ARTICULO 31o. Areas fundamentales de la educación
media académica.
Para el logro de los objetivos de la educación media
académica serán obligatorias y fundamentales las mismas áreas de la educación básica
en un nivel más avanzado, además de las ciencias económicas, políticas y la
filosofía.
PARAGRAFO. Aunque todas las áreas de la educación
media académica son obligatorias y fundamentales, las instituciones educativas
organizarán la programación de tal manera que los estudiantes puedan intensificar, entre
otros, en ciencias naturales, creencias sociales, humanidades, arte o lenguas extranjeras,
de acuerdo con su vocación e interés, como orientación a la carrera que vayan a escoger
en la educación superior.
ARTICULO 33o. Objetivos específicos de la educación
media técnica. Son objetivos específicos de la educación media técnica:
- La capacitación básica inicial para el trabajo;
- La preparación para vincularse al sector productivo y a las
posibilidades de formación que éste ofrece, y
- La formación adecuada a los objetivos de educación media
académica, que permita al educando el ingreso a la educación superior.
-
- TITULO IV
- Organización para la prestación del servicio
educativo
-
- CAPITULO II
- Currículo y Plan de Estudios
ARTICULO 77o. Autonomía escolar.
Dentro de los límites fijados por la presente ley y el
proyecto educativo institucional, las instituciones de educación formal gozan de
autonomía para organizar la áreas fundamentales de conocimientos definidas para cada
nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la ley,
adaptar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos
de enseñanza y organizar actividades formativas culturales y deportivas dentro de los
lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional.
PARRAFO. Las Secretarías de Educación
departamentales o distritales o los organismos que hagan sus veces, serán las
responsabilidades de la asesoría para el diseño y desarrollo del currículo de las
instituciones educativas estatales de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido
en la presente ley.
- TITULO V
- De los educandos
-
-
- CAPITULO I
- Formación y capacitación
-
ARTICULO 91º. El alumno o educando.
El alumno o educando es el centro del proceso educativo y
debe participar activamente en su propia formación integral. El Proyecto educativo
Institucional reconocer este carácter.
ARTICULO 92º. Formación del
educando.
La educación debe favorecer el pleno desarrollo de la
personalidad del educando, dar acceso a la cultura, al logro del conocimiento científico
y técnico y a la formación de valores éticos, estéticos, morales, ciudadanos y
religiosos, que le faciliten la realización de una actividad útil para el desarrollo
socioeconómico del país.
Los establecimientos educativos incorporarán en el
Proyecto educativo Institucional acciones pedagógicas para favorecer el desarrollo
equilibrado y armónico de las habilidades de los educandos, en especial las capacidades
para la toma de decisiones, la adquisición de criterios, el trabajo en equipo, la
administración eficiente del tiempo, la asunción de responsabilidades, la solución de
conflictos y problemas y las habilidades para la comunicación, la negociación y la
participación.
ARTICULO 93º. Representante de los estudiantes.
En los consejos directivos de los establecimientos de
educación básica y media del estado habrá un representante de los estudiantes de los
(3) últimos grados, escogido por ellos mismo, de acuerdo con el reglamento de cada
institución.
Los mecanismos de representación y la participación
de los estudiantes en los establecimientos educativos privados se regirán por lo
dispuesto en el artículo 142 de esta Ley.
ARTICULO 94º. Personero de los estudiantes.
En todos los establecimientos de educación básica y de
educación media y en cada año lectivo, los estudiantes elegirán a un alumno del último
grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe como personero de los estudiantes y
promotor de sus derechos y deberes.
El personero de los estudiantes tendrá las
siguientes funciones:
- Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los
estudiantes como miembros de la comunidad educativa, y
- Presentar ante el rector del establecimiento las solicitudes
que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el
cumplimiento de sus deberes.
PARAGRAFO. Las decisiones respecto a las solicitudes
del personero de los estudiantes serán resueltas en última instancia por el Consejo
directivo o el organismo que haga las veces de suprema autoridad del establecimiento.
ARTICULO 95º. Matrícula.
La matrícula es el acto que formaliza la vinculación del
educando del servicio educativo. Se realizará por una sola vez, al ingresar el alumno a
un establecimiento educativo, pudiéndose establecer renovaciones para cada período
académico.
ARTICULO 96º. Permanencia en el establecimiento
educativo.
El reglamento interno de la institución educativa
establecerá las condiciones de permanencia del alumno en el plantel y el procedimiento en
casos de exclusión.
La reprobación por primera vez de un determinado
grado por parte del alumno, no será causal de exclusión del respectivo establecimiento,
cuando no este asociada a otra causal expresamente contemplada en el reglamento
institucional o manual de convivencia.
ARTICULO 97º. Servicio social obligatorio.
Los estudiantes de educación media prestarán un servicio
social obligatorio durante los dos (2) grados de estudio. De acuerdo con la
reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
- CAPITULO II
- Beneficios Estudiantiles
-
ARTICULO 98º. Carné estudiantil.
El servicio público educativo deberá facilitar a los
estudiantes la asistencia y su participación en eventos de carácter científico,
cultural, artístico, deportivo y recreativo. La forma de facilitar este acceso y los
beneficios especiales para tal efecto serán reglamentados por el Gobierno nacional.
Las entidades oficiales, y las privadas que así lo
establezcan, otorgarán descuentos en las tarifas de precios o tasas de servicios
culturales, artístico, de transporte y de recreación a los estudiantes de la educación
formal. Para tal efecto los estudiantes acreditarán su condición con el carné
estudiantil que expedirá el respectivo establecimiento educativo.
ARTICULO 99º. Puntajes altos en los exámenes de
estado.
A los cincuenta (50) estudiantes del último grado de
educación media que anualmente obtengan los más altos puntajes en los exámenes de
Estado realizados por el Instituto Colombiano para el Fomento de la educación Superior,
ICFES , se les garantizará el ingreso a programas de educación superior en instituciones
del Estado. De igual beneficio gozarán los estudiantes de último grado de educación
media que ocupen los dos primeros lugares en cada uno de los departamentos, según las
mismas pruebas.
De todos éstos, quienes comprueben escasos recursos
económicos serán, además, beneficiarios de subsidios educativos especiales, otorgados
por la Nación.
ARTICULO 100º. Seguro de salud estudiantil.
Los estudiantes que no se hallen amparados por algún
sistema de seguridad social, en todos los niveles de la educación formal, estarán
protegidos por un seguro colectivo que ampare su estado físico, en caso de accidente.
El Gobierno Nacional reglamentará lo relacionado con
la gradualidad en los aportes correspondientes y presentará un plan para lograr la
paulatina cobertura.
ARTICULO 101º. Premio al rendimiento estudiantil.
Los estudiantes de las instituciones educativas estatales
que obtengan en cada grado los dos primeros lugares en rendimiento académico, serán
exonerados del pago de matrículas y pensiones correspondiente al siguiente grado.
ARTICULO 102º. Textos y materiales educativos.
El Gobierno Nacional a partir de 1995, destinará
anualmente para textos y materiales o equipos educativos para uso de los estudiantes de
las instituciones educativas del estado o contratadas por éste, un monto no menor a la
cantidad resultante que resulte de multiplicar el equivalente a un salario mínimo legal
mensual, por el número total de los educadores oficiales.
Estos recurso serán administrados por el fondo de
Inversión Social , FIS por el sistema de cofinanciación con las entidades territoriales
a cuyo cargo esté la prestación del servicio público educativo, de conformidad con el
reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
Los textos escolares que adquieran, deberán ser definidos
de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional y harán parte de la biblioteca del
respectivo establecimiento.
ARTICULO 103º. Otorgamiento de subsidios y créditos.
El estado creará subsidios y créditos a la demanda
educativa para ser otorgados a las familias de menores ingresos económicos, destinados al
pago de los gastos escolares de los educandos tales como matrícula, pensiones, uniformes,
transporte, textos y materiales educativos, que aquéllas efectúen en establecimientos
educativos estatales o privados.
- TITULO VII
- De los Establecimientos educativos
-
- CAPITULO I
- Definición de características
-
ARTICULO 139º. Organizaciones en la
institución educativa.
En cada establecimiento educativo se promoverá por parte
del Consejo Directivo la organización de asociaciones de padres de familia y de
estudiantes vinculados a la respectiva institución educativa que dinamicen el proceso
educativo institucional.
- CAPITULO II
- Gobierno escolar
ARTICULO 142º. Conformación del gobierno escolar.
Cada establecimiento educativo del estado tendrá un
gobierno escolar conformado por el rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico.
Las instituciones educativas privadas establecerán
en su reglamento, un gobierno escolar para la participación de la comunidad educativa a
la que hace referencia el artículo 68 de la Constitución Política. En el gobierno
escolar serán consideradas las iniciativas de los estudiantes, de los educadores, de los
administradores y de los padres de familia en aspectos tales como la adopción y
verificación del reglamento escolar, la organización de las actividades sociales,
deportivas, culturales, artísticas y comunitarias, la conformación de organizaciones
juveniles y demás acciones que redunden en la práctica de la participación democrática
en la vida escolar.
Los voceros de los estamentos constitutivos de la
comunidad educativa, podrán presentar sugerencias para la forma de decisiones de
carácter financiero, administrativo y técnico-pedagógico.
Tanto en las instituciones educativas públicas como
privadas, la comunidad educativa debe ser informada para permitir una participación seria
y responsable en la dirección de las mismas.
- SECCION SEGUNDA
- De los foros educativos
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- TITULO IX
- Financiación de la Educación
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- CAPITULO II
- Estímulos especiales
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ARTICULO 186º. Estudio gratuito en los establecimientos
educativos estatales.
Los hijos del personal de educadores, directivo y
administrativo del sector educativo estatal y los de los miembros de las Fuerzas Armadas y
de la Policía Nacional muertos en servicio activo, tendrán prioridad para el ingreso y
estudio gratuito en los establecimientos educativos estatales de educación básica, media
y superior.