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Fecha de actualización:
12/08/2008

 

 

 

Legislación juvenil en Argentina


 

 

RESOLUCION 223/93 del 31/3/93. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Art. 1. Las oficinas de empleo municipales de la Red Nacional de Servicios de Empleo gestionarán las prestaciones por desempleo en lo que hace a las siguientes acciones:
...
b) convocatoria a los mismos para la realización de acciones de formación profesional y/o reconversión laboral.
Art. 2. A efectos del Artículo 121 inc. b) de la Ley Nacional de Empleo No. 24.013, se considerará que una oferta de empleo es adecuada si contempla los siguientes criterios: a) perfil ocupacional del beneficiario, b) la remuneración ofrecida, c) la distancia entre el domicilio del demandante y el establecimiento donde deba realizar el trabajo.
El perfil del empleo ofrecido deberá concordar, en un sentido polivalente con la ocupación principal y/o la última ocupación realizada durante los últimos seis meses y/o con la capacitación adquirida en los cursos de formación profesional o reconversión laboral que haya realizado durante el período de percepción de la prestación por desempleo.
Art. 3. Los beneficiarios de la prestación por desempleo podrán ser convocados para la realización de acciones de formación profesional adecuadas, entendiéndose por curso o acción de capacitación adecuada a todo aquel que le permita al trabajador, mejorar su ocupabilidad, aumentando sus posibilidades de empleo.
Los cursos de capacitación deberán responder al cumplimiento de dos objetivos:
1) brindar al trabajador la posibilidad de mejorar, adaptar o perfeccionar sus calificaciones.
2) reconvertir su perfil ocupacional a través de la adquisición de una nueva calificación profesional.
Art. 4. Los beneficiarios tendrán obligación de asistir a los cursos de formación profesional propuestos por la oficina de empleo; así como cumplimentar el 80% de asistencia a los mismos.
Art. 5. Los cursos deberán ser gratuitos, podrán ser dictados por instituciones públicas o privadas, pero en ningún caso podrán implicar algún tipo de erogación para el trabajador desempleado ni en concepto de arancel ni de materiales, útiles o herramientas.
Los cursos deberán ser intensivos con una duración mínima de sesenta (60) horas. Deberán garantizar una oferta específica referida a un oficio específico y/o profesión, o estar vinculados al perfil requerido para el desempeño en un puesto de trabajo específico. Además deberán ajustarse a los conocimientos previos que posea el trabajador.
La oficina de empleo:
- dará a conocer a los trabajadores, las características del curso antes de que éstos decidan su aceptación.
- podrá realizar ofertas de empleo a los trabajadores en el transcurso de las acciones de formación.
- Deberá derivar a aquellos trabajadores que se postulen voluntariamente para la realización de curso.
Art. 6. Las instituciones prestadoras de los cursos deberán estar situadas en el radio de competencia del Servicio de Empleo.
El traslado a las mismas ida y vuelta, no deberá en ningún caso representar al trabajador un gasto mayor al 10% de la prestación percibida.
La oficina de empleo podrá gestionar becas y/o subsidios para la movilidad para aquellos trabajadores que así lo requieran.
Art. 7. Se suspenderá el cobro del beneficio del Seguro de Desempleo a aquellos beneficiarios que incurran en las siguientes faltas:
...
d) una vez matriculado en el curso asignado por la Dirección Nacional de Empleo o por quien ésta determine, no cumplir con la obligación del 80% de asistencia al mismo.


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