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LEY Nº 24.576
Agrégase el Capítulo VIII al
Título II de la ley de Contrato de Trabajo No. 20.744.
Artículo 1º. Modifícase
el Título II de la Ley de Contrato de Trabajo, agregándose el
Capítulo VIII:
TITULO II - CAPITULO
VIII. De la formación profesional
Artículo ...: La promoción
profesional y la formación en el trabajo, en condiciones igualitarias
de acceso y trato será un derecho fundamental para todos los
trabajadores y trabajadoras.
Artículo ...:El empleador implementará acciones de formación
profesional y/o capacitación con la participación de los trabajadores
y con la asistencia de los organismos competentes al Estado.
Artículo ...: La capacitación del trabajador se efectuará de
acuerdo a los requerimientos del empleador, a las características
de las tareas, a las exigencias de la organización del trabajo
y a los medios que le provea el empleador para dicha capacitación.
Artículo ...: La organización sindical que represente a los
trabajadores de conformidad a la legislación vigente tendrá
derecho a recibir información sobre la evolución de la empresa,
sobre innovaciones tecnológicas y organizativas y toda otra
que tenga relación con la planificación de acciones de formación
y capacitación profesional.
Artículo ...: La organización sindical que represente a los
trabajadores de conformidad a la legislación vigente ante innovaciones
de base tecnológica y organizativa de la empresa, podrá solicitar
al empleador la implementación de acciones de formación profesional
para la mejor adecuación del personal al nuevo sistema.
Artículo ...: En el
certificado de trabajo que el empleador está obligado a entregar
a la extinción del contrato de trabajo deberá constar además
de lo prescrito en el artículo 80, la calificación profesional
obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados, hubiere
o no realizado el trabajador acciones regulares de capacitación.
Artículo ...: El trabajador tendrá derecho a una cantidad de
horas del tiempo total anual del trabajo, de acuerdo a lo que
se establezca en el convenio colectivo, para realizar, fuera
de su lugar de trabajo actividades de formación y/o capacitación
que él juzgue de su propio interés.
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