CAPITULO III - Juntas de protección a la Niñez y la
Adolescencia
Artículo 179.-Integración y actuación
Las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia, adscritas al Patronato
Nacional de la Infancia, conformarán el Sistema Nacional de Protección Integral y
actuarán como órganos locales de coordinación y adecuación de las políticas públicas
sobre la materia.
Además de los integrantes señalados en la Ley Orgánica de la Institución, cada
Junta contará con un representante de la población adolescente de la comunidad, quien
deberá ser mayor de quince años y actuará con voz y voto. Las reglas para nombrarlo se
establecerán en el reglamento respectivo.
Artículo 180.-Otras funciones
Además de las funciones específicas señaladas en la Ley Orgánica del Patronato
Nacional de la Infancia, las Juntas de Protección deberán:
- a) Promover el respeto a los derechos de las personas menores de edad de la comunidad
por parte de las instituciones, públicas y privadas, ejecutora de programas y proyectos
de atención, prevención y defensa de derechos; así como el respeto a las garantías
procesales que les correspondan en los procedimientos administrativos en que sean parte.
- b) Conocer de los informes que deberán remitirle trimestralmente las oficinas locales
del Patronato Nacional de la Infancia, relativos a la situación de niños y adolescentes
a partir de los casos atendidos y los programas desarrollados por ellas. Deberán evaluar
dichos informes, emitir recomendaciones y divulgarlas en la comunidad respectiva, por
medio de publicaciones, actividades públicas y otros medios que se consideren apropiados.
- c) Emitir las recomendaciones y sugerencias que estime necesarias para garantizar el
respeto a los derechos de niños y adolescentes, tanto a entidades públicas como privadas
locales, como a particulares que ejecutan programas y proyectos de atención y defensa.