| LEY NÚMERO 182 DE 1995
TÍTULO V
De la reorganización de las entidades del sector
ART. 60.Supresión y
modificación de algunos organismos y dependencias. Una vez entre a ejercer sus funciones
la comisión nacional de televisión, desaparecerán el consejo nacional de televisión,
los consejos regionales de televisión, la comisión nacional para la vigilancia de la
televisión y las comisiones regionales para la vigilancia de la televisión, a los cuales
se refiere la Ley 14 de 1991 (1).
La junta administradora de Inravisión y las juntas
administradoras regionales seguirán cumpliendo las funciones que no contraríen lo
dispuesto en esta ley y, en general, las de dirección de la entidad, de conformidad con
las normas respectivas.
A partir de la vigencia de la presente ley, la junta
administradora de Inravisión estará conformada así:
a) El Ministro de Comunicaciones o su
delegado, quien la presidirá;
b) El representante legal de la empresa nacional
de telecomunicaciones o su delegado;
c) El representante del máximo ente
gubernamental especializado en la promoción de la cultura;
d) Un delegado de la junta directiva de la
comisión nacional de televisión;
e) Un delegado de los concesionarios de
espacios de televisión, y
f) Un delegado de los trabajadores de
Inravisión designado por ellos mismos.
El director de la entidad asistirá por derecho
propio a las reuniones de la junta, con derecho a voz pero sin voto.
De la junta administradora regional harán parte,
además de las personas que se determinen en sus estatutos:
Un miembro de la junta directiva de la
comisión nacional de televisión o su delegado.
La junta administradora regional será presidida por
uno de sus integrantes, de acuerdo con lo que determinen sus estatutos.
A la junta administradora regional le corresponderá
la adjudicación de los contratos de cesión de derechos de emisión, producción y
coproducción de programas informativos noticieros y de opinión.
(Nota: Modificado por la Ley 335 de 1996 artículo
14)
ART. 61.Objeto de
audiovisuales. Además de las funciones que en la actualidad tiene asignadas, la
compañía de informaciones audiovisuales le corresponderá por ministerio de la ley y a
partir de la fecha en que ésta entre a regir, explotar y producir conjuntamente con
Inravisión o individualmente el servicio de televisión para la cadena tres de
Inravisión. El mismo será de carácter cultural. Los programas de la cadena tres podrán
recibir aportes, colaboraciones, auspicios y patrocinios, de conformidad con la
reglamentación que expida la comisión nacional de televisión.
La señal de la cadena tres será de carácter y
cubrimiento nacional.
Igualmente audiovisuales podrá ser concesionario de
espacios de televisión en los canales comerciales de Inravisión.
Así mismo, la compañía de informaciones
audiovisuales continuará, hasta el 31 de diciembre 1997, con los espacios de televisión
que actualmente tiene en los canales "uno y A". Una vez reviertan éstos a
Inravisión, la junta directiva de la comisión nacional de televisión procederá a
adjudicarlos mediante el procedimiento de licitación pública.
PAR.La programación cultural por parte de la
compañía de informaciones audiovisuales e Inravisión, es decir, de una programación
basada en la cultura; deberá fundamentarse en un concepto amplio de ésta.
En consecuencia, no sólo serán culturales los
programas producidos por dichas entidades que están referidos a la difusión del
conocimiento científico, filosófico, académico, artístico, o popular, sino también
aquellos cuyo contenido tenga como propósito elevar el desarrollo humano o social de los
habitantes del territorio nacional o fortalecer su identidad cultural o propender por la
conservación de la democracia y convivencia nacional.
Los programas deportivos, recreativos de concurso o
destinados a la audiencia infantil serán considerados culturales si sus contenidos
cumplen los requisitos establecidos en este parágrafo.
(Nota: Modificado por la Ley 335 de 1996 artículo
15)
ART. 62.Cambio de la
naturaleza jurídica de Inravisión. A partir de la vigencia de la presente ley, el
Instituto Nacional de Radio y Televisión se transformará en una sociedad entre entidades
públicas organizadas como empresa industrial y comercial del Estado conformada por la
Nación a través del Ministerio de Comunicaciones, Telecom y Colcultura.
El Instituto Nacional de Radio y Televisión tendrá
como objeto la operación del servicio público de radio y televisión y la producción,
realización, y emisión de la televisión cultural y educativa en los términos de la
presente ley.
Salvo el director ejecutivo, el secretario general,
los subdirectores, los jefes de oficina y de división, los demás funcionarios pasarán a
ser trabajadores oficiales y gozarán del amparo que la Constitución y la presente ley
les otorga.
El patrimonio de Inravisión estará constituido
entre otros por aquel que en la actualidad le corresponde por los aportes del presupuesto
nacional, por las transferencias que le otorgue la comisión nacional de televisión y por
las tasas, tarifas, y derechos producto de los contratos de concesión de espacios de
televisión.
Los ingresos percibidos por Inravisión, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 14 de 1991, se destinarán a la
promoción de la televisión pública.
En todo caso a partir de la fecha en que los
contratos de concesión de espacios de televisión sean cedidos a la comisión, las
transferencias que se efectúen para el fortalecimiento de Inravisión por parte de la
comisión nacional de televisión, así como los recursos que aquella destine para la
celebración de los contratos especiales previstos en esta ley serán los suficientes para
que dicho operador público de televisión pueda cumplir cabalmente su objeto.
(Nota: Modificado por la Ley 335 de 1996 artículo
16)
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