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Fecha de actualización:
10/11/2008

 

 

 

CAPITULO III - Juntas de protección a la Niñez y la Adolescencia

Artículo 179.-Integración y actuación

Las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia, adscritas al Patronato Nacional de la Infancia, conformarán el Sistema Nacional de Protección Integral y actuarán como órganos locales de coordinación y adecuación de las políticas públicas sobre la materia.

Además de los integrantes señalados en la Ley Orgánica de la Institución, cada Junta contará con un representante de la población adolescente de la comunidad, quien deberá ser mayor de quince años y actuará con voz y voto. Las reglas para nombrarlo se establecerán en el reglamento respectivo.

Artículo 180.-Otras funciones

Además de las funciones específicas señaladas en la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, las Juntas de Protección deberán:

  • a) Promover el respeto a los derechos de las personas menores de edad de la comunidad por parte de las instituciones, públicas y privadas, ejecutora de programas y proyectos de atención, prevención y defensa de derechos; así como el respeto a las garantías procesales que les correspondan en los procedimientos administrativos en que sean parte.
  • b) Conocer de los informes que deberán remitirle trimestralmente las oficinas locales del Patronato Nacional de la Infancia, relativos a la situación de niños y adolescentes a partir de los casos atendidos y los programas desarrollados por ellas. Deberán evaluar dichos informes, emitir recomendaciones y divulgarlas en la comunidad respectiva, por medio de publicaciones, actividades públicas y otros medios que se consideren apropiados.
  • c) Emitir las recomendaciones y sugerencias que estime necesarias para garantizar el respeto a los derechos de niños y adolescentes, tanto a entidades públicas como privadas locales, como a particulares que ejecutan programas y proyectos de atención y defensa.

 

(Título I Disposiciones Directivas)  (Título II  Capítulo I Derechos y libertades fundamentales) (Capítulo II Derechos de la personalidad)  (Capítulo III Derecho a la vida familiar y a percibir alimentos)  (Capítulo IV Derecho a la salud)  (Capítulo V Derecho a la educación)  (Capítulo VI Derecho a cultura, recreación y deporte.) (Capítulo VII Régimen especial de protección al trabajador adolescente)  (Capítulo VIII Derecho de acceso a la justicia)  (Título III Garantías procesales.)  (Capítulo II Proceso especial de protección)  (Capítulo III Conciliación y mediación)  (Título IV Sistema nacional de protección integral Capítulo I)   (Capítulo II Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia)   (Capítulo III Juntas de protección a la Niñez y la Adolescencia)  (Capítulo IV Comités tutelares de los derechos de la Niñez y la Adolescencia)  (Capítulo V Fondo para la Niñez y la Adolescencia)  (Título V Disposiciones finales)

 

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