CAPITULO III - Derecho a la vida familiar y a percibir alimentos
Artículo 29.-Derecho integral
El padre, la madre o la persona encargada están obligados a velar por el desarrollo
físico, intelectual, moral, espiritual y social de sus hijos menores de dieciocho años.
Artículo 30.-Derecho a la vida familiar
Las personas menores de edad tendrán derecho a conocer a su padre y madre; asimismo, a
crecer y desarrollarse a su lado y ser cuidadas por ellos. Tendrán derecho a permanecer
en su hogar del cual no podrán ser expulsadas ni impedidas de regresar a él, salvo
decisión judicial que así lo establezca.
Artículo 31.-Derecho a la educación en el hogar
Las personas menores de edad tendrán derecho de crecer y ser educadas en el seno de
una familia; siempre se les asegurarán la convivencia familiar y comunitaria. Cuando el
cumplimiento de este derecho peligre por razones socioeconómicas, educativas y
ambientales, las instituciones públicas competentes brindarán las oportunidades que se
requieran para superar la problemática familiar, así como la capacitación y
orientación laboral a los padres y madres, de acuerdo con los siguientes postulados:
- a) El Instituto Mixto de Ayuda Social brindará la asistencia integral requeridas y las
oportunidades para la promoción y el desarrollo de la familia, incorporándola en
procesos de participación y capacitación para facilitar la inserción de los padres y
madres en el mercado laboral, por medio de programas que coadyuven a la creación de
microempresas u otros. Lo anterior siempre que se comprometan a respetar los derechos de
sus hijos e hijas, en especial con su mantenimiento tanto en el sistema educativo formal
como en los programas de salud y no registren casos de maltrato, abuso ni explotación
sistemáticos.
- b) El Patronato Nacional de la Infancia, el Instituto Mixto de Ayuda Social y el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social serán los encargados de garantizar a las madres
trabajadoras el acceso a programas de atención integral para el cuido de sus hijos
durante la niñez.
- c) El Instituto Nacional de Aprendizaje ofrecerá actividades de capacitación laboral y
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social orientará a los padres y madres mencionados
en este artículo, para su pronta inserción en el mercado laboral.
Artículo 32.-Depósito del menor
Cuando ninguno de los padres pueda encargarse del cuidado personal de sus hijos menores
de edad, el Patronato Nacional de la Infancia deberá comunicar esta situación al juez e,
inmediatamente, ordenará el depósito de los menores, según los procedimientos
establecidos en el Código de Familia.
El padre y la madre deberán ser informados de modo claro y preciso sobre los alcances
de su decisión, de acuerdo con el nivel de cultura y el contexto social al que
pertenecen.
Artículo 33.-Derecho a la permanencia con la familia
Las personas menores de edad no podrán ser separados de su familia, salvo en
circunstancias especiales establecidas por la ley. En este caso, tendrán derecho a la
protección y asistencia técnica gratuitas por parte del Patronato Nacional de la
Infancia.
Artículo 34.-Separación del menor
La medida de protección tendiente a remover temporalmente del seno familiar a la
persona menor de edad sólo se aplicará, cuando la conducta que la originó sea
atribuible a alguien que conviva con ella y no exista otra alternativa.
Cuando la conducta motivadora de la medida se origine en un delito de lesiones o uno
contra la libertad sexual atribuible a alguien que conviva con la persona menor de edad
perjudicada, la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia u otra institución o
persona pública o privada que conozca de estos hechos, deberá solicitar a la autoridad
judicial la orden para que el imputado abandone el domicilio, según el Código de
Procedimientos Penales y las medidas de protección contempladas en el artículo 3 de la
Ley contra la violencia doméstica, N° 7586, de 10 de abril de 1996.
Si no existiere otra alternativa que remover de la casa al niño para su ubicación
temporal, deberá tenerse en cuenta, en primer término, a la familia extensa o las
personas con quienes mantenga lazos afectivos. Agotados estos recursos, se procederá a
ubicarlo en programas que para este efecto debe promover el Patronato Nacional de la
Infancia.
Siempre deberá informarse al niño, en forma adecuada a su etapa de desarrollo, sobre
los motivos que justifican la aplicación de la medida cautelar y escuchará su opinión.
Artículo 35.-Derecho a contacto con el círculo familiar
Las personas menores de edad que no vivan con su familia tienen derecho a tener
contacto con su círculo familiar y afectivo, tomando en cuenta su interés personal en
esta decisión. Su negativa a recibir una visita deberá ser considerada y obligará a
quien tenga su custodia a solicitar, a la oficina local del Patronato Nacional de la
Infancia, que investigue la situación. La suspensión de este derecho deberá discutirse
en sede judicial.
Artículo 36.-Causales de separación definitiva
Las causas que dan lugar a la separación definitiva de una persona menor de edad de su
familia son las previstas en el Código de Familia, como causales de pérdida o
suspensión de la autoridad parental. La suspensión o terminación de los poderes y
deberes que confiere la patria potestad sólo puede ser decretada por un juez.
Artículo 37.-Derecho a la prestación alimentaria
El derecho a percibir alimentos se garantiza en los términos previstos en el Código
de Familia y las leyes conexas. Extraordinariamente, la prestación alimentaria
comprenderá, además, el pago de lo siguiente:
- a) Gastos extraordinarios por concepto de educación, derivados directamente del estudio
o la instrucción del beneficiario.
- b) Gastos médicos extraordinarios, de necesidad notoria y urgente.
- c) Sepelio del beneficiario.
- d) Cobro del subsidio prenatal y de lactancia.
- e) Gastos por terapia o atención especializada, en casos de abuso sexual o violencia
doméstica.
Artículo 38.-Subsidio supletorio
Si el obligado preferente se ausentare, presentare incapacidad temporal o imposibilidad
de hecho para cumplir con el deber de brindar alimentos a una persona menor de edad o una
embarazada, el Estado le brindará supletoriamente los alimentos por medio de la
incorporación de estas familias a procesos de promoción social y desarrollo humano,
mediante programas interinstitucionales en los que, de acuerdo con su situación
particular, intervendrán el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Patronato Nacional de la
Infancia, la Caja Costarricense de Seguro Social, el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, el Ministerio de Salud o cualquier otro necesario para garantizar un tratamiento
integral a la familia con el apoyo de las redes de la sociedad civil organizada,
establecidas para tal fin. Las embarazadas tendrán derecho al subsidio únicamente
durante el período prenatal y de lactancia.
Cuando los alimentos son reclamados en sede judicial y se constate que ocurre alguna de
esas circunstancias, el juez gestionará el subsidio ante el Instituto Mixto de Ayuda
Social.
Artículo 39.-Acuerdos sobre alimentos
Los acuerdos sobre alimentos pactados entre las partes tendrán carácter de sentencia
ejecutoria, siempre que se homologuen ante la autoridad judicial competente. La suma
cobrada podrá deducirse directamente del salario o según las formas establecidas por
ley.
Cuando se incumpla el acuerdo de alimentos, la parte interesada acudirá a la autoridad
competente y pedirá la ejecución de lo acordado sin necesidad de plantear el proceso de
alimentos. La solicitud de ejecución podrá ser verbal.
Artículo 40.-Demanda de alimentos
Las personas menores de edad tendrán acceso a la autoridad judicial competente para
demandar alimentos, en forma personal o por medio de una persona interesada. La solicitud
que formule ante dicha autoridad bastará para iniciar el proceso que corresponda.
Antes de dar curso a la demanda, el juez llamará al proceso a quien represente
legalmente a la persona menor de edad que haya instado, el proceso o, en su defecto, al
Patronato Nacional de la Infancia, para que asuma esta representación. De existir
interés contrapuesto entre la persona menor de edad gestionante y sus representantes, el
juez procederá a nombrar a un curador.