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Fecha de actualización:
23/12/2009

 

 

 

 

Legislación juvenil en Costa Rica


 


Ley N° 7491 por la cual se reforma el artículo 95 del Código de Trabajo

 

La trabajadora embarazada gozará obligatoriamente de una licencia remunerada por maternidad, durante el mes anterior a los tres meses posteriores al parto.

El sistema de remuneración se regirá según lo expuesto para el riesgo por maternidad y se computará a todos los derechos laborales que se deriven del contrato de trabajo.   Se otorgan los mismos beneficios en caso de adopción.

 

 

 

 

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