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Fecha de actualización:
12/08/2008

 

 

 

Legislación juvenil en Chile


 

 

DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº1, DE 1967

Dispone la reestructuración y establece las funciones de la Subsecretaria del Trabajo

(Publicado en el Diario Oficial« Nº26.835, de 29 de septiembre de 1967)


Núm. 1.- Santiago, 30 de mayo de 1.967.-- Considerando:

1º Que las funciones y atribuciones del actual Ministerio del Trabajo y Provisión Social están fijadas por el D. S.7.912, de 30 de noviembre de 1927 y por el decreto con fuerza de ley 25, de 26 de octubre de 1959 que en materias laborales se remite a aquél,"

2º Que según dichas disposiciones corresponden a la Subsecretaría del Trabajo todas las funciones que hasta ese momento desempeñaba el Ministerio del Trabajo;

3º Que, por consiguiente, en conformidad a los mismos preceptos, todas las funciones laborales del actual Ministerio del Trabajo y Previsión Social quedaron asignadas a la Subsecretaría del Trabajo, de igual modo que la administración general interna común a ambas Subsecretarías de Trabajo y Previsión;

4º Que las funciones asignadas al Ministerio de Bienestar Social por el D.S. 7.912, de 30 de noviembre do 1927 en cuanto dicen relación con asuntos del trabajo, revelan las circunstancias propias de la época en que fue dictado, siendo de impostergable necesidad hacer uso de las facultades concedidas por la ley 16.617, en sus artículos 168º y siguientes en orden a darle al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en todo cuanto dice relación con las funciones que hasta hoy se entregaban a la Subsecretaría del Trabajo, la estructura y funciones adecuadas a las actuales exigencias del mundo labora], y

Visto: lo dispuesto en el D.S. 7.912, de 30 de noviembre de 1927, en el decreto con fuerza de ley 25, de 26 de octubre de 1959 y las facultades que me confieren los artículos 168º, 169º, 170º y 171º de la ley 16.617, de 31 de enero de 1967, dicto el siguiente

DECRETO CON FUERZA DE LEY:

TITULO I
Del Ministerio y su organización
1. Del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Artículo 1º El Ministro, como representante del Presidente de la República, es el jefe de las Subsecretarías de Trabajo y Previsión Social y de los funcionarios públicos dependientes de su Ministerio.

Artículo 2º Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, corresponderá especialmente al Ministro:

    1. Fijar las políticas de todos los asuntos relativos a su Ministerio.

    2. Adoptar planes y programas y velar por su cumplimiento;

    3. Orientar las relaciones públicas del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y servicios de su dependencia y dirigir las relaciones internacionales de él, de acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores;

    4. Determinar las normas y criterios sobre relaciones humanas y administración del personal del Ministerio y servicios de su dependencia;

    5. Promover la reforma y perfeccionamiento de la legislación en asuntos de su incumbencia;

    6. Cuidar del estricto cumplimiento de las instrucciones del Presidente de la República y de los acuerdos del Consejo de Gabinete;

    7. Realizar todas aquellas funciones que sean necesarias para la buena marcha de su Ministerio y que la ley le imponga o faculte.

2. De la estructura administrativa

Artículo 3º La estructura administrativa de la Subsecretaria del Trabajo, será la siguiente: a) Subsecretario del Trabajo; b) Administración General; c) Asesoría Técnica. Dependerán de la Subsecretaría del Trabajo, sólo para los efectos administrativos, la Oficina de Planificación y Presupuesto y la Secretaría del Ministro del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 4º El Subsecretario del Trabajo es el colaborador directo del Ministro en todos los asuntos laborales y tiene a su cargo la responsabilidad especial de la administración y servicio interno del Ministerio y de las funciones que no correspondan a organismos técnicos determinados.

La Subsecretaria del Trabajo es la secretaria administrativa común del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 5º Corresponderá al Subsecretario del Trabajo ocuparse particularmente. de los siguientes asuntos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1º y 4º:

    1. Ejecución de las políticas, normas e instrucciones emanadas del Ministro;

    2. Jefatura Administrativa directa de la Subsecretaría y supervisión de los Servicios de su dependencia;

    3. Supervisión del cumplimiento de las leyes del Trabajo;

    4. Preparación y revisión de los decretos, reglamentos, resoluciones y demás documentos que deba firmar el Ministro o proceda enviar a conocimiento del Presidente de la República, Ministros de Estado, Congreso Nacional u otras autoridades;

    5. Administración y fiscalización del Presupuesto de la Subsecretaría, de acuerdo con las normas técnicas y programación que proporcione la Oficina de Planificación y Presupuesto;

    6. Coordinación de la acción del Ministerio en asuntos laborales con la de otros Ministerios y Servicios.

Artículo 6º La Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social tendrá las siguientes funciones:

  1. Actuar como Oficina Sectorial de Planificación y cuidar de la adecuación de los planes especiales del Ministerio del Trabajo y Previsión Social a los planes generales del Gobierno;

  2. Asesorar al Ministro del Trabajo y Previsión Social en los asuntos en que sea requerida, particularmente en:

    1. La elaboración, preparación y determinación de las políticas generales del Ministerio y de los organismos, instituciones y servicios que se relacionan con él. En tal sentido podrá participar en la planificación a corto y a largo plazo de la acción del Ministerio y sus Servicios dependientes;

    2. El estudio, preparación y elaboración de reformas operativas y administrativas que permitan. una mejor aplicación de los planes nacionales o especiales de desarrollo;

    3. La coordinación con cualquier otro Ministerio, Organismo Público, Semifiscal, Municipal o privado e instituciones centralizadas o descentralizadas del Estado, con las cuales el Ministerio pueda relacionarse con motivo de la aplicación de los planes nacionales o sectoriales de desarrollo económico-social. En tal sentido, deberá mantener informado al Ministro de los planes generales o especiales de desarrollo, propiciando todas aquellas medidas que permitan su mejor aplicación;

    4. La adopción de medidas para la preparación oportuna, de acuerdo a las instrucciones de la Dirección de Presupuesto, de los proyectos de presupuesto del Ministerio y de las instituciones, organismos y servicios que de éste dependen y que señale el Ministro, coordinándolos con los planes y, programas a largo y corto plazo;

    5. El estudio y elaboración del presupuesto y los Proyectos de inversión del Ministerio, de acuerdo a las metas a corto y largo plazo de la planificación socio-laboral y que incidan en los planes nacionales para el desarrollo económico social;

    6. La coordinación con la Dirección del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, proporcionando informes sobre el avance físico y financiero de los programas presupuestarios, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Presupuestos

  1. Impartir instrucciones técnicas a las oficinas de programación que existan o que en el futuro se creen en los organismos de- pendientes o que se relacionen can el Ejecutivo a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

  2. Realizar o ejecutar cualquiera otra gestión o actividad que le sea encomendada por cualquier ley general o especial o que le sea expresamente señalada por el Ministro del ramo.

Artículo 7º La Oficina de Planificación y Presupuesto estará a de un funcionario denominado Director de Planificación y Presupuesto, el que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República.

Serán, también, de la exclusiva confianza del Presidente de la República los Planificadores de esa misma Oficina.

Artículo 8º De la Oficina de Planificación y Presupuesto dependerán un Departamento de Proyección y Programación y un Departamento de Compatibilización Presupuestaria y Racionalización. Cada uno de estos Departamentos podrá subdividirse según sea conveniente a los fines del Servicio. Las funciones de cada uno de los Departamentos serán determinados por el reglamento.

Artículo 9º El personal de la Oficina de Planificación y Presupuesto formará parte de la Planta de la Subsecretaría del Trabajo y se regirá por las disposiciones contenidas en el presente decreto con fuerza de ley.

Artículo 10º La Secretaría del Ministro del Trabajo y Previsión Social estará bajo la dependencia jerárquica del Ministro y administrativa de la Subsecretaría del Trabajo y tendrá las siguientes funciones:

  1. Atender la Secretaría Privada del Ministro;

  2. Asegurar la expedita y eficiente relación entre el Ministro v las Subsecretarías, Servicios y funcionarios del Ministerio a su cargo;

  3. Proporcionar directamente, o requiriéndolo de quien competa, los informes y antecedentes que el Ministro solicite para el buen desempeño de su cargo.

Artículo 11º Al Jefe Administrativo le corresponderá asegurar el funcionamiento de la Subsecretaría, conforme lo señale el reglamento y las instrucciones del Subsecretario.

Artículo 12º A la Asesoría Técnica le corresponderá proporcionar. la información y asistencia que en asuntos jurídicos, administrativos, económicos o de cualquiera especialidad técnica le sean requeridas por el Ministro, el Subsecretario o el Jefe Administrativo. La Asesoría podrá solicitar, a través de la Subsecretaría del Trabajo, la colaboración de otros servicios o reparticiones en materias que requieran especial competencia.
 

3. Disposiciones generales

Artículo 13º Para ser designado Director de Planificación y Presupuesto o Asesor Técnico es necesario poseer estudios universitarios completos y acreditar experiencia previa, compatible con el cargo.

Artículo 14º Para ser designado Relacionador Público se requiere estar inscrito en los Registros del Colegio de Periodistas de Chile y acreditar experiencia previa compatible con el cargo.

Artículo 15º Subsistirán todas las disposiciones contenidas en el decreto con fuerza de ley 106, sobre funciones de la Dirección de Presupuestos y Oficinas de Presupuestos, en todo lo que no sean contrarias a las contenidas en el presente decreto con fuerza de ley. Las obligaciones que impone el decreto con fuerza de ley 108, cuyo cumplimiento no se entregue directamente por el presente decreto con fuerza de ley a la Oficina de Planificación y Presupuesto mencionada en el articulo 6~, las cumplirá la Subsecretaría del Trabajo.

Artículo 16º Los funcionarios que en razón de sus promociones deban pasar de la Escala Administrativa a los cargos de la Escala Directiva, Profesional y Técnica, conservarán, siempre que reúnan los requisitos legales correspondientes, el derecho al beneficio establecido en el inciso 1º del artículo 132º del decreto con fuerza de ley 338, de 1960.
 

TITULO II

Normas aplicables al personal

Artículo 17º El personal de la Subsecretaria de Trabajo se regirá por las normas del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, Estatuto Administrativo,"', salvo lo dispuesto en el presente decreto con fuerza de ley.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.-

EDUARDO FREI MONTALVA.- WILLIAM THAYER.- SERGIO MOLINA.

 

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