por el Decreto 1671 de 1997 art.11 ) ART. 55.Funciones de la junta directiva. Son funciones de la junta directiva: a) Aprobar la política general de la corporación, dentro de las directrices que determine el Gobierno Nacional para los campos de su competencia; b) Estudiar las propuestas de reforma a los estatutos y someterlos a la aprobación del gobierno; c) Adoptar el presupuesto anual de la corporación; d) Controlar el funcionamiento general de la corporación, su desempeño presupuestal y verificar la conformidad de lo actuado con la política adoptada, y e) Establecer, previa aprobación del Gobierno Nacional, la estructura interna de la corporación, determinar su planta de personal y señalar las asignaciones correspondientes conforme a las disposiciones legales sobre la materia; y las demás que le señalen los estatutos para el cumplimiento de los fines de la corporación. PAR.La planta de personal que se determine no podrá ser superior a un 20% de la planta actual. (Nota: Derogado por el Decreto 1671 de 1997 art.11 ) ART. 56.El gerente. El gerente de la corporación es un empleado público de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y tiene las siguientes funciones: a) Representar legalmente a la corporación; b) Realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento de los fines de la corporación, conforme a las disposiciones legales y estatutarias y a los acuerdos de la junta directiva; c) Nombrar y remover, conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes, el personal al servicio de la corporación; d) Presentar anualmente, al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Desarrollo Económico, y a la junta directiva, los balances generales y un informe sobre la marcha de la corporación y a la junta directiva un balance de prueba durante la primera reunión de cada mes; e) Someter a la consideración de la junta directiva el proyecto de presupuesto de ingresos, inversiones y gastos y las iniciativas que estime convenientes para el buen funcionamiento de la corporación, y f) Las demás que le señalen los estatutos y las que, refiriéndose a la marcha de la corporación, no estén expresamente atribuidas a otra autoridad. (Nota: Derogado por el Decreto 1671 de 1997 art.11 ) ART. 57.Empleados públicos. Los estatutos de la corporación precisarán qué otras actividades de dirección y confianza, además de las del gerente, deben ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos. (Nota: Derogado por el Decreto 1671 de 1997 art.11 ) CAPÍTULO III Patrimonio ART. 58.Constitución. El patrimonio de la corporación está constituido por: a) La participación de la corporación en sociedades, los bienes de su propiedad y el producto de la venta de tales acciones y bienes; b) Las sumas que, con destino a la corporación, se incluyan en el presupuesto nacional, y c) El producto o utilidad de las operaciones que realice y los demás bienes que adquiera a cualquier título. (Nota: Derogado por el Decreto 1671 de 1997 art.11 ) ART. 59.Contratos de empréstito. La corporación podrá contratar empréstitos internos y externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. (Nota: Derogado por el Decreto 1671 de 1997 art.11 ) ART. 60.Participación en empresas y proyectos. Para el cumplimiento de sus objetivos, la corporación podrá constituir sociedades y participar en proyectos con otras dependencias del Estado y con particulares, siempre y cuando el respectivo proyecto corresponda a las políticas de turismo definidas por el Ministerio de Desarrollo Económico. (Nota: Derogado por el Decreto 1671 de 1997 art.11 )
(Título I) (Título II) (Título III) (Título IV) (Título V) (Título VI) |
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