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Fecha de actualización:
10/11/2008

 

 

 

 

CAPITULO V - Fondo para la Niñez y la Adolescencia

Artículo 184.-Creación

Créase el Fondo para la niñez y la adolescencia, que tendrá como objetivo financiar, en favor de las personas menores de edad, proyectos que desarrollen acciones de protección integral de base comunitaria, y de ejecución exclusivamente comunitaria e interinstitucional.

Artículo 185.-Constitución

Para constituir el Fondo creado en el artículo anterior, se destinará cómo mínimo una octava parte (0,5%) del cuatro por ciento (4%) de los recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares asignados al Patronato Nacional de la Infancia por la Ley N° 7648, de 9 de diciembre de 1996. El Fondo para la niñez y la adolescencia se manejará mediante una cuenta especial y no podrá ser destinado a otros fines ni ser utilizado para gastos administrativos.

Artículo 186.-Funciones de la Junta Directiva relativas al Fondo

En relación con el Fondo, corresponden a la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia, las siguientes funciones:

  • a) Promover la formulación de proyectos de base y ejecución comunitaria para la protección integral de las personas menores de edad.
  • b) Conocer y aprobar los proyectos que se le presenten.
  • c) Emitir las directrices para manejar el fondo y los requisitos de los proyectos.
  • d) Fiscalizar el manejo de los recursos y el desarrollo y la ejecución de los proyectos.
  • e) Informar semestralmente al Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia sobre la inversión de los recursos del Fondo.
  • f) Las demás funciones que se requieran para cumplir con sus atribuciones.

Artículo 187.-Funciones de las Juntas con relación al Fondo

En relación con el fondo corresponderá a las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia:

  • a) Promover en la comunidad, la formulación de proyectos especiales de apoyo a los derechos de las personas menores de edad.
  • b) Canalizar y recomendar los proyectos especiales de protección integral de la comunidad a la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia.
  • c) Vigilar la ejecución de los proyectos especiales financiados por el Fondo para la niñez y la adolescencia.

 

(Título I Disposiciones Directivas)  (Título II  Capítulo I Derechos y libertades fundamentales) (Capítulo II Derechos de la personalidad)  (Capítulo III Derecho a la vida familiar y a percibir alimentos)  (Capítulo IV Derecho a la salud)  (Capítulo V Derecho a la educación)  (Capítulo VI Derecho a cultura, recreación y deporte.) (Capítulo VII Régimen especial de protección al trabajador adolescente)  (Capítulo VIII Derecho de acceso a la justicia)  (Título III Garantías procesales.)  (Capítulo II Proceso especial de protección)  (Capítulo III Conciliación y mediación)  (Título IV Sistema nacional de protección integral Capítulo I)   (Capítulo II Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia)   (Capítulo III Juntas de protección a la Niñez y la Adolescencia)  (Capítulo IV Comités tutelares de los derechos de la Niñez y la Adolescencia) (Capítulo V Fondo para la Niñez y la Adolescencia)   (Título V Disposiciones finales)

 

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