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Fecha de actualización:
2/12/2008

 

 

 

 

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LEY NÚMERO 182 DE 1995

 TÍTULO V

 De la reorganización de las entidades del sector

 ART. 60.—Supresión y modificación de algunos organismos y dependencias. Una vez entre a ejercer sus funciones la comisión nacional de televisión, desaparecerán el consejo nacional de televisión, los consejos regionales de televisión, la comisión nacional para la vigilancia de la televisión y las comisiones regionales para la vigilancia de la televisión, a los cuales se refiere la Ley 14 de 1991 (1).

 La junta administradora de Inravisión y las juntas administradoras regionales seguirán cumpliendo las funciones que no contraríen lo dispuesto en esta ley y, en general, las de dirección de la entidad, de conformidad con las normas respectivas.

 A partir de la vigencia de la presente ley, la junta administradora de Inravisión estará conformada así:

 a)  El Ministro de Comunicaciones o su delegado, quien la presidirá;

b)  El representante legal de la empresa nacional de telecomunicaciones o su delegado;

 c)  El representante del máximo ente gubernamental especializado en la promoción de la cultura;

 d)  Un delegado de la junta directiva de la comisión nacional de televisión;

 e)  Un delegado de los concesionarios de espacios de televisión, y

 f)  Un delegado de los trabajadores de Inravisión designado por ellos mismos.

 El director de la entidad asistirá por derecho propio a las reuniones de la junta, con derecho a voz pero sin voto.

 De la junta administradora regional harán parte, además de las personas que se determinen en sus estatutos:

 — Un miembro de la junta directiva de la comisión nacional de televisión o su delegado.

 La junta administradora regional será presidida por uno de sus integrantes, de acuerdo con lo que determinen sus estatutos.

 A la junta administradora regional le corresponderá la adjudicación de los contratos de cesión de derechos de emisión, producción y coproducción de programas informativos noticieros y de opinión.

 (Nota: Modificado por la Ley 335 de 1996 artículo 14)

 ART. 61.—Objeto de audiovisuales. Además de las funciones que en la actualidad tiene asignadas, la compañía de informaciones audiovisuales le corresponderá por ministerio de la ley y a partir de la fecha en que ésta entre a regir, explotar y producir conjuntamente con Inravisión o individualmente el servicio de televisión para la cadena tres de Inravisión. El mismo será de carácter cultural. Los programas de la cadena tres podrán recibir aportes, colaboraciones, auspicios y patrocinios, de conformidad con la reglamentación que expida la comisión nacional de televisión.

 La señal de la cadena tres será de carácter y cubrimiento nacional.

 Igualmente audiovisuales podrá ser concesionario de espacios de televisión en los canales comerciales de Inravisión.

 Así mismo, la compañía de informaciones audiovisuales continuará, hasta el 31 de diciembre 1997, con los espacios de televisión que actualmente tiene en los canales "uno y A". Una vez reviertan éstos a Inravisión, la junta directiva de la comisión nacional de televisión procederá a adjudicarlos mediante el procedimiento de licitación pública.

 PAR.—La programación cultural por parte de la compañía de informaciones audiovisuales e Inravisión, es decir, de una programación basada en la cultura; deberá fundamentarse en un concepto amplio de ésta.

 En consecuencia, no sólo serán culturales los programas producidos por dichas entidades que están referidos a la difusión del conocimiento científico, filosófico, académico, artístico, o popular, sino también aquellos cuyo contenido tenga como propósito elevar el desarrollo humano o social de los habitantes del territorio nacional o fortalecer su identidad cultural o propender por la conservación de la democracia y convivencia nacional.

 Los programas deportivos, recreativos de concurso o destinados a la audiencia infantil serán considerados culturales si sus contenidos cumplen los requisitos establecidos en este parágrafo.

 (Nota: Modificado por la Ley 335 de 1996 artículo 15)

 ART. 62.—Cambio de la naturaleza jurídica de Inravisión. A partir de la vigencia de la presente ley, el Instituto Nacional de Radio y Televisión se transformará en una sociedad entre entidades públicas organizadas como empresa industrial y comercial del Estado conformada por la Nación a través del Ministerio de Comunicaciones, Telecom y Colcultura.

 El Instituto Nacional de Radio y Televisión tendrá como objeto la operación del servicio público de radio y televisión y la producción, realización, y emisión de la televisión cultural y educativa en los términos de la presente ley.

 Salvo el director ejecutivo, el secretario general, los subdirectores, los jefes de oficina y de división, los demás funcionarios pasarán a ser trabajadores oficiales y gozarán del amparo que la Constitución y la presente ley les otorga.

 El patrimonio de Inravisión estará constituido entre otros por aquel que en la actualidad le corresponde por los aportes del presupuesto nacional, por las transferencias que le otorgue la comisión nacional de televisión y por las tasas, tarifas, y derechos producto de los contratos de concesión de espacios de televisión.

 Los ingresos percibidos por Inravisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 14 de 1991, se destinarán a la promoción de la televisión pública.

 En todo caso a partir de la fecha en que los contratos de concesión de espacios de televisión sean cedidos a la comisión, las transferencias que se efectúen para el fortalecimiento de Inravisión por parte de la comisión nacional de televisión, así como los recursos que aquella destine para la celebración de los contratos especiales previstos en esta ley serán los suficientes para que dicho operador público de televisión pueda cumplir cabalmente su objeto.

 (Nota: Modificado por la Ley 335 de 1996 artículo 16)

(Título I)  (Título II)  (Título III)  (Título IV)  (Título V)  (Tìtulo VI)

 

 

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