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Fecha de actualización:
12/08/2008

 

 

 

Legislación juvenil en Colombia


 

 

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LEY 2 de 1977
(Enero 21)

"Por la cual se establece normas sobre el Servicio Militar Obligatorio".

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTICULO 1o. Para efecto de la presentación del servicio militar obligatorio, se establece un servicio especial equivalente con el carácter de auxiliar de la Policía Nacional.

Los colombianos que cumplan con esta obligación, tendrán derecho a que se les expida su tarjeta de reservista en la especialidad de policía.

El gobierno reglamentará las operaciones y servicios que éste cuerpo auxiliar debe cumplir.

 ARTICULO 2o. La inscripción y reclutamiento de los colombianos que vayan a prestar este servicio, se hará a través de las autoridades de policía en coordinación con las del servicio territorial a que se refieren el Artículo 10 de la ley 1ª de 1945.

El personal incorporado en el cuerpo auxiliar de policía, recibirá una capacitación igual a la establecida para los agentes alumnos y tendrá prelación para ingresar como agente profesional, previo el lleno de los demás requisitos exigidos por las normas que regulan esta carrera.

 ARTICULO 3o. El personal de que trata la presente ley, quedará sometido a las disposiciones del Código de Justicia Penal Militar.

 ARTICULO 4o. Los colombianos que sean incorporados para prestar éste servicio, devengarán una bonificación mensual equivalente a tres (3) veces la que en todo tiempo perciba un soldado, sin perjuicio del suministro de vestuario y de la correspondiente partida de alimentación.

Las prestaciones sociales a que tengan derecho quienes sean incorporados en las condiciones establecidas en la presente Ley, serán la mismas que corresponden a un soldado y tanto esas como la bonificación mensual, el vestuario y la partida de alimentación, se pagarán con cargo al presupuesto de la Policía Nacional.

 ARTICULO 5o. Autorízase al gobierno para abrir los créditos y efectuar los tratados presupuestales necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.


 

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