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Ley
núm. 19518 por la cual se fija Nuevo Estatuto de Capacitación
y Empleo.
Diario
Oficial. 1997-10-14. núm. 35890, págs. 2-8
TÍTULO
IV : Del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo
Artículo
82.- El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, es un
organismo técnico del Estado, funcionalmente descentralizado,
con personalidad jurídica de derecho público, que estará sometido
a la supervigilancia del Presidente de la República a través
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Su domicilio
será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las Direcciones
Regionales que existirán en cada región del país y de los domicilios
especiales que puedan establecerse, en conformidad con lo dispuesto
en el número 3 del artículo 85.
Artículo
83.- El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo tendrá
las siguientes atribuciones y deberes:
·
a) Recabar, procesar y difundir información relevante para el
funcionamiento eficiente del Sistema de Capacitación;
·
b) Desarrollar programas y campañas de difusión y promoción
de la capacitación;
·
c) Diseñar, formular, desarrollar y evaluar instrumentos de
fomento para el desarrollo del Sistema de Capacitación;
·
d) Proporcionar orientación ocupacional a los trabajadores en
conformidad a lo previsto en la presente ley;
·
e) Otorgar las autorizaciones y practicar las inscripciones
a que se refieren los Artículos 19, 21 y 23 de la presente ley;
·
f) Supervigilar los programas de capacitación que desarrollan
las empresas, autorizar y fiscalizar el uso de los incentivos
y subsidios establecidos para ese fin, en conformidad a lo dispuesto
en esta ley;
·
g) Desarrollar, evaluar, supervigilar y fiscalizar los programas
y acciones de capacitación laboral que contempla el Fondo Nacional
de Capacitación, a que se refiere el Párrafo 5 del Título I
de la presente ley;
·
h) Elaborar y ejecutar los programas de acción necesarios para
el cumplimiento de las funciones indicadas precedentemente,
de acuerdo a las políticas fijadas por el Presidente de la República
a propuesta del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
·
i) Celebrar convenios con organismos públicos, privados, autónomos,
nacionales, internacionales o extranjeros conducentes al cumplimiento
de sus fines;
·
j) Asesorar al Ministro del Trabajo y Previsión Social en todos
los asuntos relacionados con las materias de que trata este
cuerpo legal, y
·
k) Cumplir las demás funciones que le asígna esta ley.
Artículo
84.- La dirección superior y la administración del Servicio
Nacional corresponderá al Director Nacional del Servicio, quien
tendrá las atribuciones y deberes señalados en este cuerpo legal
y demás leyes y reglamentos que le sean aplicables.
El
Director Nacional tendrá la representación legal del Servicio
y, en el orden judicial, las facultades señaladas en ambos incisos
del Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, con excepción
de la de transigir.
Artículo
85.- Corresponderá especialmente al Director Nacional:
·
1.- Dirigir, coordinar y controlar todas las actividades del
Servicio.
·
2.- Designar a los funcionarios del Servicio.
·
3.- Crear o modificar unidades administrativas o de operación,
establecer Direcciones Regionales y oficinas provinciales, fijarles
sus funciones y dependencias y asígnarle su personal y recursos,
especialmente de acuerdo con las normas de regionalización.
·
4.- Autorizar al Jefe del Departamento Juridico u otros funcionarios
para resolver determinadas materias actuando por orden del Director.
·
5.- Celebrar los actos y contratos, impartir las instrucciones
de carácter general y obligatorio, así como adoptar todas las
resoluciones y providencias que sean necesarias para el cumplimiento
de los fines del Servicio y su buena marcha administrativa.
Artículo
86.- Sin perjuicio de las instrucciones, resoluciones y
providencias que dicte el Director Nacional respecto de las
Direcciones Regionales, a éstas, en el ámbito de sus respectivas
regiones, les corresponderá especialmente las siguientes funciones:
·
a) Promover y ejecutar los planes y políticas generales de capacitación;
·
b) Recabar, procesar y difundir información relevante para el
funcionamiento eficiente del sistema de capacitación;
·
c) Prestar asesoría a las oficinas municipales de información
laboral;
·
d) Recibir las solicitudes de inscripción de los organismos
capacitadores a que se refieren los artículos 19 y siguientes
de esta ley;
·
e) Fiscalizar la correcta ejecución de las acciones y programas
que financie el Fondo Nacional de Capacitación;
·
f) Supervigilar los programas de capacitación que desarrollen
las empresas de acuerdo a las disposiciones contenidas en la
presente ley, así como autorizar y fiscalizar el uso de los
incentivos y subsidios establecidos en el Párrafo 4 del Título
I de esta ley, todo ello con arreglo a tas instrucciones que
les imparta el Director Nacional, y
·
g) Las demás que disponga esta ley.
Artículo
87.- El Director Nacional será funcionario de la exclusiva
confianza del Presidente de la República y será subrogado por
el funcionario que éste designe.
Artículo
88.- Sustitúyense, a contar del día 1 de abril de 1995,
las Plantas de Personal del Servicio Nacional de Capacitación
y Empleo, adecuadas por el decreto con fuerza de ley N 3, de
1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por las
siguientes:
|
Grado
E.U.S.
|
Núm.
de cargos
|
|
Director
Nacional
|
2
|
1
|
Planta
Directivos
|
Jefe
Departamento
|
4
|
5
|
|
Director
Regional
|
5
|
5
|
|
Director
Regional
|
6
|
8
|
|
Jefe
de Subdepartamento
|
7
|
1
|
|
Jefe
de Subdepartamento
|
8
|
1
|
|
Directivo
|
10
|
2
|
|
Directivo
|
11
|
2
|
|
Directivo
|
12
|
3
|
|
|
|
|
Subtotal
|
|
27
|
PLANTA
DE PROFESIONALES
|
Profesional
|
4
|
1
|
|
Profesional
|
5
|
2
|
|
Profesional
|
6
|
4
|
|
Profesional
|
7
|
6
|
|
Profesional
|
8
|
3
|
|
Profesional
|
9
|
2
|
|
Profesional
|
10
|
2
|
|
Profesional
|
12
|
2
|
|
Profesional
|
13
|
2
|
|
Profesional
|
16
|
2
|
|
|
|
|
Subtotal
|
|
26
|
PLANTA
DE TECNICOS
|
Técnico
|
9
|
3
|
|
Técnico
|
10
|
3
|
|
Técnico
|
11
|
2
|
|
Técnico
|
12
|
4
|
|
Técnico
|
13
|
2
|
|
Técnico
|
14
|
2
|
|
Técnico
|
16
|
2
|
|
Técnico
|
22
|
1
|
|
|
|
|
Subtotal
|
|
19
|
PLANTA
DE ADMINISTRATIVOS
|
Administrativo
|
12
|
3
|
|
Administrativo
|
13
|
2
|
|
Administrativo
|
14
|
5
|
|
Administrativo
|
15
|
4
|
|
Administrativo
|
16
|
4
|
|
Administrativo
|
17
|
4
|
|
Administrativo
|
18
|
2
|
|
Administrativo
|
19
|
2
|
|
Administrativo
|
20
|
2
|
|
Administrativo
|
21
|
2
|
|
Administrativo
|
23
|
2
|
|
Administrativo
|
25
|
1
|
| |
|
|
|
Subtotal
|
|
33
|
PLANTA
DE AUXILIARES
|
Auxiliar
|
19
|
1
|
|
Auxiliar
|
20
|
2
|
|
Auxiliar
|
22
|
3
|
|
Auxiliar
|
24
|
2
|
|
Auxiliar
|
26
|
1
|
|
Subtotal
|
|
9
|
|
|
|
|
Total
General
|
115
|
|
|
Artículo
89.- Fíjanse los siguientes requisitos para el ingreso y
promoción en las plantas y cargos que se indican:
Planta
de Directivos
Jefes
de Departamento, Directores Regionales y Jefe de Subdepartamento
grado 7 E.U.S.:
·
- Título Profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres
de duración, otargado por un Establecimiento de Educación Superior
del Estado o reconocido por éste.
·
- El cargo del Jefe de Departamento al que se le asígnen funciones
juridicas requiere el título de abogado.
Planta
de Directivos
Jefe
de Subdepartamento grado 8 E.U.S.:
·
- Título de Contador Auditor o Contador Público.
Los
cargos de Directivos grados 10, 11 y 12 E.U.S. requieren alternativamente:
·
- Título Profesional de una carrera de a lo menos seis semestres
de duración, otorgado por un Establecimiento de Educación Superior
del Estado o reconocido por éste; o
·
- Título de Técnico otorgado por un Establecimiento de Educación
Superior del Estado o reconocido por éste.
Planta
de Profesionales
Los
cargos de Profesionales entre grados 4 y 7 requieren:
·
- Título Profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres
de duración, otorgado por un Establecimiento de Educación Superior
del Estado o reconocido por éste.
Los
cargos de Profesionales entre grados 8 y 16 requieren:
·
- Título Profesional de una carrera de a lo menos siete (7)
semestres de duración, otorgado por un Establecimiento de Educación
Superior del Estado o reconocido por éste.
Planta
de Técnicos
Los
cargos de Técnicos requieren, alternativamente:
|