CAPITULO II - Derechos de la personalidad
Artículo 23.-Derecho a la identidad
Las personas menores de edad tendrán derecho a un nombre, una nacionalidad y un
documento de identidad costeado por el Estado y expedido por el Registro Civil. El
Patronato Nacional de la Infancia les prestará la asistencia y protección adecuadas,
cuando hayan sido privados ilegalmente de algún atributo de su identidad.
Artículo 24.-Derecho a la integridad
Las personas menores de edad tendrán derecho a que se respete su integridad física,
psíquica y moral. Este derecho comprende la protección de su imagen, identidad,
autonomía, pensamiento, dignidad y valores.
Artículo 25.-Derecho a la privacidad
Las personas menores de edad tendrán derecho a no ser objeto de injerencia en su vida
privada, familia, domicilio y correspondencia; sin perjuicio de los derechos y deberes
inherentes a la patria potestad.
Artículo 26.-Derecho al honor
Las personas menores de edad tendrán el derecho de ser protegidas en su honor y
reputación. El Patronato Nacional de la Infancia dará el asesoramiento necesario para
defenderlo.
Artículo 27.-Derecho a la imagen
Prohíbese publicar, reproducir, exponer, vender o utilizar, en cualquier forma,
imágenes o fotografías de personas menores de edad para ilustrar informaciones
referentes a acciones u omisiones que se les atribuyan sean de carácter delictivo o de
contravención o riñan con la moral o las buenas costumbres; asimismo, cuando de algún
modo hayan participado o hayan sido testigos o víctimas de esos hechos, si se afecta su
dignidad.
Queda prohibida la publicación del nombre o cualquier dato personal que permita
identificar a una persona menor de edad autora o víctima de un hecho delictivo, salvo
autorización judicial fundada en razones de seguridad pública.
Artículo 28.-Suspensión de acciones
Cuando la imagen, fotografía o identidad de una persona menor de edad se reproduzca,
publique, exponga o utilice violando lo dispuesto en el artículo anterior, podrá
solicitarse al juez competente que, como medida cautelar y sin perjuicio de lo que pueda
resolverse en definitiva, suspenda el acto o cualquier otra acción que pueda intentar el
afectado o su representante, en resguardo del interés superior de estas personas.