La educación es un proceso de formación permanente,
personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona
humana, de su dignidad, de sus derechos, y de sus deberes.
La presente Ley señala las normas generales para
regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con
las necesidades e intereses de la personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta
en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene
toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en
su carácter de servicio público.
De conformidad con el artículo 67 de la
Constitución Política, se define y desarrolla la organización y la prestación de la
educación formal en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, no
formal e informal, dirigida a niños y jóvenes en edad escolar, a adultos, a campesinos,
a grupos étnicos, a personas con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas, con
capacidades excepcionales, y apersonas que requieran rehabilitación social.
La educación Superior es regulada por la ley
especial, excepto lo dispuesto en la presente Ley.
ARTICULO 5o. Fines de la Educación.
De conformidad con el artículo 67 de la Constitución
Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:
El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones
que las que le ponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso
de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social,
afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.
La formación en el respeto a la vida y a los demás
derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo,
justicia, solidaridad y equidad., así como en el ejercicio de la tolerancia y de la
libertad.
La formación para facilitar la participación de todos en
las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural
de la Nación.
La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la
ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios.
La adquisición y generación de los conocimientos
científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales,
geográficos, y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales, adecuados
para el desarrollo del saber.
El estudio y la comprensión crítica de la cultura
nacional, y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad
nacional y de su identidad.
El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás
bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la
creación artística en sus diferentes manifestaciones.
La creación y el fomento de una conciencia de la soberanía
nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial
con Latinoamérica y el caribe.
El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y
analítica que fortalezca el avance científico, y tecnológico nacional, orientado con
prioridad al mejoramiento cultural, y de la calidad de la vida de la población, a la
participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso
social y económico del país.
La adquisición de una conciencia para la conservación,
protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional
de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura
ecológica y del riesgo y de la defensa del patrimonio cultural de la nación.
La formación de la práctica del trabajo, mediante los
conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como
fundamento del desarrollo individual y social.
La formación para la promoción y preservación de la salud
y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación
física, la recreación el deporte y la utilización del tiempo libre, y
La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad
para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de
desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo.
ARTICULO 6o. Comunidad educativa.
De acuerdo con el artículo 68 de la Constitución
política, la comunidad educativa participará en la dirección de los establecimientos
educativos, en los términos de la presente Ley.
La comunidad educativa está conformada por los estudiantes
o educandos, educadores, padres de familia o acudientes de los estudiantes, egresados,
directivos docentes, y administradores escolares. Todos ellos, según competencia,
participarán en el diseño ejecución y evaluación del proyecto Educativo Institucional
y en la buena marcha del respectivo establecimiento educativo.
ARTICULO 7o. La familia.
A la familia como núcleo fundamental de la sociedad y
primer responsable de la educación de los hijos, hasta la mayoría de edad o hasta que
ocurra cualquier otra clase o forma de emancipación, le corresponde:
Matricular a sus hijos en instituciones educativas que
respondan a sus expectativas, para que reciban una educación conforme a los fines y
objetivos establecidos en la Constitución, la ley y el proyecto educativo constitucional.
Participar en la asociaciones de padres de familia:
Informarse sobre el rendimiento académico y el
comportamiento de sus hijos, y sobre la marcha de la institución educativa, y en ambos
casos, participar en la acciones de mejoramiento.
Buscar y recibir orientación sobre la educación de los
hijos;
Participar en le Consejo Directivo, asociaciones o comités
para velar por la adecuada prestación del servicio educativo;
Contribuir solidariamente con la institución educativa para
la formación de sus hijos, y
Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar el ambiente
adecuado para el desarrollo integral.
ARTICULO 13o. Objetivos comunes de todos los niveles.
Es objetivo primordial de todos y cada uno de los niveles
educativos el desarrollo integral de los educandos mediante acciones estructuradas
encaminadas a:
Formar la personalidad y la capacidad de asumir con
responsabilidad y autonomía sus derechos y deberes;
Proporcionar una sólida formación ética y moral, y
fomentar la práctica del respeto a los derechos humanos;
Fomentar en la institución educativa, prácticas
democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación y
organización ciudadana y estimular la autonomía y la responsabilidad;
Desarrollar una san sexualidad que promueva el conocimiento
de sí mismo y la autoestima, la construcción de la identidad sexual dentro del respeto
por la equidad de los sexos, la afectividad, el respeto mutuo y prepararse para una vida
familiar armónica y responsable:
Crear y fomentar una conciencia de solidaridad
internacional;
Desarrollar acciones de orientación escolar, profesional y
ocupacional;
Formar una conciencia educativa para el esfuerzo y el
trabajo, y
Fomentar el interés y el respeto por la identidad cultural
de los grupos étnicos.
ARTICULO 14o. Enseñanza obligatoria.
En todos los establecimientos oficiales o privados que
ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la educación preescolar,
básica y media, cumplir con:
El estudio, la comprensión y la práctica de la
Constitución y la instrucción cívica, de conformidad con el artículo 41 de la
Constitución Política;
El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las
diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte
formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión y desarrollo;
La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y
la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el
artículo 67 de la Constitución Política.
La educación para la justicia, la paz, la democracia, la
solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación de los
valores humanos, y
La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con
la necesidades psíquicas y afectivas de los educandos según su edad.
PARAGRAFO PRIMERO. El estudio de estos temas y la
formación en tales valores, salvo los numerales a) y b), no exigen asignatura
específica. Esta formación debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través de
todo el plan de estudios.
PARAGRAFO SEGUNDO. Los programas a que hace
referencia el literal b) del presente artículo serán presentados por los
establecimientos educativos estatales a las Secretarías de Educación del respectivo
municipio o ante el organismo que haga sus veces, para su financiación EDUCACION
BASICAcon cargo a la participación en los ingresos corrientes de la Nación, destinados
por la ley para tales áreas de inversión social.
Centro Interamericano para el Desarrollo del
Conocimiento en la Formación Profesional (OIT/Cinterfor)
Avda. Uruguay 1238 - Montevideo - Uruguay - Tel: (5982) 908 6023 - 902 0557
- 908 0545 - Fax: (5982) 902 1305 webmaster@cinterfor.org.uy